✍️ ¿Se puede modificar el período de duración de la excedencia voluntaria?. Alberto Sierra Villaécija – El blog jurídico de Sepín [ 9-9-2024 ]
Costas en los recursos a partir del Real Decreto-Ley 6/2023 con vigencia 20-3-2024
🏠 ≡ Procesal Civil > Condena en costas | Recursos
✍️ El Abogado práctico V: Novedades en las costas de los recursos y el RD Ley 6/2023. Miguel Guerra Pérez – El blog jurídico de Sepín [ 4-9-2024 ]
Valoración de la pericial penal
✍️ Proceso penal, informes periciales y “junk science”. Sergi Sánchez Figuls – El blog jurídico de Sepín [ 26-7-2024 ]
Violencia vicaria en las jurisdicciones civil y penal
🏠 ≡ Penal > Penal Especial > Violencia intrafamiliar y de género ≡ Civil > Familia
✍️ Violencia vicaria, concepto, casos y medidas a adoptar. Ana Vidal Pérez de la Ossa – El blog jurídico de Sepín [ 27-5-2024 ]
Control de abusividad en el proceso monitorio tras la reforma de 2023
🏠 ≡ Procesal Civil > Proceso monitorio
✍️ Monitorio: la Reforma del control de abusividad por el RD Ley 6/2023, de 19 de diciembre. Miguel Guerra Pérez – El blog jurídico de Sepín [ 22-5-2024 ]
El voto de abstención en la comunidad de propietarios
🏠 ≡ Civil > Propiedad horizontal
✍️ Qué significa abstenerse y salvar el voto en la Junta de la Comunidad. María José Polo Portilla – El blog jurídico de Sepín [ 20-5-2024 ]
Ejercicio del derecho de desistimiento en materia de consumo
🏠 ≡ Civil > Obligaciones y contratos
✍️ El derecho de desistimiento de los consumidores: ¿Cómo ejercerlo correctamente?. Iciar Bertolá Navarro – El blog jurídico de Sepín [ 16-5-2024 ]
La acción de restitución de los gastos hipotecarios nace con la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que los impone
🏠 ≡ Civil > Obligaciones y contratos
✍️ TJUE: la acción restitutoria de los gastos hipotecarios comienza desde la sentencia que declara la nulidad de la cláusula. Félix López-Dávila Agüeros – El blog jurídico de Sepín [ 6-5-2024 ]
Embargo indirecto de cuenta de salarios por deudas tributarias
🏠 ≡ Administrativo > Tributario
✍️ ¿Pueden embargar una cuenta cuyo saldo proviene de otra de mis cuentas en la que ingresan el salario?. Samuel de Huerta Hernández – El blog jurídico de Sepín [ 3-5-2024 ]
Aseguramiento de los vehículos de movilidad personal
✍️ Breve aproximación a los vehículos de movilidad personal y su aseguramiento. Alberto Muñoz Villarreal – El blog jurídico de Sepín [ 23-4-2024 ]
Aceptación genérica de las condiciones generales en las condiciones particulares del contrato de seguro
🏠 ≡ Civil > Obligaciones y contratos
✍️ ¿Es limitativa o delimitadora la cláusula de aceptación genérica de las condiciones generales inserta en las particulares de un seguro de vida?. Marta López Valverde – El blog jurídico de Sepín [ 5-6-2024 ]
Valoración del riesgo de las víctimas de violencia de género
🏠 ≡ Penal > Penal Especial > Violencia intrafamiliar y de género
✍️ La prevención algorítimica de la violencia de género: el Sistema Viogén. Miguel Ángel Presno Linera – Juezas y Jueces para la Democracia [ 7-2024 ]
Problemática en el delito de quebrantamiento de condena
🏠 ≡ Penal > Penal Especial > Delitos contra la Administración de Justicia > Quebrantamiento de condena
✍️ Quebrantamiento de condena: luces y sombras. Luis Ortiz Vigil – Asociación Judicial Francisco de Vitoria [ IX-2024 ]
Impugnación de acuerdos de comunidad por propietario moroso
🏠 ≡ Civil > Propiedad horizontal
✍️ ¿Cuándo un propietario moroso puede impugnar un acuerdo? La respuesta del TS. María José Polo Portilla – El blog jurídico de Sepín [ 19-4-2024 ]
Responsabilidad bancaria por cantidades depositadas para compra de vivienda
🏠 ≡ Civil > Obligaciones y contratos
✍️ Devolución de las cantidades anticipadas para la compraventa de una vivienda en construcción por la entidad financiera donde se realizan los ingresos. Félix López-Dávila Agüeros – El blog jurídico de Sepín [ 8-4-2024 ]
2025 PEC PG 1
🏠 ≡ Penal > Penal General > PEC Penal General
Enero 2024.
Supuesto de hecho:
El acusado Manuel F.G., mayor de edad, no constando antecedentes penales, sobre las 13:00 horas aproximadamente, el día 30 de octubre de 2022 cuando se encontraba en su vivienda sita en el segundo piso de la calle……., en el municipio de Madrid, desde la ventana de la misma mantuvo una discusión con su vecino Antonio G.A. que se encontraba arreglando unas parras que tenía en una terraza de su vivienda sita en el piso inferior de dicho edificio, discusión motivada por la referida parra, que molestaba al acusado, tras lo cual este con la intención de intimidar a su vecino, que aún estaba en su terraza, tiró una maceta de metal a través de la ventana en dirección a donde se encontraba el mismo. La maceta fue a dar con un muro en el que se rompió y uno de cuyos pedazos alcanzó la cabeza de Antonio G.A. quien, como consecuencia del golpe recibido, se trasladó al centro de salud más próximo a su domicilio, donde fue atendido por el personal sanitario que le apreció dos heridas inciso contusas en la región frontal y en la región parietal, que precisaron, respectivamente, cuatro y tres puntos de sutura, manifestando en ese momento dicho lesionado al médico del referido centro que se encontraba vacunado del tétano, no obstante lo cual el médico le prescribió la administración a través de la enfermería de una inyección de gammaglobulina antitetánica, Antonio, a pesar de ello, no acude a la cita para la administración de la inyección . Las referidas heridas, consideradas en sí mismas, de no tener complicaciones posteriores como las que se produjeron, hubieran curado a los ocho días, dejando como secuelas cicatrices. No obstante, al no cumplimentar Antonio G.A. las prescripciones médicas que se le indicaron en el centro de salud, con el transcurso de los días empeoró su estado anatómico por lo que el 7 de noviembre de 2022 fue ingresado en el Hospital de la Paz de Madrid, falleciendo en dicho Centro el 9 de diciembre de 2022 como consecuencia de tétano cefálico, shock séptico y proceso multiorgánico.
Cuestiones a resolver:
1.- Si aplicamos la teoría de la equivalencia de las condiciones a través de la fórmula de la conditio sine qua non es correcto afirmar que la acción llevada a cabo por Manuel F.G. consistente en arrojar la maceta por la ventana:
a) es causa del fallecimiento de Antonio G.A.
b) no es ni causa ni condición del fallecimiento de Antonio G.A., ya que el mismo se produjo por negligencia de la propia víctima.
c) no es ni causa ni condición del fallecimiento de Antonio G.A., ya que dicho resultado queda fuera del ámbito de protección de la norma infringida por Manuel F.G.
d) es solo condición del fallecimiento de Antonio G.A., pero no causa del mismo.
2.- Supongamos que Manuel F.G. es finalmente condenado por un delito de lesiones y el Juez, a la hora de determinar la pena, impone la máxima legalmente posible con la intención de que el caso sirva de ejemplo a la colectividad para evitar que se cometan este tipo de delitos, dada su creciente incidencia. El fundamento para imponer la pena en su extensión máxima se identifica con la:
a) retribución.
b) prevención especial negativa.
c) prevención general.
d) prevención especial positiva.
3.- Supongamos que los hechos descritos suceden en Marruecos, Antonio G.A. es de nacionalidad española, Manuel F.G. es de nacionalidad marroquí. De acuerdo con el ordenamiento español vigente, ¿qué principio podrían invocar los Tribunales españoles para enjuiciar los hechos aplicando a tal efecto la ley penal española?:
a) El de pabellón.
b) El real o de protección de intereses.
c) El de personalidad pasiva.
d) Ninguna de las demás respuestas es correcta.
4.- Supongamos que el Juez, una vez practicadas todas las pruebas, considera que, aunque Manuel F.G. pretendía intimidar a Antonio G.A. cuando arrojó la maceta a través de la ventana, contó con la no absoluta improbabilidad de que su vecino resultase herido a consecuencia de ese comportamiento y aceptó ese resultado. En tal caso, es correcto afirmar, teniendo en cuenta la postura que se defiende en el texto recomendado, que las heridas inciso-contusas que sufrió Antonio G.A. fueron queridas por Manuel F.G.:
a) con dolo eventual.
b) con dolo directo de segundo grado.
c) con dolo directo de primer grado.
d) con imprudencia consciente.
5.- Cambiemos sólo a los efectos de la presente pregunta el relato de hechos y supongamos que cuando Antonio G.A. acude al Hospital de La Paz el médico que se encontraba de guardia y obligado, por tanto, a atenderle, le hubiese denegado la asistencia sanitaria derivándose de ello un riesgo grave para su salud, a pesar de lo cual finalmente Antonio G.A. consigue salvarse porque es atendido unas horas más tarde en otro hospital. Este comportamiento omisivo del médico está previsto en el artículo 196 del Código penal y, de acuerdo con la postura recogida en el texto básico recomendado, el mismo es constitutivo de:
a) un delito propio de omisión o de omisión pura o simple.
b) un delito impropio de omisión o de comisión por omisión.
c) un delito de omisión no causal y resultado regulado expresamente en la ley penal.
d) un delito de omisión causal que provoca un resultado de peligro.
6.- Para determinar la ley penal aplicable en el tiempo, ¿cuándo se entiende cometido el delito o delitos que se le podrían imputar a Manuel F.G. teniendo en cuenta lo que expresamente establece al efecto el vigente Código penal?:
a) El 9 de noviembre de 2022.
b) El 7 de noviembre de 2022.
c) Tanto el 30 de octubre de 2022 como el 9 de noviembre de 2022.
d) El 30 de octubre de 2022.
7.- Supongamos que la acusación particular en este caso quiere que se aplique a Manuel F.G., como agravante, la circunstancia de parentesco por ser este vecino de Antonio G.A. Aunque dicho vínculo no está recogido ni en el tenor literal ni en el espíritu del art. 23 CP que regula esta circunstancia modificativa de la responsabilidad penal, la acusación entiende que es similar a los vínculos que dicho precepto recoge. Al respecto y teniendo en cuenta la postura defendida en el texto básico recomendado, es correcto afirmar que el planteamiento de la acusación:
a) no es admisible ya que constituye una aplicación analógica desfavorable de la ley penal contraria al principio de legalidad.
b) entra dentro de una interpretación extensiva de la ley penal respetuosa con el principio de legalidad.
c) no es admisible ya que el parentesco, como circunstancia modificativa de la responsabilidad penal, solo se puede aplicar en casos de delitos patrimoniales en los que no concurra violencia ni intimidación tal y como prevé expresamente el vigente Código penal.
d) no es admisible ya que la circunstancia del parentesco solo puede atenuar la responsabilidad penal tal y como prevé expresamente el vigente Código penal.
8.- Supongamos que el Juez condena a Manuel F.G. como responsable de un delito de lesiones aplicando el artículo 147 CP por el que se castiga al “… que… causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal…”. Al respecto es correcto afirmar que:
a) se trata de un delito común de resultado.
b) se trata de un delito especial de resultado.
c) se trata de un delito de resultado cortado.
d) se trata de un delito especial de mera actividad.
Situaciones profesionales en la Carrera Judicial
🏠 ≡ Constitucional > Poder Judicial
🗓️ Última revisión 6-3-2026
Actualizado con Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia
🗓️ Vigencia 23-1-2025
📑 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL
- LIBRO IV. DE LOS JUECES Y MAGISTRADOS [ 298 a 434 ]
- TÍTULO I. De la Carrera Judicial y de la provisión de destinos [ 298 a 377 ]
📑 REGLAMENTO DE LA CARRERA JUDICIAL
TÍTULO XI Situaciones administrativas [ 175 a 208 ]
CAPÍTULO I Disposiciones generales [ 175 ]
SITUACIONES [ 348 ] [ 175 ] PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE MAGISTRADO DEL TRIBUNAL SUPREMO [ 348 bis ]
CAPÍTULO II Servicio activo [ 176, 177 ]
SITUACIÓN DE SERVICIO ACTIVO [ 349.1 ] [ 176.1, 2 ]
SUPRESIÓN DE LA PLAZA SERVIDA [ 349.2 ] [ 176.3 ]
OCUPACIÓN DE LA PLAZA SERVIDA [ 176.5 ]
COMISIONES DE SERVICIO [ 350 ] [ 177 ]
CAPÍTULO III Servicios especiales [ 178 a 180 ]
DE JUECES Y MAGISTRADOS [ 351 ] [ 178.1, 4 y 5 ]
DE MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPREMO [ 352 ] [ 178.3 ]
DECLARACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALES [ 353 ] [ 178.2 ]
DERECHOS EN SERVICIOS ESPECIALES [ 354 ] [ 179.1 ]
COBERTURA DE DESTINOS CON TITULARES EN SERVICIOS ESPECIALES [ 355 bis ] [ 179.2 ]
REINGRESO AL SERVICIO ACTIVO [ 355 ] [ 180, 194 ]
CAPÍTULO IV Excedencia voluntaria [ 181 a 185 ]
JUECES Y MAGISTRADOS
PERIODO DE ESPERA [ 181.4 ]
ACTIVO EN OTRA ADMINISTRACIÓN [ 356 a) b) ] [ 181.1 a) y b) y 3, 196.2 ]
INTERÉS PARTICULAR [ 356 c), 359.1 ] [ 181.1 c), 183 ]
CUIDADO DE FAMILIARES [ 356 d) y e) ] [ 181.1 d) y e), 182, 196.3 ]
CANDIDATURA POLÍTICA [ 356 f), 358.3 ] [ 181.1 f), 184.1, 196.1 y 4 ]
DESEMPEÑO DE CARGO POLÍTICO [ 356 g), 358.3, 360 ] [ 181.1 f), 184.2 y 3 ]
MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPREMO [ 357 ]
ESTATUTO PERSONAL [ 358.1 y 2, 185 ]
EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR INAPTITUD PARA EL REINGRESO [ 181.2, 200 ]
REINGRESO [ 359 ] [ 195, 199 ]
CAPÍTULO V Excedencia por razón de violencia sobre la mujer [ 186 ]
REQUISITOS Y DURACIÓN [ 360 bis. 1 ] [ 186.1 ]
COMPETENCIA [ 186.2 ]
ESTATUTO PERSONAL [ 360 bis.2 ] [ 186.3 ]
RETRIBUCIONES [ 360 bis.3 ] [ 186.4 ]
REINGRESO [ 360 bis.4 ] [ 186.5, 196.1 y 3 ]
CAPÍTULO VI Suspensión de funciones [ 187 a 193 ]
SUSPENSIÓN DE FUNCIONES [ 361 ] [ 187 ]
PROVISIONAL
SUPUESTOS [ 362.1 ]
DURACIÓN [ 362.2 ]
RETRIBUCIONES [ 363 ] [ 191 ]
TERMINACIÓN SIN RESPONSABILIDAD [ 364 ]
EXPEDIENTE DISCIPLINARIO [ 188 ]
EXPEDIENTE DE JUBILACIÓN POR INCAPACIDAD [ 189 ]
PROCEDIMIENTO PENAL [ 190 ]
SITUACIÓN DEL SUSTITUTO PROVISIONAL [ 176.5 ]
DEFINITIVA
SUPUESTOS [ 365.1 ] [ 193.1 ]
DURACIÓN Y DESTINO [ 365.2 ] [ 193.2 ]
ESTATUTO PERSONAL [ 365.3 y 4 ] [ 192, 193.3 ]
REINGRESO [ 366, 367.2 ] [ 197, 198, 200.2, 203.2 ]
CAPÍTULO VII Reingreso al servicio activo [ 194 a 203 ]
PRELACIÓN [ 368, 202 ]
REHABILITADOS [ 201 ]
OBLIGACIÓN DE REINGRESO A PLAZA RESERVADA [ 176.4 ]
EFECTOS [ 203.1 ]
CAPÍTULO VIII Cambio de situación [ 204 a 208 ]
AUTOMATISMO [ 369, 204 ]
OBLIGACIÓN DE COMUNICACIÓN [ 205 ]
REQUERIMIENTO Y ADVERTENCIA [ 206 ]
COMPETENCIA SOBRE SITUACIONES ADMINISTRATIVAS [ 207 ]
COMPETENCIA SOBRE PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN [ 208 ]
Ámbito de aplicación del juicio rápido penal
🏠 ≡ Penal > Procesal Penal > Juicio rápido
🗓️ Última revisión 25-3-2025
Actualizado con Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia
🗓️ Vigencia 3-4-2025
📑 LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL
LIBRO IV. De los procedimientos especiales [ 750 a 846 ]
TÍTULO III. Del procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos [ 795 a 803 ]
- Capítulo I. Ámbito de aplicación [ 795 ]
- Capítulo II. De las actuaciones de la Policía Judicial [ 796 ]
- Capítulo III. De las diligencias urgentes ante el Juzgado de guardia [ 797 a 799 ]
- Capítulo IV. De la preparación del juicio oral [ 800, 801 ]
- Capítulo V. Del juicio oral y de la sentencia [ 802 ]
- Capítulo VI. De la impugnación de la sentencia [ 803 ]
ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL JUICIO RÁPIDO.
1. Sin perjuicio de lo establecido para los demás procesos especiales, el procedimiento regulado en este Título se aplicará a la instrucción y al enjuiciamiento de delitos castigados con pena privativa de libertad que no exceda de 5 años, o con cualesquiera otras penas, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cuya duración no exceda de 10 años, cualquiera que sea su cuantía,
➕ siempre que el proceso penal se incoe en virtud de un atestado policial y que la Policía Judicial haya detenido a una persona y la haya puesto a disposición del Juzgado de guardia o que, aun sin detenerla, la haya citado para comparecer ante el Juzgado de guardia por tener la calidad de denunciado en el atestado policial
➕ y, además, concurra cualquiera de las circunstancias siguientes:
1.ª Que se trate de delitos flagrantes. A estos efectos, se considerará delito flagrante el que se estuviese cometiendo o se acabare de cometer cuando el delincuente sea sorprendido en el acto. Se entenderá sorprendido en el acto no sólo al delincuente que fuere detenido en el momento de estar cometiendo el delito, sino también al detenido o perseguido inmediatamente después de cometerlo, si la persecución durare o no se suspendiere mientras el delincuente no se ponga fuera del inmediato alcance de los que le persiguen. También se considerará delincuente in fraganti aquel a quien se sorprendiere inmediatamente después de cometido un delito con efectos, instrumentos o vestigios que permitan presumir su participación en él.
2.ª Que se trate de alguno de los siguientes delitos:
a) Delitos de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual, cometidos contra las personas a que se refiere el artículo 173.2 del Código Penal.
b) Delitos de hurto.
c) Delitos de robo.
d) Delitos de hurto y robo de uso de vehículos.
e) Delitos contra la seguridad del tráfico.
f) Delitos de daños referidos en el artículo 263 del Código Penal.
g) Delitos contra la salud pública previstos en el artículo 368, inciso segundo, del Código Penal.
h) Delitos flagrantes relativos a la propiedad intelectual e industrial previstos en los artículos 270, 273, 274 y 275 del Código Penal.
i) Delitos de allanamiento de morada del artículo 202 del Código Penal.
Apartado añadido por Ley Orgánica 1/2025 [ 🗓️ Vigencia 3-4-2025 ]
j) Delitos de usurpación del artículo 245 del Código Penal.
Apartado añadido por Ley Orgánica 1/2025 [ 🗓️ Vigencia 3-4-2025 ]
3.ª Que se trate de un hecho punible cuya instrucción sea presumible que será sencilla.
2. El procedimiento regulado en este Título no será de aplicación a la investigación y enjuiciamiento de aquellos delitos que fueren conexos con otro u otros delitos no comprendidos en el apartado anterior.
3. No se aplicará este procedimiento en aquellos casos en que sea procedente acordar el secreto de las actuaciones conforme a lo establecido en el artículo 302.
4. En todo lo no previsto expresamente en el presente Título se aplicarán supletoriamente las normas del Título II de este mismo Libro, relativas al procedimiento abreviado.
SE APLICA.
- Atestado policial con detenido o citado.
- Pena privativa de libertad ≤ 5 años o cualesquiera otras penas ≤ 10 años (únicas, conjuntas o alternativas).
- Delitos flagrantes o instrucción presumiblemente sencilla.
- Catálogo numerus apertus:
- Lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual, contra personas del art. 173.2 CPen.
- Hurto.
- Robo.
- Hurto y robo de uso de vehículos.
- Seguridad del tráfico.
- Daños del art. 263 CPen.
- Delitos contra la salud pública del art. 368.2 CPen.
- Delitos flagrantes relativos a la propiedad intelectual e industrial previstos en los arts. 270, 273, 274 y 275 CPen.
SE EXCLUYE.
- Delitos conexos con otro u otros distintos.
- Casos en que sea procedente acordar el secreto de las actuaciones.
TRANSFORMA DILIGENCIAS PREVIAS [ 779.5 LECrim. ].
- Momento anterior a finalizar la instrucción.
- El imputado asistido de su abogado reconoce los hechos a presencia judicial.
- Delito castigado con pena de hasta 3 años de prisión, con pena de multa cualquiera que sea su cuantía o con otra pena de distinta naturaleza cuya duración no exceda de 10 años.
- Convocatoria en la que el Ministerio Fiscal y demás partes personadas manifiestan que formulan escrito de acusación con la conformidad del acusado.
Actuaciones de la policía judicial en el juicio rápido penal
🏠 ≡ Penal > Procesal Penal > Juicio rápido
🗓️ Última revisión 8-1-2025
📑 LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL
LIBRO IV. De los procedimientos especiales [ 750 a 846 ]
TÍTULO III. Del procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos [ 795 a 803 ]
- Capítulo I. Ámbito de aplicación [ 795 ]
- Capítulo II. De las actuaciones de la Policía Judicial [ 796 ]
- Capítulo III. De las diligencias urgentes ante el Juzgado de guardia [ 797 a 799 ]
- Capítulo IV. De la preparación del juicio oral [ 800, 801 ]
- Capítulo V. Del juicio oral y de la sentencia [ 802 ]
- Capítulo VI. De la impugnación de la sentencia [ 803 ]
ACTUACIONES DE LA POLICÍA JUDICIAL EN EL JUICIO RÁPIDO.
1. Sin perjuicio de cuanto se establece en el Título III del Libro II [ de la policía judicial ] y de las previsiones del capítulo II del Título II de este Libro [ actuaciones en el procedimiento abreviado ], la Policía Judicial deberá practicar en el tiempo imprescindible y, en todo caso, durante el tiempo de la detención, las siguientes diligencias:
1.ª Sin perjuicio de recabar los auxilios a que se refiere el ordinal 1.ª del artículo 770 [ actuaciones en el lugar de los hechos ], solicitará del Facultativo o del personal sanitario que atendiere al ofendido copia del informe relativo a la asistencia prestada para su unión al atestado policial. Asimismo, solicitará la presencia del Médico Forense cuando la persona que tuviere que ser reconocida no pudiera desplazarse al Juzgado de guardia dentro del plazo previsto en el artículo 799.
2.ª Informará a la persona a la que se atribuya el hecho, aun en el caso de no procederse a su detención, del derecho que le asiste de comparecer ante el Juzgado de guardia asistido de Abogado.
Si el interesado no manifestare expresamente su voluntad de comparecer asistido de Abogado, la Policía Judicial recabará del Colegio de Abogados la designación de un letrado de oficio.
3.ª Citará a la persona que resulte denunciada en el atestado policial para comparecer en el Juzgado de guardia en el día y hora que se le señale, cuando no se haya procedido a su detención. El citado será apercibido de las consecuencias de no comparecer a la citación policial ante el Juzgado de guardia.
4.ª Citará también a los testigos para que comparezcan en el Juzgado de guardia en el día y hora que se les indique, apercibiéndoles de las consecuencias de no comparecer a la citación policial en el Juzgado de guardia. No será necesaria la citación de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que hubieren intervenido en el atestado cuando su declaración conste en el mismo.
5.ª Citará para el mismo día y hora a las entidades a que se refiere el artículo 117 del Código Penal [ aseguradores ], en el caso de que conste su identidad.
6.ª Remitirá al Instituto de Toxicología, al Instituto de Medicina Legal o al laboratorio correspondiente las sustancias aprehendidas cuyo análisis resulte pertinente. Estas entidades procederán de inmediato al análisis solicitado y remitirán el resultado al Juzgado de guardia por el medio más rápido y, en todo caso, antes del día y hora en que se hayan citado a las personas indicadas en las reglas anteriores. Si no fuera posible la remisión del análisis en dicho plazo, la Policía Judicial podrá practicar por sí misma dicho análisis, sin perjuicio del debido control judicial del mismo.
7.ª La práctica de las pruebas de alcoholemia se ajustará a lo establecido en la legislación de seguridad vial.
Las pruebas para detectar la presencia de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas en los conductores de vehículos a motor y ciclomotores serán realizadas por agentes de la policía judicial de tráfico con formación específica y sujeción, asimismo, a lo previsto en las normas de seguridad vial. Cuando el test indiciario salival, al que obligatoriamente deberá someterse el conductor, arroje un resultado positivo o el conductor presente signos de haber consumido las sustancias referidas, estará obligado a facilitar saliva en cantidad suficiente, que será analizada en laboratorios homologados, garantizándose la cadena de custodia.
Todo conductor podrá solicitar prueba de contraste consistente en análisis de sangre, orina u otras análogas. Cuando se practicaren estas pruebas, se requerirá al personal sanitario que lo realice para que remita el resultado al Juzgado de guardia por el medio más rápido y, en todo caso, antes del día y hora de la citación a que se refieren las reglas anteriores.
8.ª Si no fuera posible la remisión al Juzgado de guardia de algún objeto que debiera ser tasado, se solicitará inmediatamente la presencia del perito o servicio correspondiente para que lo examine y emita informe pericial. Este informe podrá ser emitido oralmente ante el Juzgado de guardia.
2. Para la realización de las citaciones a que se refiere el apartado anterior, la Policía Judicial fijará el día y la hora de la comparecencia coordinadamente con el Juzgado de guardia. A estos efectos, el Consejo General del Poder Judicial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dictará los Reglamentos oportunos para la ordenación de los servicios de guardia de los Juzgados de Instrucción en relación con la práctica de estas citaciones, coordinadamente con la Policía Judicial.
3. Si la urgencia lo requiriere, las citaciones podrán hacerse por cualquier medio de comunicación, incluso verbalmente, sin perjuicio de dejar constancia de su contenido en la pertinente acta.
4. A los efectos de la aplicación del procedimiento regulado en este título, cuando la Policía Judicial tuviera conocimiento de la comisión de un hecho incardinable en alguna de las circunstancias previstas en el apartado 1 del artículo 795 [ juicio rápido ], respecto del cual, no habiendo sido detenido ni localizado el presunto responsable, fuera no obstante previsible su rápida identificación y localización, continuará las investigaciones iniciadas, que se harán constar en un único atestado, el cual se remitirá al Juzgado de guardia tan pronto como el presunto responsable sea detenido o citado de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores, y en cualquier caso, dentro de los 🗓️ 5 días siguientes. En estos casos la instrucción de la causa corresponderá en exclusiva al Juzgado de guardia que haya recibido el atestado.
Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de dar conocimiento inmediatamente al Juez de guardia y al Ministerio Fiscal de la comisión del hecho y de la continuación de las investigaciones para su debida constancia.
Diligencias urgentes del juicio rápido ante el Juzgado de guardia
🏠 ≡ Penal > Procesal Penal > Juicio rápido
🗓️ Última revisión 28-5-2025
📑 LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL
LIBRO IV. De los procedimientos especiales [ 750 a 846 ]
TÍTULO III. Del procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos [ 795 a 803 ]
- Capítulo I. Ámbito de aplicación [ 795 ]
- Capítulo II. De las actuaciones de la Policía Judicial [ 796 ]
- Capítulo III. De las diligencias urgentes ante el Juzgado de guardia [ 797 a 799 ]
- Capítulo IV. De la preparación del juicio oral [ 800, 801 ]
- Capítulo V. Del juicio oral y de la sentencia [ 802 ]
- Capítulo VI. De la impugnación de la sentencia [ 803 ]
DILIGENCIAS URGENTES ANTE EL JUZGADO DE GUARDIA
INCOACIÓN Y DILIGENCIAS [ 797.1 ]
PRUEBA PRECONSTITUIDA [ 797.2 ]
INTERVENCIÓN DE ABOGADO [ 797.3 ]
VIOLENCIA DE GÉNERO [ 797 bis ]
CONCLUSIÓN DE LAS DILIGENCIAS [ 798 ]
PLAZOS [ 799 ]
Preparación del juicio oral de las diligencias urgentes penales
🏠 ≡ Penal > Procesal Penal > Juicio rápido
🗓️ Última revisión 28-5-2025
📑 LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL
LIBRO IV. De los procedimientos especiales [ 750 a 846 ]
TÍTULO III. Del procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos [ 795 a 803 ]
- Capítulo I. Ámbito de aplicación [ 795 ]
- Capítulo II. De las actuaciones de la Policía Judicial [ 796 ]
- Capítulo III. De las diligencias urgentes ante el Juzgado de guardia [ 797 a 799 ]
- Capítulo IV. De la preparación del juicio oral [ 800, 801 ]
- Capítulo V. Del juicio oral y de la sentencia [ 802 ]
- Capítulo VI. De la impugnación de la sentencia [ 803 ]
PREPARACIÓN DEL JUICIO ORAL EN LAS DILIGENCIAS URGENTES
CONTINUACIÓN DE LAS DILIGENCIAS, CONCLUSIÓN Y MEDIDAS CAUTELARES [ 800.1 ]
CONCLUSIONES PROVISIONALES [ 800.2, 4 y 5 ]
SEÑALAMIENTO DE JUICIO Y CITACIONES [ 800.3 y 7 ]
ADMISIÓN DE PRUEBAS [ 800.6 ]
Juicio oral y sentencia de diligencias urgentes en el Juzgado de lo Penal
🏠 ≡ Penal > Procesal Penal > Juicio rápido
🗓️ Última revisión 2-1-2025
Actualizado con Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia
🗓️ Vigencia 3-4-2025
📑 LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL
LIBRO IV. De los procedimientos especiales [ 750 a 846 ]
TÍTULO III. Del procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos [ 795 a 803 ]
- Capítulo I. Ámbito de aplicación [ 795 ]
- Capítulo II. De las actuaciones de la Policía Judicial [ 796 ]
- Capítulo III. De las diligencias urgentes ante el Juzgado de guardia [ 797 a 799 ]
- Capítulo IV. De la preparación del juicio oral [ 800, 801 ]
- Capítulo V. Del juicio oral y de la sentencia [ 802 ]
- Capítulo VI. De la impugnación de la sentencia [ 803 ]
JUICIO ORAL Y SENTENCIA DE DILIGENCIAS URGENTES EN EL JUZGADO DE LO PENAL.
🗓️ Hasta 2-4-2025
1. El juicio oral se desarrollará en los términos previstos por los artículos 786 a 788.
🗓️ Desde 3-4-2025
1. El juicio oral se desarrollará en los términos previstos para el enjuiciamiento del procedimiento abreviado, salvo en lo que se refiere a la audiencia preliminar previa del artículo 785.
2. En el caso de que, por motivo justo valorado por el Tribunal,
➗ no pueda celebrarse el juicio oral en el día señalado,
➗ o de que no pueda concluirse en un solo acto,
señalará fecha para su celebración o continuación el día más inmediato posible y, en todo caso, dentro de los 📅 15 siguientes,
➕ teniendo en cuenta las necesidades de la agenda programada de señalamientos
➕ y las demás circunstancias contenidas en el artículo 182 LECiv. y 786 LECrim.,
Hasta el 2-4-2025, artículos 182.4 LECiv y 785 LECrim.
lo que se hará saber a las personas interesadas.
3. La sentencia se dictará dentro de los 📅 3 días siguientes a la terminación de la vista, en los términos previstos por el artículo 789.
Impugnación de la sentencia del Juzgado de lo penal en diligencias urgentes
🏠 ≡ Penal > Procesal Penal > Juicio rápido
🗓️ Última revisión 30-12-2024
📑 LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL
LIBRO IV. De los procedimientos especiales [ 750 a 846 ]
TÍTULO III. Del procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos [ 795 a 803 ]
- Capítulo I. Ámbito de aplicación [ 795 ]
- Capítulo II. De las actuaciones de la Policía Judicial [ 796 ]
- Capítulo III. De las diligencias urgentes ante el Juzgado de guardia [ 797 a 799 ]
- Capítulo IV. De la preparación del juicio oral [ 800, 801 ]
- Capítulo V. Del juicio oral y de la sentencia [ 802 ]
- Capítulo VI. De la impugnación de la sentencia [ 803 ]
IMPUGNACIÓN DE LA SENTENCIA DEL JUZGADO DE LO PENAL EN DILIGENCIAS URGENTES.
1. Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal podrá interponerse recurso de apelación, que se sustanciará conforme a lo previsto en los artículos 790 a 792, con las siguientes especialidades:
1.ª El plazo para presentar el escrito de formalización será de 📅 5 días.
2.ª El plazo de las demás partes para presentar escrito de alegaciones será de 📅 5 días.
3.ª La sentencia habrá de dictarse dentro de los 📅 3 días siguientes a la celebración de la vista, o bien dentro de los 📅 5 días siguientes a la recepción de las actuaciones, si no se celebrare vista.
4.ª La tramitación y resolución de estos recursos de apelación tendrán carácter preferente.
2. Respecto de las sentencias dictadas en ausencia del acusado se estará a lo dispuesto en el artículo 793.
3. Tan pronto como la sentencia sea firme se procederá a su ejecución, conforme a las reglas generales y a las especiales del artículo 794.
Cerrar ventanas con un atajo de Windows
🏠 ≡ Tecnología ≡ Software ~ Windows
🖥️ Llevo décadas usando ALT + Tab en Windows. Acabo de enterarme de que es incluso mejor de lo que pensaba. José Alberto Lizana – Genbeta [ 15-12-2024 ]
Extinción de la responsabilidad criminal y efectos
🏠 ≡ Penal > Penal General
🗓️ Última revisión 26-12-2024
✅ TEST
LIBRO I. Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal [ 10 a 137 ]
TÍTULO VII. De la extinción de la responsabilidad criminal y sus efectos [ 130 a 137 ]
CAPÍTULO I. De las causas que extinguen la responsabilidad criminal [ 130 a 135 ]
EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL [ 130 ] INDULTO PRESCRIPCIÓN DEL DELITO [ 131, 132 ] PRESCRIPCIÓN DE LA PENA [ 133 a 135 ]
CAPÍTULO II. De la cancelación de antecedentes delictivos [ 136, 137 ]
CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES [ 136 ] CANCELACIÓN DE ANOTACIONES DE MEDIDAS DE SEGURIDAD [ 137 ]
MODELOS PROCESALES.
PRE 131 Auto prescripción delito menos grave [ 💻 C1131 📈 ]
PRE LEV Auto prescripción delito leve [ 💻 DL155 📈 LEVA ]
PRE 133 Auto prescripción pena de delito leve [ 💻 C1133 📈 EJE ]
➕ CONTENIDOS
- No cabe solicitar un segundo indulto con relación a la primera pena parcialmente indultada (2-7-2025)
- Canon constitucional de revisión de las decisiones judiciales en materia de prescripción penal (30-8-2022)
- La acción penal por los delitos de calumnias e injurias se extingue con el fallecimiento del ofendido (30-11-2020)
- Cómputo de los años o meses de condena a efectos de cancelación de antecedentes penales (12-5-2018)
- Canon de enjuiciamiento constitucional aplicable en el examen de las decisiones aplicativas de la prescripción del delito (16-4-2018)
- El deber de razonar la justificación de la concesión de un nuevo indulto al que preceden otros dos, es especialmente intensa, so pena de terminar convirtiendo la concesión de la medida de gracia en un salvoconducto para delinquir en el futuro (4-4-2018)
- Prescripción de delitos contra la libertad e indemnidad sexuales (18-1-2018)
- Interrupción de la prescripción por imputación (25-10-2017)
- Criterios para resolver la prescripción del delito (25-10-2017)
- No cabe apreciar separadamente la prescripción de infracciones que, aunque no se relacionen en concurso ideal o medial, sean medio para ocultar o agotar el otro ilícito o se relacionen materialmente de forma intensa (25-10-2017)
- La prescripción del delito y de la pena no necesita declaración judicial para su eficacia, de suerte que la fecha de la misma no las retrasa (9-6-2017)
La pena a solicitar por el Ministerio Fiscal en el quebrantamiento de una pena de localización permanente fuera de Centro Penitenciario es multa
🏠 ≡ Penal > Penal General > Penas > Penas privativas de libertad > Localización permanente ||| Penal Especial > Delitos contra la Administración de Justicia > Quebrantamiento de condena
Los Sres. Fiscales acomodarán sus calificaciones al último inciso del art. 468.1 del Código Penal en los supuestos de quebrantamiento de la pena de localización permanente cuando se cumple en el domicilio o en lugar determinado fijado por el Juez distinto de un Centro Penitenciario, puesto que en estos supuestos, aun tratándose de una pena privativa de libertad, el régimen de cumplimiento no supone una efectiva situación de privación de libertad.
2425 PEC PE 1.2 El delito de defraudación de cuotas a la Seguridad Social no se comete por el impago de las cotizaciones sino por la intención de defraudar mediante actos de ocultación o falsedad en las declaraciones
🏠 ≡ Penal > Penal Especial > PEC Penal Especial
SUPUESTO DE HECHO.
PRIMERO.- La empresa XXXXX se constituyó el día 28 de mayo de 2019, y en esta sociedad, D. Daniel, mayor de edad, ostentaba una cuota o participación del 95%, y además la administraba. Esta sociedad tenía como actividad la de restaurante y puesto de comidas.
Una serie de personas propusieron a D. Daniel que los contratase de manera ficticia, simulando tener contrato de trabajo real, acumulando de esta manera tiempo de cotización a la Seguridad Social, y generando prestaciones de desempleo y subsidios posteriores, sin haber trabajado. A cambio, le pagarían a D. Daniel el coste de las cotizaciones que se generasen, además de 4.000 euros adicionales por celebrar contratos de trabajo de diez meses de duración. D. Daniel aceptó las propuestas.
En dicha empresa-sociedad empezaron a “trabajar” (sin asistir al trabajo ni realizar ninguna labor), con contrato ficticio, siendo dados de alta como empleados por cuenta ajena en el régimen general de la Seguridad Social desde el día 28 de mayo de 2019 las siguientes personas: Dña. Salva, D. Gabi, Dña. Tania, D. Goyo, Dña. Viole, D. Ilde, Dña. Antonieta, Dña. Milagros, D. Jesús, D. José y D. Justo. Todas ellas habían trabajado previamente en otra empresa, en la que D. Daniel también había sido encargado-empleado, y se produjo una subrogación de los trabajadores por parte de la empresa XXXXX. Esas personas citadas fueron dadas de baja en el régimen general de la seguridad sociedad de la empresa XXXXXX el día 31 de marzo de 2020.
SEGUNDO.- D. Daniel, como administrador de la empresa XXXXXX, ya desde el primer mes de su constitución y funcionamiento como empresa no pagó ninguna cuota obrera de la seguridad de tales trabajadores, y, por ello entre julio de 2019 y marzo de 2021 generó una deuda con la Seguridad Social de 145.755, 89 euros, siendo la deuda devengada entre mayo de 2020 y marzo de 2021 la suma de 97.518, 18 euros.
TERCERO.- D. Daniel constituyó la entidad S.L.0 el día 24 de marzo de 20212, y fue designado su administrador único.
El domicilio social de aquel ente mercantil era el mismo que la empresa XXXXXX, y la actividad desarrollada era idéntica que la que realizaba aquél.
S.L.O causó alta en la Seguridad Social con el código de cuenta de cotización 0186546585 desde el día 1 de abril de 2021 y este día D. Daniel dio de alta en el régimen general de la Seguridad Social a los trabajadores antes citados de la empresa XXXXX, y además a D. Jorge, también de manera ficticia.
S.L.O sucedió en la actividad empresarial y societaria de XXXXXXX a todos los efectos.
S.L.O figuró dada de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social durante el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2021 y el 29 de julio de 2022.
CUARTO.- D. Daniel, el día 1 de abril de 2021, comunicó a la Tesorería General de la Seguridad Social este cambio empresarial y societario, así como que era él era la persona que era el representante legal de S.L.O y XXXXXX y que aquélla asumía los trabajadores de ésta, respetando sus condiciones laborales anteriores.
QUINTO.- D. Goyo causó baja en la cuenta de cotización de S.L.O el día 29 de diciembre de 2021, Dña. Viole causó baja el día 31 de noviembre de 2021 y Dña. Salva causó baja el 16 de febrero de 2022. Los restantes trabajadores fueron dados de baja por la mercantil S.L.O en la Tesorería General de la Seguridad Social con fecha 9 de febrero de 2022.
Por su parte, D. Daniel figuró dado de alta en la citada sociedad como trabajador por cuenta ajena entre el 1 de abril de 2021 y el 29 de julio de 2022.
SEXTO.- Durante ese periodo de tiempo, D. Daniel no pagó ninguna de las cuotas que correspondían a los trabajadores dados de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social, generando una deuda por cuotas de Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta que asciende a 62.994,40 euros.
SÉPTIMO.- D. Daniel cerró la empresa en el mes de enero-febrero de 2022, porque le desahuciaron por falta de pago de la renta del inmueble-local en el que se realizaba la actividad de hostelería-restauración.
OCTAVO.- D. Daniel en todo momento, incluso antes de iniciarse el proceso judicial, ha reconocido la deuda para con la Tesorería General de la Seguridad Social que generaron ambas entidades que dirigió. Entabló alguna negociación con dicha entidad pública en orden al abono de las cantidades debidas, asumiendo la obligación de pago, y le embargaron ciertas cantidades recaudadas por el negocio. Desde el mes de agosto de 2022 y hasta la actualidad está dado de alta en la Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena, y le embargan todos los meses 600 euros para el pago de la deuda contraía con aquel ente.
NOVENO.- Todos los trabajadores, que en realidad no realizaron ningún trabajo pues fueron contrataron de manera ficticia en connivencia con D. Daniel, posteriormente al cese de sus puestos de trabajo solicitaron y se les concedió las pertinentes prestaciones de la Seguridad Social.
CUESTIONES.
1.- DESCRIBA Y ARGUMENTE EL/LOS DELITO/S QUE SE HAYAN PODIDO COMETER EN EL PRESENTE SUPUESTO (qué conductas son delictivas; qué delitos, naturaleza jurídica de los delitos, estructura de los mismos, etc).
2.- CALIFIQUE JURÍDICAMENTE LAS POSIBLES RESPONSABILIDADES PENALES QUE SE PUEDAN APRECIAR (grado de ejecución; concursos; circunstancias modificativas de la responsabilidad; penalidad, etc.)
RESOLUCIÓN.
⚖️ Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo 564/2018, de 19-11-2018, Ponente Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, ECLI:ES:TS:2018:3891
- El supuesto de hecho difiere en algunos aspectos del contenido en la Sentencia.
2425 PEC PE 1.1 Torturas y otros delitos contra la integridad moral. Infligir a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral
🏠 ≡ Penal > Penal Especial > PEC Penal Especial
SUPUESTO DE HECHO.
PRIMERO. En la mañana del día 13 de junio de 2024, efectivos de la Guardia Civil, en el ejercicio de su actividad propia, se encontraban realizando un operativo de identificación selectiva de vehículos y personas en vías de comunicación, dirigido a la localización de drogas tóxicas, armas u objetos sustraídos, en el Punto Kilométrico 60 de la Autopista AP-6, correspondiente al peaje de El Espinar, en sentido Madrid.
SEGUNDO. Sobre las 11:00h el agente NUM001, que se encontraba en el escalón de selección del control, seleccionó para tal fin al vehículo Jeep Grand Cherokee, matrícula NUM002, conducido por D. ÉRIC, a bordo del cual, viajaban, en el asiento del copiloto, Dña. DELIA, y en los asientos traseros, D. SANDRO y D. MARIO.
TERCERO. Dicho agente acompañó al vehículo hasta la zona balizada donde se realizaba el control, que podía ser de varios vehículos simultáneamente, ordenando al conductor la detención del vehículo, solicitando la documentación personal a los ocupantes del mismo y requiriendo que bajasen del vehículo el conductor y copilota, siendo luego ordenada la bajada del vehículo a quienes ocupaban los asientos traseros. Una vez fuera del vehículo, los agentes intervinientes solicitaron a los tres varones que vaciasen los bolsillos y procedieron a realizar un cacheo corporal superficial de cada uno de ellos, en primer lugar a ÉRIC, cacheo efectuado por el agente NUM001, y luego a los MARIO y a SANDRO. En cuanto a DELIA, se procedió a avisar a una agente femenina, por lo que el cacheo se hizo con posterioridad.
Para realizar dicho cacheo acudió la agente acusada, DIANA (agente NUM003), que procedió al cacheo de DELIA en el mismo lugar, palpándola sobre la ropa, introduciendo la mano por debajo de la camiseta de tirantes para tirar del elástico inferior del sujetador para comprobar si llevaba algo oculto en el mismo, y metiendo las manos por los laterales de la cintura del pantalón con el mismo fin, todo ello mientras DELIA mantenía los brazos levantados.
CUARTO. Ante este hecho, realizado en presencia de los allí presentes y dado que nunca había sido sometida a una diligencia de ese tipo, DELIA comenzó a llorar, al no entender las razones de ese trato, acudiendo junto a MARIO una vez acabado. En esta situación, el agente NUM001 le dijo una expresión similar a «pero chica, no te pongas así que esto es un control normal«, que los denunciantes consideraron se dijo en un tono burlón o jocoso, añadiendo la acusada a ese comentario «es que no le ha gustado cómo la he tocado» en el mismo tono de broma o burla; lo que motivó que MARIO protestase por ese comportamiento, exigiendo un trato respetuoso. Entretanto varios agentes habían estado registrando el vehículo, sin que en momento alguno realizasen un registro detenido de los equipajes. Los denunciantes fueron preguntados que dónde llevaban la droga y tras insistir que no llevaban, el agente acusado DARÍO (TIP NUM004) decidió realizar otro registro personal de los denunciantes varones, solicitando la presencia de otro acusado, el agente HUGO (TIP NUM005), para que actuara como apoyo. De esta forma estos acusados indicaron a cada uno de los tres varones que se dirigieran, de uno en uno y de forma sucesiva cuando fuesen llamados, a las escaleras ubicadas en una de las isletas donde se encuentran la cabinas y cajeros, escaleras de servicio que comunican bajo tierra las distintas isletas y que terminan en un pequeño descansillo y una puerta.
QUINTO. Dicha actuación comenzó por ÉRIC, al que el acusado DARÍO requirió para que se quitase los zapatos, diese la vuelta a los calcetines y se bajase los pantalones y los calzoncillos, negándose ÉRIC a esto último, lo que provocó que el acusado HUGO le amenazase con detenerle si no lo hacía, por lo que también se los bajó. Terminado esta intervención, se indicó a MARIO que se dirigiese a las citadas escaleras, y haciéndole bajar, el acusado DARÍO le requirió para que se quitase los zapatos, los calcetines, y se bajase los pantalones y los calzoncillos, así como que se levantase los genitales. Tras finalizar con MARIO, idéntica orden se dio a SANDRO, conminándole a bajar las escaleras y a que se quitase las alpargatas y se bajase los pantalones y calzoncillos.
SEXTO. Esta forma de ser registrados, causó en las tres personas sometidas a dichas prácticas una vejación objetiva, que se tradujo en sentimientos de vergüenza y humillación en los sometidos a esa práctica. Todos estos hechos fueron presenciados por el acusado HUGO, que desde lo alto de la escalera cubría la actuación de su compañero y pese a ello nada hizo por evitarlo, llegando en el caso de ÉRIC a apoyar a DARÍO en la exigencia de la orden de bajarse los calzoncillos.
SÉPTIMO. Tras acabar con las actuaciones sobre estas personas y habiendo comparecido el agente NUM006, al mando del operativo, se dio por concluida la intervención, autorizándose a los denunciantes a que continuasen su viaje, sin que estos incidentes se registrasen en ninguna de las hojas de servicio presentadas.
CUESTIONES.
1.- ¿QUÉ DELITO O DELITOS HAN COMETIDO LOS AGENTES DIANA, DARÍA Y HUGO? EXPLIQUE SU VALORACIÓN ATENDIENDO AL CÓDIGO PENAL (o sea, atendiendo a los elementos del tipo delictivo de que se trate tal y como vienen descritos en el C.p.).
2.- ¿CUÁLES SON LAS PARTICULARIDADES MÁS IMPORTANTES EN ESTE CASO RESPECTO DE ALGUNA INSTITUCIÓN JURÍDICO-PENAL? (a título orientativo: estructura del tipo, naturaleza jurídica, grado de ejecución, concursos, circunstancias modificativas de la responsabilidad).
RESOLUCIÓN.
⚖️ Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo 213/2024, de 6-3-2024, Ponente Excmo. Sr. D. Andrés Palomo del Arco, ECLI:ES:TS:2024:1343
2425 PEC PC 1
🏠 ≡ Procesal Civil ≡ PEC
CASO PRÁCTICO:
Resulta evidente en el caso que la decisión positiva o negativa para la entidad actora que se dicte en el primer proceso condiciona la decisión a dictar en el segundo. En tales casos, la doctrina jurisprudencial admite la aplicación de la litispendencia, aunque no concurra la triple identidad propia de la cosa juzgada, de la que la excepción de litispendencia es una institución preventiva o cautelar. Se trata del supuesto denominado de litispendencia impropia o por conexión, que en realidad integra un supuesto de prejudicialidad civil. A ella se refiere el TS, resaltando que tiene lugar cuando un pleito interfiere o prejuzgue el resultado de otro, con la posibilidad de dos fallos contradictorios que no pueden concurrir en armonía decisoria al resultar interdependientes; y cuya situación obviamente se produce en el caso, al resultar condicionada la estimación de la demanda a lo que se declare en el proceso seguido contra el fabricante del objeto litigioso. La doctrina jurisprudencial viene asimismo reconociendo que la litispendencia expresada es apreciable de oficio.
CUESTIONES:
1ª. ¿Cuáles son los requisitos materiales subjetivos de la demanda? ¿Quiénes son los sujetos directamente implicados en cada conflicto? ¿Qué profesionales intervienen en el proceso?.
2ª. ¿Sobre qué parte procesal pesa la carga de identificar y localizar al/a los actor/es y al/a los demandado/s?.
3ª. ¿Cuáles son los requisitos materiales objetivos de la demanda?.
4ª. ¿Cabe la posibilidad de subsanar los errores cometidos en la fijación de los requisitos materiales -objetivos y subjetivos- así como de los requisitos formales?.
5ª. Explique, con base en el texto del caso, en qué consiste la litispendencia impropia o por conexión; y en qué se diferencia de la litispendencia.
DERECHO APLICABLE:
Artículo 152.2. LEC
Art. 155.2 LEC: “El domicilio del demandante será el que haya hecho constar en la demanda o en la petición o solicitud con que se inicie el proceso. Asimismo, el demandante designará, como domicilio del demandado, a efectos del primer emplazamiento o citación de éste, uno o varios de los lugares a que se refiere el apartado siguiente de este artículo. Si el demandante designare varios lugares como domicilios, indicará el orden por el que, a su entender, puede efectuarse con éxito la comunicación. Asimismo, el demandante deberá indicar cuantos datos conozca del demandado y que puedan ser de utilidad para la localización de éste, como números de teléfono, de fax, dirección de correo electrónico o similares, que se utilizarán con sujeción a lo dispuesto en la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia”.
Bloquear una web desde Windows
🏠 ≡ Tecnología ≡ Ciberseguridad ≡ Software ~ Windows
👮 🖥️ Cómo bloquear una web desde el archivo HOSTS de Windows. Iker Jáuregui – El Androide Feliz [ 16-12-2024 ]
Tributación de la aportación de bienes privativos a la sociedad de gananciales
🏠 ≡ Administrativo > Tributario
✍️ A vueltas con la tributación de la aportación de bienes privativos a la sociedad conyugal de gananciales. Samuel de Huerta Hernández – El blog jurídico de Sepín [ 11-3-2024 ]
✍️ Efectos en el IRPF de la aportación (gratuita u onerosa) de inmuebles a gananciales. Samuel de Huerta Hernández. Samuel de Huerta Hernández – El blog jurídico de Sepín [ 17-1-2025 ]
Capacidad para contraer matrimonio
✍️ La capacidad universal para contraer matrimonio. Juan Manuel Carrillo – El blog jurídico de Sepín [ 23-2-2024 ]
Cauce procesal para el lanzamiento en la ejecución hipotecaria a instancia del acreedor o del adjudicatario
🏠 ≡ Procesal Civil > Ejecución hipotecaria ≡ Civil > Obligaciones y contratos
✍️ ¿El acreedor ejecutante o el adjudicatario debe instar el lanzamiento en el proceso de ejecución hipotecaria o puede acudir al desahucio por precario?. Félix López-Dávila Agüeros – El blog jurídico de Sepín [ 26-2-2024 ]
Día inicial del cómputo del plazo de prescripción para la reclamación de los gastos hipotecarios
🏠 ≡ Procesal Civil ≡ Civil > Obligaciones y contratos
✍️ El TJUE se pronuncia sobre el día en que debe empezar el cómputo del plazo de prescripción para la reclamación de los gastos hipotecarios. Félix López-Dávila Agüeros – El blog jurídico de Sepín [ 25-1-2024 ]
IP de un dispositivo Android
🏠 ≡ Tecnología > Google > Android
📱 Cómo saber cuál es la dirección IP de tu móvil Android. Aitor Eizaguirre – El Androide Feliz [ 5-12-2024 ]
La instalación de cámaras de videovigilancia de las zonas comunes en la propiedad horizontal precisa un título legitimador y que la afectación del derecho a la intimidad personal y familiar de los vecinos sea proporcionada
🏠 ≡ Civil > Propiedad horizontal
⚖️ Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo 1.399/2024, de 23-10-2024, Ponente Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena, ECLI:ES:TS:2024:5075
En el supuesto examinado concurre el título legitimador puesto que la instalación de dicho sistema de videovigilancia fue objeto de un acuerdo de la junta de propietarios del edificio adoptado con los requisitos necesarios para la adopción de acuerdos en estas juntas y con las mayorías que exige el artículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal.
En cuanto al principio de proporcionalidad en la limitación del derecho fundamental a la intimidad personal y familiar, la instalación de dicho sistema de videovigilancia es «idónea para la finalidad legítima de proteger la seguridad de los vecinos y de sus bienes».
Puede considerarse «razonablemente justificada su necesidad por el acaecimiento de actos de vandalismo en el edificio con anterioridad a su instalación, sin que se haya alegado siquiera que exista otra medida más moderada para la consecución de la finalidad indicada».
Por último, la afectación al derecho a la intimidad personal y familiar no es desproporcionada, no solo porque la instalación y puesta en funcionamiento de las cámaras era conocida por los vecinos y porque solo se captan imágenes de las zonas comunes del edificio, sino también por las cautelas adoptadas para custodiar las imágenes y para que el acceso a tales imágenes grabadas por el sistema esté muy limitado.
Conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional, el derecho a la intimidad, como todos los derechos, no es absoluto. Y en un edificio en régimen de propiedad horizontal puede llegar a saberse, por diversos medios, quiénes acceden al edificio e incluso quiénes lo hacen a determinadas viviendas, lo que supone una limitación del derecho a la intimidad de los vecinos.
Así, las puertas de las viviendas suelen estar dotadas de mirillas que permiten a sus moradores observar quién pasa por delante o puede acordarse el establecimiento de un servicio de conserjería, en cuyo caso el conserje podrá tener conocimiento de quiénes acceden al edificio e incluso pueden llegar a conocer a qué vivienda se dirige quien accede al edificio.
Asentado lo anterior, «resultaría excesivo que se impidiera a los vecinos tener una mirilla en la puerta de sus viviendas o se negara la posibilidad de establecer un servicio de conserjería porque tales medidas afectan al derecho a la intimidad de los moradores del edificio. Se trata de limitaciones de dicho derecho a la intimidad acordes a los usos sociales que delimitan la protección de este derecho fundamental (art. 2.1 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo) y que se encuentran justificadas por la protección de la seguridad de las personas que viven en el edificio y de sus bienes, y por el adecuado servicio al edificio».
Unidad y pluralidad de delitos
🏠 ≡ Penal > Penal General
🗓️ Última revisión 10-12-2024
✅ TEST
↗️ CONCURSO DE LEYES PENALES O CONCURSO APARENTE
➕ CONTENIDOS
- Concurso medial y competencia para el enjuiciamiento (26-9-2022)
- En la captación y utilización de menores para la elaboración de material pornográfico existen tantos delitos como personas atacadas. Análisis de la posible continuidad delictiva (26-5-2021)
- Concurso ideal entre los delitos de agresión sexual y asesinato (14-11-2018)
- Apropiación indebida. Coautoría. Continuidad delictiva. Error de prohibición. Atenuante de reparación del daño. Legalidad de la prueba de cargo. (8-10-2018)
- Unidad y pluralidad delictiva en el tráfico de drogas (10-4-2018)
- Penalidad en el concurso ideal de delitos imprudentes (24-3-2018)
- Concurso de leyes entre el delito fiscal y la estafa (3-1-2018)
- En caso de concurso medial, cuando las penas de prisión señaladas en abstracto en cada uno de los delitos que integran el concurso no superen los 5 años de duración, aunque la suma de las previstas en una y otras infracciones excedan de esa cifra, la competencia para su enjuiciamiento corresponde al Juez de lo Penal (PNJ Sala 2ª TS de 12-12-2017) (12-12-2017)
- En los casos de trata de seres humanos hay que condenar por tantos delitos como víctimas haya (8-12-2017)
- Criterios para resolver la prescripción del delito (25-10-2017)
- El delito continuado siempre se sanciona con la mitad superior de la pena. Cuando se trata de delitos patrimoniales la pena básica no se determina en atención a la infracción más grave, sino al perjuicio total causado. La regla primera, artículo 74.1 del Código Penal, queda sin efecto cuando su aplicación fuera contraria a la prohibición de doble valoración (4-9-2017)
- La pena en concreto en el concurso medial de delitos (31-8-2017)
- Diferenciación entre los delitos de detención ilegal y coacciones (25-8-2017)
- Concurso de delitos entre detención ilegal y contra la libertad sexual (22-8-2017)
- Compatibilidad entre conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas y desobediencia por negarse a someterse a la prueba de la alcoholemia. Concurso real (14-6-2017)
- Los ataques contra la vida de varias personas, ejecutados con dolo directo o eventual, se haya o no producido el resultado, realizados a partir de una única acción, han de ser tratados a efectos de penalidad conforme a las reglas previstas para el concurso real (arts. 73 y 76 del CP), salvo la existencia de regla penológica especial (v. gr. 382 del CP) (PNJ Sala 2ª TS de 20-1-2015) (9-6-2017)
- Continuidad delictiva en el delito societario de falsedad contable y documental (6-6-2017)
📘 Guía La Ley: Concurso de delitos
➖
Bibliografía: CURSO DE DERECHO PENAL. PARTE GENERAL 2015. Gil Gil, A.; Lacruz López, J.M.; Melendo Pardos, M.; Núñez Fernández, J. Editorial DYKINSON. ISBN(13): 9788490855379
La punibilidad como elemento del delito
🏠 ≡ Penal > Penal General > Penal Especial
🗓️ Última revisión 9-12-2024
✅ TEST
CONDICIONES OBJETIVAS DE PUNIBILIDAD Y EXCUSAS ABSOLUTORIAS
ATENUANTES
- CONFESIÓN DE LA INFRACCIÓN [ 21.4ª ]
- REPARACIÓN DEL DAÑO [ 21.5ª ]
- DILACIONES INDEBIDAS [ 21.6ª ]
- ATENUANTES POR ANALOGÍA [ 21.7ª ]
➕ CONTENIDOS
- Crítica del sistema de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal (26-1-2026)
- Pago de la fianza por responsabilidad civil y atenuante de reparación del daño (15-7-2025)
- Delitos contra la libertad sexual y reparación del daño (28-11-2024)
- Parentesco por afinidad y excusa absolutoria en los delitos patrimoniales (10-5-2023)
- Alevosía, ensañamiento, arrebato y confesión en el delito de asesinato (3-5-2023)
- Dilaciones indebidas y la no atenuante de cuasi prescripción (13-1-2021)
- Atenuante de dilaciones indebidas en asuntos complejos (28-12-2020)
- Dilaciones indebidas tras el juicio oral y causadas por el investigado (11-7-2020)
- Dilaciones indebidas: requisitos y criterios para valorar su concurrencia (2-4-2020)
- La regularización tributaria desde el punto de vista penal (22-2-2020)
- Significado y relevancia de la reparación del daño a efectos atenuantes (25-1-2020)
- La atenuante analógica de cuasiprescripción (12-1-2020)
- Comunicabilidad de la atenuante de reparación del daño (6-1-2020)
- La atenuante de reparación del daño (8-7-2019)
- Atenuante de reparación del daño de personas jurídicas (1-3-2019)
- Apropiación indebida. Coautoría. Continuidad delictiva. Error de prohibición. Atenuante de reparación del daño. Legalidad de la prueba de cargo. (8-10-2018)
- La analogía requerida en el artículo 21.7ª del Código Penal, es suficiente que se refiera a la idea básica que inspira el sistema de circunstancias atenuantes, es decir, la menor entidad del injusto, el menor reproche de culpabilidad o la mayor utilidad a los fines de cooperar con la justicia desde una perspectiva de política criminal (4-6-2018)
- La atenuante de reparación del daño en los delitos patrimoniales, cuando menos, ha de transmitir al perjudicado la sensación de que las consecuencias del delito se han visto neutralizadas o, al menos, sensiblemente aminoradas a partir del esfuerzo reparador (13-4-2018)
- Child grooming y atenuante de confesión (17-2-2018)
- Las dilaciones indebidas empiezan a correr con la imputación (3-2-2018)
- Dilaciones indebidas: efectos (9-6-2017)
- Inaplicación de la eximente de desistimiento por el aviso de colocación de una bomba (9-6-2017)
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Bibliografía: CURSO DE DERECHO PENAL. PARTE GENERAL 2015. Gil Gil, A.; Lacruz López, J.M.; Melendo Pardos, M.; Núñez Fernández, J. Editorial DYKINSON. ISBN(13): 9788490855379
La antijuridicidad como elemento del delito. El delito como conducta antijurídica: causas de justificación y graduación de lo injusto
🏠 ≡ Penal > Penal General
🗓️ Última revisión 9-12-2024
✅ TEST
LA ANTIJURIDICIDAD COMO ELEMENTO DEL DELITO
- EL DELITO COMO ACCIÓN ANTIJURÍDICA. LAS CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN: EFECTOS, SISTEMÁTICA REGULATORIA Y CLASIFICACIÓN
- EL TIPO DE LAS CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN: ELEMENTOS OBJETIVOS Y ELEMENTOS SUBJETIVOS
- LA EXCLUSIÓN DE LO INJUSTO: VALOR DE LA ACCIÓN Y VALOR DEL RESULTADO EN LAS CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN
CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN
- LEGÍTIMA DEFENSA [ 20.4º ]
- ESTADO DE NECESIDAD [ 20.5º ]
- CUMPLIMIENTO DE UN DEBER O EJERCICIO LEGÍTIMO DE UN DERECHO, OFICIO O CARGO [ 20.7º ]
- CONSENTIMIENTO
ATENUANTES BASADAS EN UNA MENOR GRAVEDAD DE LO INJUSTO
- EXIMENTES INCOMPLETAS [ 21.1ª ]
- ATENUANTES POR ANALOGÍA [ 21.7ª ]
AGRAVANTES BASADAS EN UNA MAYOR GRAVEDAD DE LO INJUSTO
- ALEVOSÍA [ 22.1ª ]
- DISFRAZ [ 22.2ª ]
- ABUSO DE SUPERIORIDAD [ 22.2ª ]
- APROVECHAMIENTO DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE LUGAR, TIEMPO O AUXILIO DE OTRAS PERSONAS QUE DEBILITEN LA DEFENSA DEL OFENDIDO O FACILITEN LA IMPUNIDAD DEL DELINCUENTE [ 22.2ª ]
- ENSAÑAMIENTO [ 22.5ª ]
- ABUSO DE CONFIANZA [ 22.6ª ]
- APROVECHAMIENTO DEL CARÁCTER PÚBLICO DEL CULPABLE [ 22.7ª ]
LA CIRCUNSTANCIA MIXTA DE PARENTESCO [ 23 ]
➕ CONTENIDOS
- Crítica del sistema de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal (26-1-2026)
- 2526 PEC PE 1.2 Asesinato en grado de tentativa con las agravantes de parentesco y género y la atenuante de embriaguez (5-1-2026)
- Abuso de confianza en el hurto o robo cometido por empleadas del hogar (21-7-2025)
- Compatibilidad de las agravantes de alevosía y abuso de confianza (27-2-2025)
- Alevosía, ensañamiento, arrebato y confesión en el delito de asesinato (3-5-2023)
- La circunstancia mixta de parentesco (24-6-2022)
- Atuendo idóneo para la apreciación de la agravante de disfraz (28-10-2021)
- COVID-19, uso de mascarilla y agravante de disfraz (2-6-2021)
- Relaciones comprendidas en la circunstancia mixta de parentesco cuando opera como agravante (18-2-2021)
- Uso de mascarilla y agravante de disfraz (7-8-2020)
- El Tribunal Supremo considera compatible la alevosía por edad y la edad como circunstancia de vulnerabilidad a los efectos de la hiperagravación del artículo 140 del Código Penal, para la imposición de la pena de prisión permanente revisable (11-5-2020)
- Alevosía por el acometimiento sorpresivo con un cuchillo de grandes dimensiones (4-6-2019)
- Non bis in idem en el asesinato castigado con prisión permanente revisable al considerar la vulnerabilidad de la víctima tanto para apreciar alevosía, como para la hiperagravación por desvalimiento (25-1-2019)
- La necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler la agresión ilegítima, que se requiere para apreciar legítima defensa completa, ha de ser medida no como en un laboratorio, sino in casu, situándonos en la posición del agredido y contando con todas las circunstancias (alternativas, situación, posibilidades) (21-1-2019)
- Homicidio con agravante de abuso de superioridad en lugar de asesinato por alevosía (29-12-2018)
- La agravante de género no requiere que exista una relación entre agresor y víctima y es compatible con la aplicación de la agravante de parentesco, que sí requiere que agresor y víctima tengan o hayan tenido relación de pareja (21-11-2018)
- Compatibilidad entre la circunstancia agravante de género y la circunstancia mixta de parentesco (11-9-2018)
- Asesinato con ensañamiento y alevosía por dar muerte a su esposa asestándole 15 puñaladas (5-9-2018)
- La analogía requerida en el artículo 21.7ª del Código Penal, es suficiente que se refiera a la idea básica que inspira el sistema de circunstancias atenuantes, es decir, la menor entidad del injusto, el menor reproche de culpabilidad o la mayor utilidad a los fines de cooperar con la justicia desde una perspectiva de política criminal (4-6-2018)
- Alevosía por actuación imprevisible e imposibilidad de defensa ante la misma (19-4-2018)
- Límites de la obediencia debida como causa de exención de responsabilidad (4-4-2018)
- Alevosía doméstica (6-6-2017)
📘 Guía La Ley: Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal
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Bibliografía: CURSO DE DERECHO PENAL. PARTE GENERAL 2015. Gil Gil, A.; Lacruz López, J.M.; Melendo Pardos, M.; Núñez Fernández, J. Editorial DYKINSON. ISBN(13): 9788490855379
Resolución contractual por incumplimiento
🏠 ≡ Civil > Obligaciones y contratos
✍️ Incumplimiento determinante de la resolución contractual. Iciar Bertolá Navarro – El blog jurídico de Sepín [ 2-2-2024 ]
La aplicación de la ley penal en el tiempo
🏠 ≡ Penal > Penal General
🗓️ Última revisión 19-9-2025
✅ TEST
EFICACIA TEMPORAL DE LAS LEYES PENALES
IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY PENAL DESFAVORABLE
RETROACTIVIDAD DE LA LEY PENAL FAVORABLE
Bibliografía: CURSO DE DERECHO PENAL. PARTE GENERAL 2015. Gil Gil, A.; Lacruz López, J.M.; Melendo Pardos, M.; Núñez Fernández, J. Editorial DYKINSON. ISBN(13): 9788490855379
- Vigencia de la Ley Penal (31-7-2025)
Teoría de la codelincuencia. Autoría y participación
🏠 ≡ Penal > Penal General
🗓️ Última revisión 2-12-2024
✅ TEST
AUTORÍA
- CLASES DE PARTICIPACIÓN
- NATURALEZA DE LA PARTICIPACIÓN
- ELEMENTOS DE LA PARTICIPACIÓN
- LA COMUNICABILIDAD DE LAS CIRCUNSTANCIAS
- FORMAS DE PARTICIPACIÓN
- PARTICIPACIÓN Y DELITOS IMPRUDENTES
CODELINCUENCIA EN LOS DELITOS COMETIDOS A TRAVÉS DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL
➕ CONTENIDOS
- Autoría en los delitos empresariales (2-1-2026)
- Cooperación necesaria agravada en el delito de violación en grupo (8-9-2025)
- Individualización de conductas y coautoría en el asesinato (19-3-2025)
- Coautoría en el asesinato. Individualización de conductas y condominio del hecho (19-11-2024)
- Cooperación necesaria y complicidad (17-4-2023)
- Intimidación ambiental de la víctima y cooperación necesaria o complicidad en los delitos contra la libertad sexual (6-3-2023)
- Autoría y no cooperación necesaria, en la conducción de un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia, del tercero cuya conducta es activa y participativa para que un menor conduzca (29-4-2021)
- Inducción al asesinato del ya determinado a cometerlo (11-12-2019)
- Responsabilidad penal de la persona jurídica y conductas de participación (8-4-2019)
- Apropiación indebida. Coautoría. Continuidad delictiva. Error de prohibición. Atenuante de reparación del daño. Legalidad de la prueba de cargo. (8-10-2018)
- Coautoría y juicio de certeza que debe generar toda prueba de cargo para fundamentar la convicción del juzgador para dictar una sentencia condenatoria (30-5-2018)
- Imposición de condiciones abusivas de trabajo y administración de hecho (22-10-2017)
- Coautoría Penal. Acuerdo Previo y Dominio del Hecho. (27-9-2017)
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Bibliografía: CURSO DE DERECHO PENAL. PARTE GENERAL 2015. Gil Gil, A.; Lacruz López, J.M.; Melendo Pardos, M.; Núñez Fernández, J. Editorial DYKINSON. ISBN(13): 9788490855379
Iter criminis
🏠 ≡ Penal > Penal General
🗓️ Última revisión 30-11-2024
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FASES DE REALIZACIÓN DEL DELITO
ACTOS EJECUTIVOS
➕ CONTENIDOS
- 2526 PEC PE 1.2 Asesinato en grado de tentativa con las agravantes de parentesco y género y la atenuante de embriaguez (5-1-2026)
- 2526 PEC PE 1.1 Delito continuado de hurto menos grave en grado de tentativa, por la realización de una pluralidad de delitos leves consumados unos y en tentativa otros (29-12-2025)
- Punición de los actos preparatorios (19-8-2025)
- Tentativa en los delitos de peligro (6-3-2025)
- Disponer de alimentos nocivos para la salud con la finalidad de comercializarlos inicia la tentativa del delito de tráfico ilícito de alimentos (6-10-2022)
- Para apreciar provocación, proposición o conspiración, los hechos han de poder situarse más allá de la fase interna de opiniones políticas, aprobación de comportamientos ajenos o comunidad de ideología, y caer de lleno en la fase de «resolución manifestada» que expresan las medidas o decisiones externas (7-6-2019)
- El desistimiento activo decae al abandonar el propósito inicial de prestar auxilio (10-1-2019)
- Elementos del tipo de simulación de delito: actuaciones procesales y tentativa de delito (4-7-2018)
- Conspiración (17-2-2018)
- Proposición delictiva: presupuestos y requisitos (21-6-2017)
- Inaplicación de la eximente de desistimiento por el aviso de colocación de una bomba (9-6-2017)
Bibliografía: CURSO DE DERECHO PENAL. PARTE GENERAL 2015. Gil Gil, A.; Lacruz López, J.M.; Melendo Pardos, M.; Núñez Fernández, J. Editorial DYKINSON. ISBN(13): 9788490855379.
Sanción por incumplir el deber de neutralidad durante el periodo electoral por loar las actuaciones gubernamentales y criticar a la oposición, tras advertencias previas
🏠 ≡ Constitucional > Régimen Electoral > Campaña electoral > Prohibición de propaganda electoral e inauguraciones
⚖️ Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo, Sección 4ª, 1.638/2024, de 16-10-2024, Ponente Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, ECLI:ES:TS:2024:5042
«La razón de las advertencias, primero, y de las sanciones después no guarda ninguna relación con la información sobre lo decidido en los Consejos de Ministros sino con la loa de las actuaciones gubernamentales y con la crítica a la oposición que claramente se advierten en las distintas respuestas que dio la Sra. Rodríguez García».
«Es natural que los informadores pregunten sobre cuestiones de actualidad pero es obligación de quien tiene la responsabilidad pública de la Ministra Portavoz del Gobierno distinguir lo que debe decir y lo que no debe decir porque se lo impide la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en la interpretación conforme a la Constitución que ha hecho la Junta Electoral Central del artículo 50.2 y ha confirmado reiteradamente, como hemos visto, esta Sala, por lo que no es necesaria ninguna matización de esa jurisprudencia».
«El derecho al cargo de la Sra. Rodríguez García no padece porque se haya hecho valer este precepto legal por ella infringido, mejor dicho porque se hayan hecho valer los principios de neutralidad de los poderes públicos en período electoral y de igualdad, ciertamente afectados si se utiliza ese cargo y los medios que comporta, de los que no disponen los demás participantes, en la contienda electoral».
El artículo 50.2 LOREG delimita el ejercicio de su cargo, «pero no le impide expresar lo que desee fuera de su actividad institucional. Y dentro de ésta y en período electoral tampoco le impide efectuar valoraciones políticas siempre que no supongan pronunciarse a favor o en contra de las posiciones de los contendientes en las elecciones o realzar las realizaciones propias y desmerecer las ajenas».
Delitos contra la libertad sexual y reparación del daño
🏠 ≡ Penal > Penal General > Punibilidad | Penal Especial > Delitos contra la libertad sexual
✍️ Agresión sexual y reparación del daño: el caso de Dani Alves. Ana Vidal Pérez de la Ossa – El blog jurídico de Sepín [ 6-3-2024 ]
Titular del crédito de las costas procesales
✍️ La titularidad del crédito que origina la condena en costas. Alberto Martínez de Santos – No atendemos después de las dos [ 8-2-2024 ]
La tipicidad. Tipos objetivo y subjetivo del delito doloso de acción, tipo del delito imprudente y tipos de los delitos de omisión
🏠 ≡ Penal > Penal General
🗓️ Última revisión 29-11-2024
✅ TEST
LA TIPICIDAD COMO CATEGORÍA DEL DELITO
- LA TIPICIDAD
- EVOLUCIÓN DE LA CATEGORÍA DE LA TIPICIDAD Y DE SU RELACIÓN CON LA ANTIJURIDICIDAD
- CONCEPTO DE TIPO
- EXCLUSIÓN DEL TIPO
- ESTRUCTURA Y CLASIFICACIÓN DE LOS TIPOS
- DIFERENCIAS ENTRE EL RESULTADO TÍPICO, EL RESULTADO VALORATIVO Y LAS CUALIDADES DE LA ACCIÓN: LOS CONCEPTOS DE RESULTADO, LESIÓN, PELIGRO ABSTRACTO Y PELIGRO CONCRETO
TIPO OBJETIVO DEL DELITO DE ACCIÓN DOLOSO
- LAS DISTINTAS FORMAS DE CONSTRUIR EL TIPO DEL DELITO DE ACCIÓN EN LA CIENCIA DEL DERECHO PENAL
- ELEMENTOS OBJETIVOS DEL TIPO DE ACCIÓN DOLOSO
- CRITERIOS DE IMPUTACIÓN OBJETIVA
TIPO SUBJETIVO DEL DELITO DE ACCIÓN DOLOSO
- EVOLUCIÓN DEL TIPO Y ACEPTACIÓN DE LOS ELEMENTOS SUBJETIVOS DE LO INJUSTO
- ELEMENTOS SUBJETIVOS DE LO INJUSTO DIFERENTES AL DOLO
- EL DOLO
- CONCEPTO DE INJUSTO PERSONAL: DESVALOR DE ACCIÓN Y DESVALOR DE RESULTADO
TIPO DEL DELITO IMPRUDENTE
- LA INCRIMINACIÓN DEL DELITO IMPRUDENTE EN EL CÓDIGO PENAL ESPAÑOL
- ELEMENTOS DEL TIPO DE LO INJUSTO DEL DELITO DE ACCIÓN IMPRUDENTE
- CONCEPTO DE INJUSTO PERSONAL: DESVALOR DE ACCIÓN Y DESVALOR DE RESULTADO EN EL DELITO IMPRUDENTE
TIPOS DE LO INJUSTO DE LOS DELITOS DE OMISIÓN
- LOS TIPOS DELICTIVOS OMISIVOS EN EL SENO DE LA TEORÍA JURÍDICA DEL DELITO
- CLASIFICACIÓN DE LOS TIPOS DE LO INJUSTO DE LOS DELITOS DE OMISIÓN
- LOS DELITOS PROPIOS DE OMISIÓN O DE OMISIÓN PURA
- LOS DELITOS DE OMISIÓN Y RESULTADO
- LO INJUSTO PERSONAL DE LOS DELITOS DE OMISIÓN: DESVALOR DE LA OMISIÓN Y DESVALOR DEL RESULTADO
➕ CONTENIDOS
- El tipo del delito imprudente (6-8-2025)
- Responsabilidades penal y civil y riesgo permitido en actividades deportivas (1-7-2025)
- Tentativa en los delitos de peligro (6-3-2025)
- Dolo homicida y probabilidad del resultado (10-6-2022)
- Elementos de la imprudencia penal (28-1-2019)
- Homicidio por imprudencia grave por omisión de la obligación de prestar la atención debida al hijo lesionado por su propia pareja (13-11-2018)
- Homicidio en comisión por omisión por dejar morir a la propia madre al desatender la obligación de garante y cuidado que la misma precisaba por su estado (15-10-2018)
- Prevaricación administrativa por omisión (5-7-2018)
- Secuelas incurables de lesiones psíquicas causadas por dolo eventual (6-3-2018)
- Gravedad de la imprudencia (28-2-2018)
- Imprudencia y dolo eventual en conducción temeraria con resultado de muerte (24-1-2018)
- Dolo eventual y culpa consciente (22-1-2018)
- Comisión por omisión, omisión pura, garante y mero espectador del delito (6-11-2017)
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Bibliografía: CURSO DE DERECHO PENAL. PARTE GENERAL 2015. Gil Gil, A.; Lacruz López, J.M.; Melendo Pardos, M.; Núñez Fernández, J. Editorial DYKINSON. ISBN(13): 9788490855379
Vicios ocultos a la falta de conformidad del consumidor
✍️ De los vicios ocultos a la falta de conformidad. Manuel Alijalde González – Asociación Judicial Francisco de Vitoria – Juezas y Jueces para la Democracia [ Enero 2024 ]
Evitar el spam en Gmail
🏠 ≡ Tecnología | Ciberseguridad | Google > Gmail
📧 El truco definitivo de Gmail para decir adiós a las molestas bandejas de entrada saturadas de correos electrónicos indeseados. José Alberto Linaza – Genbeta [ 20-7-2024 ]
Fincas vinculadas e inscripción registral
✍️ La vinculación ob rem entre dos fincas y su inscripción en el Registro de la Propiedad. Félix López-Dávila Agüeros – El blog jurídico de Sepín [ 13-12-2023 ]

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