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Claudio García Vidales
El blog jurídico de Sepín
🗓️ 9-5-2025
🏠 ≡ Penal > Violencia de género ≡ Civil > Familia > Guarda y custodia
✍️ El interés superior del menor en los procesos de custodia en que exista violencia de género
Antonio Javier Gaitán Peña
El blog jurídico de Sepín
🗓️ 25-4-2025
🏠 ≡ Penal > Penal General > Responsabilidad penal de las personas jurídicas
✍️ Las circunstancias extintivas y las modificativas de la responsabilidad penal de las personas jurídicas: ¿numerus clausus?. Esteban Mestre Delgado – Lex Criminalis. Asociación Judicial Francisco de Vitoria [ III-2024 ]
🏠 ≡ Penal > Penal General > Autoría
🏠 ≡ Penal > Penal Especial > Delitos sexuales > Agresiones sexuales
Cada uno de los condenados es cooperador necesario de las violaciones cometidas por los otros, debiendo serle aplicada además la agravante del artículo 180.1.1 del Código Penal, prevista cuando los hechos se cometen por la actuación conjunta de dos o más personas.
Efectivamente, en los casos en los cuales, además del autor de la violación y del cooperador necesario, intervienen más personas, no hay vulneración del non bis in ídem, porque en tales supuestos el cooperador necesario realiza su aportación a un hecho que ya resulta agravado por elementos diferentes de su propia aportación.
«Cada uno de los condenados como cooperadores, participó en un hecho en el que intervenían otras cuatro personas, ya agravado al margen de su aportación», de modo que «a cada uno de ellos le es aplicable la modalidad prevista en el artículo 180 1.1ª CP, pues su intervención en la violación grupal contribuyó a conformar la intimidación ambiental, aumentando el desvalor de la acción y el desvalor del resultado».
«La víctima no consintió los plurales contactos sexuales a que fue indiscriminadamente sometida por cuatro varones que, más allá de la intimidación ambiental, que existió, fue suficiente para colmar la tipicidad en cada caso de los artículos 178. 1 y 2 y 179.1 CP, y sobre esa tipicidad, opera la modalidad agravada del artículo 180.1 1ªCP, sin compromiso alguno del ne bis in idem».
🏠 ≡ Penal > Penal General > Culpabilidad e imputabilidad | Penal Especial > Delitos contra la Seguridad Vial
La circunstancia agravante de reincidencia, por haber sido condenado por un delito de tráfico con anterioridad, sólo opera por el delito contra la seguridad vial, no por el homicidio doloso.
Dado que el Código Penal establece que si aquellos delitos de tráfico dan lugar a un resultado lesivo los Jueces apreciarán solo la infracción más grave, «ya no debe operar la agravante de reincidencia», al conllevar el homicidio doloso pena más elevada.
🏠 ≡ Penal ≡ Penal Especial ≡ Delitos contra el patrimonio ~ Usurpación ≡ Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio ~ Allanamiento de morada ≡ Procesal Penal ≡ Constitucional ~ Poder Judicial ~ Fiscalía General del Estado
1.- Consideraciones preliminares.
2.- Naturaleza jurídica del procedimiento para el enjuiciamiento rápido.
3.- Título competencial del procedimiento ante el Tribunal del Jurado.
4.- Delito de usurpación.
5.- Delito de allanamiento de morada.
6.- Conformidad en el procedimiento ante el Tribunal del Jurado.
7.- Conclusiones.
1.ª Principios rectores de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero.
La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, introduce una serie de modificaciones en la Ley de Enjuiciamiento Criminal con la finalidad de dotar de agilidad a los procedimientos penales.
2.ª Compatibilidad entre el artículo 1.2 d) LOTJ y el artículo 795 LECrim.
La acomodación de la modificación operada en el artículo 795 LECrim a la vigencia del artículo 1 LOTJ permite que el delito de allanamiento de morada pueda seguir el cauce procedimental de diligencias urgentes. Ello no supone una vulneración del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, pues se trata de una interpretación lógica y razonada de normas sobre atribución de competencias entre órganos judiciales –cuestión de mera legalidad ordinaria–, ni una infracción del derecho a la tutela judicial efectiva y, en particular, de los derechos a la doble instancia penal y a un proceso sin dilaciones indebidas.
3.ª Delitos de usurpación del artículo 245 CP.
El delito menos grave de usurpación (artículo 245.1 CP) se tramitará por el cauce del procedimiento para el enjuiciamiento rápido cuando concurran los requisitos fijados en el artículo 795 LECrim.
El delito leve de ocupación inmobiliaria (artículo 245.2 CP) se tramitará por el cauce del procedimiento para el juicio sobre delitos leves, conforme a los artículos 964 y ss. LECrim.
4.ª Delitos de allanamiento de morada del artículo 202 CP.
El delito de allanamiento de morada (artículo 202 CP) se tramitará por el cauce del procedimiento para el enjuiciamiento rápido cuando concurran los requisitos fijados en el artículo 795 LECrim. De no concurrir estos presupuestos, se incoará procedimiento ante el Tribunal del Jurado.
En trámite de diligencias urgentes, cuando se considere finalizada la fase instructora, se podrá alcanzar una conformidad con la persona acusada y dictarse sentencia de conformidad por el juzgado de guardia, por el delito de allanamiento de morada del artículo 202.1 CP.
No será posible una conformidad respecto del delito de allanamiento de morada del artículo 202.2 CP, por lo que las actuaciones deberán remitirse para su enjuiciamiento al juzgado de lo penal.
En trámite de diligencias urgentes, cuando se considere finalizada la fase instructora y no se alcance una conformidad con la persona acusada por delito de allanamiento de morada del artículo 202.1 CP, se remitirán las actuaciones para su enjuiciamiento al juzgado de lo penal.
En trámite de diligencias urgentes, cuando se considere que la instrucción no ha finalizado, procederá interesar la transformación en diligencias previas del procedimiento abreviado y, una vez en sede de este procedimiento, se interesará la transformación a procedimiento ante el Tribunal del Jurado.
5.ª Conformidad en el procedimiento ante el Tribunal del Jurado.
En el procedimiento ante el Tribunal del Jurado será posible alcanzar una conformidad sin límite penológico alguno.
Será posible alcanzar una conformidad en el procedimiento ante el Tribunal del Jurado, sin límite penológico alguno, en cuatro momentos procesales diferenciados:
i) En la fase intermedia durante la celebración de la audiencia preliminar.
ii) Una vez remitidas las actuaciones para enjuiciamiento al Tribunal del Jurado, antes de su constitución.
iii) Al inicio de las sesiones de juicio oral, ya constituido el Tribunal del Jurado, procediéndose a su disolución.
iv) Una vez celebrado el acto de juicio oral ante el Tribunal del Jurado, en el momento de elevarse las conclusiones provisionales a definitivas, procediéndose igualmente a la disolución anticipada del jurado.
En razón de todo lo expuesto, con el propósito de adoptar un criterio uniforme en relación con los delitos de usurpación y allanamiento de morada, así como con el instituto de la conformidad en el procedimiento ante el Tribunal del Jurado, los/as Sres./as. Fiscales se atendrán en lo sucesivo a las prescripciones de la presente Circular.
🏠 ≡ Penal > Penal General > Iter criminis
✍️ La inexplicable subsistencia de la punición de los actos preparatorios. Gonzalo Quintero Olivares – Almacén de Derecho [ 6-3-2025 ]
🏠 ≡ Penal > Procesal Penal
✍️ Los plazos de instrucción frente al investigado no identificado. César Calvo Espino – Lex Criminalis. Asociación Judicial Francisco de Vitoria [ III-2025 ]
🏠 ≡ Penal > Penal General > Tipicidad
✍️ Las tipicidades imprudentes. Gonzalo Quintero Olivares – Almacén de Derecho [ 27-5-2025 ]
🏠 ≡ Penal > Penal General > Ley Penal en el tiempo
✍️ Vigencia temporal de la ley penal. Juan Antonio Lascuraín – Almacén de Derecho [ 20-5-2025 ]
🏠 ≡ Penal > Penal General > Culpabilidad >Error de prohibición > | Penal Especial > Delitos contra la Administración de Justicia > Prevaricación dolosa
⚖️ Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo 535/2025, de 11-6-2025, Ponente Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet, ECLI:ES:TS:2025:3202
La prevaricación judicial dolosa y el error de prohibición son incompatibles. Si hay prevaricación judicial no puede existir una creencia de actuar con causa de justificación en cumplimiento de un deber, porque ello orillaría el dolo.
El error de prohibición no puede operar en el delito del artículo 446.3 CP, pues el tipo objetivo exige «dictar resolución injusta» y el tipo subjetivo «hacerlo a sabiendas de esa injusticia», de modo que no caben causas de justificación.
No cabe que el autor actúe en la creencia de que el hecho es lícito, pues si así lo creyera no concurriría el dolo directo de primer grado de actuar sabiendo que es injusta la resolución dictada.
No cabe una causa de justificación en el actuar del Juez, ya que cuando ejerce su función jurisdiccional no lo hace en cumplimiento de un deber ni en el ejercicio de un derecho, sino que actúa la atribución legal de resolver los conflictos que se le plantean, por lo que no puede «aprovechar» el procedimiento judicial para acordar diligencias que no han sido pedidas por las partes si éstas son «absolutamente ajenas» al objeto del proceso.
Así, o se prevarica dolosamente dictando a sabiendas resolución injusta, o se prevarica culposamente por haber dictado esa resolución por negligencia o ignorancia inexcusables. No cabe el error de prohibición indirecto fundado en la concurrencia de la causa de justificación.
🏠 ≡ Penal ≡ Penal General > Sistema de penas > Prisión permanente revisable ≡ Penitenciario
✍️ Op Ed. La prisión permanente revisable y la igualdad sexual. José Núñez Fernández – Almacén de Derecho [ 12-2-2025 ]
🏠 ≡ Penal > Penal General > Antijuridicidad > Abuso de confianza | Penal Especial > Hurto > Robo
✍️ Empleadas del hogar y agravante de abuso de confianza (22. 6 CP) en relación con el hurto o robo. Juan Antonio Frago Amada – En Ocasiones Veo Reos [ 3-6-2025 ]
🏠 ≡ Penal > Penal Especial > Delitos contra la Comunidad Internacional > Genocidio
✍️ Conociendo el delito de genocidio. Lucía Pro Martínez – Lex Criminalis. Asociación Judicial Francisco de Vitoria [ III-2025 ]
🏠 ≡ Penal > Penal General > Punibilidad > Reparación del daño
✍️ Atenuante de reparación del daño (21. 5 CP): el pago de la fianza no integra la atenuante (STS 401/2025). Juan Antonio Frago Amada – En Ocasiones Veo Reos [ 30-5-2025 ]
🏠 ≡ Penal > Penal General > Extinción de la Responsabilidad Penal > Indulto
Los penados ya fueron beneficiados por un indulto parcial concedido por el Gobierno, que extinguió las penas privativas de libertad, pero mantuvo las de inhabilitación absoluta fijadas en la sentencia.
El carácter parcial de aquel indulto era consecuencia obligada del informe negativo a su concesión emitido por la Sala, lo que impedía un indulto total de acuerdo a la Ley.
Conceder ahora un segundo indulto, total o parcial, vulneraría lo dispuesto en la Ley de 18 de junio de 1870 estableciendo reglas para el ejercicio de la gracia de indulto. En particular, el artículo 18 de dicha Ley que establece el carácter irrevocable del indulto, y los artículos 11 y 12 que condicionan la posibilidad de un indulto total a la existencia de razones de Justicia, equidad o utilidad pública apreciadas por el Tribunal sentenciador.
Efectivamente, un segundo indulto «vulneraría de forma flagrante la prohibición legal. Se abriría así una indisimulada vía de interferencia gubernativa en las resoluciones judiciales firmes que permitirían convertir en total lo que el legislador ha querido que sea parcial».
«La extinción de una parte de la pena, consecuencia obligada del primer informe negativo del Tribunal sentenciador, no puede ir más allá de lo que el legislador ha querido. Y no puede ser el fruto de una fragmentación de la condena que, mediante la acumulación de sucesivas solicitudes de indulto, eluda la prohibición legal. El encadenamiento de peticiones de indulto por los mismos hechos delictivos no puede servir de excusa para eludir los límites impuestos por la Ley».
«Sustituir ahora el primer indulto parcial otorgado por el Gobierno por un segundo indulto parcial o total chocaría frontalmente con los límites que hacen legítima su concesión. De hecho, el solicitante de indulto ya fue promotor del primer expediente que culminó con la reducción de la pena impuesta al condenado».
«En definitiva, lo que ahora se pide del Gobierno es que convierta lo parcial en total y que haga revocable lo que ha de ser irrevocable. Y que lo haga, además, con manifiesta vulneración del régimen jurídico regulador de la concesión del derecho de Gracia».
En definitiva, el derecho de gracia no puede funcionar como una vía para dejar sin efecto una condena firme, ni ser entendido como una forma de segunda instancia ante el Gobierno.
🏠 ≡ Penal ≡ Penal General ~ Tipicidad ~ Responsabilidad civil derivada del delito ≡ Penal Especial > Lesiones
⚖️ Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo 379/2025, de 30-4-2025, Ponente Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet, ECLI:ES:TS:2025:1840
Las agresiones dolosas con intención de causar daño son conductas penalmente relevantes y no sólo disciplinariamente en el ámbito deportivo.
Son distintas «las conductas en un partido de fútbol (u otra actividad deportiva de confrontación) que son consecuencia de la propia actividad deportiva en las que existen choques dentro del lance del juego y con ocasión del partido, de las agresiones fuera del lance del juego con intención de causar daño o lesión, a la hora de derivar éstas a la sanción penal y no solo deportiva. Y la clave va a estar en lo que se denomina el riesgo permitido que existe durante el desarrollo del encuentro y en los lances del juego, pero no fuera de este contexto y al margen del mismo».
No cabe admitir una exclusión del Derecho Penal en agresiones dolosas en un terreno deportivo, fuera de un lance de juego. «Si hay agresión dolosa con intención de lesionar fuera del lance del juego no cabe admitir una especie de usurpación de la sanción deportiva en el terreno disciplinario que excluya el campo del Derecho Penal, que es donde se sancionan estas conductas que son delictivas, y no meramente infracciones deportivas. El terreno de juego deportivo no es un lugar donde quepa agredir con intención de lesionar. Otra cosa es que en el lance del juego se produzcan hechos que, por el acaloramiento de la disputa deportiva, tienen su esfera sancionadora en el terreno deportivo disciplinario y no en el penal, que opera en lo que los anglosajones denominan out of the game».
Cuando los deportistas salen a un terreno de juego en cualquier modalidad deportiva de enfrentamiento no están dando una especie de autorización sin límite a que utilicen su cuerpo en el desarrollo del deporte para poder agredirles con intención de lesionar. La lesión, o la conducta contundente, puede surgir como un desenlace del juego, o por caso fortuito y pueden concurrir ambos jugadores en un choque o golpe y uno de ellos resulte lesionado. Pero si en estos casos la lesión es un lance del juego motivado por un encontronazo no cabe acudir al delito de lesiones, pero la agresión dolosa con intención de causar daño no deviene justificada por ningún consentimiento, porque no existe el consentimiento de un deportista a otro a que le lesione con intención de hacerlo. «La clave está en el riesgo permitido, que es aquél que asume cualquier deportista de resultar lesionado con ocasión de la práctica deportiva y en ajenidad a un elemento intencional de que un contrario le cause una lesión de forma dolosa».
Su consentimiento es a la práctica deportiva y por ello asume el riesgo de resultar lesionado en el ejercicio del deporte, pero no autoriza a que con intención dolosa otro deportista le acabe lesionando con expresa y manifiesta intención de hacerlo. Esto desborda que la respuesta se quede en el derecho deportivo, porque la práctica del deporte no puede acabar legitimando que en un terreno de juego exista una especie de cúpula de cristal donde todo se pueda hacer con intención de causar lesión y con la pretensión de que el Derecho Penal mire hacia otro lado. «Ello sería tanto como decir que en un terreno de juego de cualquier deporte existe una especie de principado donde todo se puede hacer vulnerando bienes jurídicos protegidos por el ordenamiento jurídico y aislando al Derecho Penal para que no pudiera entrar en agresiones dolosas con intención de causar daño, bajo una especie de cobertura del principio de intervención mínima del Derecho Penal, al punto de que con la sanción deportiva quedara resuelto un hecho que es constitutivo de delito si esa misma conducta de agredir a otro con intención de causar lesión se llevara a cabo fuera de un recinto deportivo».
Asentado lo anterior, los organizadores de eventos deportivos tienen la obligación de garantizar un entorno seguro.
Efectivamente, los organizadores de eventos deportivos tienen el deber de velar por la seguridad de los participantes. Esta obligación, incluye establecer medidas eficaces para prevenir conductas violentas y evitar que personas previamente expulsadas regresen al campo: «Será obligación del organizador el establecimiento previo de todas las medidas de seguridad necesarias para el desarrollo de la competición, preservar la seguridad del público asistente mediante una disposición adecuada de los elementos, evitando toda suerte de anomalías o irregularidades que puedan generar un riesgo indebido de potencialidad lesiva».
Quien promueve una actividad, debe valorar el riesgo del desarrollo de la misma y tomar todas las medidas de seguridad que la prudencia impone para salvaguardar la integridad de quienes participen en las labores, sean éstas retribuidas o no, evitando la exposición a potenciales peligros y que presenten un riesgo particular para la seguridad de las personas.
🏠 ≡ Penal > Procesal Penal > Recursos
✍️ Reflexiones sobre la jurisprudencia al hilo de la última reforma de la casación en procesos competencia de los Juzgados de lo Penal (RDL 5/2023). Antonio del Moral García. – Lex Criminalis. Asociación Judicial Francisco de Vitoria [ III-2024 ]
🏠 ≡ Penal > Penal Especial > Delitos contra los animales > Maltrato animal
⚖️ Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo 298/2025, de 28-3-2025, Ponente Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez, ECLI:ES:TS:2025:1470
«La muerte de 170 ocas como consecuencia de omisiones encadenadas que privaron a los animales del cuidado indispensable para evitar sed, hambre y atención veterinaria, hasta el momento de su muerte colectiva, ha de ser tratada conforme a las reglas del delito continuado, a penar con arreglo al art. 74 del Código Penal«.
«El sufrimiento de un animal, la muerte de un ser vivo exige un tratamiento penal que adquiera sentido a partir de su consideración como ser sintiente y, por tanto, protegido en su propia mismidad».
En el caso examinado «fueron 170 animales fallecidos que no pueden ser degradados a la condición de cosas no individualizables por su propia singularidad. La cosificación de los animales es contraria al estado de nuestra legislación y a los compartidos valores que forman parte ya de una normalidad sociológica que ve en todo animal un ser sintiente, merecedor del respeto exigible frente a la vida, sea o no humana».
🏠 ≡ Penal > Penal Especial > Delitos contra la integridad moral > Tratos degradantes
⚖️ Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo 248/2025, de 20-3-2025, Ponente Excmo. Sr. D. Ángel Luis Hurtado Adrián, ECLI:ES:TS:2025:1450
Las expresiones «dirigidas a un niño de 8 años, entre ellas, una de tal crueldad, por su estado de salud, en la que dice que su vida le importa dos cojones, son, objetivamente, de la suficiente gravedad, que si, en sí mismas, no pueden verse amparadas en un ilimitado derecho a la libertad de expresión, con más razón si atendemos a las circunstancias del caso, cuando la vulnerabilidad propia por razón de la edad, se ve incrementada por la grave enfermedad que padecía, y por el solo hecho disfrutar de una de las escasas alegrías que le pudo ofrecer su corta vida».
Tratar «de desviar el foco de atención de una afirmación tan categórica, entre otras que no son menos, con alegaciones relativas a los motivos por los que se profirieron, forzando una interpretación con la que devaluar su gravedad, si bien pudieran entenderse en el marco del derecho de defensa», «son irrelevantes o indiferentes, porque, objetivamente, las expresiones son de la suficiente entidad como para integrar el tipo, de manera que, habiéndose sido consciente de ello por parte de quien las realiza voluntariamente, quedan cumplidos los elementos del tipo».
No cabe pues, a la hora de aplicar al caso los elementos subjetivos del delito, sustituir el dolo propio de la infracción por los móviles personales, íntimos o finalísticos del acusado, ajenos a aquellos.
🏠 ≡ Penal > Procesal Penal > Detención
⚖️ Auto de la Sala 2ª del Tribunal Supremo 20.608/2025, de 26-3-2025, Ponente Excmo. Javier Hernández García, ECLI:ES:TS:2025:2969A
«El derecho a no declarar es un derecho fundamental ilimitable pero no existe un parangonable derecho fundamental a no acudir al llamamiento judicial».
La no comparecencia sin causa legítima permite al Juez acordar la detención.
No acudir al llamamiento judicial tampoco se justifica porque el Abogado defensor comunique al Tribunal la voluntad de su defendido de no declarar, pues con ello se confunde «el derecho a no declarar con una suerte de expectativa general de no acudir a las actuaciones judiciales a las que haya sido citado cuando lo considere conveniente».
🏠 ≡ Penal > Penal Especial > Allanamiento de morada
✍️ El allanamiento de morada: de embrollos y rapideces a raíz de la LO 1/2025. Claudio García Vidales – El blog jurídico de Sepín [ 19-3-2025 ]
🏠 ≡ Penal > Procesal Penal
✍️ El reconocimiento legal del derecho del acusado a declarar en último lugar por la Ley Orgánica 1/2025. Diego Fierro Rodríguez – El blog jurídico de Sepín [ 22-1-2025 ]
🏠 ≡ Penal > Penal General > Antijuridicidad
✍️ El aprovechamiento de la DANA para delinquir y la prisión provisional. Diego Fierro Rodríguez. – El blog jurídico de Sepín [ 7-11-2024 ]
🏠 ≡ Penal > Procesal Penal
⚖️ Auto de la Sala 2ª del Tribunal Supremo, de 11-12-2024, Ponente Excmo. Sr. D. Leopoldo Puente Segura, ECLI:ES:TS:2024:15039A
Tomada en cuenta la naturaleza de los delitos que se investigan, no se advierte conflicto alguno, sino plena convergencia de intereses entre las distintas entidades que han venido ejerciendo la acusación popular.
«Es cierto que, como también se encarga de señalar alguna de las acusaciones populares, entre las concurrentes existen o pueden existir distintos enfoques, puntos de vista, estrategias procesales y, por qué negarlo, particulares intereses colectivos o aproximaciones a los hechos, que las diferencian entre sí. Son, por eso, asociaciones distintas. En algún caso, -en tres casos-, se trata de partidos políticos y no en otros. Sin embargo, y frente a lo sostenido…, no se advierte que esa característica distintiva (partidos políticos/»asociaciones civiles»), relevante con seguridad en otros contextos, determine que unas y otras puedan en el proceso penal perseguir finalidades distintas o pretensiones particularmente diversas, aptas para justificar que se agrupen por eso en dos acusaciones populares diferenciadas».
«Fácilmente se comprenderá -añade el juez- que, en el extremo, el ejercicio de la acusación popular por decenas, cientos o miles de interesados en asumir esta posición procesal perturbaría, de ser admitido, el buen orden del proceso y avocaría indefectiblemente a la existencia en el mismo de dilaciones indebidas, por muy proba que fuera la actuación de los profesionales designados por cada una para su representación y defensa».
Por ello, aplica el mecanismo de unificación de acusaciones previsto en el artículo 109 bis 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal resultando coincidente el legítimo interés de las partes en el ejercicio de la acción popular, de modo que una sola representación y defensa pueda hacerlo valer de forma mucho más ágil y precisa y sin detrimento alguno del mencionado interés común.
Como en casos precedentes, se unifican las acusaciones populares en la que se personó primero.
🏠 ≡ Penal > Procesal Penal ≡ Civil > Honor, intimidad personal y familiar y propia imagen
En presencia de una causa de «marcado interés público, nada quedará oculto ni blindado al conocimiento de la ciudadanía. La publicidad del juicio que eventualmente se celebre lo garantiza y tiene en ello, fundamentalmente su razón de ser». En cambio, la publicidad del juicio oral no debe extenderse a la instrumental fase instructora, «cuya publicidad, sin aportar beneficio legítimo alguno sustancial, solo obstáculos comporta para el esclarecimiento de lo realmente sucedido, con padecimiento además de los derechos fundamentales de las partes, lo que justifica el carácter reservado que la legislación impone respecto a ella».
Así resulta, tras las filtraciones de los soportes audiovisuales de las diligencias practicadas, de la ponderación de los derechos de las partes concernidas e incluso el derecho a la intimidad de alguno de los testigos que pudieran ser llamados a la causa.
Efectivamente, el carácter reservado de la instrucción «obedece, por una parte, a la conveniencia de preservar los derechos de los directamente concernidos por la investigación en curso, tanto en su condición de investigados como también en la de testigos, evitando que lo declarado por ellos pueda trascender hasta tanto no se declare abierto, si hubiera lugar a ello, el juicio oral».
Se trata de ponderar el valor de cada uno de los bienes jurídicos en conflicto con el propósito de procurar «una decisión de equilibrio (y en esa medida siempre delicada)» que respete la intervención de las partes pero que evite la filtración de las grabaciones audiovisuales que se practiquen durante la instrucción de los hechos.
De modo que las declaraciones de testigos e investigados, producidas durante la instrucción, se entregarán a las defensas y acusaciones solo mediante su trascripción. Las grabaciones audiovisuales de las declaraciones se integrarán en una pieza de «información sensible» que será accesible únicamente para el Tribunal y para la Fiscalía, aunque los Abogados de las partes podrán consultarlas en la Secretaría del Tribunal si lo precisan para concretar algún extremo para el que no les baste con la trascripción.
En este sentido, no cabe emplear marcas de agua u otros signos distintivos de las copias no solo por la dificultad técnica que conlleva sino también porque no sería posible identificar la procedencia de una eventual filtración, en la medida en que las diversas acusaciones populares están unificadas y sólo se facilitaría copia al representante común de todas ellas.
La decisión se argumenta a partir de lo dispuesto en el artículo 232.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por el que, excepcionalmente, por razones de orden público y de protección de los derechos y libertades, los Tribunales, mediante resolución motivada, pueden limitar el ámbito de la publicidad y acordar secreto de todas o parte de las actuaciones y establecer ciertos límites de menor calado a la publicidad.
🏠 ≡ Penal > Penal Especial > Delitos contra la seguridad vial > Conducción a velocidad excesivamente superior a la permitida
⚖️ Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo 25/2025, de 17-1-2025, Ponente Excmo. Sr. D. Julián Artemio Sánchez Melgar, ECLI:ES:TS:2025:186
«Conforme hemos declarado en Sentencia de Pleno 184/2018, de 17 de abril: Las Órdenes Ministeriales distinguen entre cinemómetros fijos o móviles, y estos últimos, entre estáticos o en movimiento. A los fijos les señalan un margen de acción del 5 %, y a los móviles, del 7 %. (…) Consecuentemente, si el aparato de medición cinemómetro es empleado desde una ubicación fija, esto es, sin movimiento, ya sea fijo o estático, el margen de error es del 5 %».
«Conviene dejar sentado… que al acusado le fue extendida denuncia administrativa, mediante el consiguiente boletín por los agentes de la Guardia Civil actuantes, toda vez que, al no contar inicialmente con la documentación de cinemómetro, ni poder pedirla a su central, ya que era no solamente domingo, sino festivo (Día de la Comunidad Autónoma de Castilla y León), optaron por la vía más respetuosa con los derechos del conductor (…)», lo que no obsta descontar del monto de la condena penal el importe abonado en vía administrativa.
🏠 ≡ Administrativo > Extranjería
✍️ La prescripción de la expulsión por haber sido condenado, vía articulo 57.2 de la Ley Extranjería. José Luis Rodríguez Candela – El blog jurídico de Sepín [ 12-11-2024 ]
🏠 ≡ Penal > Penal General > Autoría penal ≡ Penal Especial > Homicidio y sus formas
⚖️ Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo 940/2024, de 31-10-2024, Ponente Excmo. Sr. D. Ángel Luis Hurtado Adrián, ECLI:ES:TS:2024:5578
Los hechos probados describen una «actuación conjunta y concertada de ambos condenados como causal de la muerte».
«Fluye con naturalidad que se está describiendo esa actuación conjunta y concertada de ambos condenados, incluido en los referente a quien de ambos fuese el que materialmente propinase el golpe causante de la rotura duodenal, porque, independientemente de quien fuera, cada uno, no solo estaba asumiendo las agresiones del otro, sino que las compartía, hasta tal punto de que son los dos, conscientes de la sintomatología que presentaba la niña, los que se niegan a avisar a los servicios médicos de urgencia, como también se da por probado, retraso que fue fundamental para no haber podido tratar la peritonitis a tiempo».
«No debe, por tanto, descontextualizarse la rotura duodenal y subsiguiente peritonitis, porque no es sino producto de una dinámica de agresiones, producto de un bestial trato con golpes en zonas vitales, cuyas consecuencias eran tan previsibles que el Jurado, atendiendo a una simple máxima de experiencia, frente a otra alternativa que se le presentó, da por probado que ambos querían causar la muerte de la niña».
🏠 ≡ Penal > Penal Especial > Delitos contra la libertad sexual > Prostitución de víctima menor de edad
⚖️ Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo 923/2024, de 30-10-2024, Ponente Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta, ECLI:ES:TS:2024:5268
Desde el hecho probado resulta clara la descripción de una situación de «especial vulnerabilidad necesitada de una especial protección, que resulta de la edad de las menores, dos de ellas menores de 14 años y una de 15 ó 16, de las que los acusados se aprovechan, conocedores de que se habían fugado de sus familias de acogida o de los establecimientos de tutela, albergándolas para prostituirlas y suministrarles drogas como pago de los servicios que realizaban sin su consentimiento, pues como menores no podían consentir».
🏠 ≡ Penal > Penal Especial > Homicidio y sus formas
⚖ El Tribunal Supremo confirma la pena de 10 años de prisión a un acusado de intentar asesinar al hombre con el que tuvo una cita en su domicilio en Bilbao – CGPJ [ 7-11-2024 ]
⚖️ Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo 923/2024, de 30-10-2024, Ponente Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta, ECLI:ES:TS:2024:5268
Los hechos probados refieren que, de forma inesperada, el acusado intentó asfixiar a la víctima con el ánimo de acabar con su vida. Tras forcejear con él, la víctima intentó liberarse y logró con esfuerzo tomar un poco de aire. Después de un segundo intento de ahogamiento, escapó, abrió la puerta y gritó pidiendo ayuda, pero el acusado volvió a alcanzarlo. Por último, le golpeó en la cabeza con una figura que había sobre un mueble de la entrada causándole una herida y después huyó de la vivienda, en la que se dejó olvidadas su mochila y la chamarra con su documentación.
Así, el ánimo de matar resulta del propio hecho probado «no solo porque los expresa, sino también porque la acción desarrollada, dos intentos de ahogamiento y un tercero con los golpes reiterados y fuertes con la figura decorativa, de 700 gramos, de madera forrada de cuero, hacen que desde la acción resulte expuesto el ánimo de matar, máxime cuando el propio recurrente, según recoge la sentencia impugnada manifestó, al explicar su conducta, que sólo quería irse de la casa al sentir que se había disociado su mente y su cuerpo, manifestación que es calificada de inverosímil por la Audiencia».
Los hechos «ocurren en un breve espacio de tiempo, son 3 acciones que reiteran una voluntad dirigida a ocasionar el fallecimiento de la víctima, 2 por asfixia, y otra con golpes reiterados y fuertes con un instrumento identificado y hábil para causar la muerte en la forma empleada».
🏠 ≡ Penal > Penal General > Tipicidad | Iter criminis
✍️ La incriminación de la tentativa y los delitos de peligro. Gonzalo Quintero Olivares – Almacén de Derecho [ 7-1-2025 ]
🏠 ≡ Penal > Penal General > Antijuridicidad
✍️ Sobre la compatibilidad de las circunstancias de alevosía y abuso de confianza para agravar la pena. Diego Fierro Rodríguez – El blog jurídico de Sepín [ 18-10-2024 ]
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✍️ Usurpación para dummies. Carlos Miguel Arcay García – Asociación Judicial Francisco de Vitoria [ IX-2024 ]
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✍️ Delito de estafa sobre vivienda: aplicación del art. 250.1.1º CP (tipo agravado) o del art. 251 CP (estafa impropia): jurisprudencia del Tribunal Supremo. Inmaculada Concepción Cerezo Cintas – Asociación Judicial Francisco de Vitoria [ IX-2024 ]
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✍️ La posible vulneración del non bis in idem en el asesinato hiperagravado del art. 140 CP. Ana Vidal Pérez de la Ossa – El blog jurídico de Sepín [ 6-9-2024 ]
✍️ Proceso penal, informes periciales y “junk science”. Sergi Sánchez Figuls – El blog jurídico de Sepín [ 26-7-2024 ]
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✍️ Violencia vicaria, concepto, casos y medidas a adoptar. Ana Vidal Pérez de la Ossa – El blog jurídico de Sepín [ 27-5-2024 ]
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✍️ La prevención algorítimica de la violencia de género: el Sistema Viogén. Miguel Ángel Presno Linera – Juezas y Jueces para la Democracia [ 7-2024 ]
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✍️ Quebrantamiento de condena: luces y sombras. Luis Ortiz Vigil – Asociación Judicial Francisco de Vitoria [ IX-2024 ]
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Los Sres. Fiscales acomodarán sus calificaciones al último inciso del art. 468.1 del Código Penal en los supuestos de quebrantamiento de la pena de localización permanente cuando se cumple en el domicilio o en lugar determinado fijado por el Juez distinto de un Centro Penitenciario, puesto que en estos supuestos, aun tratándose de una pena privativa de libertad, el régimen de cumplimiento no supone una efectiva situación de privación de libertad.
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🗓️ Última revisión 9-12-2024
✅ TEST
CONDICIONES OBJETIVAS DE PUNIBILIDAD Y EXCUSAS ABSOLUTORIAS
ATENUANTES
➕ CONTENIDOS
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Bibliografía: CURSO DE DERECHO PENAL. PARTE GENERAL 2015. Gil Gil, A.; Lacruz López, J.M.; Melendo Pardos, M.; Núñez Fernández, J. Editorial DYKINSON. ISBN(13): 9788490855379
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🗓️ Última revisión 9-12-2024
✅ TEST
LA ANTIJURIDICIDAD COMO ELEMENTO DEL DELITO
CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN
ATENUANTES BASADAS EN UNA MENOR GRAVEDAD DE LO INJUSTO
AGRAVANTES BASADAS EN UNA MAYOR GRAVEDAD DE LO INJUSTO
LA CIRCUNSTANCIA MIXTA DE PARENTESCO [ 23 ]
➕ CONTENIDOS
📘 Guía La Ley: Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal
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Bibliografía: CURSO DE DERECHO PENAL. PARTE GENERAL 2015. Gil Gil, A.; Lacruz López, J.M.; Melendo Pardos, M.; Núñez Fernández, J. Editorial DYKINSON. ISBN(13): 9788490855379
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🗓️ Última revisión 19-9-2025
✅ TEST
EFICACIA TEMPORAL DE LAS LEYES PENALES
IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY PENAL DESFAVORABLE
RETROACTIVIDAD DE LA LEY PENAL FAVORABLE
Bibliografía: CURSO DE DERECHO PENAL. PARTE GENERAL 2015. Gil Gil, A.; Lacruz López, J.M.; Melendo Pardos, M.; Núñez Fernández, J. Editorial DYKINSON. ISBN(13): 9788490855379
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🗓️ Última revisión 2-12-2024
✅ TEST
AUTORÍA
CODELINCUENCIA EN LOS DELITOS COMETIDOS A TRAVÉS DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL
➕ CONTENIDOS
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Bibliografía: CURSO DE DERECHO PENAL. PARTE GENERAL 2015. Gil Gil, A.; Lacruz López, J.M.; Melendo Pardos, M.; Núñez Fernández, J. Editorial DYKINSON. ISBN(13): 9788490855379
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🗓️ Última revisión 30-11-2024
✅ TEST
FASES DE REALIZACIÓN DEL DELITO
ACTOS EJECUTIVOS
➕ CONTENIDOS
Bibliografía: CURSO DE DERECHO PENAL. PARTE GENERAL 2015. Gil Gil, A.; Lacruz López, J.M.; Melendo Pardos, M.; Núñez Fernández, J. Editorial DYKINSON. ISBN(13): 9788490855379.
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✍️ Agresión sexual y reparación del daño: el caso de Dani Alves. Ana Vidal Pérez de la Ossa – El blog jurídico de Sepín [ 6-3-2024 ]
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🗓️ Última revisión 29-11-2024
✅ TEST
LA TIPICIDAD COMO CATEGORÍA DEL DELITO
TIPO OBJETIVO DEL DELITO DE ACCIÓN DOLOSO
TIPO SUBJETIVO DEL DELITO DE ACCIÓN DOLOSO
TIPO DEL DELITO IMPRUDENTE
TIPOS DE LO INJUSTO DE LOS DELITOS DE OMISIÓN
➕ CONTENIDOS
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Bibliografía: CURSO DE DERECHO PENAL. PARTE GENERAL 2015. Gil Gil, A.; Lacruz López, J.M.; Melendo Pardos, M.; Núñez Fernández, J. Editorial DYKINSON. ISBN(13): 9788490855379
Según los hechos probados, la mujer y su compañero sentimental golpeaban de forma persistente y habitual a la menor en el domicilio familiar. Como consecuencia de algunos de estos golpes, se le produjo una rotura duodenal que le causó una peritonitis que requería asistencia médica inmediata por un claro riesgo vital para la menor. Pese a ello, decidieron no avisar a los servicios médicos de urgencias ni siquiera cuando la menor se estaba quedando inmóvil y no podía mantener la cabeza erguida.
La niña murió como consecuencia «directa y fundamental» de que los 2 condenados no habían avisado con urgencia a los servicios médicos para que trataran la peritonitis aguda que sufrió tras sufrir una rotura duodenal 48 horas antes de su muerte, según los hechos probados. Además de esta rotura duodenal, se detectaron en la víctima hasta 101 lesiones externas por todo su cuerpo, recientes y antiguas.
Los dos condenados retrasaron el aviso a los servicios médicos y siguieron maltratando a la niña durante las 48 horas previas a su fallecimiento, propiciando «un aumento deliberado e innecesario del dolor» de la menor durante esos 2 días.
La Sala rechaza la tesis que defiende que la sentencia recurrida no aclara quién de los 2 es el autor material de la lesión que condujo a la rotura duodenal de la niña, que le causó la muerte.
Al respecto, el Tribunal considera que los hechos probados describen una «actuación conjunta y concertada de ambos condenados como causal de la muerte».
«Fluye con naturalidad que se está describiendo esa actuación conjunta y concertada de ambos condenados, incluido en los referente a quien de ambos fuese el que materialmente propinase el golpe causante de la rotura duodenal, porque, independientemente de quien fuera, cada uno, no solo estaba asumiendo las agresiones del otro, sino que las compartía, hasta tal punto de que son los dos, conscientes de la sintomatología que presentaba la niña, los que se niegan a avisar a los servicios médicos de urgencia, como también se da por probado, retraso que fue fundamental para no haber podido tratar la peritonitis a tiempo».
«No debe, por tanto, descontextualizarse la rotura duodenal y subsiguiente peritonitis, porque no es sino producto de una dinámica de agresiones, producto de un bestial trato con golpes en zonas vitales, cuyas consecuencias eran tan previsibles que el Jurado, atendiendo a una simple máxima de experiencia, frente a otra alternativa que se le presentó, da por probado que ambos querían causar la muerte de la niña».
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🗓️ Última revisión 12-11-2025
✅ TEST
CONCEPTO Y NATURALEZA DE LA CAUSALIDAD
ALCANCE DE LA CAUSALIDAD: EN EL MARCO FÍSICO NATURAL Y EN EL ÁMBITO SOCIO CULTURAL
SIGNIFICADO PRÁCTICO DE LA CAUSALIDAD: LA CRISIS DEL DOGMA CAUSAL
CAUSALIDAD DELICTIVA: ELEMENTO DE LA CONDUCTA Y ELEMENTO DEL TIPO
TEORÍA DE LA EQUIVALENCIA DE LAS CONDICIONES: CONDITIO SINE QUA NON
TEORÍAS INDIVIDUALIZADORAS Y DE LA CAUSALIDAD ADECUADA
TEORÍA DE LA IMPUTACIÓN OBJETIVA O DE LA CAUSALIDAD PENALMENTE RELEVANTE
➕ CONTENIDOS
Bibliografía: CURSO DE DERECHO PENAL. PARTE GENERAL 2015. Gil Gil, A.; Lacruz López, J.M.; Melendo Pardos, M.; Núñez Fernández, J. Editorial DYKINSON. ISBN(13): 9788490855379
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