Ejecución penal

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📕 Artículo 984 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

La ejecución de la sentencia en los juicios sobre faltas corresponde al órgano que haya conocido del juicio. Cuando no pudiera practicar por sí mismo todas las diligencias necesarias se dirigirá al órgano judicial de la circunscripción en que deban tener efecto, para que las practique.

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📕 Artículo 985 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

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La ejecución de las sentencias recaídas en el proceso por aceptación de decreto, cuando el delito sea leve, corresponde al Juzgado que la hubiera dictado.