🏠 ≡ Penal > Penal General ~ Procesal Penal > Ejecución Penal
- ABSOLUCIÓN [ 983 ]
- CONDENA Y EJECUCIÓN [ 990 ]
- COMPETENCIA
- DELITOS LEVES [ 984.1, 985.2 ]
- JUICIO POR JUEZ DE PAZ [ 984.2 ]
- JUICIO POR DELITO [ 985.1 ]
- SENTENCIA CASADA [ 986 ]
- COOPERACIÓN JUDICIAL [ 987, 997, 998 ]
- RESPONSABILIDAD CIVIL Y EJECUCIÓN PROVISIONAL [ 984.3, 989 ]
- TERCERÍAS [ 996 ]
- DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA [ 999 ]
- INICIO DE LA EJECUCIÓN Y LÍMITE DE CUMPLIMIENTO [ 988 ]
- AUDIENCIA DE LAS PARTES [ 988 bis 1 a 3 ]
- REQUERIMIENTOS [ 988 bis 4 ]
- ENFERMEDAD MENTAL SOBREVENIDA [ 991 a 994 ]
COMPETENCIA: COOPERACIÓN JUDICIAL.
📕 Artículo 987 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Cuando el Tribunal a quien corresponda la ejecución de la sentencia no pudiere practicar por sí mismo todas las diligencias necesarias, se dirigirá al Órgano Judicial competente del partido o demarcación en que deban tener efecto para que las practique.
📕 Artículo 997 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
El Juez de Instrucción a quien se hubiere cometido la práctica de algunas diligencias para la ejecución de la sentencia dará inmediatamente cuenta del cumplimiento de las mismas al Tribunal sentenciador, con testimonio en relación de las practicadas al intento, el cual se unirá a la causa.
📕 Artículo 998 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Las referidas diligencias se archivarán por el LAJ que en ellas haya intervenido.
