La reparación de la terraza de uso privativo corresponde a la comunidad si es por mal estado de la estructura, forjado o impermeabilización y al propietario por el solado o pavimento

🏠 ≡ Civil > Propiedad horizontal


El Tribunal Supremo condena a una comunidad de propietarios a pagar los daños por las filtraciones en la cubierta por ser elemento común. El alto Tribunal estima el recurso del vecino propietario de la terraza donde se registró el problema, y que realizó el arreglo a su costa ante la negativa de la comunidad a hacerlo – CGPJ [ 19-10-2024 ]

La sentencia analiza a quién corresponde la responsabilidad de abonar las reparaciones cuando se trata de terrazas de uso privativo de un vecino que son al mismo tiempo elemento común por su carácter estructural de cubierta.

Se debe determinar, en cada caso, la índole o la razón de la avería, de modo que si de lo que se trata es de hacer reparaciones propias del mantenimiento de la terraza será cuestión del propietario; pero si el defecto es estructural, si afecta a la propia configuración de la terraza como elemento de la construcción, debe ser reparado a costa de los fondos comunes.

Las terrazas son elementos comunes por destino, lo que permite atribuir el uso privativo de las mismas a uno de los propietarios, pero “lo que no es posible, según nuestra jurisprudencia, es atribuir la propiedad exclusiva en favor de algún propietario de las cubiertas de los edificios, que no pueden perder su naturaleza de elemento común debido a la función que cumplen en el ámbito de la propiedad horizontal, y ello pese a que la terraza situada en la última planta del edificio se configure como privativa”.

Por ello, el hecho de que los daños que se causaron se deban al mal estado de la tela asfáltica, que asegura la impermeabilización del edificio, y que esta se encuentre situada bajo el suelo de la terraza que sirve de cubierta del edificio, determina su naturaleza común al ser uno de los elementos esenciales de la comunidad de propietarios, por lo que su reparación constituye una obligación propia de la comunidad.

En las terrazas que a su vez sirven de cubierta, “si la filtración que causa las humedades se debe al mal estado de la estructura o forjado, o de la impermeabilización que excluye un mal uso o la falta de mantenimiento del propietario a que está atribuido el uso, corresponde a la comunidad asumir el coste de la reparación y la indemnización de los daños y perjuicios que hubiese originado el vicio o deterioro, mientras que si este proviene del solado o pavimento, ya sea por el uso autorizado o por la falta de diligencia del propietario en su cuidado y mantenimiento, será este quien esté obligado a la ejecución de la reparación”.

Atribuir prevaricación a un Juez por parte de un Abogado en un escrito de recurso, no es delito

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra el honor


El Tribunal Supremo anula la condena a un abogado que imputó prevaricación a un juez en un escrito de recurso. El tribunal considera que el letrado se encuentra amparado por la libertad de expresión – CGPJ [ 1-2-2024 ]

El asunto parte de la condena por delito de calumnias a un abogado por imputar falsamente al juez un delito de prevaricación en un escrito de recurso, en una causa donde el letrado era acusación particular, y donde señalaba que la resolución recurrida había sido manifiestamente injusta y que el magistrado la dictó con conocimiento de que lo era.

Partiendo de la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que afirma que los jueces, en el ejercicio de sus funciones públicas, pueden enfrentar críticas más duras que los ciudadanos que no ocupan cargos públicos, se recuerda, no obstante, que la misma no excluye la necesidad de proteger a los jueces de los ataques verbales ofensivos que puedan recibir en el ejercicio de sus funciones, debiendo examinarse en cada caso las circunstancias concurrentes y la aplicación del parámetro de proporcionalidad, tomando en consideración la injerencia litigiosa a la luz del conjunto del asunto, incluido el tenor de las expresiones referidas y el contexto en el cual fueron formuladas, así como si la injerencia en cuestión era proporcionada a los fines legítimos perseguidos, añade la sentencia.

A mayor abundamiento, se recuerda que los abogados pues, pueden realizar críticas contundentes sobre las actuaciones judiciales en defensa de sus clientes e incluso en defensa de sus propios intereses, y también tienen la facultad de solicitar responsabilidad gubernativa, civil o penal de los jueces por sus acciones, “sin que el mero hecho de hacerlo y expresar críticas hacia la actuación de los jueces suponga una violación ilegítima de su derecho al honor”.

“No hay duda de que las citadas expresiones, objetivamente consideradas, no solo son desafortunadas e impropias de lo que debe ser la actuación de un Letrado ante un órgano judicial, sino, además, innecesarias y objetivamente ofensivas, pudiendo incluso rebasar los límites a la libertad de expresión”. Pero no se trata de determinar si las expresiones proferidas deben ser acreedoras de reproche o sanción de otra índole, sino únicamente si aquellas pueden sustentar una condena penal, concluyéndose que no.

Los ayuntamientos no pueden embargar cuentas de sucursales bancarias de fuera del municipio para cobrar multas

🏠Administrativo


El Tribunal Supremo fija que los ayuntamientos no pueden embargar directamente cuentas de sucursales bancarias de fuera del municipio para cobrar multas. Deben instar la actuación a los órganos competentes de la correspondiente comunidad autónoma o del Estado según corresponda – CGPJ [ 25-1-2024 ]

Los ayuntamientos no pueden practicar y dictar diligencias de embargo de dinero en cuentas abiertas en sucursales de entidades financieras radicadas fuera de su término municipal, incluso cuando dicho embargo no requiera la realización material de actuaciones fuera del citado territorio municipal.

En esos casos es necesario que insten la práctica de dicha actuación a los órganos competentes de la correspondiente Comunidad Autónoma o a los órganos competentes del Estado, según corresponda.

Y ello en aplicación del artículo 8.3 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que señala que las actuaciones en materia de inspección o recaudación ejecutiva que hayan de efectuarse fuera del territorio de la respectiva entidad local en relación con los ingresos de derecho público propios de ésta, serán practicadas por los órganos competentes de la correspondiente Comunidad Autónoma cuando deban realizarse en el ámbito territorial de ésta, y por los órganos competentes del Estado en otro caso, previa solicitud del Presidente de la Corporación.

El delito de malversación de caudales públicos del artículo 433 del Código Penal supera la mera desviación presupuestaria

🏠 ≡ Penal > Penal Especial > Delitos contra la Administración Pública > Malversación


El Tribunal Supremo desestima los recursos de dos condenados por el caso ERE que pedían que se les aplicase la reforma del delito de malversación como más favorable. Ambos fueron condenados por la Audiencia de Sevilla por delito de prevaricación, en concurso medial con delito de malversación agravado, sentencia confirmada por el Supremo – CGPJ [ 14-12-2023 ]

La reforma del delito de malversación, operada por Ley Orgánica 14/2022, atiende a mantener la continuidad con el modelo anterior, y descansa en la distinción entre las conductas de apropiación o distracción de los fondos públicos hacia beneficios directos o indirectos de carácter privado, y de otra parte, los comportamientos que, sin comportar una apropiación definitiva o el uso temporal para fines privados, suponen una desviación de las finalidades legalmente establecidas. Es decir, la aplicación del artículo 433 se restringe a la mera desviación presupuestaria.

Y, en el caso examinado, difícilmente «puede reconducirse a una mera desviación presupuestaria o entenderse la existencia de una aplicación pública diferente de aquélla a la que estuviere destinado», lo que se describe en la sentencia del «caso ERE» como el apoderamiento o sustracción perpetrada de ingentes cantidades del presupuesto público, a quien su gestión correspondía, para entregarlo en ilícito e indebido procedimiento a otro ente público para que dispusiera como si fuera propio, sin necesidad siquiera de convocatoria publicada en el boletín oficial correspondiente, repartiéndolo sin criterio presupuestario alguno, o al margen del presupuesto.

El plazo de 4 años de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria computa de fecha a fecha

🏠Administrativo > Tributario


El Tribunal Supremo fija que el plazo de 4 años de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria computa de fecha a fecha. La sentencia desestima el recurso de la Abogacía del Estado contra un auto de la Audiencia Nacional – CGPJ [ 30-4-2024 ]

STS 650/24, de 17-4-2024, ECLI:ES:TS:2024:2017


La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha establecido como doctrina «el plazo de 4 años de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, previsto en el artículo 66 de la Ley 58/2003, General Tributaria, se ha de computar de fecha a fecha con independencia de que el último día de dicho plazo sea hábil o inhábil».

Y ello, a partir de un recurso de la Administración del Estado que mantenía que el plazo de prescripción de su derecho a liquidar no podía concluir en un día inhábil, con base en el apartado 5 del artículo 30 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común, en cuya virtud, cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, sosteniendo que dicha previsión legal operaría tanto con relación a los plazos expresados en días como respecto del fijado en meses o años.

El Tribunal rechaza la tesis de la Administración, ya que «no encuentra justificación desde la perspectiva de la funcionalidad y naturaleza de la prescripción extintiva, cuya virtualidad se produce por el mero transcurso del tiempo fijado por la Ley».

«En el escenario de la prescripción de un derecho, como el que nuestro ordenamiento jurídico tributario reconoce a la Administración para liquidar la deuda tributaria, no resulta posible defender la ampliación o extensión de dicho lapso temporal sobre la base del carácter hábil o inhábil del último día del plazo».

«En este contexto, un plazo de prescripción de un derecho, fijado por años, se computa de fecha a fecha, conforme al artículo 5 del Código Civil«, «con independencia de que el último día del plazo sea hábil o inhábil, máxime cuando, como recuerda el apartado 2 del citado art. 5 CC, en el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles».

Custodia de imágenes de seguridad grabadas y lesión de la intimidad

🏠Administrativo > Protección de datos


El Tribunal Supremo confirma la condena a una cadena de hipermercados por incumplir la obligación de custodiar una grabación en uno de sus supermercados. La sentencia confirmada condena a la cadena a pagar 30.000 euros de indemnización como consecuencia de la vulneración del derecho a la intimidad – CGPJ [ 7-12-2023 ]

La Sala Civil del Tribunal Supremo ha confirmado la vulneración del derecho a la intimidad de la expresidenta de la Comunidad de Madrid por incumplimiento de la obligación de custodia de una grabación de dicha persona en un supermercado, consistente en un vídeo que fue ampliamente difundido en los medios de comunicación.

Las pretensiones formuladas en la demanda se basaban en el incumplimiento por la demandada de sus obligaciones, derivadas de la normativa sobre protección de datos personales, respecto de la grabación de que fue objeto la demandante en un establecimiento, que posteriormente fue filtrado a la prensa y fue objeto de una amplia difusión. En la fecha de la grabación, era vicepresidenta de la Asamblea de Madrid, y cuando se hizo pública, 7 años después, era presidenta de la Comunidad, cargo del que dimitió tras difundirse el vídeo.

La Audiencia Provincial de Madrid estimó en parte la apelación planteada por la expresidenta, y declaró que la empresa había incumplido las obligaciones que le imponía la normativa sobre protección de datos personales respecto de la custodia de la grabación, fijando una indemnización en favor de la demandante.

El Tribunal Supremo desestima íntegramente el recurso de casación que, entre otros argumentos, consideraba que la Audiencia Provincial realizó una incorrecta ponderación en el conflicto entre las libertades de expresión e información y el derecho a la intimidad de la demandante, pues se trataba de la divulgación de unos hechos veraces y de enorme interés público al ser constitutivos de un ilícito penal y cometidos por un personaje público. Al respecto, el Tribunal contesta que la sentencia recurrida discurre totalmente al margen del conflicto entre las libertades de expresión e información y el derecho a la intimidad de la demandante, «pues la condena de la recurrente se basa en los incumplimientos en que incurrió la entidad demandada en la custodia de la grabación efectuada en un establecimiento de su titularidad» que le impone la normativa de protección de datos».

El Tribunal Supremo también confirma la cuantía de la indemnización, destacando la gran repercusión que la divulgación de la grabación, propiciada por el incumplimiento por la demandada de su obligación de custodia y posterior destrucción de la grabación, tuvo en la opinión pública, lo que «muestra con toda claridad que los daños morales fueron muy importantes».

La identificación del destinatario de las ofensas vertidas en redes sociales no requiere su designación con nombres y apellidos, cuando aquélla resulte posible por las circunstancias del caso

🏠Civil > Honor, intimidad personal y familiar y propia imagen


El Tribunal Supremo considera un ataque al honor y la dignidad de un árbitro los insultos publicados contra él en Facebook tras suspender un partido de balonmano. Los dos autores de los comentarios ofensivos tendrán que pagar una indemnización de 12.000 €, eliminar las publicaciones lesivas y publicar el fallo de la sentencia en sus respectivas cuentas – CGPJ [ 27-12-2023 ]

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo considera un ataque al honor y a la dignidad de un árbitro los comentarios ofensivos que dos personas publicaron contra él en la página de Facebook de un club deportivo, tras suspender un partido de balonmano infantil de su equipo, al entender que no era seguro que alguno de los jugadores compitiera con gafas que consideró que no eran aptas para la práctica deportiva.

Estima que los comentarios no se limitaron a criticar la suspensión del partido de balonmano, sino que se dedicaron «a descalificarlo en su esfera personal y también profesional como policía local, de forma absolutamente desproporcionada, por el significado objetivo de las frases proferidas y por la ausencia de vinculación con respecto a su actuación arbitral, en la que tampoco, además, tiene que soportar comentarios notoriamente injuriosos».

La sentencia contiene los comentarios deshonrosos que publicó uno de los dos condenados: «el problema es que esta persona está llena de frustraciones y con uniforme es un peligro para los ciudadanos a pie, jugadores y similares. Tu soberbia y falta de empatía te pasará factura, ya lo haces dentro de la policía que además le rompes la ilusión a unos niños por el mero hecho de sentirte importante…», «tuvo una infancia muy jodida y después de adulto le sale todo ese odio que lleva dentro, me da pena el infeliz», «yo creo que es eso… siempre le ha faltado amor, que alguien lo quiera y los 21 cm le vendrían de maravilla». «La verdad es que es un pobre desgraciado con uniforme, que el único argumento que tiene es «aquí mando yo» y no hay más, pero bueno va sumando amigos con su soberbia y prepotencia en la vida todo se paga».

También recoge las manifestaciones que hizo el otro condenado: «el pobre es un enfermito, pocas luces, deberíamos hacer campaña para reunir dinero y pagarle un médico al subnormal este», «a ese lo que le hace falta es amor… unos 21 cm».

El Tribunal Supremo concluye que «estas expresiones sobrepasan los límites de la libertad de expresión para atentar frontalmente contra el honor del demandante y su dignidad como persona».

«La identificación del destinatario de las ofensas no requiere su designación con nombres y apellidos, cuando aquélla resulte posible, siquiera para las personas de su círculo más próximo, por las referencias indirectas o las circunstancias concurrentes (SSTS 47/2022, de 31 de enero y 910/2023, de 8 de junio entre otras), y, en este caso, los comentarios realizados, tales como su condición de árbitro de un concreto partido y la de su profesión de policía local, permiten la individualización personal del demandante».

En cuanto a la fijación de la cuantía de las indemnizaciones por resarcimiento de daños morales, en este tipo de procedimientos, es competencia de los Tribunales de instancia, cuya decisión al respecto ha de respetarse en casación, salvo que no se hubiera atenido a los criterios que establece el artículo 9.3 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, o en caso de error notorio, arbitrariedad o notoria desproporción. A este respecto, indica que las sentencias recurridas «aprecian el contenido objetivo y grave de las imputaciones efectuadas, que no solo afectan al ámbito deportivo, sino que transcienden también al profesional del demandante, así como a aspectos de su infancia y vida privada, con el correlativo daño moral que suponen, las repercusiones que le generaron, así como su difusión en las redes sociales».

Agravante de género, perspectiva de género y violencia de género vicarial

🏠Penal > Penal GeneralPenal General > Culpabilidad e imputabilidad


El Tribunal Supremo confirma la pena de 44 años de prisión al hombre que asesinó, degollándolas, a su mujer e hija, y aplica la agravante de género. El Tribunal del jurado señaló que las mató en atención a su condición de mujeres en un acto de dominación, tras haber venido mantenido con anterioridad un comportamiento autoritario sobre ellas, imponiendo su voluntad y sobre las que presentaba, además, una notoria superioridad física – CGPJ [ 15-12-2023 ]

STS 917/23, de 14-12-2023, ECLI:ES:TS:2023:5377

La sentencia recurrida condenaba al autor de dos asesinatos por alevosía concurriendo la agravante de género por matar a su mujer y a su hija cuando estaban la primera durmiendo en el sofá de la casa y la segunda en la cama en su habitación. La muerte se produjo al golpearles fuertemente en la cabeza con una maza para acto seguido degollarlas con un cuchillo causando su muerte. El Tribunal del jurado señaló que las mató en atención a su condición de mujeres en un acto de dominación, tras haber venido mantenido con anterioridad un comportamiento autoritario sobre ellas, imponiendo su voluntad y sobre las que presentaba, además, una notoria superioridad física.

Al cuestionarse por el recurrente la aplicación de la agravante de género, el Tribunal Supremo puntualiza que: «Nos encontramos, así, con un escenario muy repetitivo en los crímenes de género, y que se están dando en los casos de relaciones de pareja. Todo ello, bajo esa persistencia del sentimiento de posesión del hombre hacia la mujer que conlleva que, como ya hemos reflejado en esa Sala en varias ocasiones, se enfoquen estos casos desde la necesaria «perspectiva de género» con la que deben tenerse en cuenta las razones de estos crímenes basados en la creencia de una especie de derecho posesorio de quien entiende y considera que tiene la capacidad de decisión sobre la voluntad y libertad de la mujer. Pero, lo que es importante en este caso, no solo sobre su pareja, sino, también, sobre su hija mujer, estableciendo una extensión vicarial de la dominación sobre la hija mujer que se da con frecuencia en estos casos bajo la persistente idea de la dominación y que en este caso ha acabado con el crimen y en la forma descriptiva en que ambos se ejecutan, porque, en realidad, fue lo que se llevó a cabo al degollar a las dos después de haberles golpeado con contundencia.

Así, en esta violencia de género vicarial se extiende la dominación hacia la mujer pareja respecto a la mujer hija en un contexto grupal de violencia significativa de una dominación colectiva a ambas por el hecho de ser mujeres.

No se trata, además, de un crimen a un «extraño», o por razones ajenas a la relación de pareja, que pudieran ser económicas, o de otro tipo, sino que se trata de un crimen relacionado con la pareja. Y en este caso, además, a su hija, también mujer; de ahí, la perspectiva de género del enfoque a dar a estos casos. El autor percibe que ha fracasado en la creación de esas ataduras físicas y psicológicas que pretendía implementar en la psique de la víctima, -madre e hija propia- y el autor del crimen acaba con la vida de ambas mujeres fijando el Tribunal en los hechos probados que lo hizo en atención a su condición de mujeres en un acto de dominación, tras haber venido mantenido con anterioridad un comportamiento autoritario sobre ellas, quienes obraba conforme a su voluntad».

«La agravante de género tiene un sustrato del desprecio a la mujer por ser mujer. Quiso acabar con la vida de las mujeres y solo de ellas por razón de género. El hecho probado recuerda que las mató a las dos «en atención a su condición de mujeres en un acto de dominación».

El ataque y la forma de ejecutar el hecho que lleva aparejada la agravante de género lleva tras de sí un sustrato de jerarquización del autor y subordinación de la mujer. Había dominación a la mujer, y ello consta en los hechos probados.

La agravante de género en delitos de asesinato, homicidio, o formas imperfectas de ejecución supone un intento de subyugación de la mujer al hombre. Mató a las mujeres por el hecho de ser mujeres. «(…) Todo este contexto y la prueba en el proceso penal deben analizarse desde una perspectiva de género necesaria para la valoración de unas conductas donde se eleva el injusto del hecho, su gravedad y el reproche penal que lleva consigo.

(…) la intención del recurrente no solamente era la de matar, sino hacerlo de una forma desproporcionada, como consta en el relato de hechos probados y su gravedad descriptiva, lo que denota la realidad acontecida y las razones que motivan el crimen ahondando en el sentimiento de dominación y posesión del autor que se atribuye el factor decisorio de acabar con la vida de las dos mujeres en la forma en la que las ejecuta.

(…) la agravante se aplicó en cuanto a las dos víctimas, porque lo hizo con ese fundamento subjetivo y objetivo, también respecto a su hija en una forma vicaria de violencia de género, por cuanto esta agravante no se aplica solo respecto al ataque a la pareja o expareja, sino que también puede ser aplicable en el ataque a la hija mujer por el hecho de ser mujer y con la clara intención subyacente que tiene el agresor de dominarle y subyugarle, acabando por matarla después de haberlo hecho con su mujer.

(…) Ello nos lleva a admitir, también, la agravante de género en los crímenes a hijas del agresor, como en este caso ha ocurrido, en una acción de crimen vicarial con agravante de género matándolas a las dos por la misma razón estructural y el mismo fundamento, que debe ser enfocado con perspectiva de género para poder ahondar en el conocimiento y gravedad de esta agravante que supone una reiteración conductual de dominación».

Practicar prueba testifical en el procedimiento administrativo sancionador sin presencia del interesado puede causarle indefensión

🏠Administrativo


El Tribunal Supremo anula la multa a un comerciante de nacionalidad china por vender alcohol a un menor por practicar las pruebas de la instrucción sin su presencia. El afectado recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid alegando indefensión – CGPJ [ 11-12-2023 ]

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado la sanción que la Comunidad de Madrid impuso a un comerciante por venta de alcohol a menores, por haber practicado sin su presencia la prueba testifical que él mismo propuso al instructor del expediente, lo que le causó indefensión.

El Tribunal destaca que la Ley 39/2015, que regula el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, determina la obligación para el instructor de ese tipo de expedientes de comunicar a los interesados los datos referidos a la práctica de la prueba testifical, a los efectos de que puedan estar presentes en su práctica e intervenir en ella.

En el caso examinado, notificada al afectado la incoación de procedimiento, y a la vista de su negación de los hechos, el instructor recabó de la Policía la ratificación de la denuncia, y citó como testigo a la menor identificada como adquirente, la cual compareció ante él, acompañada de sus padres, y confirmó que era correcto lo que decía el boletín de denuncia.

Propuesta y acordada la correspondiente sanción, el afectado recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, alegando indefensión porque él propuso como prueba la declaración testifical de la menor y pidió asistir a su práctica y, aunque la prueba fue admitida, el instructor la practicó sin su presencia.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid no le dio la razón al considerar que de la Ley no resulta para el instructor la obligación de citar al expedientado a la práctica de las pruebas acordadas o, en su caso, admitidas.

El Tribunal Supremo no comparte ese criterio. Destaca que la comunicación que prescribe la Ley al afectado por el expediente, con indicación de lugar, fecha y hora de la práctica de la prueba, y la posibilidad de nombrar técnicos que le asistan, no es para mero conocimiento del interesado sino, precisamente, para que pueda personarse en el acto en que se lleva a cabo la prueba. Y añade que la convicción a la que se llegó para multarle se recogía en un boletín de denuncia que el recurrente quiso desvirtuar mediante un testimonio en el que no se le permitió intervenir, lo que impidió la contradicción imprescindible y le causó indefensión, ya que no pudo en el momento en que debió permitírsele hacer a la menor las preguntas con las que pretendía desvirtuar los hechos consignados en la denuncia y el propio testimonio de la menor.

Medidas de aseguramiento de la investigación tecnológica

🏠Penal > Procesal Penal > Investigación tecnológica

🗓️ Última revisión 23-8-2024


📑 LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL

LIBRO II. Del sumario [ 259 a 648 ]

TÍTULO VIII. De las medidas de investigación limitativas de los derechos reconocidos en el artículo 18 de la Constitución [ 545 a 588 octies ]


📕 Artículo 588 octies LECrim.

🧑 El Ministerio Fiscal
🧑 o la Policía Judicial

podrán requerir a cualquier persona física o jurídica

la conservación y protección de datos o informaciones concretas incluidas en un sistema informático de almacenamiento que se encuentren a su disposición

hasta que se obtenga la autorización judicial correspondiente para su cesión con arreglo a lo dispuesto en los artículos precedentes.

Los datos se conservarán durante un periodo máximo de 🗓️ 90 días, prorrogable una sola vez hasta que se autorice la cesión o se cumplan 🗓️ 180 días.

El requerido vendrá obligado a prestar su colaboración y a guardar secreto del desarrollo de esta diligencia, quedando sujeto a la responsabilidad descrita en el ↗️ apartado 3 del artículo 588 ter e.

Las órdenes de conservación de datos que, como medidas de aseguramiento, acuerde la Policía Judicial o el Ministerio Fiscal no limitan derechos fundamentales, no exigiendo una especial motivación, al margen de justificar sucintamente la necesidad de la conservación de los datos para posibilitar la eficacia de una ulterior medida que se solicite. Además, se habrán de incluir los datos que ordena conservar, el plazo de conservación y el destinatario de la orden, así como las prevenciones oportunas que permitan la posterior exigencia de responsabilidad penal por delito de desobediencia en caso de no ser atendida [ Circular FGE 1/2009, conclusión 21ª ].

La orden de conservación no está sujeta a ningún tipo de control judicial. Por eso, aunque lo razonable debería ser que se alzara tan pronto como el Juez desestimara la solicitud de la correspondiente medida de investigación tecnológica, nada impide su mantenimiento si con ello se pretende continuar con la investigación a la búsqueda de nuevos indicios o evidencias que justifiquen volver a solicitar la incorporación de los datos preservados al proceso [ Circular FGE 1/2009, conclusión 22ª ].

Podrán librarse órdenes de conservación respecto de datos sobre los que sea posible adoptar posteriormente una medida de intervención tecnológica [ Circular FGE 1/2009, conclusión 23ª ].

Registros remotos sobre equipos informáticos

🏠Penal > Procesal Penal > Investigación tecnológica

🗓️ Última revisión 22-8-2024


📑 LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL

LIBRO II. Del sumario [ 259 a 648 ]

TÍTULO VIII. De las medidas de investigación limitativas de los derechos reconocidos en el artículo 18 de la Constitución [ 545 a 588 octies ]

PRESUPUESTOS [ 588 septies a ]

DEBER DE COLABORACIÓN [ 588 septies b ]

DURACIÓN [ 588 septies c ]


El registro remoto sobre equipos informáticos conlleva una limitación del derecho al entorno virtual del afectado mucho más intenso que el registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información, en atención a su carácter dinámico y su desarrollo sin conocimiento del afectado. Esta circunstancia determina las mayores exigencias que contiene su regulación en relación con los registros directos (Circular FGE 5/2009, conclusión 19ª).

Cuando las técnicas que prevé la Ley para el registro remoto de equipos informáticos sean utilizadas únicamente para la interceptación de comunicaciones telemáticas, sin acceder al resto de los datos que pudieren existir en un sistema informático, serán de aplicación las previsiones de la LECrim establecidas para la interceptación de comunicaciones telemáticas. Por el contrario, serán aplicables las disposiciones previstas para el registro remoto cuando la medida de investigación autorice el acceso a los datos, independientemente de que también se acceda a las comunicaciones telemáticas (Circular FGE 5/2009, conclusión 20ª).


📝 Regulación de la geolocalización en la investigación penal [ 13-9-2024 ]

Registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información

🏠Penal > Procesal Penal > Investigación tecnológica

🗓️ Última revisión 15-9-2024


📑 LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL

LIBRO II. Del sumario [ 259 a 648 ]

TÍTULO VIII. De las medidas de investigación limitativas de los derechos reconocidos en el artículo 18 de la Constitución [ 545 a 588 octies ]

NECESIDAD DE MOTIVACIÓN INDIVIDUALIZADA [ 588 sexies a ]

ACCESO A LA INFORMACIÓN DE DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS INCAUTADOS FUERA DEL DOMICILIO DEL INVESTIGADO [ 588 sexies b ]

AUTORIZACIÓN JUDICIAL [ 588 sexies c ]


El registro de dispositivos y equipos informáticos limita el denominado derecho fundamental al entorno virtual del individuo. Para llevarlo a cabo será necesaria siempre autorización judicial, independientemente de que resulte afectado el derecho al secreto de las comunicaciones o simplemente el derecho a la intimidad del investigado (Circular FGE 5/2009, conclusión 1ª).

📝 Regulación de la geolocalización en la investigación penal [ 13-9-2024 ]

📝 No existe infracción mínima para la investigación tecnológica mediante utilización de dispositivos para la captación de la imagen, de seguimiento y de localización, ni para el registro de dispositivos de almacenamiento masivo de la información [ 10-12-2017 ]

📝 Valor probatorio de los diálogos mantenidos a través de un programa de mensajería instantánea aportados a la causa mediante impresión [ 6-3-2018 ]

📝 Valoración de las evidencias en soporte papel o en soporte electrónico aportadas al proceso penal como medio de prueba de comunicaciones electrónicas [ 8-11-2017 ]

Utilización de dispositivos técnicos de captación de la imagen, de seguimiento y de localización

🏠Penal > Procesal Penal > Investigación tecnológica

🗓️ Última revisión 25-9-2024


📑 LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL

LIBRO II. Del sumario [ 259 a 648 ]

TÍTULO VIII. De las medidas de investigación limitativas de los derechos reconocidos en el artículo 18 de la Constitución [ 545 a 588 octies ]

CAPTACIÓN DE IMÁGENES EN LUGARES O ESPACIOS PÚBLICOS [ 588 quinquies a ]

UTILIZACIÓN DE DISPOSITIVOS O MEDIOS TÉCNICOS DE SEGUIMIENTO Y LOCALIZACIÓN [ 588 quinquies b ]

DURACIÓN DE LA MEDIDA [ 588 quinquies c ]


Quedan fuera del ámbito de aplicación del art. 588 quinquies a las captaciones y grabaciones de imágenes que se regulan
▪️ en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen,
▪️ en la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos,
▪️ en la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada,
▪️ así como las captadas por particulares
(Circular FGE 4/2009, conclusión 2ª).


La captación y grabación de imágenes en lugares o espacios públicos estará presidida por los principios de especialidad, idoneidad y necesidad, que deberá controlar el Juez de Instrucción en el momento de la incorporación al procedimiento del resultado de la medida (Circular FGE 4/2009, conclusión 3ª).


📝 No existe infracción mínima para la investigación tecnológica mediante utilización de dispositivos para la captación de la imagen, de seguimiento y de localización, ni para el registro de dispositivos de almacenamiento masivo de la información [ 10-12-2017 ]

Captación y grabación de comunicaciones orales mediante la utilización de dispositivos electrónicos

🏠Penal > Procesal Penal > Investigación tecnológica

🗓️ Última revisión 25-9-2024


📑 LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL

LIBRO II. Del sumario [ 259 a 648 ]

TÍTULO VIII. De las medidas de investigación limitativas de los derechos reconocidos en el artículo 18 de la Constitución [ 545 a 588 octies ]

GRABACIÓN DE COMUNICACIONES ORALES DIRECTAS [ 588 quater a ]

PRESUPUESTOS [ 588 quater b ]

CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN JUDICIAL [ 588 quater c ]

CONTROL DE LA MEDIDA [ 588 quater d ]

CESE [ 588 quater e ]


La captación y grabación de comunicaciones orales mediante la utilización de dispositivos electrónicos puede llegar a afectar a los derechos fundamentales al secreto de las comunicaciones, la intimidad, propia imagen e inviolabilidad del domicilio. En atención a ello, el alcance y gravedad de la medida, en relación con las circunstancias del caso, deberá ser especialmente valorado en la resolución en la que se acuerde, conforme a los principios rectores del art. 588 bis a LECrim. [ Circular FGE 3/2019, conclusión 1ª ].


Quedan fuera de la regulación de la LECrim las grabaciones clandestinas realizadas por particulares, así como la aportación a juicio de lo escuchado directamente por agentes policiales sin recurrir a dispositivos electrónicos para su captación [ Circular FGE 3/2019, conclusión 2ª ].


📝 Alcance constitucional de las grabaciones de una conversación cuando son obtenidas por alguno de sus interlocutores [ 19-9-2024 ]

Incorporación al proceso penal de datos electrónicos de tráfico de las comunicaciones o asociados

🏠Penal > Procesal Penal > Investigación tecnológica

🗓️ Última revisión 15-9-2024


📑 LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL

LIBRO II. Del sumario [ 259 a 648 ]

TÍTULO VIII. De las medidas de investigación limitativas de los derechos reconocidos en el artículo 18 de la Constitución [ 545 a 588 octies ]


📕 Artículo 588 ter j) LECrim.

1. Los datos electrónicos conservados

por los prestadores de servicios
o personas que faciliten la comunicación

en cumplimiento de la legislación sobre retención de datos relativos a las comunicaciones electrónicas
o por propia iniciativa por motivos comerciales o de otra índole

⚠️ y que se encuentren vinculados a procesos de comunicación,

solo podrán ser cedidos para su incorporación al proceso con autorización judicial.

2. Cuando el conocimiento de esos datos resulte indispensable para la investigación, se solicitará del Juez competente autorización para recabar la información que conste en los archivos automatizados de los prestadores de servicios, incluida la búsqueda entrecruzada o inteligente de datos, siempre que se precisen la naturaleza de los datos que hayan de ser conocidos y las razones que justifican la cesión.

Los datos vinculados a un proceso de comunicación que requieren autorización judicial para su incorporación al proceso según el art. 588 ter j, serán todos los datos a los que se refiere la Ley 25/2007 en su art. 3. La LECrim excluye expresamente de la autorización judicial los casos comprendidos en los arts. 588 ter k a 588 ter m.

La incorporación al procedimiento de datos, tanto los vinculados como los no vinculados a un proceso de comunicación, podrá acordarse en relación con cualquier comportamiento delictivo, siempre que la medida aparezca justificada por la ponderación de los principios rectores en el caso concreto [ Circular FGE 2/2019, conclusión 15ª ].

📝 Regulación de la geolocalización en la investigación penal [ 13-9-2024 ]

📝 Investigación tecnológica y conservación de datos de las telecomunicaciones [ 23-9-2017 ]

Acceso a los datos necesarios para la identificación de usuarios, terminales y dispositivos de conectividad

🏠Penal > Procesal Penal > Investigación tecnológica

🗓️ Última revisión 15-8-2024


📑 LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL

LIBRO II. Del sumario [ 259 a 648 ]

TÍTULO VIII. De las medidas de investigación limitativas de los derechos reconocidos en el artículo 18 de la Constitución [ 545 a 588 octies ]

Disposiciones generales a la intervención de comunicaciones telefónicas y telemáticas

🏠Penal > Procesal Penal > Investigación tecnológica

🗓️ Última revisión 25-9-2024


📑 LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL

LIBRO II. Del sumario [ 259 a 648 ]

TÍTULO VIII. De las medidas de investigación limitativas de los derechos reconocidos en el artículo 18 de la Constitución [ 545 a 588 octies ]

PRESUPUESTOS [ 588 ter a ]

ÁMBITO [ 588 ter b ]

AFECTACIÓN A TERCERO [ 588 ter c ]

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL [ 588 ter d ]

DEBER DE COLABORACIÓN [ 588 ter e ]

CONTROL DE LA MEDIDA [ 588 ter f ]

DURACIÓN [ 588 ter g ]

SOLICITUD DE PRÓRROGA [ 588 ter h ]

ACCESO DE LAS PARTES A LAS GRABACIONES [ 588 ter i ]


La regulación contenida en los arts. 588 ter a, a 588 ter m será únicamente aplicable a la interceptación de comunicaciones telefónicas y telemáticas que se puedan acordar en causas penales reguladas por la LECrim y que pudieran limitar los derechos a la intimidad, la inviolabilidad domiciliaria, el secreto de las comunicaciones y la protección de datos frente al uso de la informática [ Circular FGE 2/2019, conclusión 1ª ].

Disposiciones comunes a la investigación tecnológica

🏠Penal > Procesal Penal > Investigación tecnológica

🗓️ Última revisión 25-9-2024


📑 LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL

LIBRO II. Del sumario [ 259 a 648 ]

TÍTULO VIII. De las medidas de investigación limitativas de los derechos reconocidos en el artículo 18 de la Constitución [ 545 a 588 octies ]

PRINCIPIOS RECTORES [ 588 bis a ]

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL [ 588 bis b ]

RESOLUCIÓN JUDICIAL [ 588 bis c ]

SECRETO [ 588 bis d ]

DURACIÓN [ 588 bis e ]

SOLICITUD DE PRÓRROGA [ 588 bis f ]

CONTROL DE LA MEDIDA [ 588 bis g ]

AFECTACIÓN DE TERCERAS PERSONAS [ 588 bis h ]

UTILIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN OBTENIDA EN UN PROCEDIMIENTO DISTINTO Y DESCUBRIMIENTOS CASUALES [ 588 bis i ]

CESE DE LA MEDIDA [ 588 bis j ]

DESTRUCCIÓN DE REGISTROS [ 588 bis k ]


📝 Fiscalía de Sala de Criminalidad Informática y secciones de criminalidad informática de las fiscalías [ 6-10-2021 ]

📝 Los medios tecnológicos de investigación en el proceso penal [ 9-10-2020 ]

Mínimo legal de las retribuciones variables por objetivos de la Carrera Judicial

🏠Constitucional > Poder Judicial


El Tribunal Supremo establece que la falta de cobertura presupuestaria no puede condicionar las retribuciones variables de los jueces que reconoce la Ley. La Sala Tercera establece este criterio en una sentencia en la que desestima un recurso del abogado del Estado, en representación del Ministerio de Justicia, contra una sentencia del TSJ de Madrid de 13 de abril de 2023 – CGPJ [ 11-6-2024 ]


⚖️ Sentencia de la Sección 4ª de la Sala 3ª del Tribunal Supremo 1.027/2024, de 10-6-2024, Ponente Excmo. Sr. D. Luis-María Díez-Picazo Giménez, ECLI:ES:TS:2024:3029


El artículo 9 de la Ley de régimen retributivo de la carrera dispone que «los jueces y magistrados que en el semestre inmediatamente anterior hubiesen superado en un 20 por ciento el objetivo correspondiente a su destino tendrá derecho a percibir un incremento no inferior al cinco por ciento ni superior al 10 por ciento de sus retribuciones fijas».

El derecho a dicha retribución variable nace directamente de la Ley, por lo que la falta de cobertura presupuestaria «no puede condicionar su existencia ni su eficacia».

Efectivamente, al regular el carácter limitativo de los créditos presupuestarios, el artículo 46 de la Ley General Presupuestaria establece que serán nulos de pleno Derecho «los actos administrativos y las disposiciones generales de rango inferior a la ley que incumplan esta limitación», es decir, que carezcan de la necesaria cobertura presupuestaria. «Pero significativamente salva las disposiciones con rango de ley, de manera que las obligaciones ex lege no se ven afectadas por la insuficiencia de cobertura presupuestaria. Este es el caso aquí, pues la obligación de la Administración de satisfacer el derecho reconocido por el art. 9 de la Ley 15/2003 surge inmediatamente de este precepto legal».

Es pues «meridianamente claro» que el artículo 9 de la Ley reconoce un auténtico derecho subjetivo a los Jueces y Magistrados que superen en un 20% el objetivo correspondiente a su destino. Y que este derecho no está condicionado al monto del crédito presupuestario total destinado a retribuciones variables de los Jueces y Magistrados.

No considera convincente argumentar que el importe del incremento retributivo esté en función del reparto proporcional del crédito presupuestario total, pues «ello es cierto solo en la medida en que ese reparto proporcional, además de realizarse de manera equilibrada y justa, conduzca a que el correspondiente Juez o Magistrado reciba un incremento retributivo no inferior al 5% de sus retribuciones fijas. En ningún caso puede el reparto proporcional servir de excusa para incumplir ese mínimo legalmente exigido».

Procesos de menores

🏠FamiliaProcesal Civil > Discapacidad, filiación, matrimonio y menores

🗓️ Última revisión 8-8-2024


📑 LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL

LIBRO IV. De los procesos especiales [ 748 a 827 ]

TÍTULO I. De los procesos sobre provisión de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad, filiación, matrimonio y menores [ 748 a 781 bis ]

Cobertura orgánica de los miembros de la Red Judicial de Expertos y Expertas en Gestión de Emergencias y Catástrofes para la realización de las actividades propias de la Red

🇪🇸 ⚖ Acuerdo 1.4-9 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 9-5-2024

1.- Tomar conocimiento y acusar recibo de la consulta elevada por el presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en relación con la cobertura orgánica que corresponde aplicar a los miembros de la Red Judicial de Expertos y Expertas en Gestión de Emergencias y Catástrofes para la realización de las actividades propias de la Red.

2.- Determinar que para solicitar el correspondiente permiso debe hacerse por la vía del artículo 216 del Reglamento 2/2011, de la Carrera Judicial. Si no fuera posible por razones de urgencia, los/as presidentes respectivos podrán autorizar la actuación del magistrado/a haciendo uso de la facultad que les concede el artículo 160.7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

📕 Artículo 216 del Reglamento 2/2011, de la Carrera Judicial.

1. Los Jueces y Magistrados tendrán derecho a un permiso extraordinario por el tiempo indispensable para cumplir un deber inexcusable de carácter público.
2. La competencia para otorgar este permiso corresponde a la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, ante quien se habrá de formular la oportuna solicitud.

📕 Artículo 160 LOPJ.

Los Presidentes tendrán las siguientes funciones:
7. Adoptar las medidas necesarias, cuando surjan situaciones que por su urgencia lo requieran, dando cuenta en la primera reunión de la Sala de Gobierno.

3.- Reconocer el derecho de los/as magistrados integrantes de la Red Judicial de Expertos y Expertas en Gestión de Emergencias y Catástrofes a ser indemnizados conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Tutela y curatela

🏠FamiliaProcesal Civil > Discapacidad, filiación, matrimonio y menores

🗓️ Última revisión 6-8-2024

📝 MODELOS PROCESALES [ Procesos sobre capacidad personal ]


Tasación de costas

🏠Procesal Civil

🗓️ Última revisión 29-3-2025

Actualizado por Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia
🗓️ Vigencia 3-4-2025
🆕 Arts. 244, 245, 245 bis y 246.

📑 LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL

LIBRO I. De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles [ 5 a 247 ]

LIBRO II. De los procesos declarativos [ 248 a 516 ]


📕 Real Decreto 434/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el arancel de derechos de los profesionales de la Procura

📘 Guía La Ley: Tasación de costas

Buena fe procesal

🏠Procesal Civil

🗓️ Última revisión 30-3-2025

Actualizado por Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia
🗓️ Vigencia 3-4-2025

📑 LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL

LIBRO I. De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles [ 5 a 247 ]


📕 Artículo 247 LECiv. Respeto a las reglas de la buena fe procesal. Multas por su incumplimiento

1. Los intervinientes en todo tipo de procesos deberán ajustarse en sus actuaciones a las reglas de la buena fe.

2. Los Tribunales rechazarán fundadamente las peticiones e incidentes
➗ que se formulen con manifiesto abuso de Derecho
➗ o entrañen fraude de Ley o procesal.

3. Si los Tribunales estimaren que alguna de las partes ha actuado conculcando las reglas de la buena fe procesal o con abuso del servicio público de Justicia, podrán imponerle,

➕ en pieza separada,
➕ mediante acuerdo motivado,
➕ y respetando el principio de proporcionalidad,

una multa que podrá oscilar de 180 a 6.000 €,
⚠️ sin que en ningún caso pueda superar la tercera parte de la cuantía del litigio.

Para determinar la cuantía de la multa el Tribunal deberá tener en cuenta
➕ las circunstancias del hecho de que se trate,
así como los perjuicios que al procedimiento o a la otra parte se hubieren podido causar.
los perjuicios que, al procedimiento, a la otra parte o a la Administración de Justicia se hubieren podido causar,
la capacidad económica del infractor,
así como la reiteración en la conducta.

En todo caso, por el LAJ se hará constar el hecho que motive la actuación correctora, las alegaciones del implicado y el acuerdo que se adopte por el Juez o la Sala Tribunal.

4. Si los Tribunales entendieren que la actuación contraria a las reglas de la buena fe o con abuso del servicio público de Justicia podría ser imputable a alguno de los profesionales intervinientes en el proceso, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, darán traslado de tal circunstancia a los Colegios profesionales respectivos por si pudiera proceder la imposición de algún tipo de sanción disciplinaria.
En los casos en los que tal actuación se produzca en el ámbito de un proceso en el que la parte litigase con el beneficio de justicia gratuita, tal comunicación se remitirá también a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita correspondiente.

5. Las sanciones impuestas al amparo de este artículo se someten al régimen de recursos previstos en el Título V del Libro VII de la Ley Orgánica del Poder Judicial [ De las sanciones que pueden imponerse a los que intervienen en los pleitos o causas ].

Actualizado por Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia [ Vigencia 3-4-2025 ]

📘 Guía La Ley: Buena fe procesal

Procedimiento integral de la detención policial

🏠 ≡ Penal > Procesal Penal > Detención


🇪🇸 Instrucción 1/2024, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueba el procedimiento integral de la detención policial [ 16-1-2024 ]

Engañar a una persona para lucrarse de su mendicidad colma el tipo de trata de seres humanos

🏠Penal > Penal Especial > Trata de seres humanos


El Tribunal Supremo confirma la condena por trata de seres humanos a un matrimonio que obligó a un anciano enfermo a mendigar en Barcelona y lo vendió por 400 € a otra persona. La pareja, que se apoderó de la documentación del hombre y no le suministraba ni alimentos ni bebidas, se quedaba con todo el dinero recaudado por este – CGPJ [ 13-12-2023 ]

STS 867/23, de 23-11-2023, ECLI:ES:TS:2023:5096

Los hechos probados relatan que un matrimonio de nacionalidad rumana contactó con la víctima en su país en 2016. Se trataba de un hombre de 71 años con problemas de salud y escasos recursos económicos. Le convencieron para venir a España a mendigar, con la promesa de que se repartirían las ganancias por partes iguales, algo que nunca ocurrió.

Desde su llegada a Barcelona, la mujer le llevaba siempre al mismo lugar a primera hora de la mañana y lo recogía a primera de la noche. El matrimonio se apropió de todo lo que recaudaba, se apoderó de su documentación, no le suministraba alimentos ni bebidas, solo un café con leche por las mañanas, y el hombre comía de lo que viandantes y vecinos le regalaban.

La salud del anciano empeoró y tuvo que regresar a Rumanía para ser atendido médicamente por unas lesiones graves en un pie. Cuando se recuperó, los condenados le convencieron para volver a Barcelona, con la misma promesa de reparto de las ganancias obtenidas de la mendicidad por partes iguales, que tampoco cumplieron.

En fecha no determinada de 2017, la pareja vendió al anciano por 400 € a otra persona que, al igual que ellos, se apoderó de su recaudación y tampoco le suministraba alimento.

Como consecuencia de los hechos descritos, gran periodo de tiempo expuesto a condiciones climatológicas extremas, sin descanso, ni higiene, ni tratamiento médico, poco y mal alimentado, su enfermedad se vio agravada y sufrió primero la amputación de parte del pie izquierdo y más tarde de toda la extremidad izquierda por encima de la rodilla.

Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio

🏠Penal > Penal Especial

🗓️ Última revisión 5-11-2025


📑 CÓDIGO PENAL

LIBRO II. Delitos y sus penas [ 138 a 616 quater ]

TÍTULO X. Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio [ 197 a 204 ]

CAPÍTULO I. Del descubrimiento y revelación de secretos [ 197 a 201 ]

DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS [ 197 ]
ACCESO O MANTENIMIENTO INCONSENTIDO A SISTEMA DE INFORMACIÓN [ 197 bis 1 ]
INTERCEPTACIÓN DE TRANSMISIONES DE DATOS INFORMÁTICOS [ 197 bis 2 ]
SOFTWARE Y ACCESOS ILÍCITOS [ 197 ter ]
ORGANIZACIÓN O GRUPO CRIMINAL [ 197 quater ]
RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS [ 197 quinquies ]
DELITO ESPECIAL IMPROPIO DE AUTORIDAD O FUNCIONARIO PÚBLICO [ 198 ]
DELITO ESPECIAL PROPIO DE TRABAJADOR O PROFESIONAL [ 199 ]
DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS DE PERSONAS JURÍDICAS [ 200 ]
PROCEDIBILIDAD Y PERDÓN [ 201 ]

CAPÍTULO II. Del allanamiento de morada, domicilio de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público [ 202 a 204 ]

ALLANAMIENTO DE MORADA [ 202 ]
ALLANAMIENTO DE DOMICILIO SOCIAL, DESPACHOS, OFICINAS, ESTABLECIMIENTO MERCANTIL O LOCAL ABIERTO AL PÚBLICO [ 203 ]
DELITO COMETIDO POR AUTORIDAD O FUNCIONARIO PÚBLICO [ 204 ]

Acción administrativa prevaricadora

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra la Administración Pública > Prevaricación


El Tribunal Supremo inadmite la querella de VOX contra la presidenta del Congreso por permitir el uso de lenguas cooficiales en el Pleno. Los magistrados indican que el delito de prevaricación, señalado en la querella, «exige que la acción imputada sea ilegal, injusta y arbitraria» – CGPJ [ 5-12-2023 ]

El delito de prevaricación «exige que la acción imputada sea ilegal, injusta y arbitraria, que no se rellena por la mera contrariedad al derecho, sino que es preciso que esa contrariedad al derecho sea una contrariedad a los principios y valores constitucionales. La mera ilegalidad es susceptible de ser corregida mediante la utilización de las normas de policía, incluso judicialmente, reponiendo la legalidad quebrantada, pero el delito de prevaricación exige un plus de contrariedad con la norma causante de una lesión de valores y principios constitucionales».

Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico

🏠Penal > Penal Especial

🗓️ Última revisión 3-8-2024


📑 CÓDIGO PENAL INTERJUEZ

LIBRO II. Delitos y sus penas [ 138 a 616 quater ]

TÍTULO XIII. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico [ 234 a 304 ]

↗️ CAPÍTULO I. De los hurtos [ 234 a 236 ]

TIPO BÁSICO [ 234.1 y 2 ]
HURTO AGRAVADO [ 234.3 y 235 ]
HURTO DE COSA PROPIA, HURTO IMPROPIO O FURTUM POSESSIONIS [ 236 ]
↗️ PUNIBILIDAD: EXCUSA ABSOLUTORIA [ 268 ]

↗️ CAPÍTULO II. De los robos [ 237 a 242 ]

ROBO [ 237 ]

ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS
▪️ TIPO BÁSICO [ 238, 239 ]
▪️ PENALIDAD [ 240 ]
▪️ ROBO EN CASA HABITADA O EDIFICIO O LOCAL ABIERTOS AL PÚBLICO [ 241 ]

ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN EN LAS PERSONAS [ 242 ]
↗️ PROVOCACIÓN, CONSPIRACIÓN Y PROPOSICIÓN [ 269 ]
↗️ PUNIBILIDAD: EXCUSA ABSOLUTORIA [ 268 ]

↗️ CAPÍTULO III. De la extorsión [ 243 ]

EXTORSIÓN [ 243 ]
↗️ PROVOCACIÓN, CONSPIRACIÓN Y PROPOSICIÓN [ 269 ]

↗️ CAPÍTULO IV. Del robo y hurto de uso de vehículos [ 244 ]

ROBO Y HURTO DE USO DE VEHÍCULOS [ 244 ]
↗️ PUNIBILIDAD: EXCUSA ABSOLUTORIA POR VÍNCULO FAMILIAR [ 268 ]

↗️ CAPÍTULO V. De la usurpación [ 245 a 247 ]

USURPACIÓN DE INMUEBLES [ 245 ]
ALTERACIÓN DE TÉRMINOS O LINDES [ 246 ]
DISTRACCIÓN DEL CURSO DE LAS AGUAS [ 247 ]
↗️ PUNIBILIDAD: EXCUSA ABSOLUTORIA [ 268 ]

↗️ CAPÍTULO VI. De las defraudaciones [ 248 a 256 ]

↗️ Sección 1.ª De las estafas [ 248 a 251 bis ]

TIPO BÁSICO [ 248 ]
ESTAFAS INFORMÁTICAS Y CON MEDIOS DE PAGO [ 249 ]
ESTAFAS AGRAVADAS [ 250 ]
ESTAFAS ESPECIALES [ 251 ]
↗️ PUNIBILIDAD: EXCUSA ABSOLUTORIA POR VÍNCULO FAMILIAR [ 268 ]
↗️ PROVOCACIÓN, CONSPIRACIÓN Y PROPOSICIÓN [ 269 ]
RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS [ 251 bis ]

↗️ Sección 2.ª De la administración desleal [ 252 ]

ADMINISTRACIÓN DESLEAL [ 248 ]
PUNIBILIDAD: EXCUSA ABSOLUTORIA POR VÍNCULO FAMILIAR [ 268 ]

↗️ Sección 2.ª bis De la apropiación indebida [ 253, 254 ]

APROPIACIÓN INDEBIDA CON QUEBRANTO DEL DEBER DE CUSTODIA [ 253 ]
APROPIACIÓN INDEBIDA SIN QUEBRANTO DEL DEBER DE CUSTODIA [ 254 ]
↗️ PUNIBILIDAD: EXCUSA ABSOLUTORIA POR VÍNCULO FAMILIAR [ 268 ]
↗️ PROVOCACIÓN, CONSPIRACIÓN Y PROPOSICIÓN [ 269 ]

↗️ Sección 3.ª De las defraudaciones de fluido eléctrico y análogas [ 255, 256 ]

DEFRAUDACIONES DE FLUIDO ELÉCTRICO Y ANÁLOGAS [ 255 ]
USO INCONSENTIDO DE TERMINAL DE TELECOMUNICACIONES CON PERJUICIO [ 256 ]
↗️ PUNIBILIDAD: EXCUSA ABSOLUTORIA POR VÍNCULO FAMILIAR [ 268 ]

↗️ CAPÍTULO VII. Frustración de la ejecución [ 257 a 258 ter ]

ALZAMIENTO DE BIENES [ 257 ]
PRESENTAR RELACIÓN DE BIENES INCOMPLETA O FALSA EN UN PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN [ 258 ]
USO INDEBIDO DE BIENES EMBARGADOS CONSTITUIDOS EN DEPÓSITO [ 258 bis ]
↗️ PUNIBILIDAD: EXCUSA ABSOLUTORIA POR VÍNCULO FAMILIAR [ 268 ]
FRUSTRACIÓN DE LA EJECUCIÓN POR LAS PERSONAS JURÍDICAS [ 258 ter ]

↗️ CAPÍTULO VII bis. De las insolvencias punibles [ 259 a 261 bis ]

INSOLVENCIAS PUNIBLES [ 259, 259 bis ]
FAVORECIMIENTO A ACREEDORES [ 260 ]
FALSEDAD CONTABLE PARA CONSEGUIR LA DECLARACIÓN DE CONCURSO [ 261 ]
INSOLVENCIA PUNIBLE DE PERSONAS JURÍDICAS [ 261 bis ]
↗️ PUNIBILIDAD: EXCUSA ABSOLUTORIA POR VÍNCULO FAMILIAR [ 268 ]

↗️ CAPÍTULO VIII. De la alteración de precios en concursos y subastas públicas [ 262 ]

ALTERACIÓN DE PRECIOS EN CONCURSOS Y SUBASTAS PÚBLICAS [ 262 ]
↗️ PUNIBILIDAD: EXCUSA ABSOLUTORIA POR VÍNCULO FAMILIAR [ 268 ]

↗️ CAPÍTULO IX. De los daños [ 263 a 267 ]

DAÑOS EN PROPIEDAD AJENA [ 263 ]

DAÑOS EN SISTEMAS INFORMÁTICOS
▪️ DAÑOS A LOS DATOS O PROGRAMAS INFORMÁTICOS O A DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS [ 264 ]
▪️ OBSTACULIZAR O INTERRUMPIR EL FUNCIONAMIENTO DE SISTEMAS INFORMÁTICOS [ 264 bis ]
▪️ FACILITAR INSTRUMENTOS PARA LA COMISIÓN DE DELITOS INFORMÁTICOS [ 264 ter ]
▪️ RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS [ 264 quater ]

DAÑOS A BIENES AFECTOS A LAS FUERZAS ARMADAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD [ 265 ]
DAÑOS OCASIONADOS MEDIANTE INCENDIOS U OTROS MEDIOS [ 266 ]
DAÑOS POR IMPRUDENCIA GRAVE [ 267 ]
↗️ PUNIBILIDAD: EXCUSA ABSOLUTORIA POR VÍNCULO FAMILIAR [ 268 ]

↗️ CAPÍTULO X. Disposiciones comunes a los capítulos anteriores [ 268, 269 ]

PUNIBILIDAD: EXCUSA ABSOLUTORIA [ 268 ]
ACTOS PREPARATORIOS [ 269 ]

↗️ CAPÍTULO XI. De los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores [ 270 a 288 bis ]

↗️ Sección 1.ª De los delitos relativos a la propiedad intelectual [ 270 a 272 ]

TIPO BÁSICO [ 270.1 ]
FACILITACIÓN DEL ACCESO O LOCALIZACIÓN DE OBRAS O PRESTACIONES PROTEGIDAS OFRECIDAS EN INTERNET EN FORMA NO AUTORIZADA [ 270.2 y 3 ]
SUPUESTO ATENUADO: DISTRIBUCIÓN AL POR MENOR [ 270.4 ]
EXPORTACIÓN, IMPORTACIÓN Y ALMACENAJE [ 270.5 a y b ]
VULNERACIÓN DE DISPOSITIVOS TÉCNICOS DE PROTECCIÓN DE LAS OBRAS [ 270.5 c) y d) y 6 ]
SUPUESTOS AGRAVADOS [ 271 ]
RESPONSABILIDAD CIVIL [ 272 ]
↗️ PUBLICACIÓN DE LA SENTENCIA [ 288.1 ]
↗️ RESPONSABILIDAD PENAL DE LA PERSONA JURÍDICA [ 288.2 ]
↗️ PUNIBILIDAD: EXCUSA ABSOLUTORIA POR VÍNCULO FAMILIAR [ 268 ]

↗️ Sección 2.ª De los delitos relativos a la propiedad industrial [ 273 a 277 ]

USO ILEGAL DE PATENTE Y MODELO DE UTILIDAD [ 273.1 ]
USURPACIÓN Y UTILIZACIÓN DE PROCEDIMIENTO OBJETO DE UNA PATENTE [ 273.2 ]
USO ILÍCITO DE MODELO O DIBUJO INDUSTRIAL O ARTÍSTICO O TOPOGRAFÍA DE UN MODELO SEMICONDUCTOR [ 273.3 ]
FABRICACIÓN E IMPORTACIÓN DE SIGNOS DISTINTIVOS [ 274.1 a) ]
COMERCIO DE PRODUCTOS O SERVICIOS CON SIGNOS DISTINTIVOS [ 274.1 b) y 2 ]
SUPUESTO ATENUADO: VENTA AMBULANTE U OCASIONAL [ 274.3 ]
FABRICACIÓN O COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS VEGETALES PROTEGIDOS [ 274.4 ]
USO INDEBIDO DE DENOMINACIÓN DE ORIGEN O INDICACIÓN GEOGRÁFICA REPRESENTATIVA DE CALIDAD [ 275 ]
SUPUESTOS AGRAVADOS [ 276 ]
DIVULGACIÓN DE SOLICITUD DE PATENTE SECRETA EN PERJUICIO DE LA DEFENSA NACIONAL [ 277 ]
↗️ PUBLICACIÓN DE LA SENTENCIA [ 288.1 ]
↗️ RESPONSABILIDAD PENAL DE LA PERSONA JURÍDICA [ 288.2 ]
↗️ PUNIBILIDAD: EXCUSA ABSOLUTORIA POR VÍNCULO FAMILIAR [ 268 ]

↗️ Sección 3.ª De los delitos relativos al mercado y a los consumidores [ 278 a 286 ]

DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS DE EMPRESA: ESPIONAJE INDUSTRIAL [ 278 a 280 ]
▪️ DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS DE EMPRESA [ 278 ]
▪️ DELITO ESPECIAL PROPIO: DIFUSIÓN, REVELACIÓN O CESIÓN DE SECRETOS DE EMPRESA [ 279 ]
▪️ PARTICIPACIÓN EN ESPIONAJE INDUSTRIAL [ 280 ]

DELITOS CONTRA LA DISCIPLINA DE MERCADO Y DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES [ 281 a 283 ]
▪️ DETRACCIÓN DE MATERIAS PRIMAS O PRODUCTOS DE PRIMERA NECESIDAD [ 281 ]
▪️ DELITO PUBLICITARIO [ 282 ]
▪️ ESTAFA DE INVERSORES [ 282 bis ]
▪️ FACTURACIÓN FRAUDULENTA EN PERJUICIO DE LOS CONSUMIDORES [ 283 ]

MAQUINACIONES PARA ALTERAR EL PRECIO DE MERCADO DE LAS COSAS [ 284, 285 ter, 285 quater ]
UTILIZACIÓN FRAUDULENTA DE INFORMACIÓN PRIVILEGIADA [ 285 a 285 quater ]
FRAUDE EN EL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES [ 286 ]
↗️ PROCEDIBILIDAD [ 287 ]
↗️ PUBLICACIÓN DE LA SENTENCIA [ 288.1 ]
↗️ RESPONSABILIDAD PENAL DE LA PERSONA JURÍDICA [ 288.2 ]

↗️ Sección 4.ª Delitos de corrupción en los negocios [ 286 bis a 286 quater ]

CORRUPCIÓN EN EL SECTOR PRIVADO [ 286 bis ]
COHECHO TRANSNACIONAL [ 286 ter ]
SUBTIPOS AGRAVADOS [ 286 quater ]
↗️ PUBLICACIÓN DE LA SENTENCIA [ 288.1 ]
↗️ RESPONSABILIDAD PENAL DE LA PERSONA JURÍDICA [ 288.2 ]
↗️ PUNIBILIDAD: EXCUSA ABSOLUTORIA POR VÍNCULO FAMILIAR [ 268 ]

↗️ Sección 5.ª Disposiciones comunes a las secciones anteriores [ 287 a 288 bis ]

PROCEDIBILIDAD EN LOS DELITOS RELATIVOS AL MERCADO Y A LOS CONSUMIDORES [ 287 ]
PUBLICACIÓN DE LA SENTENCIA [ 288.1 ]
RESPONSABILIDAD PENAL DE LA PERSONA JURÍDICA [ 288.2 ]
EXCUSA ABSOLUTORIA [ 288 bis ]

↗️ CAPÍTULO XII. De la sustracción de cosa propia a su utilidad social o cultural [ 289 ]

↗️ CAPÍTULO XIII. De los delitos societarios [ 290 a 297 ]

CONCEPTO DE SOCIEDAD [ 297 ]
FALSEDAD CONTABLE O DOCUMENTAL [ 290 ]
IMPOSICIÓN DE ACUERDOS ABUSIVOS [ 291 ]
IMPOSICIÓN O APROVECHAMIENTO DE ACUERDOS LESIVOS ILEGALES [ 292 ]
NEGATIVA O IMPEDIMENTO AL SOCIO DEL EJERCICIO DE DERECHOS [ 293 ]
NEGATIVA O IMPEDIMENTO DE INSPECCIÓN O SUPERVISIÓN [ 294 ]
PERSEGUIBILIDAD [ 296 ]

↗️ CAPÍTULO XIV. De la receptación y el blanqueo de capitales [ 298 a 304 ]

RECEPTACIÓN [ 298.1 ]
RECEPTACIÓN AGRAVADA [ 298.1 ]
RECEPTACIÓN HIPERAGRAVADA [ 298.2 ]
PUNIBILIDAD [ 298.3, 300 ]
➖
TIPO BÁSICO [ 301.1 ]
SUBTIPOS AGRAVADOS [ 301.1 y 2 ]
COMISIÓN POR IMPRUDENCIA GRAVE [ 301.3 ]
PERSEGUIBILIDAD [ 301.4 ]
DECOMISO [ 301.5 ]
SUBTIPOS AGRAVADOS E HIPERAGRAVADOS POR PERTENENCIA A ORGANIZACIÓN CRIMINAL Y RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS [ 302 ]
DELITO ESPECIAL IMPROPIO [ 303 ]
PROVOCACIÓN, CONSPIRACIÓN Y PROPOSICIÓN [ 304 ]

📘 Guía La Ley: Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico

Delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra el patrimonio

🗓️ Última revisión 3-8-2024


📑 CÓDIGO PENAL INTERJUEZ

LIBRO II. Delitos y sus penas [ 138 a 616 quater ]

TÍTULO XIII. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico [ 234 a 304 ]

CAPÍTULO XI. De los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores [ 270 a 288 bis ]

↗️ Sección 1.ª De los delitos relativos a la propiedad intelectual [ 270 a 272 ]

TIPO BÁSICO [ 270.1 ]
FACILITACIÓN DEL ACCESO O LOCALIZACIÓN DE OBRAS O PRESTACIONES PROTEGIDAS OFRECIDAS EN INTERNET EN FORMA NO AUTORIZADA [ 270.2 y 3 ]
SUPUESTO ATENUADO: DISTRIBUCIÓN AL POR MENOR [ 270.4 ]
EXPORTACIÓN, IMPORTACIÓN Y ALMACENAJE [ 270.5 a y b ]
VULNERACIÓN DE DISPOSITIVOS TÉCNICOS DE PROTECCIÓN DE LAS OBRAS [ 270.5 c) y d) y 6 ]
SUPUESTOS AGRAVADOS [ 271 ]
RESPONSABILIDAD CIVIL [ 272 ]
↗️ PUBLICACIÓN DE LA SENTENCIA [ 288.1 ]
↗️ RESPONSABILIDAD PENAL DE LA PERSONA JURÍDICA [ 288.2 ]
↗️ PUNIBILIDAD: EXCUSA ABSOLUTORIA POR VÍNCULO FAMILIAR [ 268 ]

↗️ Sección 2.ª De los delitos relativos a la propiedad industrial [ 273 a 277 ]

USO ILEGAL DE PATENTE Y MODELO DE UTILIDAD [ 273.1 ]
USURPACIÓN Y UTILIZACIÓN DE PROCEDIMIENTO OBJETO DE UNA PATENTE [ 273.2 ]
USO ILÍCITO DE MODELO O DIBUJO INDUSTRIAL O ARTÍSTICO O TOPOGRAFÍA DE UN MODELO SEMICONDUCTOR [ 273.3 ]
FABRICACIÓN E IMPORTACIÓN DE SIGNOS DISTINTIVOS [ 274.1 a) ]
COMERCIO DE PRODUCTOS O SERVICIOS CON SIGNOS DISTINTIVOS [ 274.1 b) y 2 ]
SUPUESTO ATENUADO: VENTA AMBULANTE U OCASIONAL [ 274.3 ]
FABRICACIÓN O COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS VEGETALES PROTEGIDOS [ 274.4 ]
USO INDEBIDO DE DENOMINACIÓN DE ORIGEN O INDICACIÓN GEOGRÁFICA REPRESENTATIVA DE CALIDAD [ 275 ]
SUPUESTOS AGRAVADOS [ 276 ]
DIVULGACIÓN DE SOLICITUD DE PATENTE SECRETA EN PERJUICIO DE LA DEFENSA NACIONAL [ 277 ]
↗️ PUBLICACIÓN DE LA SENTENCIA [ 288.1 ]
↗️ RESPONSABILIDAD PENAL DE LA PERSONA JURÍDICA [ 288.2 ]
↗️ PUNIBILIDAD: EXCUSA ABSOLUTORIA POR VÍNCULO FAMILIAR [ 268 ]

↗️ Sección 3.ª De los delitos relativos al mercado y a los consumidores [ 278 a 286 ]

DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS DE EMPRESA: ESPIONAJE INDUSTRIAL [ 278 a 280 ]
▪️ DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS DE EMPRESA [ 278 ]
▪️ DELITO ESPECIAL PROPIO: DIFUSIÓN, REVELACIÓN O CESIÓN DE SECRETOS DE EMPRESA [ 279 ]
▪️ PARTICIPACIÓN EN ESPIONAJE INDUSTRIAL [ 280 ]

DELITOS CONTRA LA DISCIPLINA DE MERCADO Y DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES [ 281 a 283 ]
▪️ DETRACCIÓN DE MATERIAS PRIMAS O PRODUCTOS DE PRIMERA NECESIDAD [ 281 ]
▪️ DELITO PUBLICITARIO [ 282 ]
▪️ ESTAFA DE INVERSORES [ 282 bis ]
▪️ FACTURACIÓN FRAUDULENTA EN PERJUICIO DE LOS CONSUMIDORES [ 283 ]

MAQUINACIONES PARA ALTERAR EL PRECIO DE MERCADO DE LAS COSAS [ 284, 285 ter, 285 quater ]
UTILIZACIÓN FRAUDULENTA DE INFORMACIÓN PRIVILEGIADA [ 285 a 285 quater ]
FRAUDE EN EL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES [ 286 ]
↗️ PROCEDIBILIDAD [ 287 ]
↗️ PUBLICACIÓN DE LA SENTENCIA [ 288.1 ]
↗️ RESPONSABILIDAD PENAL DE LA PERSONA JURÍDICA [ 288.2 ]

↗️ Sección 4.ª Delitos de corrupción en los negocios [ 286 bis a 286 quater ]

CORRUPCIÓN EN EL SECTOR PRIVADO [ 286 bis ]
COHECHO TRANSNACIONAL [ 286 ter ]
SUBTIPOS AGRAVADOS [ 286 quater ]
↗️ PUBLICACIÓN DE LA SENTENCIA [ 288.1 ]
↗️ RESPONSABILIDAD PENAL DE LA PERSONA JURÍDICA [ 288.2 ]
↗️ PUNIBILIDAD: EXCUSA ABSOLUTORIA POR VÍNCULO FAMILIAR [ 268 ]

↗️ Sección 5.ª Disposiciones comunes a las secciones anteriores [ 287 a 288 bis ]

PROCEDIBILIDAD EN LOS DELITOS RELATIVOS AL MERCADO Y A LOS CONSUMIDORES [ 287 ]
PUBLICACIÓN DE LA SENTENCIA [ 288.1 ]
RESPONSABILIDAD PENAL DE LA PERSONA JURÍDICA [ 288.2 ]
EXCUSA ABSOLUTORIA [ 288 bis ]

Sustracción de cosa propia a su utilidad social o cultural

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🗓️ Última revisión 3-8-2024


📑 CÓDIGO PENAL INTERJUEZ

LIBRO II. Delitos y sus penas [ 138 a 616 quater ]


SUSTRACCIÓN DE COSA PROPIA A SU UTILIDAD SOCIAL O CULTURAL.

📕 Artículo 289 del Código Penal.

El que por cualquier medio
destruyera,
inutilizara
o dañara

📍 una cosa propia de utilidad social o cultural,

o de cualquier modo la sustrajera al cumplimiento de los deberes legales impuestos en interés de la comunidad,

será castigado con la pena de
➗ prisión de 3 a 5 meses
➗ o multa de 6 a 10 meses.


▪️ Se requiere declaración legal de la utilidad social o cultural de la cosa.

▪️ Tipo mixto alternativo.

▪️ Delito especial propio.

▪️ Delito de resultado.

Defraudaciones de fluido eléctrico y análogas

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🗓️ Última revisión 19-11-2025



📘 Guía La Ley: Defraudaciones de energía eléctrica y análogas

Apropiación indebida

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🗓️ Última revisión 19-11-2025



📘 Guía La Ley: Apropiación indebida

Administración desleal

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🗓️ Última revisión 19-11-2025


Estafas

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🗓️ Última revisión 19-11-2025


Punibilidad y actos preparatorios de delitos patrimoniales

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra el patrimonio

🗓️ Última revisión 19-11-2025


📑 CÓDIGO PENAL INTERJUEZ

LIBRO II. Delitos y sus penas [ 138 a 616 quater ]

TÍTULO XIII. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico [ 234 a 304 ]

PUNIBILIDAD: EXCUSA ABSOLUTORIA [ 268 ]

ACTOS PREPARATORIOS [ 269 ]

Disposiciones comunes a los delitos contra la propiedad intelectual e industrial, el mercado y los consumidores

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra el patrimonio > Delitos contra la propiedad intelectual e industrial, el mercado y los consumidores

🗓️ Última revisión 3-8-2024


Frustración de la ejecución

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra el patrimonio

🗓️ Última revisión 3-8-2024



📘 Guía La Ley: Frustración de la ejecución.

Alteración de precios en concursos y subastas públicas

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra el patrimonio

🗓️ Última revisión 3-8-2024

Incluye modificación por Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso

🗓️ Vigencia 12-1-2023.


📘 Guía La Ley: Alteración de precios en concursos y subastas públicas.

Ejecución de sentencia del procedimiento abreviado penal

🏠Penal > Procesal Penal > Procedimiento abreviado

🗓️ Última revisión 3-8-2024


📑 LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL INTERJUEZ

LIBRO IV. De los procedimientos especiales [ 750 a 846 ]

TÍTULO II. Del procedimiento abreviado [ 757 a 794 ]


📕 Artículo 794 LECrim.

Tan pronto como sea firme la sentencia, se procederá a su ejecución por el Juez o por la Audiencia que la hubiere dictado, conforme a las disposiciones generales de la Ley, observándose las siguientes reglas:

1.ª Si no se hubiere fijado en el fallo la cuantía indemnizatoria, cualquiera de las partes podrá instar, durante la ejecución de la sentencia, la práctica de las pruebas que estime oportunas para su precisa determinación. De esta pretensión el Secretario judicial dará traslado a las demás para que, en el plazo común de 📅 10 días, pidan por escrito lo que a su derecho convenga. El Juez o Tribunal rechazará la práctica de pruebas que no se refieran a las bases fijadas en la sentencia.

Practicada la prueba, y oídas las partes por un plazo común de 📅 5 días, se fijará mediante auto, en los 📅 5 días siguientes, la cuantía de la responsabilidad civil. El auto dictado por el Juez de lo Penal será apelable ante la Audiencia respectiva.

2.ª En los casos en que se haya impuesto la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, el Secretario Judicial procederá a la inmediata retirada del permiso y licencia habilitante, si tal medida no estuviera ya acordada, dejando unido el documento a los autos y remitirá mandamiento a la Jefatura Central de Tráfico para que lo deje sin efecto y no expida otro nuevo hasta la extinción de la condena.

Impugnación de sentencia del procedimiento abreviado penal

🏠Penal > Procesal Penal > Procedimiento abreviado

🗓️ Última revisión 3-8-2024


Audiencia preliminar, juicio oral y sentencia del procedimiento abreviado penal

🏠Penal > Procesal Penal > Procedimiento abreviado

🗓️ Última revisión 22-3-2025

Actualizado con Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia
🗓️ Vigencia 3-4-2025

Preparación del juicio oral del procedimiento abreviado penal

🏠Penal > Procesal Penal > Procedimiento abreviado

🗓️ Última revisión 3-8-2024


Diligencias previas del procedimiento abreviado penal

🏠Penal > Procesal Penal > Procedimiento abreviado

🗓️ Última revisión 25-3-2025

Actualizado con Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia
🗓️ Vigencia 3-4-2025


📘 Guía La Ley: Diligencias previas.

Policía Judicial y Ministerio Fiscal en el procedimiento abreviado penal

🏠Penal > Procesal Penal > Procedimiento abreviado

🗓️ Última revisión 25-3-2025

Actualizado con Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia
🗓️ Vigencia 3-4-2025

Disposiciones generales del procedimiento abreviado penal

🏠Penal > Procesal Penal > Procedimiento abreviado

🗓️ Última revisión 3-8-2024


La prescripción para reclamar la devolución de los gastos hipotecarios se inicia con la declaración de nulidad de la cláusula que los imputa al consumidor

🏠Civil > Obligaciones y contratos


El Tribunal Supremo comparte el criterio del TJUE sobre el plazo de prescripción de la reclamación de los gastos hipotecarios indebidos – CGPJ [ 19-6-2024 ]


⚖️ Sentencia del Pleno de la Sala 1ª del Tribunal Supremo 857/2024, de 14-6-2024, Ponente Excmo. Sr. D. Pedro-José Vela Torres, ECLI:ES:TS:2024:3076


Salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la fecha de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos.

Descubrimiento y revelación de secretos e informaciones de la defensa nacional

🏠Penal > Penal Especial > Traición, paz o independencia del Estado y defensa nacional

🗓️ Última revisión 3-8-2024



📕 Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales.

📕 Decreto 242/1969, de 20 de febrero, por el que se desarrollan las disposiciones de la Ley 9/1968, de 5 de abril sobre Secretos Oficiales.

📘 Guía La Ley: Descubrimiento y revelación de secretos de defensa nacional

📘 Guía La Ley: Tráfico de información privilegiada

Delitos contra la paz o independencia del Estado

🏠Penal > Penal Especial > Traición, paz o independencia del Estado y defensa nacional

🗓️ Última revisión 3-8-2024


Delitos de traición

🏠Penal > Penal Especial > Traición, paz o independencia del Estado y defensa nacional

🗓️ Última revisión 3-8-2024



📘 Guía La Ley: Traición