Integrantes de la Corporación Local como miembros de las Mesas electorales

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📕 JEC 31-1-2005 – Acuerdo: 41/2005 – Expediente: 140/171


Los únicos casos que la LOREG considera expresamente, en su artículo 27 apartados 1 y 3, como causa justificada que impida el desempeño de los cargos de Presidente y Vocal de Mesa electoral son el presentarse como candidato y el concurrir la condición de inelegible en la persona de que se trate, debiendo, fuera de esos casos, apreciar la competente Junta Electoral de Zona las circunstancias concurrentes.

Impedimentos y excusas para los cargos de Presidente y Vocal de las mesas electorales

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🗓️ Última revisión 13-10-2026


📑 LOREG

TÍTULO PRIMERO. Disposiciones comunes para las elecciones por sufragio universal directo [ 2 a 153 ]

CAPÍTULO III. Administración electoral [ 8 a 30 ]


📕 Instrucción 6/2011, de 28-4, de la JEC, de interpretación del artículo 273 LOREG, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales