🏠 ≡ Constitucional > Régimen Electoral > Administración Electoral > Mesas y Secciones Electorales
📕 JEC 31-1-2005 – Acuerdo: 41/2005 – Expediente: 140/171
Los únicos casos que la LOREG considera expresamente, en su artículo 27 apartados 1 y 3, como causa justificada que impida el desempeño de los cargos de Presidente y Vocal de Mesa electoral son el presentarse como candidato y el concurrir la condición de inelegible en la persona de que se trate, debiendo, fuera de esos casos, apreciar la competente Junta Electoral de Zona las circunstancias concurrentes.
