Infracciones electorales

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📕 Artículo 153 LOREG

1. Toda infracción de las normas obligatorias establecidas en la presente Ley que no constituya delito será sancionada por la Junta Electoral competente.

La multa será de 300 a 3.000 € si se trata de Autoridades o funcionarios

y de 100 a 1.000 si se realiza por particulares.