Disposiciones generales a los delitos e infracciones electorales

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📕 Artículo 135 LOREG

1. A los efectos de este capítulo son funcionarios públicos los que tengan esta consideración según el Código Penal,

quienes desempeñen alguna función pública relacionada con las elecciones,

y en particular los Presidentes y Vocales de las Juntas Electorales,

los Presidentes, Vocales e Interventores de las Mesas Electorales y los correspondientes suplentes.