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- APROBACIÓN DEL MODELO OFICIAL [ 70.1 ]
- ASEGURAMIENTO DE DISPONIBILIDAD [ 70.2 ]
- VERIFICACIÓN DE PAPELETAS CONFECCIONADAS POR LAS CANDIDATURAS [ 70.3 ]
- DISTRIBUCIÓN A LAS CANDIDATURAS [ 70.4 ]
- CONFECCIÓN DE LAS PAPELETAS [ 71.1 y 2 ]
- ENTREGA DE LAS PRIMERAS PAPELETAS [ 71.3 ]
- DISPONIBILIDAD EN LAS MESAS ELECTORALES [ 71.4 ]
APROBACIÓN DEL MODELO OFICIAL.
1. Las Juntas Electorales competentes aprueban el modelo oficial de las papeletas correspondientes a su circunscripción, de acuerdo con los criterios establecidos en las disposiciones especiales de esta Ley o en otras normas de rango reglamentario.
