Delitos electorales

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📕 Artículo 143 LOREG

El Presidente y los Vocales de las Mesas Electorales

así como sus respectivos suplentes

que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones,

las abandonen sin causa legítima

o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone esta Ley,

incurrirán en la pena de

➗ prisión de 3 meses a 1 año
➗ o multa de 6 a 24 meses