Delitos electorales

🏠 ≡ Constitucional > Régimen Electoral > Delitos e infracciones electorales > Delitos electorales



📕 Artículo 150 LOREG

➕ 1. Los administradores generales y de las candidaturas,

➕ así como las personas autorizadas a disponer de las cuentas electorales,

que se apropien o distraigan fondos para fines distintos de los contemplados en esta Ley

serán sancionados con las penas de

➕ prisión de 1 a 4 años
➕ y multa de 6 a 12 meses,

si los fondos apropiados o distraídos no superan los 50.000 €,

y de

➕ prisión de 2 a 6 años
➕ y multa de 12 a 24 meses, en caso contrario.

2. Los Tribunales teniendo en cuenta

➕ la gravedad del hecho y sus circunstancias,

➕ las condiciones del culpable

➕ y la finalidad perseguida por éste,

podrán imponer la pena de

➕ prisión de 6 meses a 1 año
➕ y la de multa de 3 a 6 meses.