🏠 ≡ Constitucional > Régimen Electoral > Procedimiento electoral > Papeletas y sobres electorales
- APROBACIÓN DEL MODELO OFICIAL [ 70.1 ]
- ASEGURAMIENTO DE DISPONIBILIDAD [ 70.2 ]
- VERIFICACIÓN DE PAPELETAS CONFECCIONADAS POR LAS CANDIDATURAS [ 70.3 ]
- DISTRIBUCIÓN A LAS CANDIDATURAS [ 70.4 ]
- CONFECCIÓN DE LAS PAPELETAS [ 71.1 y 2 ]
- ENTREGA DE LAS PRIMERAS PAPELETAS [ 71.3 ]
- DISPONIBILIDAD EN LAS MESAS ELECTORALES [ 71.4 ]
DISTRIBUCIÓN A LAS CANDIDATURAS.
4. Dentro del plazo de los dos días siguientes al de la proclamación de las candidaturas, se remitirán a las Juntas electorales correspondientes, preferentemente en formato electrónico, las suficientes papeletas de las distintas formaciones políticas que concurren a las elecciones para su entrega, preferentemente también en formato electrónico, a las mismas, los efectos de su reproducción para los envíos de publicidad y de propaganda electoral.
