Procedimiento en los delitos electorales

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📕 Artículo 152 LOREG

El Tribunal o Juez a quien corresponda la ejecución de las sentencias firmes dictadas en causas por delitos a los que se refiere este Título

dispondrá la publicación de aquéllas en el «Boletín Oficial» de la provincia

y remitirá testimonio de las mismas a la Junta Electoral Central.