2020 prologando 2021

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Hoy las aplicaciones de mensajería y las redes sociales se llenan de deseos de felicidad para el año entrante.

Los optimistas bien informados pensamos que se van a quedar en eso, en deseos, porque 2020 va a ser el prólogo de un 2021 horrible, enmarcado en la progresiva destrucción de la civilización que conocemos.

Nos quedan muchos miles de muertos por la pandemia COVID-19, hasta completar una cifra que intuiremos pero no conoceremos verdaderamente, porque se nos ocultará, como las dolorosas escenas de desfiles de ataúdes de mediados del año que termina, en vista de que los gobernantes han decidido que tienen el derecho a hacerlo, no se sabe bien en función de qué alto interés.

Nos queda afrontar la ruina económica que viene de la mano de lo que ha arrasado la pandemia, pero también de un modelo económico insostenible que llevamos décadas construyendo a base del «sálvese quien pueda» y del «mañana ya veremos». Por cierto, con un incremento de la presión fiscal insoportable, que seguirá destruyendo cualquier incentivo para la inversión, única vía para la recuperación económica y el empleo.

En nuestro país nos queda seguir viviendo en un ambiente guerracivilista en el que las dos Españas siguen empeñadas en destruirse, tras un periodo históricamente breve en el que parecieron capaces de cimentar una nueva relación de mutuo respeto y búsqueda del bien común, que ha naufragado de la mano de una clase gobernante integrada por los peores, solo preocupados de medrar personalmente.

Y en la Administración de Justicia, seguiremos trabajando con la ratio de jueces más pobre de los países desarrollados, sin medios y soportando la inacción de los otros dos poderes del Estado ante los grandes problemas que van surgiendo y que son incapaces de resolver mediante leyes justas y técnicamente bien formuladas, mientras el llamado poder judicial solo recibe su desprecio y su codicia por sus órganos de gobierno.

En fin, un poema. Pero por ganas que no quede. Así que, ¡ feliz 2021 !.

Jorge-Oswaldo Cañadas Santamaría.

Asesinato subsiguiente a un delito contra la libertad sexual, castigado con pena de prisión permanente revisable

26-11-2020 El Tribunal Supremo confirma la prisión permanente revisable al autor del asesinato de Diana Quer. Afirma que la condena se acomoda a la gravedad y perversidad del hecho y al ataque tan grave a una mujer como el que desplegó el acusado (CGPJ)

Es razonable presumir, hasta alcanzar una conclusión de certeza más allá de toda duda razonable, que “el traslado de una joven hasta un lugar apartado y solitario, con nulas posibilidades de que terceras personas pudieran observar la actuación del agente, sin una motivación ajustada a un ilícito contra la propiedad ni con atisbo de cualquier otra posibilidad que de manera razonable pudiera aventurarse, sin previas relaciones entre la víctima y su agresor y acabando la víctima desnuda, obedezca a una finalidad de atentar contra su libertad sexual”.

En cuanto a los actos de naturaleza sexual, aunque no necesariamente habrían de integrar un supuesto de violación, “devienen inexcusables, dado que la introduce en su vehículo de forma forzada, arroja luego el móvil y la lleva a la nave en un lugar apartado; además, luego ella aparece desnuda y con la ropa interior en el pozo”.

Hasta tocamientos fugaces son constitutivos de un delito contra la libertad sexual, por lo que no se exigen actos más graves atentatorios contra la misma para constituir el delito contra la libertad sexual al que se refiere el artículo 140.1.2º del Código Penal para acudir a la pena de prisión permanente revisable, con lo que la convicción del Tribunal “cumple la ratio mínima exigida para concluir que por mínimo que fuera ese ataque a la libertad sexual el hecho estaría incluido en el citado precepto que conlleva la punibilidad agravada que se le ha impuesto”.

Cualquiera que fuera el acto sexual, -por mínimo que fuera- que desplegara en su acción el recurrente forzándola a desnudarla y quitándole su ropa interior para después de hacerlo matarla y arrojarla desnuda al pozo, integra la conducta acertadamente tipificada, por ello, en el artículo 140.1.2º del Código Penal, que castiga con pena de prisión permanente revisable el asesinato posterior a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima.

La indemnización extinción de la relación laboral no tiene la consideración de salario y no se le aplican los límites de embargabilidad recogidos en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

3-12-2020 La DGT aclara el embargo de la indemnización por extinción de contrato (Iberley)