La indemnización extinción de la relación laboral no tiene la consideración de salario y no se le aplican los límites de embargabilidad recogidos en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

3-12-2020 La DGT aclara el embargo de la indemnización por extinción de contrato (Iberley)

Rectificación de resoluciones judiciales por errores materiales de parte

11-11-2020 ¿Hasta qué punto pueden rectificarse los errores materiales de parte al amparo del art.214.3 LEC?. Jaime Font de Mora Rullán y Victoria Climent Esteve (El blog jurídico de Sepín)

Inaplicación del límite del tercio de la cuantía del procedimiento a la condena en costas e los procesos de renta antigua

21-10-2020 Costas: El TS señala la inaplicación del límite del 1/3 a los procesos de renta antigua. Miguel Guerra Pérez (El blog jurídico de Sepín)

Medidas cautelares en aplicación de la cláusula rebus sic stantibus en los arrendamientos de local de negocio

19-10-2020 Medidas cautelares en aplicación de la cláusula rebus sic stantibus en los arrendamientos de local de negocio. Alberto Torres López (El blog jurídico de Sepín)

Plazo de prescripción de 5 años para reclamar deudas de Comunidad

27-8-2020 STS nº 242/2020 de 3 de junio de 2020. Un duro golpe para las Comunidades de Propietarios: El Tribunal Supremo (STS 242/2020 de 3 de junio) fija como doctrina el plazo de prescripción de 5 años para reclamar deudas de Comunidad. José Juan Muñoz De Campos (El Derecho)

Límites a los requisitos previos al planteamiento de cuestión prejudicial

El Derecho de la Unión, y en particular el artículo 267 TFUE, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, según la cual los tribunales ordinarios que resuelven en apelación o en última instancia están obligados, cuando consideren que una ley nacional es contraria al artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, a solicitar al Tribunal Constitucional, durante el procedimiento, la anulación con carácter general de la ley en lugar de limitarse a dejar de aplicarla en el caso concreto, en la medida en que el carácter prioritario de ese procedimiento tenga como efecto impedir, tanto antes de la presentación de la referida solicitud al órgano jurisdiccional nacional competente para ejercer el control de constitucionalidad de las leyes como, en su caso, después de la resolución del citado órgano sobre esa solicitud, que los tribunales ordinarios ejerzan su facultad o cumplan su obligación de plantear cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia.

En cambio, el Derecho de la Unión, y en particular el artículo 267 TFUE, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a tal normativa nacional cuando los tribunales ordinarios sigan estando facultados

– para plantear al Tribunal de Justicia toda cuestión prejudicial que consideren necesaria, en cualquier momento del procedimiento que estimen apropiado, e incluso una vez finalizado el procedimiento incidental de control general de las leyes,

– para adoptar toda medida necesaria a fin de garantizar la tutela judicial provisional de los derechos conferidos por el ordenamiento jurídico de la Unión, y

– para dejar inaplicada, una vez finalizado ese procedimiento incidental, la disposición legislativa nacional controvertida si la consideran contraria al Derecho de la Unión.

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala 5ª, de 11-9-2014, Asunto C‑112/13, A, ECLI:EU:C:2014:2195

Ingreso de menores con problemas de conducta en centros de protección específicos

Circular FGE 2/2016, de 24 de junio, sobre el ingreso de menores con problemas de conducta en centros de protección específicos

Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 778 bis)

Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor

Aranceles de los Procuradores. Proporcionalidad y necesidad de sus servicios profesionales

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala 1ª, de 8-12-2016, Asuntos acumulados C‑532/15 y C‑538/15, Eurosaneamientos y otros, ECLI:EU:C:2016:932

8-12-2016 Sentencia del TJUE relativa a la normativa que regula a los Procuradores: el TJUE confirma su jurisprudencia respecto a los aranceles y tarifas establecidas por ley y se declara incompetente sobre el resto de cuestiones planteadas (Abogacía Española)

Valoración pericial contradictoria del artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro

Para abordar la cuestión planteada, relativa al alcance del valor vinculante del dictamen de peritos elaborado en el procedimiento del artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro, resulta ineludible, en primer lugar, fijar el correcto sentido que debe darse al párrafo 7º del artículo 38, en lo referente a qué debe entenderse como «dictamen de peritos», para determinar el alcance de su inatacabilidad, en caso de no impugnarse en forma y plazo.

Para ello debe partirse del fin que la ley contempla para el trámite previsto en el referido precepto legal, que conste en facilitar una liquidación lo más rápida posible cuando las partes discrepen en la cuantificación económica de los daños derivados del siniestro, debiéndose añadir que sólo cuando el procedimiento responda a dicha finalidad aparece como imperativo para los litigantes, desapareciendo esa nota de imperatividad cuando la discrepancia no se centre tan sólo en la cuantificación, como ocurre cuando el asegurador discrepe en el fondo de la reclamación, por cuestionar la existencia misma del siniestro, su cobertura u otras circunstancias que pudieron influir en su causación o en el resultado.

1.- Respecto a qué debe entenderse por «dictamen de peritos» a los efectos previstos por el párrafo 7º del artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro (STS 5-6-1999), la expresión legal de que «el dictamen de peritos, por unanimidad o mayoría se notificará….», hay que referirla a un dictamen pericial elaborado conjuntamente por los peritos de las partes y el designado por el Juez de Primera Instancia a petición de las partes y por el cauce de un acto de jurisdicción voluntaria. Se llega a la anterior conclusión porque el dictamen pericial en cuestión se puede considerar como una institución especial, en el que los peritos no actúan como asesores sino como decisores, en una actividad próxima a la propia de los árbitros (STS 17-7-1992). Pero sobre todo, por una interpretación literal del artículo 38.7 de la Ley de Seguro y porque que la labor del tercer perito no es la de dirimir, sino la de dictaminar junto con los otros dos, y es ese el dictamen -conjunto siempre- el que ha de acatarse o impugnarse judicialmente (STS 14-7-1992).

2.- Sobre la verdadera finalidad del referido procedimiento y carácter imperativo, la STS 2-3-2007, haciéndose eco de la STS 17-7-1992 aclara que «el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro regula un prolijo, aunque incompleto y a veces oscuro, procedimiento de carácter extrajudicial cuya finalidad no es otra que la de procurar una liquidación lo más rápida posible en los siniestros producidos en los seguros contra daños, cuando no se logre acuerdo entre las partes dentro de los 40 días a partir de la recepción de la declaración de aquéllos, con el fin de evitar las inevitables mayores dilaciones del procedimiento judicial, con lo que este procedimiento extrajudicial tiene carácter negativo; reiterando la doctrina ya fijada en la STS 14-7-1992 que, en tal situación de discrepancia meramente cuantitativa, el procedimiento extrajudicial se convierte en un trámite preceptivo e imperativo para las partes, que no son libres «para imponer a la otra una liquidación del daño a través de un procedimiento judicial…» impidiendo que el asegurado inicie un procedimiento judicial para fijar el valor del daño en caso de que el dictamen del perito de la aseguradora contradiga las conclusiones valorativas alcanzadas por el perito designado por la parte, ya que «el párrafo 7º del art. 38 es clarísimo en el sentido que él solo puede conocer de la impugnación judicial del dictamen de los tres peritos, resultado de la unanimidad o de la mayoría, pero no suplirlos…».

En sentido contrario, el carácter imperativo del procedimiento desaparece cuando la discrepancia resulte ajena a la liquidación del daño, como, por ejemplo, cuando se discuta la existencia de cobertura. Así, la STS 4-9-1995 dice que «al plantear desde los inicios las aseguradoras la negativa a la cobertura del siniestro, por entender que el mismo fue provocado, no cabe entender que se estuviese en el supuesto previsto en el artículo 38, en donde se hace constar en forma taxativa, que el procedimiento a seguir, en su caso, provendrá, literalmente, «cuando las partes no se pusieren de acuerdo sobre el importe y la forma de la indemnización», esto es, partiendo de que siendo un siniestro aceptado, únicamente se discrepe en la cuantía, y para lo cual es preciso el dictamen pericial en los términos previstos en el citado artículo». La STS 19-10-2005 dice que «el artículo 38 legitima a las partes para acudir a un procedimiento especial, con el nombramiento de peritos, para que resuelven todo lo relativo a la valoración del daño, «como presupuesto para el pago de la indemnización por el asegurador». Las partes, sin embargo, pueden decidir no acudir a este procedimiento, o bien puede suceder que no estén conformes con cuestiones relativas al fondo de su discrepancia, como ocurre cuando una de ellas, normalmente el asegurador, niega la cobertura del siniestro producido, en cuyo caso está abierta la vía judicial como reconocen las STS 10-5-1989 y 31-1-1991″.

De todo ello se deduce que la discrepancia de las partes en la valoración del daño convierte en preceptivo el procedimiento extrajudicial, constituyendo objeto exclusivo de la actividad pericial que se desarrolla la función liquidadora del mismo, determinando la fuerza vinculante del dictamen conjunto siempre emitido por unanimidad o mayoría, una vez firme, que, en buena lógica, alcanza exclusivamente a lo que es objeto de la actividad pericial, la liquidación del daño para la determinación de la indemnización a pagar por el asegurador.

Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo 783/2011, de 16-11-2011, FD 2º, Ponente Excmo. Sr. D. Francisco-Javier Arroyo Fiestas, ECLI:ES:TS:2011:7321

Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo 770/2007, de 25-6-2007, FD 3º, Ponente Excmo. Sr. D. Clemente Auger Liñán, ECLI:ES:TS:2007:4447

Improcedencia de solicitar exhibición de documentos como cosas en las diligencias preliminares

Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 256.1.2º)

La expresión cosa que tenga en su poder y a la que se haya de referir el juicio, si bien no excluye a los documentos, sí que lo está haciendo cuando la finalidad de la exhibición del documento no lo sea en sí mismo sino un medio para conocer su contenido, en cuyo caso el amparo habrá que buscarlo en el resto de las diligencias de este precepto que recoge las especificas de exhibición documental: para acreditar la capacidad de las partes, para conocer el testamento, para la exhibición de las cuentas de una sociedad, para la exhibición de un contrato de responsabilidad civil, etc.

El tenor de la ley procesal parece que evoca la exhibición de cosas muebles corporales (a la «cosa mueble que, en su caso, haya de ser objeto de la acción real o mixta que trate de entablar…» aludía el derogado art. 497.2° LEC de 1881), valiosas por sí mismas y no por su relación con un determinado negocio o situación jurídica, en torno a cuya existencia y realidad habrá de girar el futuro pleito, y cuya guarda o depósito puede reclamar el solicitante dado el riesgo de su ilocalización, deterioro o pérdida (cfr. art. 261.3ª LEC). Por el contrario cabe pensar que en el supuesto enjuiciado, los documentos cuya exhibición se pretende no son «cosas» en la acepción normativa que nos ocupa, sino que se trata de medios de fijación de prueba, ya que el litigio futuro no perseguiría la recuperación posesoria de aquellos documentos, sino que giraría en torno a la corrección o no y consecuencias de su contenido.

Auto de la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1, 182/2008, de 8-10-2008, Fundamento de Derecho 2º, Ponente Ilma. Sra. Dª. María-Begoña Rodríguez González, ECLI:ES:APPO:2008:361A

El despacho de ejecución por sucesión procesal en el monitorio de propiedad horizontal contra el titular registral

30-6-2020 El despacho de ejecución por sucesión procesal en el monitorio de propiedad horizontal (No atendemos después de las dos)

En la resolución de los recursos de reposición y revisión no cabe la imposición de costas

16-7-2020 ¿Deben imponerse las costas en los decretos/autos que resuelven los recursos de reposición y revisión?. Miguel Guerra Pérez (El blog jurídico de Sepín)

Capacidad para ser parte de la sociedad de capital disuelta y liquidada

1-6-2017 Sociedad disuelta y liquidada: capacidad para ser parte jurídica. Leopoldo Porfirio Carpio y Francisco José Fernández Romero (La Toga Digital)

Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo 324/2017, de 24-5-2017, Ponente Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo, ECLI:ES:TS:2017:1991

El recurso directo de revisión contra las resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia

13-3-2020 El recurso de revisión del art. 454 bis LEC bajo el prisma de la STC 28 de enero de 2020 (No atendemos después de las dos)

Consecuencias que la moratoria hipotecaria por COVID-19 pueden provocar en una ejecución posterior sea hipotecaria o de título no judicial, respecto a los fiadores, avalistas o hipotecantes no deudores

13-4-2020 La introducción en el RDL 8/2020 de un nuevo motivo de oposición a la ejecución (No atendemos después de las dos)

Reinicio de los plazos procesales tras el estado de alarma

21-4-2020 ¿Solución a la problemática de la reanudación de los plazos procesales, de caducidad y prescripción cuando cese el estado de alarma?. Miguel Guerra Pérez (El blog jurídico de Sepín)

29-5-2020 ¡¡Reinicio de los plazos procesales desde el 5 de junio!!. Miguel Guerra Pérez (El blog jurídico de Sepín)

17-6-2020 Plazos sustantivos de prescripción y caducidad: los grandes olvidados del estado de alarma. Iciar Bertolá Navarro (El blog jurídico de Sepín)

El Juez puede adoptar las diligencias de prueba necesarias para examinar de oficio el carácter abusivo de las cláusulas contractuales en las que el profesional fundamentó su demanda, incluso estando el consumidor en rebeldía

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala 6ª, de 4-6-2020, Asunto C‑495/19, Kancelaria Medius, ECLI:EU:C:2020:431

El artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que se opone a la interpretación de una disposición nacional que impediría al juez que debe resolver una demanda presentada por un profesional contra un consumidor y que está comprendida en el ámbito de aplicación de esa Directiva -y que se pronuncia en rebeldía, ante la incomparecencia del consumidor en la vista a la que fue convocado- adoptar las diligencias de prueba necesarias para examinar de oficio el carácter abusivo de las cláusulas contractuales en las que el profesional fundamentó su demanda cuando ese juez alberga dudas sobre el carácter abusivo de tales cláusulas a efectos de la mencionada Directiva.

La suspensión del proceso de desahucio en el RDL 11/2020, de 31 de marzo

28-4-2020 La suspensión del proceso de desahucio en el RDL 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 (No atendemos después de las dos)

2-6-2020 ¿Qué va a pasar con los juicios de desahucio tras el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo?. Alberto Torres López (El blog jurídico de Sepín)

Competencia de los órganos jurisdiccionales del Estado miembro de ejecución en las resoluciones en materia de obligaciones de alimentos dictadas por otro Estado miembro

El Reglamento (CE) n.º 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos, debe interpretarse en el sentido de que está comprendida en su ámbito de aplicación, así como en el de la competencia internacional de los órganos jurisdiccionales del Estado miembro de ejecución, una demanda de oposición a la ejecución presentada por el deudor de un crédito de alimentos, frente a la ejecución de una resolución dictada por un órgano jurisdiccional del Estado miembro de origen y mediante la que se ha declarado la existencia de dicho crédito, que está estrechamente vinculada al procedimiento de ejecución.

Con arreglo al artículo 41, apartado 1, del Reglamento n.º 4/2009 y a las disposiciones del Derecho nacional pertinentes, corresponde al órgano jurisdiccional remitente, como órgano jurisdiccional del Estado miembro de ejecución, pronunciarse sobre la admisibilidad y el fundamento de las pruebas aportadas por el deudor del crédito de alimentos para demostrar la alegación de que ha pagado en gran parte su deuda.

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala 3ª, de 4-6-2020, Asunto C‑41/19, FX (Opposition à exécution d’une créance d’aliments), ECLI:EU:C:2020:425

Guía para la celebración de actuaciones judiciales telemáticas

🏠Procesal CivilConstitucional > Poder JudicialPenal > Procesal Penal


La Comisión Permanente aprueba una Guía para la celebración de actuaciones judiciales telemáticas. El documento ofrece pautas y recomendaciones para conciliar la aplicación preferente de los medios telemáticos con el pleno respeto a los principios y garantías del proceso. CGPJ [ 27-5-2020 ]

📗Guía 11-2-2021 [ versión 11-2-2021 ]

Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 23-6-2021:

Comunicar a todos los integrantes de la Carrera Judicial y a sus órganos de gobierno la vigencia de las normas legales y reglamentarias que permiten la realización de actuaciones procesales a través de medios telemáticos, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria 2ª de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

🔒 Propuesta

📗 Guía 25-5-2020


📝 Lugar de las actuaciones judiciales

📝 Videoconferencias

📗 CETEAJE – Guía técnica de interoperabilidad y seguridad de requisitos de puntos de acceso seguro y lugares seguros

Costas de la ejecución y de la oposición a la ejecución

14-4-2020 La complicada interrelación entre las Costas de la ejecución y de la oposición a la ejecución. Miguel Guerra Pérez (El blog jurídico de Sepín)

El acceso al proceso de ejecución de las cesiones de créditos en masa a los llamados fondos buitre

23-6-2016 El acceso al proceso de ejecución de las «cesiones de créditos en masa» a los llamados «fondos buitre» (Blog No atendemos después de las dos)

Incomparecencia del Procurador al acto de la vista

Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 432)

20-6-2016 El Tribunal Supremo se pronuncia sobre los efectos de la incomparecencia del procurador en el acto de la vista (CGPJ)

La incomparecencia del procurador puede comportar consecuencias disciplinarias, pero que no ha de suponer la privación al litigante de toda posibilidad de defensa en juicio cuando él mismo está presente y asistido por un abogado, pudiendo el juez instar a la parte a sustituir al ausente por otro procurador incluso sin necesidad de apoderamiento previo.

Honorarios de Letrado por reclamación previa hecha a la aseguradora en el ámbito circulatorio

15-1-2020 ¿Se pueden incluir como gastos del proceso los de la reclamación previa hecha por Letrado a la aseguradora en el ámbito circulatorio?. Miguel Guerra Pérez (El blog jurídico de Sepín)

La liquidación del régimen económico matrimonial y su acumulabilidad al procedimiento de división de la herencia

2-12-2019 La liquidación del régimen económico matrimonial y su acumulabilidad al procedimiento de división de la herencia (No atendemos después de las dos)

Naturaleza jurídica y carácter tasado de las diligencias preliminares

Pueden considerarse las Diligencias Preliminares como el conjunto de actuaciones de carácter jurisdiccional por las que se pide al Juzgado de Primera Instancia competente la práctica de concretas actuaciones para resolver los datos indispensables para que el futuro juicio pueda tener eficacia. Ya la sentencia de esta Sala de 20-6-1986, estimó tales diligencias como el conjunto de actuaciones dirigidas a aclarar las cuestiones que pudieran surgir antes del nacimiento de un proceso principal, por lo que se trata de un proceso aclaratorio que carece de ejecutabilidad.

Resultan tradicionales en nuestro Derecho Procesal, pues no sólo se encuentran en la Ley de 1881, sino en su precedente de 1855 y se regulan en la Ley vigente, que no se limita a reproducir el texto precedente, sino que amplía los supuestos de aplicabilidad de tales diligencias, si bien elimina alguno de los existentes en la legislación anterior.

Interesa destacar que, planteada en la «praxis», si tales diligencias se encuentran o no sujetas a un «numerus clausus», o sea si sólo pueden pedirse las consignadas expresamente en la ley o pueden pedirse respecto a otros supuestos de análoga finalidad, la solución fue contradictoria, pues mientras que algunas Audiencias Provinciales en sus sentencias siguieron el criterio taxativo, otras las admitieron en supuestos no previstos en la ley, si bien predominó el criterio restrictivo. Tal criterio es el hoy existente en la nueva Ley pues aunque no lo dice expresamente, hay que entenderlo así, porque ha suprimido alguno de la Ley precedente –«ad exemplum»–, la exhibición de títulos en casos de evicción a que se refería el art. 497.4º LECiv/1881, pero ha creado nuevos supuestos, como el núm. 6 del actual art. 256 referido a la defensa de intereses colectivos de consumidores o usuarios. Finalmente, el núm. 7 admite otros supuestos para la protección de determinados derechos previstos en leyes especiales. Por tanto la conclusión, es que sólo pueden considerarse Diligencias Preliminares las establecidas en el artículo 256 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil o «las establecidas en las correspondientes leyes especiales», a que se refiere el núm. 7 de dicho artículo.

Auto de la Sala 1ª del Tribunal Supremo, de 11-11-2002, FD 2º, Ponente Excmo. Sr. D. José-Manuel Martínez-Pereda Rodríguez, ECLI:ES:TS:2002:3037A

Revocación parcial de la sentencia de instancia y sobreseimiento de la ejecución provisional

18-12-2019 La revocación parcial de la sentencia de la instancia y el sobreseimiento de la ejecución provisional (No atendemos después de las dos)

No cabe pedir pensión compensatoria en la contestación a la demanda. Es precisa reconvención expresa

19-1-2017 Sólo es posible establecer una pensión compensatoria si se solicita en la demanda de separación o divorcio o mediante reconvención expresa (Iustel.com)