El impuesto municipal sobre el incremento de valor de los terrenos es nulo por confiscatorio cuando la cuota coincide con el incremento de valor de los terrenos

21-12-2020 El Tribunal Supremo declara nula la liquidación del impuesto municipal de plusvalía cuando la cuota coincida con el incremento de valor de los terrenos (CGPJ)

El punto de partida es la sentencia del Tribunal Constitucional de 31-10-2019 que declara inconstitucional el precepto de la Ley de Haciendas Locales por vulnerar el principio de capacidad económica y la prohibición de confiscatoriedad del artículo 31.1 de la Constitución, en aquellos supuestos en los que la cuota a pagar por el impuesto es superior al incremento patrimonial obtenido por el contribuyente.

En el caso analizado, ante un incremento de valor probado de 17.473,71 €, el Ayuntamiento giró al contribuyente una cuota tributaria de 76.847,76 €.

Así, aunque una aplicación literal de la sentencia del Tribunal Constitucional hubiera llevado a ajustar la cuota al incremento real, señala el Tribunal Supremo que “una situación como la descrita resulta contraria también a los principios de capacidad económica y a la prohibición de confiscatoriedad que prevé el artículo 31.1 de la Constitución”, de manera que “un resultado de esa naturaleza ha de reputarse, asimismo, escasamente respetuoso con las exigencias de la justicia tributaria a la que se refiere el propio precepto constitucional”.

Decide pues Tribunal las consecuencias que han de otorgarse a una liquidación tributaria que, aplicando un precepto legal que no puede calificarse de inconstitucional en la medida en que grava un incremento de valor constatado, establece una cuota confiscatoria al absorber la totalidad de la riqueza gravable, esto es, al obligar al contribuyente a destinar al pago del tributo toda la plusvalía puesta de manifiesto en la transmisión de la finca cuando tal plusvalía es el único indicador de capacidad económica previsto por el legislador para configurar el impuesto.

Y, al no ser el Tribunal Supremo el órgano llamado a determinar, y mucho menos a fijar de manera general, qué porcentaje de incremento de valor podría coincidir con la cuota tributaria para que no existiera la exageración, el exceso o la desproporción que aquí concurre, y al constatarse que el legislador lleva más de 2 años sin acomodar el impuesto a las exigencias constitucionales, la sentencia declara la nulidad por confiscatoria de una liquidación tributaria que establece una cuota impositiva que coincide con el incremento de valor puesto de manifiesto como consecuencia de la transmisión del terreno, esto es, que absorbe la totalidad de la riqueza gravable.