La acción penal por los delitos de calumnias e injurias se extingue con el fallecimiento del ofendido.
Producido tal evento, solo queda a sus deudos y herederos la acción de protección civil.
La legitimación procesal para ejercitar la acción por calumnias o injurias que, bajo la normativa anterior se otorgaba a determinados parientes o al heredero del difunto, siempre que el atentado a su honor trascendiera a ellos, ha desaparecido con la reforma de 1995 del contexto de las Disposiciones Generales del Capítulo III aplicables a ambos delitos.
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