Guarda y custodia de los progenitores aragoneses incursos en proceso penal por violencia intrafamiliar

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El artículo 80.6 del Código del Derecho Foral de Aragón prevé dos supuestos: que exista proceso penal en trámite por violencia intrafamiliar, en el que la autoridad judicial penal valore motivadamente la constatación de indicios fundados y racionales de criminalidad derivada de los hechos enjuiciados; o que, aun no existiendo proceso penal en tramitación, la autoridad judicial civil valore la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género. En cualquiera de ambos casos no se acordará la atribución de la guarda y custodia al progenitor que aparezca como posible autor.

Una vez que sea decidida por la jurisdicción penal competente la presencia o no de delito, carece ya de motivo de aplicación este artículo 80.6, pues entonces los preceptos aplicables son: si la sentencia penal es absolutoria, la disposición adicional 4ª del Código del Derecho Foral de Aragón; y si tal resolución es condenatoria, el artículo 153 del Código Penal.

Sentencia de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón 14/2014, de 19-3-2014, FD 4º, Ponente Ilmo. Sr. D. Javier Seoane Prado, ECLI:ES:TSJAR:2014:285

Sentencia de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón 28/2013, de 2-7-2013, FD 2º y 3º, Ponente Ilmo. Sr. D. Luis-Ignacio Pastor Eixarch, ECLI:ES:TSJAR:2013:962

 

Teoría del enriquecimiento injusto

29-6-2017 La acción de enriquecimiento injusto: tratamiento jurisprudencial (El blog jurídico de Sepín)

27-1-2016 Lecciones: Enriquecimiento injusto (Almacén de Derecho)

Excepcionalidad de la doctrina del enriquecimiento injusto:

Sólo cabe acudir a la doctrina del enriquecimiento injusto como remedio residual, subsidiario, en defecto de acciones específicas, como factor de corrección de una atribución patrimonial carente de justificación en base a una relación jurídica preestablecida, ya sea una causa contractual o una situación jurídica que autorice al beneficiario a recibir la atribución.

Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo 402/2009, de 12-6-2009, FD 3º, Ponente Excmo. Sr. D. Vicente-Luis Montes Penades, ECLI:ES:TS:2009:5698

Derecho penal juvenil

🎓 DOCENCIA
PENAL GENERAL
📗 ESQUEMA
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📕 Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores

📕 Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores

📕 Directiva (UE) 2016/800 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a las garantías procesales de los menores sospechosos o acusados en los procesos penales

Ejecución de las penas privativas de libertad

🎓 DOCENCIA
PENAL GENERAL
📗 ESQUEMA
🔏

📕 CÓDIGO PENITENCIARIO BOE

Impugnación de Circulares e Instrucciones de la Administración

21-6-2017 ¿Son impugnables las Circulares e Instrucciones de la Administración? (El Derecho)

Consecuencias penales del incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley de Ordenación de la Edificación consistentes en garantizar mediante un seguro la devolución de dichas cantidades para el caso de que la construcción no se inicie o no llegue a buen fin y de percibir esas cantidades a través de cuenta especial en entidades de crédito (PNJ Sala 2ª TS de 23-5-2017)

27-6-2017 El Tribunal Supremo endurece la respuesta penal al desvío de fondos procedentes de sociedades mercantiles con participación pública (CGPJ)

23-5-2017 Pleno no Jurisdiccional de la Sala 2ª del Tribunal Supremo

El desvío de fondos públicos a través de sociedades mercantiles con participación pública constituye malversación de fondos públicos en lugar de apropiación indebida (PNJ Sala 2ª TS de 25-5-2017)

27-6-2017 El Tribunal Supremo endurece la respuesta penal al desvío de fondos procedentes de sociedades mercantiles con participación pública (CGPJ)

25-5-2017 Pleno no Jurisdiccional de la Sala 2ª del Tribunal Supremo


📚 Delitos contra la Administración Pública

Prevenir un ataque ransomware

27-6-2017 ¿Cómo prevenir un ataque «ransomware»? (ABC)

Llamada en garantía de un tercero al proceso a instancia de la parte demandada, sin que la parte actora dirija concreta pretensión contra el mismo

⚖️ Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 9-9-2014, FD 2º.2, Ponente Excmo. Sr. D. Sebastián Sastre Papiol, ECLI:ES:TS:2020:854

Como se declaró en sentencia 623/2011, de 20-12-2011 y reiteró por la 538/2012, de 26-9, para poder condenar al tercero que es llamado, de forma provocada por algún codemandado, es precisa la solicitud de condena expresa por parte de alguno de los demandantes, que se activa procesalmente a través del artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En consecuencia el tercero sólo adquiere la cualidad de parte demandada si el demandante decide dirigir la demanda frente al mismo. Si el demandante no dirige expresamente una pretensión frente al tercero, la intervención del tercero no supone la ampliación del elemento pasivo del proceso. El tercero no será parte demandada y la sentencia que se dicte no podrá contener un pronunciamiento condenatorio ni absolutorio del tercero, por el más elemental respecto a los principios dispositivos, de rogación y congruencia, y de aportación de parte que rige el proceso civil al que se refiere el artículo 216 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

A pesar de que la Ley de Ordenación de la Edificación es anterior a la Ley de Enjuiciamiento Civil vigente, la anterior conclusión ni contradice ni altera las previsiones de ésta última sobre la actuación de tercero, que prevén los artículos 13 y 14 de la norma procesal.

Los terceros, que no tienen carácter de parte demandada desde un punto de vista material pero sí procesal, ocupan la posición de quien está al cuidado del litigio, como sujeto interesado al que, sin soportar la acción, la ley permite una actividad dirigida a conseguir que este tenga un resultado lo menos adverso posible para sus intereses que pueden verse afectados de forma refleja. Situación procesal que le permite defender sus propios intereses pues las declaraciones que en ella se hagan no podrán ser discutidas en un posterior y eventual proceso.

Porque, efectivamente, el párrafo segundo de la Disposición Adicional Séptima de la Ley de Ordenación de la Edificación señala que la notificación se hará conforme a lo establecido para el emplazamiento de los demandados e incluirá la advertencia expresa a aquellos otros agentes llamados al proceso de que, en el supuesto de que no comparecieren, la sentencia que se dicte será oponible y ejecutable frente a ellos.

Es decir, la oponibilidad y ejecutividad del fallo de la sentencia a que se refiere la disposición transcrita, supone, de un lado que quedará vinculado por las declaraciones que se hagan en la sentencia a propósito de su actuación en el proceso constructivo, en el sentido de que, en un juicio posterior, no podrá alegar que resulta ajeno a los realizados y, de otro, que únicamente podrá ejecutarse la sentencia cuando se den los presupuestos procesales para ello, lo que no es posible cuando ninguna acción se dirige frente a quien fue llamado al proceso y como tal no puede figurar como condenado ni como absuelto en la parte dispositiva de la sentencia.

Responsabilidad patrimonial de la Administración por prisión provisional en caso de inexistencia de delito

23-5-2016 El Estado tendrá que indemnizar a una mujer que estuvo en prisión preventiva por un delito de homicidio que no existió (CGPJ)

Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo 1.104/2016, de 17-5-2016, Ponente Excmo. Sr. D. Juan-Carlos Trillo Alonso, ECLI:ES:TS:2016:2062