Biocidio de aves rapaces en España. Reflexiones sobre los Reales Decretos de Industria y su implicación en el biocidio de aves amenazadas

Es bien conocida la mortandad de Avifauna protegida en tendidos eléctricos, y la pérdida de biodiversidad, además del riesgo de incendios forestales, que conlleva, como expuse en artículo anterior. Solo hay que volver a consultar los datos oficiales del MITECO y de ONGs sobre el alcance de la mortandad. Sobre las causas técnicas y las posibles soluciones en correcciones de apoyos y tendidos, decir que son cuestiones ya muy conocidas en el sector, y que en parte expuse en arterior artículo. Sobre cuestiones jurídicas, quiero hacer algunas consideraciones adicionales, relacionadas con las carencias, lagunas y contradicciones, que suponen la defectuosa y negligente, sino podemos calificarlo peor, labor inspectora y controladora de la Administración pública sobre los operadores económicos que actúan en el Medio con sus instalaciones industriales de transporte y distribución de energía eléctrica; ineficaz proceder derivado, a modo de “coartada”, de las disfunciones derivadas de la aplicación de normas reglamentarias palmariamente ilegales como intento aquí transmitir de forma breve.

Parto de que tenemos una jerarquía normativa con fuentes internacionales, europea, nacional y de las CCAAs; Convenios internacionales que son parte de nuestro ordenamiento jurídico (96 CE); el Tratado de Funcionamiento de la UE, y su artículo 191 y varias Directivas U.E. (Aves, Hábitats, Responsabilidad Medioambiental y de Protección Penal del Medio Ambiente 2008/99/CE); la normativa ambiental en sus distintas fuentes, tiene “de mayor a menor”, un carácter básico y de “mínimos”, ampliables en su grado de protección (nunca reducible) por los Estados miembros. No olvidar la Primacía y efecto directo del Derecho de la Unión; STJUE de 19 de noviembre de 2019. Además de varias Sentencias sobre la Directiva RMA en relación con Derecho de los Estados miembros.

En España, nuestra Constitución recoge en los artículos 9.3 el respeto a jerarquía normativa, el 45 el principio rector sobre medio ambiente, y el 96 citado, sobre los convenios y tratados internacionales y nuestro ordenamiento interno; y el 149. 1. puntos 18, 22, 23 y 25 sobre reparto competencial Estado – CCAAs, con competencias básicas del Estado en regulación de las Administraciones, instalaciones eléctricas, medio ambiente y sector energético.

Legislación española relacionada: Ley 21/1992 de Industria (artículo 9 de seguridad industrial); Ley 26/2007 de Responsabilidad Medio Ambiental (uso de Mejores tecnologías disponibles), 42/2007 de Protección del Patrimonio Natural y Biodiversidad, 21/2013 de Evaluación Ambiental y 24/2013 del Sector Eléctrico. Normativa muy genérica, pero al hilo de los principios europeos mencionados.

Finalmente tenemos normativa reglamentaria básica del Estado, entre ellos los tres reglamentos, cuyas carencias señalaré, y la normativa legal y reglamentaria de las CCAAs, que debe respetar el carácter prioritario del ordenamiento comunitario y las bases estatales.

El control jurisdiccional de legalidad de normativas y disposiciones inferiores a rango de ley, y de los actos de ellas emanados, y en definitiva de la verificación de la aptitud del sistema para el cumplimiento de los compromisos, objetivos y obligaciones comunitarias, y de las normas de rango de ley (Sentencia de 12 de marzo de 2020 del TS Sala de lo Contencioso – Administrativo), es del Orden Jurisdiccional Contencioso – Administrativo (Artículos 9.4, 24 y 58 de la LOPJ y 1 y 12 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso – Administrativa). Tratándose los reglamentos de disposiciones generales emanadas del Consejo de Ministros de la Administración Central del Gobierno, aunque los actos administrativos en ejecución de estos, sea de otras administraciones, la competencia objetiva de los recursos contencioso – administrativos, es del Tribunal Supremo. La legitimación para entablar recurso, hay que buscarla en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa, artículo 19, y también en base al Convenio de Aarhus, Directiva europea al respecto de 2003 y ley que la traspone en España 27/2006 de participación pública y derecho a la información en el Medio Ambiente (ONGs Ambientales). Sin embargo, el Ministerio Fiscal no está legitimado, salvo lo dispuesto por la Disposición Adicional octava de la Ley 26/2007, conforme STS Sala IIIª de 28 de noviembre de 2014, no teniendo el MF, por otro lado, un organigrama apropiado para ejercer los recursos en las instancias judiciales adecuadas a esa ley, como sería en Fiscalías de Comunidades Autónomas ante las Salas de lo Contencioso Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia en las CCAAs, dada la primordial competencia de órganos administrativos centrales de CCAAs (aunque expedientes se tramiten en servicios provinciales) en sanciones graves o muy graves, o en aplicación de la LRMA 26/2007 y en ejecución de reglamentos del estado y homólogos de su Comunidad.

Pues bien, el hipotético objeto de recurso por una ONG ambiental sería la normativa electrotécnica relacionada, de rango inferior a la ley, más concreta. Debiéndose basar en las carencias y escasa efectividad protectora de biodiversidad. Endeble exigencia a los operadores económicos y titulares de líneas eléctricas (que además apenas se cumple); y en definitiva nulidad por vulnerar la jerarquía normativa, y los principios fundamentales del acervo comunitario y alto grado de protección ambiental que se debe respetar (191 TFUE). En concreto, señalaré estas carencias:

1 – R.D. 1.432/2008 de medidas de protección de la avifauna frente a riesgos de electrocución y colisión con tendidos eléctricos; carencias espaciales al determinar la necesidad de aplicar medidas solo en Zonas de Protección a publicar por CCAA, si bien alguna, como Castilla y León, han declarado en 2019 la totalidad de su territorio. Algunas CCAA (Asturias o Euskadi), han tardado más de 10 años (el reglamento preveía uno) en aprobar las zonas. A este respecto señalar que la jurisprudencia del TJUE desde hace años (Asuntos C-252/85, C-57/89 y C-191/05), en interpretación de la Directiva de Aves, recuerda que ésta obliga a los estados miembros a poner atención en la tutela de aves, con independencia de que se encuentren en una zona designada como ZEPA. En aplicación de la Directiva de Hábitats (Asunto C-244/05), recuerda la obligación de los estados de establecer un régimen de evaluación del impacto ambiental para actividades que tengan lugar, no solo en el interior de las zonas de especial protección (ZEC, LIC y ZEPAS), sino en aquellos que vayan a afectar a dichos lugares, aunque las actividades no estén planificadas en los límites territoriales de los lugares protegidos, y en el asunto C-103/00 (Comisión contra Grecia), sobre protección más rigurosa de las especies del Anexo IV de la Directiva, recuerda también que los Estados se comprometen a la protección de las especies, desde el inicio de su vida, y con independencia de si el lugar donde su ciclo biológico se desarrolla, tiene o no una protección adicional como Hábitat protegido.

Carencia temporal; solo para instalaciones con proyecto posterior a entrada en vigor en septiembre 2008. Tan solo exige que las CCAAs hagan en 1 año (y pasados 12 algunas CCAAs como Aragón, no lo han aprobado) un inventario de tendidos peligrosos, al no cumplir prescripciones técnicas de su artículo 6 y notificarlo a titulares para presentar proyecto de corrección; no exige al operador una “auto – inspección”, como en otros sectores industriales y de consumo, que fijan plazos para readaptaciones a iniciativa del operador y no a iniciativa de la administración.

Carencia financiera; además de lo anterior, el Reglamento es ambiguo sobre quién debe pagar el coste de las correcciones; parece hacer depender la necesidad de corrección de la instalación inventariada y notificada al titular, con sufragar el coste por la propia Administración (caso único en sectores industriales), incumpliendo los principios básicos de “quien contamina, paga”, entre otros. El R.D. 264/2017 de subvenciones (declarado parcialmente inconstitucional por STC 88/2018, en conflicto competencias Estado – CCAAs, pero sin entrar en la constitucionalidad o no del propio régimen de subvenciones), hace indirectamente desprender que la obligación de pago es del titular, y la Administración, programáticamente (Sentencias Sala Contencioso TJCLM, sobre sanciones administrativas en la materia), se compromete a ayudar o subvencionar parcialmente el coste de dichas correcciones de tendidos antiguos.

2 – R.D. 223/2008 de medidas técnicas de líneas de alta tensión para seguridad. Instrucciones Técnicas complementarias. ITC 05; Carencias técnicas en protección industrial del medio ambiente, en contradicción con Ley de Industria de 1992, y debiéndose entenderse modificado por normativa posterior, como el propio reglamento 1.432/2008, y sobre todo por Ley Sector Eléctrico 24/2013 en el artículo 53.9 que obliga a tener en cuenta el artículo 9 de la Ley 21/1992, además del resto de convenios, directivas y leyes citadas. No toma en consideración y mucho menos se aplica en la práctica, prescripciones electrotécnicas en este sentido, a pesar de que el artículo 2.2 del RD 223/2008 refiere que se incluyen en su ámbito de aplicación las instalaciones existentes conforme a la norma vigente cuando se autorizó la instalación (petrificación del ordenamiento jurídico) mientras que el punto 1 de la Disposición Transitoria Primera del propio RD 223/2008 sí que resulta aplicable con las instalaciones existentes a partir de los dos años de su entrada en vigor; resultando una inexplicable contradicción directa y abrupta intra norma, y resultando en la práctica ser un sector económico, industrial, cuya actividad repercute negativamente en la sostenibilidad de las especies. A este respecto, la jurisprudencia del TJUE, asunto C-6/04, Comisión contra el Reino Unido, subrayó como criterio guía de cualquier evaluación, el principio de precaución, y que para la determinación de los efectos sobre los objetivos de conservación, debía acudirse a datos objetivos que procedieran de los mejores y más recientes conocimientos disponibles; en definitiva hay una obligación técnica de excluir el riesgo de que planes, programas, proyectos o actividades, afecten a los objetivos de conservación del lugar y las especies. El tipo de actuaciones frente a la que debe protegerse intensamente las especies (asunto C-98/03), Comisión contra Alemania, son todas aquellas que supongan perturbar o deteriorar su hábitat, y aunque los actos que perturben a las especies protegidas sean deliberados o no.

3 – Y para rematar la faena, el R.D. 337/2014, que aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, y trata también de inspecciones y regularizaciones de tendidos, presenta una obvia y decisiva carencia inspectora y ejecutiva; santifica retroactivamente los tendidos (Disposición Adicional Sexta), incluso clandestino, anteriores, sin exigirles cumplir las prescripciones del Reglamento 1.432/2008, facilitando las actas de puesta en servicio sin exigir esos condicionantes de protección ambiental. Establece inspecciones al menos trianuales, donde las certificaciones técnicas de puesta en servicio, por los Departamentos o Servicios de Industria correspondientes, dan el visto bueno con actas de verificación, sin atender a criterios de protección a la biodiversidad (¿podría constituir delito de prevaricación del artículo 329 en relación con el 404 y 408 del código penal?); estamos hablando de actos administrativos “en masa”, emanados principalmente de Servicios con competencias en industria, que aplican este reglamento, y los homólogos de su CCAA, con absoluta omisión de lo establecido en el reglamento 1.432/2008, por supuesta inaplicabilidad retroactiva. No obstante, las CCAAs podrían hacer uso de la facultad prevista en el artículo 2 d) del reglamento, y exigir subsanación por riesgo grave para “los bienes”, interpretando en el concepto de tales “bienes”, los de carácter general – ambiental.

Estas carencias reglamentarias para una efectiva protección de la biodiversidad y el medio ambiente (y en la práctica además su escasa aplicación), hacen preconizar de estos reglamentos y del sistema que construyen en torno a la protección ambiental, su absoluta nulidad en este punto, y con ello de todos los actos administrativos de actas de puesta en servicio e inspecciones favorables. A este respecto la sentencia de la Sala de lo Contencioso de fecha 12 de marzo de 2020, precisamente al conocer de un recurso contra actos, y contra el Reglamento del que emanaban, en definitiva, parte de que la labor “profiláctica” del recurso contencioso – administrativo frente a una disposición general de rango inferior a la ley, lo es para verificar la actitud del sistema nacional instaurado por el reglamento y disposiciones, o conjunto de estas, para cumplir con las obligaciones derivadas del Derecho Comunitario.

La cuestión es que una de dos: o la Comisión Europea demanda a España por incumplimiento del acervo comunitario en su obligación de protección ambiental (vía denuncia fundada)…..y/o una entidad legitimada recurre, con referencia a actos concretos, como son actas de puesta en servicio y de verificación, los reglamentos mencionados (en especial quizás el 337/2014) ante el TS Sala de lo Contencioso, por los vicios de ilegalidad apuntados, al establecer un sistema de protección ambiental de la biodiversidad, en su planteamiento, gestión y disciplina, de eficacia casi nula en la consecución del objetivo de alta protección ambiental, ante el biocidio conocido de aves protegidas.

“Obra con dolo el que, conociendo el peligro generado con su acción, no adopta ninguna medida para evitar la realización del tipo” (STS 327/2007, de 27 de abril).

Decía el sociólogo Edwin Sutherland, ya en 1939, que había crímenes cometidos por personas respetables y de alto estatus social en el curso de su ocupación, bautizándolos como “delitos de cuello blanco” (White collar crime), a lo que puede añadirse hoy en día, que dominando o influyendo en los medios de comunicación, los criminales ambientales pueden conseguir presentarse ante la opinión pública, como los héroes salvadores del planeta.

“Produce una inmensa tristeza pensar que la naturaleza habla mientras los hombres no escuchan”. Víctor Hugo.

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Biocidio de aves rapaces electrocutadas en España

Millares de aves silvestres, unas 33.000 según datos del Ministerio para la Transición Ecológica (MITECO), muchas de ellas aves rapaces de especies protegidas, amenazadas o en peligro de extinción, mueren cada año en nuestro país, víctimas de la electrocución o de la colisión producida en tendidos aéreos de alta tensión, o algunos de los apoyos de los miles, sino millones, de kilómetros de tendidos eléctricos anticuados que existen, la gran mayoría titularidad de empresas de distribución de energía eléctrica.

Un ejemplo de ave de gran porte, víctima de apoyos eléctricos incorrectos

La problemática es bien conocida desde hace años, así como también las soluciones que pueden neutralizar o al menos minimizar esta mortandad, y en definitiva esta grave pérdida de biodiversidad; se trataría simplemente de invertir, en una serie de ejercicios anuales, recursos materiales con los que ir paulatinamente modificando y corrigiendo dichos tendidos, empleando mejores tecnologías, hoy disponibles, para evitarlo, comenzando por aquellos tendidos eléctricos que, por su ubicación y/o tipología, resultan conocidamente más mortíferos.

Sin embargo, y a pesar de que en el año 2008 se dictó un decreto que aprobó el reglamento 1.432/2008, sobre medidas de protección para la avifauna frente a los riesgos de los tendidos eléctricos, y que, aunque para instalaciones puestas en servicio con posterioridad a su entrada en vigor, también preveía para las instalaciones anteriores a su entrada en vigor ese año, la formación a instancia de la Administración de unos inventarios de instalaciones eléctricas peligrosas para la fauna, con el objetivo de su notificación y requerimiento por un plazo razonable a los titulares, de efectuar correcciones ajustadas a las medidas electrotécnicas del decreto; se puede decir, a pesar de ello, que poco se ha avanzado en solucionar la problemática, y sobre las causas de ello, o más bien las aparentes causas o motivos para no hacerlo, quiero referirme en este artículo, que pretende no ser propiamente jurídico, o solo un poco…

Normativa protectora de la avifauna si la hay, y no poca; Convenios internacionales de los que España es parte (Ramsar, Bonn o Berna) son parte del ordenamiento jurídico español merced a lo previsto en el artículo 96 de nuestra Constitución; también el acervo comunitario, comenzando por el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y las Directivas como las de Hábitats, Aves, Responsabilidad Ambiental o la del uso del Derecho Penal en protección del Medio Ambiente (2008/99, del Parlamento y el Consejo U.E.), Directivas de la Unión Europea que están traspuestas al ordenamiento del Estado español, en sendas leyes como la 26/2007 de Responsabilidad Ambiental, la 42/2007 de Protección de la Biodiversidad o en el propio Código Penal. También las Comunidades Autónomas han establecido leyes y otras normas de rango inferior, en desarrollo de su propio ordenamiento de protección ambiental.

Precisar que, en la materia ambiental, un principio básico que preside la coexistencia de varias fuentes normativas, es lo que podríamos llamar la “política de mínimos”; las normas europeas, en una competencia compartida entre la Unión y los Estados, establecen unos mínimos de protección que los estados deben igualar o superar, e igualmente en el reparto competencial entre el estado español y las comunidades autónomas, al estado le corresponde la legislación básica y a las comunidades autónomas el desarrollo “a más” protección y ejecución de dicha normativa. Igualmente, la jerarquía normativa supone la sumisión de las normas reglamentarias, que son lógicamente más completas y exhaustivas que las leyes, a los dictados de la normativa internacional, europea y las leyes internas; de lo contrario los reglamentos españoles, que están sometidos al control de los tribunales sobre su legalidad, podrían ser declarados simplemente ilegales e inaplicables por tanto; en esta materia entre lo industrial y lo ambiental, son nuestras referencias los decretos 223/2008, 1.432/2008, 337/2014 y 264/2017, que presentan tales carencias en la efectividad de la protección de la avifauna, que bien podría decirse que toda la “arquitectura” que diseñan en conjunto es inconstitucional o ilegal, por vulnerar la jerarquía normativa y los principios generales del derecho ambiental comunitario, en cuanto al “elevado nivel de protección ambiental” que preconiza el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Y es que pese al verdadero “aluvión” de normativas de distintas fuentes, resulta llamativa la práctica inexistencia de expedientes administrativos en ejecución de esta en la materia; ni expedientes sobre responsabilidad ambiental, y eso que no requieren la demostración de una prueba de culpabilidad, lo que llamamos responsabilidad objetiva, ni sancionadores, y mucho menos causas judiciales por presuntos delitos contra el medio ambiente o la fauna.

Señalaré, y no lo digo yo, sino la Fiscalía General del Estado, a través de la Unidad especializada en Medio Ambiente y Urbanismo, que tras recabar información de Administraciones central y autonómicas, de centros de recuperación de fauna, del Seprona y de otros organismos, en expediente Gubernativo, ha tomado conciencia de la enorme gravedad de la problemática de electrocuciones de avifauna, refiriendo literalmente la necesidad de “reducir las intolerables cifras de mortandad de especies protegidas”. La Fiscalía ha llevado a cabo, tras recopilar información, un desolador diagnóstico de la situación, destacando la incompleta y deficiente aplicación del Real Decreto 1432/2008, la total inexistencia de expedientes sancionadores, salvo la honrosa excepción de la provincia de Albacete, así como las innumerables deficiencias de actuaciones y más que discutibles alegatos jurídicos formulados por la práctica totalidad de las Comunidades Autónomas para intentar justificar la inaplicación de la legislación ambiental y la ausencia de sanciones.

Entiendo que los motivos, o como ya he dicho la apariencia de motivos, que justificarían tal ausencia de expedientes, partiendo siempre de una especie de pretendido “accidente inevitable”, en la mortandad de aves, podrían agruparse en tres principales, derivados del dictado de las alegaciones exculpatorias, con interpretaciones interesadas, de las empresas de distribución eléctrica que vendrían a estar obligadas en la corrección de sus tendidos aéreos de alta tensión con cables desnudos; a su vez estas alegaciones se incardinan en la endeblez, insisto que entiendo ilegal, de las exigencias de los reglamentos estatales citados sobre la materia, y que las normas autonómicas generalmente tampoco enmiendan por uso de sus competencias de desarrollo normativo y ejecución, supuestamente más exigentes en la protección ambiental.

Estas alegaciones exculpatorias derivadas de las deficiencias de la reglamentación, pueden agruparse en tres aspectos, todos entiendo rebatibles:

  • “Aspecto espacial”; el decreto 1.432/2008 solo refiere que las medidas electrotécnicas de protección frente a la electrocución, deban referirse a zonas o espacios protegidos, que a su vez delega en cuanto a su determinación geográfica, en buena medida, a las comunidades autónomas, obviando que en el resto del territorio también se producen siniestros de este tipo, a veces tanto o más que en zonas de protección. En este punto y sin entrar en mucha disquisición al respecto, la solución vendría, como ha hecho ya alguna comunidad, del desarrollo normativo declarativo de todo el territorio, a estos efectos, como protegido. Pero la situación no deja de ser una primera carencia que hace entrar en conflicto el reglamento con normas de rango legal, en especial las leyes de Industria 21/1992, de Responsabilidad Ambiental 26/2007, de Biodiversidad 42/2007 y la del Sector Eléctrico 24/2013, que en nada discriminan en cuanto a la superficie donde deba protegerse la fauna, siendo si acaso las zonas declaradas LICs o ZEPAS, más concretas en las exigencias protectoras ambientales, por necesitarse generalmente estudio de impacto ambiental en su proyecto y ejecución de trazados con líneas de cierta longitud, donde pueden establecerse medidas más severas. Claro que el problema “temporal” que luego referiré, será también en cualquier caso “caballo de batalla”. La cuestión geográfica, espacial o de zonificación, no debería ser pues una excusa para corregir tendidos defectuosos y peligrosos.
  • “Aspecto financiero”; en definitiva, ¿quién paga el coste de la corrección de tendidos anticuados preexistentes a la entrada en vigor del decreto 1.432/2008? La disposición adicional primera de dicho decreto, en otra carencia importantísima, suplida en parte por la interpretación jurisprudencial, sorprende adjudicando a la administración la financiación de los proyectos de corrección a que vienen obligados los titulares, ante la notificación de la inclusión de uno de sus tendidos en el inventario de instalaciones peligrosas para la fauna (Imagínense que no pasásemos la ITV de nuestros vehículos, mientras la administración no nos pague el coste). Ello resulta además de perturbador, claramente contrario a los principios ambientales europeos, en especial al famoso y expresamente recogido en el Tratado de Funcionamiento de la U.E., “quien contamina, paga”. Es cierto que la única jurisprudencia en la materia, proveniente de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, al hilo de las únicas sanciones impuestas en España, en concreto en Albacete, ha interpretado (además de que no podemos olvidar la sumisión de la jerarquía normativa del reglamento al resto del ordenamiento jurídico, artículo 9.3 de la Constitución) este precepto como una disposición programática que abre la posibilidad de establecer políticas de fomento y subvención a los titulares, pero que no establecen concretas y exigibles obligaciones a la administración de sufragar unos costes, obviamente adjudicables al operador económico en mercado. Al hilo de ello, y aunque el decreto sí fue recurrido por una comunidad autónoma en lo relativo a las competencias de convocatoria y adjudicación de subvenciones y depurado por el Tribunal Constitucional vía conflicto de competencias Estado – CCAA (Sentencia TC 88/2018), se dictó el 264/2017, más que discutible decreto de convocatoria de subvenciones, que siendo en cualquier caso muy exiguas, y aunque aclararía lo relativo a la interpretación de la disposición adicional primera del decreto 1.432/2008, continúa en franca contradicción con los principios generales del derecho comunitario y con la directiva sobre responsabilidad ambiental y su trasposición legal española en la ley 26/2007. La cuestión de la financiación, que las propias empresas plantean como a incluir en el régimen tarifario, no tendría que ser tampoco inconveniente para exigir responsabilidades por los daños causados a la fauna, derivados de la omisión de realizar las correcciones en los viejos tendidos.
  • “Aspecto temporal” o de derecho transitorio. Quedaría otro aspecto, y posiblemente el más importante en lo relativo a obviar la aplicación eficaz de la normativa ambiental protectora, y el principio tanto de aplicación de mejores tecnologías disponibles, como de interpretación de qué es y qué no retroactividad normativa prohibida constitucionalmente; prohibición, primera advertencia, que siempre se refiere a no aplicar normativa sancionadora o restrictiva de derechos (y la de protección ambiental no lo es, más bien lo contrario en pos de un bien jurídico constitucionalmente protegido en el artículo 45 de nuestra carta magna) a situaciones precedentes; es aquí donde otro defectuoso decreto, el 337/2014, y las inspecciones y “legalizaciones” que prevé, son un verdadero “coladero” para dar apariencia de legalización a infinidad de tendidos anticuados y peligrosos. Lo que viene a establecerse es una regulación “ex post” de tendidos incluso ya clandestinos en su época, con normativa antigua y evidentemente nada exigente (data de 1968), menos aún que la ya insuficiente de por sí de 2008, por supuesto. La respuesta a qué debemos entender como aplicación retroactiva de los nuevos criterios electrotécnicos en la defensa ambiental, podríamos obtenerlos en dos importantes sentencias, una del Tribunal de la U.E. de Luxemburgo, de 1 de junio de 2017, sobre la aplicación de la directiva de responsabilidad ambiental a instalaciones anteriores en su inicio de actividad a la entrada en vigor de la normativa, pero con daños “actuales”, con la normativa ya en vigor, y que obliga a su aplicación y exigencia de responsabilidad. Y en España a citar la sentencia 49/2015 del Tribunal Constitucional, la que diferencia claramente lo que sería una retroactividad prohibida constitucionalmente, como sería por ejemplo sancionar a un titular de una línea por la muerte de un espécimen, por un apoyo eléctrico en el pasado, cuando no estaba obligada a las actuales medidas electrotécnicas; pero distinto es que desde la entrada en vigor, los daños causados deban entonces sí, hacer desplegar la eficacia normativa de nuevo cuño y más protectora ambientalmente que la anterior. Es decir que, si la muerte del ave se produce en un tendido no corregido o sin las medidas actuales de protección, el hecho de que sea anterior la instalación, no obsta para entender que sí se incurre en responsabilidad, ante la obligación legal de haber puesto medios para actualizarlo.

Conclusión: No puede continuarse dando pábulo por las Administraciones a la impunidad, y a un ahorro de costes de paso, ante un inmenso atentado al Medio Ambiente y a la biodiversidad, en definitiva, a la vida de los animales, especialmente de fauna protegida, con interpretaciones sesgadas, normativa reglamentaria insuficiente y vulneradora de la jerarquía normativa, y en beneficio como no, de los intereses económicos de grandes empresas y de sus consejos de administración.

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Márgenes de error en cinemómetros

25-3-2015 ¿Cuáles son los márgenes de error aplicables a los radares?. Roberto Guimerá Ferrer-Sama (El blog jurídico de Sepín)

19-2-2015 Medidas de la DGT para gestionar la velocidad

El abuso en el nombramiento de personal estatutario temporal no acarrea la sanción de su conversión en fijo

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala 2ª, de 19-3-2020, Asuntos acumulados C‑103/18 y C‑429/18, Sánchez Ruiz, ECLI:EU:C:2020:219

1) La cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada, debe interpretarse en el sentido de que los Estados miembros o los interlocutores sociales no pueden excluir del concepto de «sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada», a efectos de dicha disposición, una situación en la que un empleado público nombrado sobre la base de una relación de servicio de duración determinada, a saber, hasta que la plaza vacante para la que ha sido nombrado sea provista de forma definitiva, ha ocupado, en el marco de varios nombramientos, el mismo puesto de trabajo de modo ininterrumpido durante varios años y ha desempeñado de forma constante y continuada las mismas funciones, cuando el mantenimiento de modo permanente de dicho empleado público en esa plaza vacante se debe al incumplimiento por parte del empleador de su obligación legal de organizar en el plazo previsto un proceso selectivo al objeto de proveer definitivamente la mencionada plaza vacante y su relación de servicio haya sido prorrogada implícitamente de año en año por este motivo.

2) La cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa y a una jurisprudencia nacionales en virtud de las cuales la renovación sucesiva de relaciones de servicio de duración determinada se considera justificada por «razones objetivas», con arreglo al apartado 1, letra a), de dicha cláusula, por el mero motivo de que tal renovación responde a las causas de nombramiento previstas en esa normativa, es decir, razones de necesidad, de urgencia o para el desarrollo de programas de carácter temporal, coyuntural o extraordinario, en la medida en que dicha normativa y jurisprudencia nacionales no impiden al empleador de que se trate dar respuesta, en la práctica, mediante esas renovaciones, a necesidades permanentes y estables en materia de personal.

3) La cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70, debe interpretarse en el sentido de que incumbe al órgano jurisdiccional nacional apreciar, con arreglo al conjunto de normas de su Derecho nacional aplicables, si la organización de procesos selectivos destinados a proveer definitivamente las plazas ocupadas con carácter provisional por empleados públicos nombrados en el marco de relaciones de servicio de duración determinada, la transformación de dichos empleados públicos en «indefinidos no fijos» y la concesión a estos empleados públicos de una indemnización equivalente a la abonada en caso de despido improcedente constituyen medidas adecuadas para prevenir y, en su caso, sancionar los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada o medidas legales equivalentes, a efectos de esa disposición.

4) Las cláusulas 2, 3, apartado 1, y 5 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70, deben interpretarse en el sentido de que, en caso de utilización abusiva por parte de un empleador público de sucesivas relaciones de servicio de duración determinada, el hecho de que el empleado público de que se trate haya consentido el establecimiento o la renovación de dichas relaciones no priva, desde ese punto de vista, de carácter abusivo al comportamiento del empleador de modo que dicho Acuerdo Marco no sea aplicable a la situación de ese empleado público.

5) El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que no obliga a un tribunal nacional que conoce de un litigio entre un empleado público y su empleador a abstenerse de aplicar una normativa nacional que no es conforme con la cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70.

Factura rectificativa y modificación de la base imponible del IVA

12-3-2020 Es obligatorio el envío de la factura rectificativa para modificar la base imponible del IVA (Iberley)

Las dietas en el IRPF

4-2-2020 Los 6 errores más comunes con las dietas en el IRPF. Samuel De Huerta Hernández (Confilegal)

Uso de sociedades profesionales con el único objetivo del ahorro fiscal

15-1-2020 Sentencia del TS sobre el uso de sociedades profesionales con el único objetivo del ahorro fiscal. (Iberley)

El cónyuge del deudor no puede oponerse a la diligencia de embargo de la vivienda habitual. Puede instar la disolución de la sociedad de gananciales, interponer tercería de dominio u otra acción civil en defensa de la titularidad dominical que ostenten sobre un bien determinado

14-1-2020 El cónyuge del deudor no puede oponerse a la diligencia de embargo de la vivienda habitual (Iberley)

El Tribunal Económico-Administrativo Central no puede plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al no poder calificarse de órgano jurisdiccional a los efectos del artículo 267 TFUE

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Gran Sala, de 21-1-2020, Asunto C‑274/14, Banco de Santander, ECLI:EU:C:2020:17

La legislación comunitaria no se opone a una normativa nacional que no prevé el abono de indemnización alguna por cese a los funcionarios interinos, mientras que al personal laboral temporal se le concede una indemnización cuando finaliza el contrato de trabajo

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala 2ª, de 22-1-2020, Asunto C‑177/18, Baldonedo Martín, ECLI:EU:C:2020:26

1) La cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que no prevé el abono de indemnización alguna a los funcionarios interinos ni a los funcionarios de carrera cuando se extingue la relación de servicio, mientras que prevé el abono de una indemnización al personal laboral fijo cuando finaliza el contrato de trabajo por concurrir una causa objetiva.

2) Los artículos 151 TFUE y 153 TFUE y la cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que no prevé el abono de indemnización alguna por cese a los funcionarios interinos, mientras que al personal laboral temporal se le concede una indemnización cuando finaliza el contrato de trabajo.

Para denegar la concesión del permiso de compatibilidad a un empleado público, debe percibir un complemento que remunere expresamente la incompatibilidad

18-12-2019 El Tribunal Supremo fija doctrina sobre las compatibilidades de los empleados públicos para realizar actividades privadas. La Sala Tercera establece que para denegar su concesión deben percibir un complemento que remunere expresamente la incompatibilidad (CGPJ)

La venta de oro de un particular a un profesional del sector está sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas

12-12-2019 El Tribunal Supremo establece que la venta de oro de un particular a un profesional del sector está sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas. La Sala Tercera desestima el recurso de casación interpuesto por una entidad de compraventa de oro (CGPJ)

La operación ha de reputarse sujeta a TPO porque la misma debe ser analizada desde la perspectiva del transmitente (el particular), que es quien «realiza» el hecho imponible. Y ello a pesar de que la ley establezca que el sujeto pasivo del impuesto sea el adquirente del bien, pues esa misma ley no establece excepción alguna por el hecho de que dicho adquirente sea comerciante.

Circulación de patinetes eléctricos o vehículos de movilidad personal

11-12-2019 La DGT publica una instrucción provisional sobre los patinetes eléctricos o Vehículos de Movilidad Personal. Marta Lopez (El blog jurídico de Sepín)

Ganancia neta e impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

19-11-2019 ¿Es la ganancia neta la determinante de la exigencia del IIVTNU o plusvalía?. Samuel de Huerta Hernández (El blog jurídico de Sepín)

No se puede denunciar un delito fiscal si ya ha sido liquidado o sancionado

17-10-2019 El Tribunal Supremo anula el apartado del Reglamento de Inspección tributaria sobre el momento para comunicar la existencia de indicios de delito fiscal (CGPJ)

18-10-2019 El Supremo fija que no se pueda denunciar un delito fiscal si ya ha sido liquidado o sancionado (Iberley)

El arrendamiento del trastero de forma independiente de la vivienda está sujeto a IVA

25-9-2019 El arrendamiento del trastero de forma independiente de la vivienda está sujeto a IVA (Iberley)

Embargo de salario en caso de pagas extraordinarias prorrateadas

19-9-2019 La DGT aclara como debe ejecutarse el embargo de salario en el caso de que existan pagas extraordinarias prorrateadas (Iberley)

En el supuesto de que las pagas extraordinarias se encuentren prorrateadas entre las 12 mensualidades del año, los límites de embargabilidad del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se aplicarán sobre el conjunto del salario mensual ordinario y la parte prorrateada correspondiente a la paga extraordinaria.

Tratamiento tributario de las costas procesales en el IRPF del vencedor

3-9-2019 Las costas procesales, ¿siempre tributan en el IRPF del vencedor?. Samuel de Huerta Hernández (El blog jurídico de Sepín)

Toda absolución da lugar a una indemnización al perjudicado que haya sufrido prisión preventiva

16-10-2019 El Tribunal Supremo establece que toda absolución da lugar a una indemnización al perjudicado que haya sufrido prisión preventiva. La Sala Tercera aplica por primera la doctrina del Constitucional sobre el asunto

La Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, ha establecido que la prisión preventiva indebida da derecho a indemnización al perjudicado “en todos los supuestos de absolución por cualquier causa o de sobreseimiento libre”. Es la primera sentencia dictada por el Supremo en aplicación de la doctrina del Tribunal Constitucional, del pasado mes de junio, que declaró inconstitucional la limitación de los casos indemnizables por prisión preventiva indebida a los que terminaban en absolución ‘por inexistencia del hecho imputado” o los que por esta misma causa, daban lugar a auto de sobreseimiento libre.

Delito continuado o concurso real en la agresión a varios animales

21-6-2019 Agresión a varios animales ¿delito continuado o concurso real? (En ocasiones veo reos)

Deducibilidad de los gastos derivados del uso de un espacio de coworking entre distintos profesionales

3-7-2019 La Dirección General de Tributos emite una consulta vinculante declarando la deducibilidad de los gastos derivados del uso de un espacio de coworking entre distintos profesionales (iberley)

Libros contables del IRPF

22-7-2019 Libros que han de llevarse para el IRPF (Notarios y Registradores)

8-8-2019 Novedades en la llevanza de los libros registros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) (Iberley Colex)

La asistencia jurídica gratuita no está sometida a la ley de Defensa de la Competencia

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16-7-2019 El Tribunal Supremo establece que la asistencia jurídica gratuita no está sometida a la ley de Defensa de la Competencia. La Sala de lo Contencioso-Administrativo dicta dos sentencias donde establece que el servicio de asistencia jurídica gratuita que prestan los abogados del turno de oficio no está sometido a las normas de la competencia (CGPJ)

Este servicio lo prestan letrados específicamente formados para asistir a quienes se les reconoce el derecho a la justicia gratuita. En el marco de la relación profesional entablada, el beneficiario del turno de oficio no tiene posibilidad de designar a su letrado ni de fijar o pacta su remuneración, que es sufragada por el Estado. La naturaleza jurídica de la actividad de la asistencia jurídica gratuita es de servicio público de carácter prestacional.

En este contexto no nos encontramos ante la existencia de un mercado en el que entren en juego las reglas de la libre competencia, que constituye el presupuesto objetivo para poder aplicar la prohibición contenida en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, referida a aquellas conductas que impidan, restrinjan o falseen la competencia.

Los acuerdos, decisiones o recomendaciones colectivas o prácticas de los Colegios de Abogados o del Consejo General de la Abogacía Española, son susceptibles de vulnerar las reglas de la libre competencia cuando inciden en la regulación del ejercicio profesional de los abogados que corresponde a la actuación en el mercado de libre prestación de servicios de defensa y asesoría jurídica, en cuanto se refiere a la oferta de servicios profesionales prestados y a las condiciones de remuneración de los mismos. Sin embargo, cuando se trata de los servicios profesionales prestados por abogados del turno de oficio, al amparo de la Ley 1/1996, de 13 de enero, de asistencia jurídica gratuita, no resultan aplicables las normas comunitarias o nacionales de competencia.

En el marco regulador de la prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita por los abogados no concurren las notas determinantes de la aplicación del principio de libre competencia, que se sustenta en la idea de base económica de que el mercado se rige por la ley de la oferta y de la demanda, debiendo estar abierto a la iniciativa empresarial, con el objetivo de que se produzca un funcionamiento equilibrado del mismo, en beneficio de los consumidores. En el ámbito estricto de la prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita, los abogados no compiten entre sí, no existe libertad de contratación de los servicios profesionales del abogado, ni libertad para fijar los honorarios, ni hay propiamente retribución que deba satisfacer el cliente, al corresponder al Estado la obligación jurídica de compensar adecuadamente el trabajo realizado al servicio de la Administración de Justicia.

El cómputo del plazo de prescripción para el ejercicio de una acción de responsabilidad patrimonial por los perjuicios causados por una prestación médica de los servicios públicos o de una mutua laboral es el de la fecha de curación, o la fecha en la que, con conocimiento del afectado, quedaron definitivamente estabilizadas las secuelas, con independencia y al margen de que, con base en esas mismas secuelas, se siga expediente para la declaración de incapacidad y cualquiera que sea su resultado

30-4-2019 El cómputo del plazo de prescripción para el ejercicio de una acción de responsabilidad patrimonial por los perjuicios causados por una prestación médica de los servicios públicos o de una mutua laboral es el de la fecha de curación, o la fecha en la que, con conocimiento del afectado, quedaron definitivamente estabilizadas las secuelas, con independencia y al margen de que, con base en esas mismas secuelas, se siga expediente para la declaración de incapacidad y cualquiera que sea su resultado (El Derecho)

Indemnización por prisión preventiva no confirmada en condena firme

25-2-2019 ¿Indemnización por prisión preventiva no confirmada en condena firme?. Norberto Javier De La Mata Barranco (Almacén de Derecho)

9-7-2019 El derecho a ser indemnizados (ahora sí) se reconoce a todos los que sufran indebidamente prisión preventiva. Julián López Martínez (El blog jurídico de Sepín)

Impugnación de la plusvalía municipal (IIVTNU) e IRPF

10-1-2019 ¿Cómo afecta la plusvalía municipal (IIVTNU) impugnada en la declaración de la Renta?. Samuel de Huerta Hernández (El blog jurídico de Sepín)

De la retroactividad de las normas

8-1-2019 De la retroactividad de las normas. José María Rodríguez (Almacén de Derecho)

¿Qué pasa con quienes han aprobado una oposición cuando otro aspirante gana un pleito y obtiene plaza?

20-11-2015 Quítate tú que me pongo yo (Almacén de Derecho)

La obligación de identificar al conductor infractor

20-12-2018 La obligación de identificar al conductor infractor: cuándo, cómo y multas previstas. Jorge López-Vélez García (El blog jurídico de Sepín)

La imposibilidad de innovar las cuestiones contenidas en la demanda a la hora de formular el escrito de conclusiones

XI-2018 La imposibilidad de innovar las cuestiones contenidas en la demanda a la hora de formular el escrito de conclusiones. José Javier Oliván del Cacho, Magistrado (Asociación Judicial Francisco de Vitoria)

Medios y carga de la prueba del incremento de valor de un terreno

20-11-2018 Medios y carga de la prueba del incremento de valor de un terreno (El Derecho)

Instrucción 13/2018, de 17 de octubre, de la Secretaría de Estado de Seguridad, sobre la práctica de los registros corporales externos, la interpretación de determinadas infracciones y cuestiones procedimentales en relación con la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana

Instrucción 13/2018, de 17 de octubre, de la Secretaría de Estado de Seguridad, sobre la práctica de los registros corporales externos, la interpretación de determinadas infracciones y cuestiones procedimentales en relación con la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana

Desobediencia o resistencia a la autoridad o sus agentes.

Uso no autorizado de imágenes o datos de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Falta de respeto y consideración a un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Fundamentación legal de los documentos que ordenen los servicios de los agentes.

Actas o denuncias.

Es nulo el cese de interinos a los que se haya aplicado abusivamente encadenamiento de contratos de duración determinada, aunque ello no los convierte en personal indefinido no fijo

4-10-2018 El Tribunal Supremo declara nulo el cese de interinos contratados de manera abusiva. La Sala de lo Contencioso reconoce su derecho a mantenerse en sus puestos de trabajo, percibiendo las retribuciones no abonadas (CGPJ)

Las prestaciones por maternidad están exentas del IRPF

5-10-2018 El Tribunal Supremo establece que las prestaciones por maternidad están exentas del IRPF. La Sala confirma el fallo del TSJ de Madrid que estimó el recurso de una mujer y ordenó a Hacienda que le devolviera la cantidad ingresada en el IRPF de 2013 por la prestación por maternidad con cargo a la Seguridad Social percibida en dicho ejercicio (CGPJ)

8-10-2018 Comentario a la sentencia del TS que declara exentas del IRPF las prestaciones públicas por maternidad. Miguel Sánchez (El Derecho)

Suspensión de la instancia contencioso-administrativa de un asunto irrecurrible cuando la cuestión jurídica controvertida pende de resolución por el Tribunal Supremo

9-2018 ¿Qué hacemos con un asunto pendiente de sentencia ante el órgano de instancia de lo contencioso contra el que no quepa recurso ordinario, si sabemos que el Tribunal Supremo está pendiente de pronunciarse sobre la misma cuestión jurídica?. Suspender o no suspender en la instancia antes de sentencia. Jorge Riestra Sierra (Asociación Judicial Francisco de Vitoria)

La casación autonómica

30-8-2018 La casación autonómica. Emilio Aparicio (Almacén de Derecho)

Demolición de obras ilegales y derecho a la ejecución de sentencias: los terceros de buena fe

23-7-2018 Demolición de obras ilegales y derecho a la ejecución de sentencias (a propósito de la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de marzo de 2018). Jesús María Chamorro González (El Derecho)

Agosto en vía administrativa y contencioso-administrativa

23-7-2018 Agosto en vía administrativa y contencioso-administrativa. Normativa y ejemplos. Julián López (El blog jurídico de Sepín)

Cabe liquidar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en los casos en los que no se acredita por el obligado tributario la inexistencia de incremento de valor de los terrenos

9-7-2018 El Tribunal Supremo determina el alcance de la sentencia del Constitucional sobre la plusvalía. La Sala Tercera considera que, tras la STC 59/2017, puede liquidar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) en los casos en los que no se acredita por el obligado tributario la inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana

10-7-2018 Plusvalía Municipal: el Tribunal Supremo interpreta al Tribunal Constitucional. Javier-Máximo Juárez González (Notarios y Registradores)

El método de comprobación del valor real de inmuebles, a los efectos del cálculo del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, que posibilita la Ley General Tributaria, consistente en multiplicar el valor catastral por un coeficiente, no es idóneo ni adecuado, salvo que se complemente con una comprobación directa por parte de la Administración del inmueble concreto sometido a valoración

15-6-2018 El Tribunal Supremo fija doctrina sobre el método de comprobación del valor real de inmuebles a efectos del cálculo del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. El alto tribunal examina, en cuatro sentencias, los recursos de la Junta de Castilla-La Mancha que pretendían elevar el valor declarado por cuatro contribuyentes para liquidar dicho impuesto de las viviendas que adquirieron en el año 2012

Es nulo el cese en los meses de verano de los profesores interinos de centros no universitarios

13-6-2018 El Tribunal Supremo declara nulo el cese en los meses de verano de los profesores interinos de centros no universitarios. La Sala Tercera considera que dicha práctica vulnera el principio de no discriminación (CGPJ)

Deducción por alquiler de vivienda habitual en contrato suscrito antes del 1-1-2015 y en situación de tácita reconducción

7-6-2018 Con la tácita reconducción de un alquiler de vivienda, ¿se pierde el derecho a la deducción? (El blog jurídico de Sepín)

Acción de regreso contra funcionarios

10-3-2016 Novedades sobre la acción de regreso contra funcionarios (delajusticia.com)

Los honorarios del Abogado obtenidos por procedimientos judiciales que superan los dos años son rendimientos irregulares

6-4-2018 ¿Son rendimientos irregulares los honorarios obtenidos por procedimientos judiciales que superan los dos años? (El blog jurídico de Sepín)

6-5-2018 El Tribunal Supremo aclara el alcance de la reducción en el IRPF de las rentas obtenidas por actividades económicas irregulares. Hugo Lopez (Hay Derecho)

El deber de razonar la justificación de la concesión de un nuevo indulto al que preceden otros dos, es especialmente intensa, so pena de terminar convirtiendo la concesión de la medida de gracia en un salvoconducto para delinquir en el futuro

22-3-2018 El Tribunal Supremo anula por falta de justificación el tercer indulto concedido a la misma mujer por delito de desobediencia. La Sala explica que, de acuerdo con su jurisprudencia, en este caso el contenido de la resolución que se enjuicia no cumple con los requisitos exigidos para que el Gobierno conceda un indulto (CGPJ)

Bonificación por la transmisión de la empresa familiar en el Impuesto de Sucesiones

23-8-2016 El Supremo rechaza el criterio de Hacienda que restringe la bonificación del 95% del impuesto de Sucesiones en la empresa familiar (CGPJ)

Responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado por falta de contraste del diagnóstico médico penitenciario a indemnizar conforme a la doctrina jurisprudencial de pérdida de oportunidad

15-2-2018 El Tribunal Supremo condena al Estado a indemnizar a un preso que quedó inválido tras sufrir una infección en la cárcel. La Sala Tercera entiende que el resultado se hubiera evitado o minorado con un diagnóstico distinto al que recibió en el centro penitenciario (CGPJ)

Crisis en la regulación de la plusvalía municipal

8-2-2018 La nueva regulación de la plusvalía municipal: ¿un mero parche o una reforma integral? (El Derecho)

Doctrina de la Fiscalía General del Estado: Recopilación de circulares, consultas e instrucciones 1883-2013

Doctrina de la Fiscalía General del Estado: Recopilación de circulares, consultas e instrucciones 1883-2013

Residencia habitual en España a efectos de IRPF. No la tienen los estudiantes becados que pasen más de 183 días al año en el extranjero

13-12-2017 El Tribunal Supremo establece que Hacienda no puede cobrar el IRPF a estudiantes becados que pasen más de 183 días al año en el extranjero (CGPJ)

26-12-2017 Varapalo del TS a Hacienda: basta con 183 días en el extranjero para ser no residente. La Agencia Tributaria lo interpretaba de forma subjetiva. Una sentencia del Supremo, que crea jurisprudencia, ha dictado que para ser considerado a ojos de Hacienda no residente basta con vivir 183 días en el exterior, sin más criterios (El Confidencial)