No cabe pedir pensión compensatoria en la contestación a la demanda. Es precisa reconvención expresa 19-1-2017 Sólo es posible establecer una pensión compensatoria si se solicita en la demanda de separación o divorcio o mediante reconvención expresa (Iustel.com) Comparte:TwitterWhatsAppTelegramFacebookLinkedInCorreo electrónicoImprimirMásRedditPinterestPocketTumblrMe gusta Cargando... Publicado por InterJuez Ver todas las entradas de InterJuez