Presidentes de Salas y Jueces y Magistrados

🏠Constitucional > Poder Judicial

🗓️ Última revisión 27-8-2025

Actualizado por Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia
🗓️ Vigencia 3-4-2025


📕 Art. 165 LOPJ

1. Los Presidentes de las Salas de Justicia tendrán, en sus respectivos órganos jurisdiccionales,

➕ la dirección e inspección de todos los asuntos

➕ y adoptarán, en su ámbito competencial, las resoluciones que la buena marcha de la Administración de Justicia aconseje.

Las mismas facultades tendrán los Jueces integrados en los Tribunales de Instancia respecto de los asuntos que les correspondan por reparto,

sin perjuicio de las que correspondan a la Presidencia del Tribunal.

En todo caso, los Presidentes de Sala y los Jueces

➕ darán cuenta a los Presidentes de los respectivos Tribunales y Audiencias de las anomalías o faltas que observen

➕ y ejercerán las funciones disciplinarias que les reconozcan las Leyes procesales sobre los profesionales que se relacionen con el Tribunal.

2. Con respecto al personal al servicio de la Administración de Justicia se estará a lo previsto en su respectivo régimen disciplinario.


📑 Poder Judicial y Tribunales de Instancia

📑 Facultades de dirección e inspección de servicios y asuntos por el Poder Judicial

📕 Instrucción 1/2025, de 27 de junio, de la Secretaría General de la Administración de Justicia, para la coordinación de la actividad de la Oficina judicial con los órganos judiciales

La muerte de una pluralidad de animales por abandono, constituye delito continuado

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra los animales > Maltrato animal


El Tribunal Supremo confirma 15 meses de prisión por maltrato animal a un granjero que dejó morir a 170 ocas por falta de cuidados. La sentencia relata que el acusado tenía “absoluto conocimiento del estado de desnutrición en el que se encontraban” – CGPJ [ 7-4-2025 ]

⚖️ Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo 298/2025, de 28-3-2025, Ponente Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez, ECLI:ES:TS:2025:1470


«La muerte de 170 ocas como consecuencia de omisiones encadenadas que privaron a los animales del cuidado indispensable para evitar sed, hambre y atención veterinaria, hasta el momento de su muerte colectiva, ha de ser tratada conforme a las reglas del delito continuado, a penar con arreglo al art. 74 del Código Penal«.

«El sufrimiento de un animal, la muerte de un ser vivo exige un tratamiento penal que adquiera sentido a partir de su consideración como ser sintiente y, por tanto, protegido en su propia mismidad».

En el caso examinado «fueron 170 animales fallecidos que no pueden ser degradados a la condición de cosas no individualizables por su propia singularidad. La cosificación de los animales es contraria al estado de nuestra legislación y a los compartidos valores que forman parte ya de una normalidad sociológica que ve en todo animal un ser sintiente, merecedor del respeto exigible frente a la vida, sea o no humana».

Poder Judicial y Tribunales de Instancia

🏠Constitucional > Poder Judicial

🗓️ Última revisión 26-6-2025


📑 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL

LIBRO I. DE LA EXTENSIÓN Y LÍMITES DE LA JURISDICCIÓN Y DE LA PLANTA Y ORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES [ 21 a 103 ]

LIBRO II. DEL GOBIERNO DEL PODER JUDICIAL [104 a 178 ]

LIBRO V. DE LA COORDINACIÓN ENTRE ADMINISTRACIONES, LA OFICINA JUDICIAL Y LOS LETRADOS Y LETRADAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA [ 434 bis a 469 bis ]


📑 LO 1/2025 LOESPJ

DT 1ª. Constitución de los Tribunales de Instancia

DT 5ª. Implantación de la Oficina Judicial

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

COORDINACIÓN DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA Y LOS SERVICIOS COMUNES

MEDIDAS DE APOYO A LA ACTIVIDAD JURISDICCIONAL

DESPLIEGUE DE LOS TRIBUNALES DE INSTANCIA


📕 Instrucción 1/2025, de 23 de junio, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, sobre la Coordinación y Funcionamiento de los Tribunales de Instancia [ 🗓️ Vigencia 26-6-2025 ]

✍️ Facultades de dirección e inspección de servicios y asuntos por el Poder Judicial

📕 Instrucción 1/2025, de 27 de junio, de la Secretaría General de la Administración de Justicia, para la coordinación de la actividad de la Oficina judicial con los órganos judiciales

La libertad de expresión no ampara expresiones objetivamente degradantes, susceptibles de menoscabar gravemente la integridad moral de cualquiera

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra la integridad moral > Tratos degradantes


El Tribunal Supremo confirma la multa de 720 euros a un ‘tuitero’ por dirigir mensajes “denigrantes” a un niño enfermo de cáncer aficionado a los toros. La Sala considera que los mensajes publicados por el recurrente son de suficiente gravedad y no pueden verse amparadas por el derecho a la libertad de expresión – CGPJ [ 4-4-2025 ]

⚖️ Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo 248/2025, de 20-3-2025, Ponente Excmo. Sr. D. Ángel Luis Hurtado Adrián, ECLI:ES:TS:2025:1450


Las expresiones «dirigidas a un niño de 8 años, entre ellas, una de tal crueldad, por su estado de salud, en la que dice que su vida le importa dos cojones, son, objetivamente, de la suficiente gravedad, que si, en sí mismas, no pueden verse amparadas en un ilimitado derecho a la libertad de expresión, con más razón si atendemos a las circunstancias del caso, cuando la vulnerabilidad propia por razón de la edad, se ve incrementada por la grave enfermedad que padecía, y por el solo hecho disfrutar de una de las escasas alegrías que le pudo ofrecer su corta vida».

Tratar «de desviar el foco de atención de una afirmación tan categórica, entre otras que no son menos, con alegaciones relativas a los motivos por los que se profirieron, forzando una interpretación con la que devaluar su gravedad, si bien pudieran entenderse en el marco del derecho de defensa», «son irrelevantes o indiferentes, porque, objetivamente, las expresiones son de la suficiente entidad como para integrar el tipo, de manera que, habiéndose sido consciente de ello por parte de quien las realiza voluntariamente, quedan cumplidos los elementos del tipo».

No cabe pues, a la hora de aplicar al caso los elementos subjetivos del delito, sustituir el dolo propio de la infracción por los móviles personales, íntimos o finalísticos del acusado, ajenos a aquellos.

La prórroga de la suspensión del lanzamiento de la Ley 1/2013, no es automática

🏠Procesal Civil > Ejecución > Ejecución no dineraria > Ejecución de entregar cosas > Bienes inmuebles


✍️ La suspensión del lanzamiento en base al art. 1 Ley 1/2013, de 14 de mayo, no se prorroga de forma automática. Félix López-Dávila Agüeros – El blog jurídico de Sepín [ 24-3-2025 ]

Requerimiento previo al ejercicio de acciones por actividades molestas en comunidades de propietarios

🏠Procesal CivilCivil > Propiedad horizontal


✍️ El requerimiento, requisito previo para el ejercicio de acciones por actividades molestas. María José Polo Portilla – El blog jurídico de Sepín [ 24-2-2025 ]

El derecho fundamental a no declarar no otorga el de no acudir al llamamiento judicial

🏠Penal > Procesal Penal > Detención


El Tribunal Supremo rechaza por “manifiesta irrelevancia penal” la querella del exvicepresidente del Parlament contra la Magistrada que ordenó su detención. La Sala desestima todos los motivos de la querella por delitos de prevaricación e inviolabilidad parlamentaria en conexión con otro delito contra el ejercicio de sus derechos cívicos – CGPJ [ 31-3-2025 ]

⚖️ Auto de la Sala 2ª del Tribunal Supremo 20.608/2025, de 26-3-2025, Ponente Excmo. Javier Hernández García, ECLI:ES:TS:2025:2969A


«El derecho a no declarar es un derecho fundamental ilimitable pero no existe un parangonable derecho fundamental a no acudir al llamamiento judicial».

La no comparecencia sin causa legítima permite al Juez acordar la detención.

No acudir al llamamiento judicial tampoco se justifica porque el Abogado defensor comunique al Tribunal la voluntad de su defendido de no declarar, pues con ello se confunde «el derecho a no declarar con una suerte de expectativa general de no acudir a las actuaciones judiciales a las que haya sido citado cuando lo considere conveniente».

Juicio sobre delitos leves

🏠Penal > Procesal Penal

🗓️ Última revisión 17-6-2025

📝 Delitos leves


📑 LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL

LIBRO VI. Del procedimiento para el juicio sobre delitos leves [ 962 a 982 ]

ENJUICIAMIENTO INMEDIATO

ENJUICIAMIENTO ORDINARIO

IMPOSIBILIDAD DE CELEBRACIÓN [ 968 ]

JUICIO

SENTENCIA

RECURSO

Presidencia de los Tribunales de Instancia y Juntas de Jueces

🏠Constitucional > Poder Judicial

Última revisión 16-6-2025

Actualizado por Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia
🗓️ Vigencia 3-4-2025

📑 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL

LIBRO I. DE LA EXTENSIÓN Y LÍMITES DE LA JURISDICCIÓN Y DE LA PLANTA Y ORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES [ 21 a 103 ]

LIBRO II. DEL GOBIERNO DEL PODER JUDICIAL [104 a 178 ]

PRESIDENCIA DE LOS TRIBUNALES DE INSTANCIA [ 166 ]

REPARTO DE ASUNTOS [ 167 ]

FUNCIONES DE LAS PRESIDENCIAS [ 168 ]

JUNTA DE JUECES [ 169 ]

JUNTAS DE SECCIÓN [ 170 ]


✍️ Poder Judicial y Tribunales de Instancia

✍️ Facultades de dirección e inspección de servicios y asuntos por el Poder Judicial

📕 Instrucción 1/2025, de 27 de junio, de la Secretaría General de la Administración de Justicia, para la coordinación de la actividad de la Oficina judicial con los órganos judiciales

Tribunales de Instancia

🏠Constitucional ~ Poder Judicial

🗓️ Última revisión 29-9-2025

Actualizado por Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia
🗓️ Vigencia 3-4-2025

📑 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL

LIBRO I. DE LA EXTENSIÓN Y LÍMITES DE LA JURISDICCIÓN Y DE LA PLANTA Y ORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES [ 21 a 103 ]

LIBRO II. DEL GOBIERNO DEL PODER JUDICIAL [104 a 178 ]

LIBRO V. DE LA COORDINACIÓN ENTRE ADMINISTRACIONES, LA OFICINA JUDICIAL Y LOS LETRADOS Y LETRADAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA [ 434 bis a 469 bis ]


📑 LO 1/2025 LOMESPJ

DT 1ª. Constitución de los Tribunales de Instancia

DT 5ª. Implantación de la Oficina Judicial


📑 Poder Judicial y Tribunales de Instancia

📑 Facultades de dirección e inspección de servicios y asuntos por el Poder Judicial

📕 Instrucción 1/2025, de 27 de junio, de la Secretaría General de la Administración de Justicia, para la coordinación de la actividad de la Oficina judicial con los órganos judiciales

Resumen del Reglamento Europeo sobre materias primas fundamentales

La Unión Europea “aligera” los condicionantes ambientales de los grandes proyectos, tanto de extracción de materias primas consideradas fundamentales (Reglamento UE 2024/1252), como de tecnologías de cero emisiones (Reglamento UE 2024/1735), ante los futuros retos de la economía mundial.

Reglamento (UE) 2024/1252 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por el que se establece un marco para garantizar un suministro seguro y sostenible de materias primas fundamentales

✍️ Resumen del Reglamento Europeo sobre tecnologías de cero emisiones

Se parte en este Reglamento UE 2024/1252, del presupuesto de que el acceso a ciertas materias primas es esencial para la economía de la Unión y para el funcionamiento del mercado interior, ya que muchas de estas materias primas fundamentales, tendrán una gran demanda, dado su papel clave en la realización de las transiciones ecológica y digital, y en vista de su uso para aplicaciones en los ámbitos de la defensa y aeroespacial. Al mismo tiempo, el riesgo de alteraciones en el suministro está aumentando en un contexto en el que crecen las tensiones geopolíticas y de competencia por los recursos. Además, si no se gestiona adecuadamente, el aumento de la demanda de materias primas fundamentales podría tener efectos medioambientales y sociales negativos.

Para salvaguardar el funcionamiento del mercado interior, es necesario, por consiguiente, crear un marco de la Unión para garantizar el acceso a un suministro seguro y sostenible de materias primas fundamentales y salvaguardar la resiliencia económica y la autonomía estratégica abierta de la Unión.

La lista de materias primas fundamentales debe incluir todas las materias primas estratégicas, así como cualquier otra materia prima de gran importancia para el conjunto de la economía de la Unión.

Se crea por este Reglamento un Consejo Europeo de Materias Primas Fundamentales, con subgrupos permanentes sobre financiación, aceptación pública, exploración, seguimiento y reservas estratégicas, así como otro sobre circularidad, eficiencia de los recursos y sustitución, que deben actuar como una red reuniendo a las autoridades nacionales pertinentes y, cuando sea necesario, consultar a la industria, el mundo académico, la sociedad civil y otras partes interesadas pertinentes.

En definitiva, se pretende establecer medidas adecuadas para crear un enfoque común para los proyectos estratégicos de la Unión que se dediquen a la extracción, la transformación o el reciclado de materias primas estratégicas o que contribuyan a la producción de materiales de sustitución pertinentes.

Así, la Unión debe aumentar el uso de sus propios recursos geológicos de materias primas estratégicas, y que depende en gran medida de la disponibilidad de recursos geológicos de la Unión, así como la capacidad de procesamiento de la Unión, que debe también aumentarse y la Unión debe ser capaz de producir al menos el 40 % de su consumo anual de materias primas estratégicas. Igualmente debe aumentarse la capacidad de reciclado de la Unión, todo ello con un horizonte temporal de 2030, en consonancia con los objetivos de la Unión en materia de clima y energía establecidos en el Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, y con los objetivos digitales establecidos en la Decisión (UE) 2022/2481 del Parlamento Europeo y del Consejo. Además, la Comisión y los Estados miembros deben también incentivar el progreso tecnológico y la eficiencia en el uso de los recursos con el fin de moderar el aumento previsto del consumo de materias primas fundamentales en la Unión.

Con el fin de garantizar la sostenibilidad del aumento de la producción de materias primas fundamentales, los nuevos proyectos sobre materias primas fundamentales deben planificarse y ejecutarse sosteniblemente de manera que abarquen todos los aspectos de la sostenibilidad, como los que se destacan en la publicación de la Comisión de 11 de septiembre de 2021 titulada «Principios de la UE para unas materias primas sostenibles». Entre ellos se incluye la garantía de la protección del medio ambiente, la prevención y la minimización de los efectos socialmente adversos mediante el recurso a prácticas socialmente sostenibles, el respeto de los derechos humanos, como los derechos de las mujeres, y la transparencia en las prácticas empresariales.

Cualquier promotor de proyecto de un proyecto de materias primas estratégicas debe poder solicitar a la Comisión el reconocimiento de su proyecto como proyecto estratégico.

Dado que la cooperación del Estado miembro en cuyo territorio se ejecutará un proyecto estratégico es necesaria para garantizar la eficacia de su ejecución, dicho Estado miembro debe tener derecho a oponerse a un proyecto estratégico y, por tanto, a impedir que se reconozca como proyecto estratégico en contra de su voluntad. Si lo hace, el Estado miembro de que se trate debe motivar su negativa en relación con los criterios previstos en el presente Reglamento.

El Derecho medioambiental de la Unión establece condiciones comunes para el contenido del proceso nacional de concesión de autorizaciones, garantizando así un alto nivel de protección del medio ambiente y permitiendo la explotación sostenible del potencial de la Unión a lo largo de la cadena de valor de las materias primas. Por consiguiente, el reconocimiento de la condición de proyecto estratégico debe entenderse sin perjuicio de las condiciones para la concesión de autorizaciones aplicables a los proyectos pertinentes.

Dado su papel a la hora de garantizar la seguridad del suministro de materias primas estratégicas de la Unión y su contribución a la autonomía estratégica abierta de la Unión y a la transición ecológica y digital, la autoridad responsable de la concesión de autorizaciones debe considerar que los proyectos estratégicos son de interés público. Deben poder autorizarse proyectos estratégicos cuyo efecto perjudicial sobre el medio ambiente sea tal que entren en el ámbito de las Directivas 2000/60/CE, 92/43/CEE o 2009/147/CE o de actos legislativos de la Unión sobre la restauración de los ecosistemas terrestres, costeros y de agua dulce, si la autoridad responsable de la concesión de autorizaciones llega a la conclusión, sobre la base de una valoración caso por caso, de que el interés público que se persigue con el proyecto supera dichos efectos, siempre que se cumplan todas las condiciones pertinentes establecidas en dichos actos jurídicos. La valoración caso por caso debe tener en cuenta según proceda la especificidad geológica de las zonas de extracción, que limita las decisiones sobre la ubicación debido a la ausencia de soluciones alternativas para tales zonas.

Las evaluaciones y autorizaciones medioambientales exigidas por el Derecho de la Unión, deben agruparse a través de un procedimiento conjunto o coordinado para evitar solapamientos innecesarios: Los promotores de proyectos deben poder interactuar con una única autoridad a efectos de este procedimiento conjunto o coordinado.

Los conflictos por el uso de la tierra pueden crear obstáculos en el despliegue de proyectos de materias primas fundamentales. Planes bien diseñados, incluyendo los planes de ordenación territorial y la zonificación, que tengan en cuenta el potencial de ejecución de proyectos de materias primas fundamentales y cuyos posibles efectos medioambientales se evalúen, pueden contribuir a equilibrar los bienes e intereses públicos, reduciendo el riesgo de conflicto y acelerando el despliegue sostenible de proyectos de materias primas fundamentales en la Unión. Por consiguiente, las autoridades nacionales, regionales y locales responsables deben considerar la posibilidad de incluir disposiciones para los proyectos de materias primas fundamentales a la hora de elaborar los planes pertinentes. Ello debe entenderse sin perjuicio de los requisitos existentes para evaluar los posibles efectos medioambientales de dichos planes ni de la calidad requerida de dichas evaluaciones.

Los Estados miembros deben, cuando concurran las condiciones geológicas adecuadas, elaborar programas cartográficos nacionales para la exploración general de materias primas fundamentales y de los principales minerales con los que se extraen conjuntamente. Ello debe incluir medidas como la cartografía geológica, las campañas geoquímicas, los estudios geocientíficos y el reprocesamiento de los conjuntos de datos geocientíficos existentes. Ello aumenta la probabilidad de localizar nuevos yacimientos lo que, a su vez, debería estimular las inversiones en exploración. Los programas de exploración también deben considerar la posibilidad de utilizar nuevas técnicas de exploración que permitan la identificación de ocurrencias a mayor profundidad que las técnicas convencionales. Para facilitar el desarrollo de proyectos de extracción, los Estados miembros deben hacer pública cierta información básica obtenida durante sus respectivos programas nacionales de exploración, utilizando, en su caso, el marco de la infraestructura de información espacial establecida por la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (21), facilitando al tiempo más información detallada cuando así se solicite. La Comisión debe poder emitir directrices para promover un formato armonizado de los programas de exploración.

Los Estados miembros deben facilitar a la Comisión información sobre posibles reservas estratégicas y, en su caso, si están gestionadas por organismos del sector público o por operadores económicos en nombre de los Estados miembros.

La mayoría de las materias primas fundamentales son metales, que en principio pueden reciclarse indefinidamente, aunque a veces sus cualidades se deterioran. El reciclado abre la posibilidad de avanzar hacia una economía verdaderamente circular en el marco de la transición ecológica, aumentando al mismo tiempo la disponibilidad de materias primas fundamentales y contribuyendo así a garantizar la seguridad del suministro.

Se trata de la valorización de materias primas fundamentales, incluidos los residuos electrónicos, recurriendo, por ejemplo, a incentivos financieros como descuentos, recompensas monetarias o sistemas de depósito y devolución, preservando al mismo tiempo la integridad del sistema del mercado interior. Con vistas a aumentar el uso de materias primas fundamentales secundarias, esto también podría incluir tasas diferenciadas por responsabilidad del productor, siempre que tales tasas existan en la Derecho nacional, en beneficio de los productos que contengan una mayor proporción de materias primas fundamentales secundarias valorizadas procedentes de residuos reciclados de conformidad con las normas medioambientales establecidas en el Derecho de la Unión. Estas materias primas fundamentales secundarias valorizadas procedentes de residuos deben incluir la valorización llevada a cabo de conformidad con las normas de terceros países que ofrezcan una protección equivalente a las normas de la Unión. Las autoridades de los Estados miembros también deben marcar la diferencia como compradores de materias primas fundamentales y de productos que las contienen, y los programas nacionales de investigación e innovación deben destinar importantes recursos a mejorar el estado de los conocimientos y la tecnología para la circularidad de las materias primas fundamentales, así como la eficiencia de los materiales. Por último, los Estados miembros deben promover la valorización de las materias primas fundamentales procedentes de residuos de extracción mediante la mejora de la disponibilidad de la información y la superación de los obstáculos jurídicos, económicos y técnicos. Una posible solución que los Estados miembros deben estudiar son los mecanismos de riesgo compartido entre los operadores y los Estados miembros para promover la valorización procedente de las instalaciones de residuos cerradas. El Comité también debe facilitar el intercambio de mejores prácticas entre los Estados miembros en lo relativo al diseño y ejecución de sus programas nacionales.

La valorización de las materias primas fundamentales procedentes de instalaciones de residuos de extracción tiene el potencial de incrementar la capacidad de la Unión y al tiempo crear valor económico y empleo en regiones mineras históricas, que a menudo se ven afectadas por la desindustrialización y el declive.

La Directiva 2006/21/CE establece requisitos elevados de protección del medio ambiente y de la salud humana para la gestión de residuos de las industrias extractivas. Si bien deben mantenerse dichos elevados requisitos, conviene establecer medidas adicionales para maximizar la valorización de las materias primas fundamentales procedentes de residuos de extracción.

Los imanes permanentes se incorporan a una amplia variedad de productos, siendo las turbinas eólicas y los vehículos eléctricos las aplicaciones más importantes y de crecimiento más rápido, pero también hay otros productos, como los dispositivos de formación de imágenes por resonancia magnética, los robots industriales, los medios de transporte ligeros, los generadores de refrigeración, las bombas de calor, los motores eléctricos, las bombas eléctricas industriales, las lavadoras automáticas, las secadoras de tambor, los microondas, las aspiradoras y los lavavajillas, que arrojan resultados significativos en cuanto a su valorización. Los motores eléctricos también deben incluirse en otros productos. La mayoría de los imanes permanentes, en particular los tipos más eficaces, contienen materias primas fundamentales, como el neodimio, el praseodimio, el disprosio y el terbio, el boro, el samario, el níquel o el cobalto. Su reciclado es posible, pero en la actualidad solo se lleva a cabo en la Unión a pequeña escala o en el contexto de proyectos de investigación. Por lo tanto, los imanes permanentes deben ser un producto prioritario para incrementar la circularidad, fomentando así un mercado secundario de imanes permanentes y garantizando la seguridad del suministro de materias primas fundamentales.

La producción de materias primas fundamentales en diferentes fases de la cadena de valor tiene efectos medioambientales, ya sea en el clima, el agua, la fauna o la flora. A fin de limitar tales daños e incentivar la producción de materias primas fundamentales más sostenibles, la Comisión debe estar facultada para desarrollar un sistema de cálculo de la huella ambiental de las materias primas fundamentales, incluido un proceso de verificación, a fin de garantizar que las materias primas fundamentales introducidas en el mercado de la Unión muestren públicamente información sobre dicha huella y de facilitar la circularidad de las materias primas fundamentales. El sistema debe basarse en la consideración de métodos de evaluación científicamente sólidos y de normas internacionales pertinentes en el ámbito de la evaluación del ciclo de vida. fomentar la producción de materias primas fundamentales con un menor impacto medioambiental.

Deben delegarse en la Comisión los poderes para actualizar las listas de materias primas estratégicas y críticas, y reconocimiento de los proyectos estratégicos, establecer cuotas mínimas para el neodimio, el disprosio, el praseodimio, el terbio, el boro, el samario, el níquel y el cobalto valorizados procedentes de residuos posconsumo.

Coordinación, organización y funcionamiento de la Administración al servicio de los Tribunales

🏠Constitucional > Poder Judicial

🗓️ Última revisión 27-8-2025

Actualizado por Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia
🗓️ Vigencia 3-4-2025

📑 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL

LIBRO V. DE LA COORDINACIÓN ENTRE ADMINISTRACIONES, LA OFICINA JUDICIAL Y LOS LETRADOS Y LETRADAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA [ 434 bis a 469 bis ]

TÍTULO I. Régimen de coordinación, organización y funcionamiento de la Administración al servicio de Jueces y Juezas y Tribunales [ 434 bis a 439 sexies ]

CAPÍTULO I. De la coordinación y cooperación entre Administraciones [ 434 bis, 434 ter ]

COOPERACIÓN INTERADMINISTRATIVA [ 434 bis ]
COMISIÓN PARA LA CALIDAD DEL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA [ 434 ter ]

CAPÍTULO II. De la oficina judicial [ 435 a 438 ]

DEFINICIÓN [ 435.1 LOPJ ]
ESTRUCTURA [ 435.2 LOPJ ]
CRITERIOS DE FUNCIONAMIENTO [ 435.3 LOPJ ]
PUESTOS DE TRABAJO [ 435.4 LOPJ ]
MUNICIPIOS SEDE DE TRIBINALES DE INSTANCIA [ 435.5 LOPJ ]
SERVICIOS COMUNES [ 436 LOPJ ]
SERVICIOS COMUNES DE TRAMITACIÓN [ 437 LOPJ ]
SERVICIOS COMUNES DISTINTOS A LOS DE TRAMITACIÓN [ 438 LOPJ ]
↗️ IMPLANTACIÓN [ DT 5ª LOESPJ ]

CAPÍTULO III. De las unidades administrativas [ Artículo 439 a 439 bis ]

UNIDADES ADMINISTRATIVAS [ 439 ]
▪️ DEFINICIÓN [ 439.1 ]
▪️ FUNCIONES [ 439.2 ]
▪️ MASC [ 439.3 ]
▪️ PUESTOS DE TRABAJO [ 439.4 ]
▪️ ADMINISTRACIÓN TITULAR [ 439.5 ]
▪️ CENTRO DE DESTINO [ 439.6 ]
▪️ OFICINAS DE REGISTRO CIVIL [ 439 bis ]

CAPÍTULO IV. De las Oficinas de Justicia en los municipios [ 439 ter a 439 quinquies ]

DEFINICIÓN [ 439 ter LOPJ ]
SERVICIOS [ 439 quater LOPJ ]
ORGANIZACIÓN [ 439 quinquies LOPJ ]
IMPLANTACIÓN [ DT 6ª LO 1/2025 ]
RÉGIMEN TRANSITORIO [ DT 12ª LOESPJ ]

CAPÍTULO V. De la Oficina Fiscal [ 439 sexies ]

Oficina Fiscal

🏠Constitucional > Poder Judicial

🗓️ Última revisión 27-8-2025

Actualizado por Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia
🗓️ Vigencia 3-4-2025

📑 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL

LIBRO V. DE LA COORDINACIÓN ENTRE ADMINISTRACIONES, LA OFICINA JUDICIAL Y LOS LETRADOS Y LETRADAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA [ 434 bis a 469 bis ]

TÍTULO I. Régimen de coordinación, organización y funcionamiento de la Administración al servicio de Jueces y Juezas y Tribunales [ 434 bis a 439 sexies ]


📕 Artículo 439 sexies LOPJ

1. La Oficina Fiscal es la organización de carácter instrumental que sirve de soporte y apoyo a la actividad del Ministerio Fiscal.

2. La estructura básica de la Oficina Fiscal,
que podrá dividirse en áreas y equipos,
será homogénea en todo el territorio del Estado
y estará basada en los principios de jerarquía, división de funciones y coordinación.

3. La Oficina Fiscal funcionará con criterios de
▪️ agilidad,
▪️ eficacia,
▪️ eficiencia,
▪️ racionalización del trabajo,
▪️ responsabilidad por la gestión,
▪️ coordinación y cooperación entre Administraciones,
➕ de manera que los ciudadanos obtengan un servicio próximo y de calidad,
➕ con respeto a los principios recogidos en la Carta de Derechos de los ciudadanos ante la Justicia.

4. Los puestos de trabajo de la Oficina Fiscal
solo podrán ser cubiertos por personal de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia,
y se ordenarán de acuerdo con lo establecido en las relaciones de puestos de trabajo.

El personal que presta sus servicios en las Oficinas Fiscales,
sin perjuicio de su dependencia funcional,
depende orgánicamente del Ministerio de Justicia o de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en sus respectivos ámbitos.

Coordinación y cooperación entre Administraciones con competencias de Justicia

🏠Constitucional > Poder Judicial

🗓️ Última revisión 27-8-2025

Actualizado por Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia
🗓️ Vigencia 3-4-2025

📑 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL

LIBRO V. DE LA COORDINACIÓN ENTRE ADMINISTRACIONES, LA OFICINA JUDICIAL Y LOS LETRADOS Y LETRADAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA [ 434 bis a 469 bis ]

TÍTULO I. Régimen de coordinación, organización y funcionamiento de la Administración al servicio de Jueces y Juezas y Tribunales [ 434 bis a 439 sexies ]

TÍTULO II. Del cuerpo de los Letrados de la Administración de Justicia [ 440 a 469 bis ]

📑 LO 1/2025 LOESPJ

DT 1ª. Constitución de los Tribunales de Instancia

DT 5ª. Implantación de la Oficina Judicial

COOPERACIÓN INTERADMINISTRATIVA [ 434 bis ]

COMISIÓN PARA LA CALIDAD DEL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA [ 434 ter ]

Activación del DNS público oficial europeo DNS4EU

🏠Tecnología > Ciberseguridad


👮 El DNS público oficial europeo DNS4EU activa su servidor en España, con bloqueo de malware, ads y contenido adulto

Joshua Llorach
Banda Ancha
🗓️ 4-6-2025

🔗 DNS4EU

Prohibición de disponer voluntaria y división de la cosa común

🏠Civil > Derechos reales


✍️ La prohibición de disponer voluntaria no impide la división de la cosa común. Sara Madrid Jordán – El blog jurídico de Sepín [ 21-2-2025 ]

Unidades administrativas de los Tribunales y Oficinas de Registro Civil

🏠Constitucional > Poder Judicial

🗓️ Última revisión 27-8-2025

Actualizado por Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia
🗓️ Vigencia 3-4-2025

📑 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL

LIBRO V. DE LA COORDINACIÓN ENTRE ADMINISTRACIONES, LA OFICINA JUDICIAL Y LOS LETRADOS Y LETRADAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA [ 434 bis a 469 bis ]

TÍTULO I. Régimen de coordinación, organización y funcionamiento de la Administración al servicio de Jueces y Juezas y Tribunales [ 434 bis a 439 sexies ]

UNIDADES ADMINISTRATIVAS [ 439 ]

OFICINAS DE REGISTRO CIVIL [ 439 bis ]


📕 Resolución de 24-2-2010, de despliegue y puesta en funcionamiento de las Unidades Administrativas de Justicia en Aragón

El contrato de gestación subrogada es contrario al orden público español

🏠Civil > Familia


El Tribunal Supremo desestima una demanda de impugnación de filiación materna en un caso de gestación subrogada. En línea anteriores sentencias, declara que el interés del menor no puede confundirse con el interés del padre comitente, esto es, el varón que, mediante el contrato de gestación subrogada, aportando su material biológico, encargó a una mujer que gestara y diera a luz para él a dos niñas – CGPJ [ 27-3-2025 ]


El interés del menor no puede confundirse con el interés del varón que, mediante el contrato de gestación subrogada, aportando su material biológico, encargó a una mujer que gestara y diera a luz para él a dos niñas.

El reconocimiento en España del contrato de gestación subrogada celebrado en el extranjero y de la filiación que se fija en ese contrato, es manifiestamente contrario a nuestro orden público.

Entre otras razones, porque cosifica a las menores haciéndolas una simple mercancía, objeto de un contrato que pretende fijar su filiación con base en el pago de un precio a una mujer, que por lo general actúa impelida por un estado de necesidad acuciante, que se somete a los riesgos asociados a un tratamiento de reproducción asistida y que renuncia a los derechos que como madre gestante le deberían corresponder, y pretende privar a las menores de esa relación de filiación materna así como de su derecho a conocer a su madre.

Dejar sin efecto la inscripción de la filiación materna en el Registro Civil español vulneraría el derecho de las niñas a conocer a sus progenitores y a ser cuidadas por ellos que establece el artículo 7.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Es intrascendente que la madre gestante no hubiera aportado sus óvulos para la gestación, pues ese dato es irrelevante para la legislación española, en la que la filiación no adoptiva materna se fija por el parto, sin que tenga trascendencia quién aportó el óvulo.

Resumen del Reglamento Europeo sobre tecnologías de cero emisiones

La Unión Europea “aligera” los condicionantes ambientales de los grandes proyectos, tanto de extracción de materias primas consideradas fundamentales (Reglamento UE 2024/1252), como de tecnologías de cero emisiones (Reglamento UE 2024/1735), ante los futuros retos de la economía mundial.

Reglamento (UE) 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas y se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724


Artículo 1. Objeto.
Artículo 4. Lista de tecnologías de cero emisiones netas.
Artículo 6. Puntos de contacto únicos.
Artículo 7. Accesibilidad en línea de la información.
Artículo 8. Aceleración de la ejecución.
Artículo 9. Duración del proceso de concesión de autorizaciones.
Artículo 10. Evaluaciones ambientales y autorizaciones.
Artículo 11. Planificación.
Artículo 12. Aplicabilidad de los convenios de la CEPE.
Artículo 13. Criterios de selección.
Artículo 15. Carácter prioritario de los proyectos estratégicos de cero emisiones netas.
Artículo 17. Valles de aceleración de cero emisiones netas.
Artículo 18. Concesión de autorizaciones en los Valles.


Artículo 1.

Objeto.

1. El objetivo general del presente Reglamento es mejorar el funcionamiento del mercado interior mediante el establecimiento de un marco que garantice el acceso de la Unión a un suministro seguro y sostenible de tecnologías de cero emisiones netas…


Artículo 4.

Lista de tecnologías de cero emisiones netas.

1. Las tecnologías de cero emisiones netas incluidas en el ámbito de aplicación del presente Reglamento son las siguientes:

    a) tecnologías solares, incluidas las tecnologías fotovoltaicas, solares termoeléctricas y solares térmicas;

    b) tecnologías de energía eólica terrestre y de energías renovables marinas;

    c) tecnologías de baterías y de almacenamiento de energía;

    d) bombas de calor y tecnologías de energía geotérmica;

    e) tecnologías de hidrógeno, incluidos los electrolizadores y las pilas de combustible;

    f) tecnologías de biogás y biometano sostenibles;

    g) tecnologías de captura y almacenamiento de carbono;

    h) tecnologías de la red eléctrica, incluidas las tecnologías de carga eléctrica para el transporte y las tecnologías para digitalizar la red eléctrica;

    i) tecnologías de energía nuclear de fisión, incluidas las tecnologías del ciclo del combustible nuclear;

    j) tecnologías de combustibles alternativos sostenibles;

    k) tecnologías hidroeléctricas;

    l) tecnologías de energía renovable no incluidas en las categorías anteriores;

    m) tecnologías de eficiencia energética relacionadas con el sistema energético, incluidas las tecnologías de la red de calor;

    n) tecnologías de combustibles renovables de origen no biológico;

    o) soluciones biotecnológicas para el clima y la energía;

    p) tecnologías industriales transformadoras para la descarbonización no incluidas en las categorías anteriores;

    q) tecnologías de transporte y utilización de CO2;

    r) tecnologías de propulsión eólica y eléctrica para el transporte;

    s) tecnologías nucleares no incluidas en las categorías anteriores.

    2.   El apartado 1 se entenderá sin perjuicio del derecho de los Estados miembros a determinar su elección entre diferentes fuentes de energía y la estructura general de su suministro energético.

    Simplificación de los procesos administrativos y de concesión de autorizaciones.


    Artículo 6

    Puntos de contacto únicos.

    1.   A más tardar el 30 de diciembre de 2024, los Estados miembros establecerán o designarán una o varias autoridades como puntos de contacto únicos en el nivel administrativo pertinente. Cada punto de contacto único será responsable de facilitar y coordinar el proceso de concesión de autorizaciones para los proyectos de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas, incluidos los proyectos estratégicos de cero emisiones netas, y de proporcionar información sobre la racionalización de los procesos administrativos…

    7.   Los Estados miembros velarán por que el punto de contacto único y todas las autoridades competentes responsables de cualquier etapa a lo largo de los procesos de concesión de autorizaciones, incluidas todas las etapas del procedimiento, cuenten con suficiente personal cualificado y suficientes recursos financieros, técnicos y tecnológicos —también, cuando proceda, para el perfeccionamiento y el reciclaje profesional— necesarios para el desempeño eficaz de sus tareas con arreglo al presente Reglamento.

    9.   Las autoridades que participen en el proceso de concesión de autorizaciones y otras autoridades afectadas especificarán y pondrán a disposición del punto de contacto único de que se trate los requisitos y el alcance de la información solicitada por un promotor de proyecto antes de que comience el proceso de concesión de autorizaciones.


    Artículo 7.

    Accesibilidad en línea de la información.

    Los Estados miembros darán acceso a la siguiente información sobre los procesos pertinentes para los proyectos de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas, incluidos los proyectos estratégicos de cero emisiones netas, en línea y de manera centralizada y fácilmente accesible:

    a) el punto de contacto único a que se refiere el artículo 6, apartado 1;

    b) el proceso de concesión de autorizaciones, incluida la información sobre resolución de litigios;

    c) servicios bancarios y de inversión;

    d) posibilidades de financiación de la Unión o de los Estados miembros;

    e) servicios de apoyo a las empresas, que incluyen, entre otros, la declaración del impuesto sobre sociedades, la normativa fiscal local o el Derecho laboral.


    Artículo 8.

    Aceleración de la ejecución

    Los Estados miembros prestarán apoyo administrativo a los proyectos de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas ubicados en su territorio para facilitar su ejecución oportuna y eficaz, prestando especial atención a las pymes que participen en los proyectos, para lo cual prestarán, entre otros:

    a) asistencia con respecto al cumplimiento de las obligaciones administrativas y de presentación de informes aplicables;

    b) asistencia a los promotores de proyectos para que informen al público con el fin de aumentar la aceptación pública del proyecto;

    c) asistencia a los promotores de proyectos a lo largo del proceso de concesión de autorizaciones, en particular en el caso de las pymes.


    Artículo 9.

    Duración del proceso de concesión de autorizaciones

    4.   Cuando se requiera una evaluación de impacto ambiental en virtud de la Directiva 2011/92/UE, la fase de la evaluación a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra g), inciso i), de dicha Directiva no se incluirán en la duración del proceso de concesión de autorizaciones a que se refieren los apartados 1 y 2 del presente artículo.

    7.   Cuando un Estado miembro considere que el proyecto de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas o el proyecto estratégico de cero emisiones netas propuestos plantean riesgos excepcionales para la salud y la seguridad de los trabajadores o la población en general, y cuando sea necesario un plazo adicional para confirmar que se han adoptado medidas para hacer frente a los riesgos constatables, podrá prorrogar los plazos indicados

    11.   A más tardar dos meses a partir de la fecha de recepción de la solicitud, el punto de contacto único establecerá, en estrecha cooperación con otras autoridades interesadas, un calendario detallado del proceso de concesión de autorizaciones. Dicho calendario comenzará a correr en el momento en que el punto de contacto único reconozca que la solicitud está completa. El punto de contacto único publicará el calendario en un sitio web de libre acceso.

    12.   Los plazos fijados en el presente artículo y en el artículo 16 se entenderán sin perjuicio de las obligaciones resultantes del Derecho de la Unión y del Derecho internacional y sin perjuicio de los procedimientos de recurso administrativo o judicial ante un órgano jurisdiccional.


    Artículo 10.

    Evaluaciones ambientales y autorizaciones.

    1.   Cuando se requiera una evaluación de impacto ambiental de conformidad con los artículos 5 a 9 de la Directiva 2011/92/UE, el promotor de proyecto de que se trate podrá pedir, antes de presentar la solicitud, un dictamen del punto de contacto único sobre el alcance y el grado de detalle de la información que debe incluirse en el informe de evaluación de impacto ambiental con arreglo al artículo 5, apartado 1, de dicha Directiva. El punto de contacto único velará por que dicho dictamen se emita lo antes posible y en un plazo no superior a cuarenta y cinco días a partir de la fecha en que el promotor de proyecto haya presentado su solicitud de dictamen.

    2.   Cuando la obligación de evaluar los efectos sobre el medio ambiente se derive simultáneamente de dos o más de las Directivas siguientes, 2000/60/CE, 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (52), 2008/98/CE, 2009/147/CE, 2010/75/UE, 2011/92/UE, 2012/18/UE o 92/43/CEE, los Estados miembros garantizarán que se apliquen procedimientos coordinados o conjuntos que cumplan todos los requisitos de dichos actos legislativos de la Unión.

    En el marco del procedimiento coordinado a que se refiere el párrafo primero, la autoridad competente coordinará las diversas evaluaciones individuales del impacto ambiental de un proyecto concreto exigidas por los actos legislativos pertinentes de la Unión.

    En el marco del procedimiento conjunto a que se refiere el párrafo primero, la autoridad competente proporcionará una única evaluación de impacto ambiental de un proyecto concreto exigida por los actos legislativos pertinentes de la Unión. La aplicación del procedimiento conjunto o coordinado no afectará al contenido de la evaluación de impacto ambiental.

    3.   Los Estados miembros garantizarán que las autoridades competentes emitan la conclusión razonada a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra g), inciso iv), de la Directiva 2011/92/UE relativa a la evaluación de impacto ambiental, en un plazo de noventa días a partir de la recepción de toda la información necesaria en virtud de los artículos 5, 6 y 7 de dicha Directiva y después de la conclusión de las consultas a que se refieren sus artículos 6 y 7.

    4.   En casos excepcionales, cuando la naturaleza, complejidad, ubicación o dimensiones del proyecto propuesto así lo exijan, los Estados miembros podrán prorrogar el plazo indicado en el apartado 3 por un máximo de veinte días, antes de su expiración y caso por caso. En tal circunstancia, el punto de contacto único de que se trate informará por escrito al promotor de proyecto de las razones que justifican la prórroga y de la fecha límite para su conclusión razonada.

    5.   Los plazos para consultar al público interesado al que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra e), de la Directiva 2011/92/UE, y a las autoridades a las que se refiere su artículo 6, apartado 1, sobre el informe medioambiental al que se refiere el artículo 5, apartado 1, de dicha Directiva no serán superiores a ochenta y cinco días y, de conformidad con el artículo 6, apartado 7, de dicha Directiva, no serán inferiores a treinta días. En los casos contemplados en el artículo 6, apartado 4, párrafo segundo, de dicha Directiva ese plazo se ampliará hasta un máximo de noventa días en función del caso.

    6.   Los Estados miembros velarán por que sus autoridades competentes y otras autoridades designadas en virtud del artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2011/92/UE dispongan de una cantidad adecuada de personal cualificado y de los suficientes recursos financieros, técnicos y tecnológicos necesarios para cumplir sus obligaciones en virtud del presente artículo.


    Artículo 11.

    Planificación.

    1.   Las autoridades nacionales, regionales y locales responsables de preparar los planes, incluidos la zonificación, los planes de ordenación territorial y los planes de utilización del suelo, considerarán la posibilidad de incluir en dichos planes, cuando proceda, disposiciones para el desarrollo de proyectos de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas, incluidos los proyectos estratégicos de cero emisiones netas y, en su caso, Valles de aceleración de industrias de cero emisiones netas, así como las infraestructuras necesarias. Cuando se considere la posibilidad de incluir dichas disposiciones, se dará prioridad a las superficies artificiales y construidas, a las zonas industriales y a los terrenos abandonados. Para facilitar el desarrollo de proyectos de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas, los Estados miembros velarán por que todos los datos pertinentes sobre ordenación territorial estén disponibles en línea de conformidad con el artículo 7.

    2.   Cuando los planes incluyan disposiciones para el desarrollo de proyectos de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas, también de los proyectos estratégicos de cero emisiones netas, y su infraestructura necesaria, y estén sometidos a evaluaciones en virtud de la Directiva 2001/42/CE y del artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE, se combinarán dichas evaluaciones. Cuando proceda, la evaluación combinada abordará también el impacto en las masas de agua potencialmente afectadas a que se refiere la Directiva 2000/60/CE. Cuando los Estados miembros pertinentes estén obligados a evaluar los efectos de las actividades existentes y futuras en el medio marino, incluidas las interacciones entre tierra y mar a que se refiere el artículo 4 de la Directiva 2014/89/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (53), dichos efectos también se incluirán en la evaluación combinada. El hecho de que las evaluaciones se combinen con arreglo al presente apartado no afectará a su contenido ni a su calidad. Las evaluaciones combinadas se llevarán a cabo de tal forma que no den lugar a una prórroga de los plazos que se fijan en el presente Reglamento.


    Artículo 12.

    Aplicabilidad de los convenios de la CEPE.

    1.   El presente Reglamento se entiende sin perjuicio de las obligaciones derivadas del Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE), firmado en Aarhus el 25 de junio de 1998, y del Convenio sobre la evaluación del impacto ambiental en un contexto transfronterizo, de la CEPE, firmado en Espoo el 25 de febrero de 1991, y su Protocolo sobre Evaluación Estratégica del Medio Ambiente, firmado en Kiev el 21 de mayo de 2003.

    2.   Todas las decisiones adoptadas en virtud de la presente sección y de los artículos 8, 15, 16 y 28 se pondrán a disposición del público de manera fácilmente comprensible y todas las decisiones relativas a un proyecto de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas o un proyecto estratégico de cero emisiones netas estarán disponibles en el mismo sitio web.


    Artículo 13

    Criterios de selección.

    1. Los Estados miembros reconocerán como proyectos estratégicos de cero emisiones netas aquellos proyectos de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas situados en la Unión que contribuyan a la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 1, también el de contribuir a los objetivos climáticos o energéticos de la Unión…


    Artículo 15.

    Carácter prioritario de los proyectos estratégicos de cero emisiones netas.

    Los promotores de proyectos y todas las autoridades afectadas velarán por que, en el caso de los proyectos estratégicos de cero emisiones netas, los procesos pertinentes se traten con la mayor celeridad posible de conformidad con el Derecho de la Unión y nacional.

    Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el Derecho de la Unión, cuando se reconozca a un proyecto la condición de proyecto estratégico de cero emisiones netas, los Estados miembros concederán a dicho proyecto estratégico de cero emisiones netas la máxima importancia nacional posible, cuando tal categoría exista en el Derecho nacional, y dicho proyecto estratégico de cero emisiones netas será tratado en consecuencia en los procesos de concesión de autorizaciones, en particular los relativos a las evaluaciones ambientales y, cuando se disponga de datos, a la ordenación del territorio.

    Se considerará que los proyectos estratégicos de cero emisiones netas contribuyen a la seguridad del suministro de tecnologías de cero emisiones netas en la Unión y, por tanto, son de interés público. Por lo que se refiere a los impactos u obligaciones medioambientales contemplados en el artículo 4, apartado 7, de la Directiva 2000/60/CE, el artículo 9, apartado 1, letra a), de la Directiva 2009/147/CE, el artículo 6, apartado 4, y el artículo 16, apartado 1, de la Directiva 92/43/CEE, y los actos legislativos de la Unión relativos a la restauración de la naturaleza, los proyectos estratégicos de cero emisiones netas en la Unión se considerarán de interés público y podrán ser considerados de interés público superior y en interés de la salud y la seguridad públicas siempre que se cumplan todas las condiciones establecidas en los actos citados.

    Serán considerados urgentes, si existen en el Derecho nacional, todos los procedimientos de solución de controversias, los litigios, los recursos y las medidas judiciales relativos a los proyectos estratégicos de cero emisiones netas ante los órganos jurisdiccionales o paneles nacionales, incluidos en lo que respecta a la mediación o el arbitraje, en la medida en que el Derecho nacional relativo a los procesos de concesión de autorizaciones contemple tales procedimientos de urgencia y siempre que se respeten los derechos de defensa habitualmente aplicables de las personas o las comunidades locales. Los promotores de proyectos estratégicos de cero emisiones netas deberán participar en dichos procedimientos urgentes, cuando proceda.


    Artículo 17.

    Valles de aceleración de cero emisiones netas.

    1.   Los Estados miembros podrán decidir designar Valles de aceleración de cero emisiones netas (en lo sucesivo, «Valles») como zonas específicas para acelerar las actividades industriales de cero emisiones, en particular para acelerar la ejecución de proyectos de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas, entre los que se encuentran los proyectos estratégicos de cero emisiones netas o las agrupaciones de dichos proyectos, o para hacer pruebas a tecnologías de cero emisiones netas. Los objetivos de los Valles serán la creación de agrupaciones de actividades industriales de cero emisiones netas y la mayor simplificación de los procedimientos administrativos.

    2.   La decisión a que se refiere el apartado 1:

    a) definirá un ámbito de actuación geográfico y tecnológico claro para los Valles;

    b) tendrá en cuenta zonas en las que existan superficies artificiales y construidas, emplazamientos industriales y terrenos abandonados;

    c) será objeto de una evaluación medioambiental con arreglo a la Directiva 2001/42/CE y, en su caso, de una evaluación con arreglo al artículo 6, apartado 3, de la Directiva 92/43/CEE; en la medida de lo posible, los resultados de dichas evaluaciones facilitarán la preparación de proyectos de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas o proyectos estratégicos de cero emisiones netas con objeto de cumplir los objetivos del presente Reglamento y evitar la duplicación de evaluaciones; esta disposición se entenderá sin perjuicio de la conformidad de cada proyecto con el Derecho aplicable de la Unión en materia medioambiental;

    d) asegurará las sinergias, cuando sea posible, con la designación de zonas de aceleración renovable según se establece en la Directiva (UE) 2023/2413 del Parlamento Europeo y del Consejo (54).

    3.   Toda decisión de un Estado miembro de designar un Valle irá acompañada de un plan en el que se establezcan medidas nacionales concretas para mejorar su atractivo como ubicación para las actividades de fabricación, en el que se incluirán como mínimo los siguientes programas de apoyo económico y administrativo para:

    a) facilitar el desarrollo de las infraestructuras necesarias en el Valle;

    b) apoyar las inversiones privadas en el Valle;

    c) lograr el adecuado reciclaje profesional y perfeccionamiento profesional de la mano de obra local;

    d) proporcionar acceso en línea a la información sobre el Valle de conformidad con el artículo 7.

    4.   Las inversiones públicas destinadas a crear Valles, a dotarlos de las infraestructuras adecuadas, a convertir terrenos abandonados y a desarrollar la adecuación de la reserva local de capacidades podrán beneficiarse, en su caso, de los porcentajes máximos de financiación con arreglo a los Reglamentos (UE) 2021/1058, (UE) 2021/1056 y (UE) 2021/1057.


    Artículo 18.

    Concesión de autorizaciones en los Valles.

    1. Las secciones I y II se aplicarán a proyectos individuales en los Valles. Se designará un punto de contacto único para cada Valle.

    2.  Con objeto de evitar la duplicación de evaluaciones, al emitir el dictamen a que se refiere el artículo 10, apartado 1, la autoridad competente tendrá en cuenta los resultados de las evaluaciones realizadas en virtud del artículo 17, apartado 2, letra c).

    3.  El punto de contacto único pondrá a disposición de los promotores de proyecto plantillas en las que se indiquen las autorizaciones concretas necesarias para los proyectos en los Valles. Dichas plantillas incluirán información sobre cualquier característica del proyecto y sobre las medidas previstas para evitar efectos adversos significativos en el medio ambiente, con objeto tanto de asegurar que los únicos proyectos que se sometan a una evaluación en virtud de la Directiva 2011/92/UE sean aquellos con un impacto significativo en el medio ambiente como de facilitar la determinación por parte de una autoridad competente sobre si el proyecto debe someterse a una evaluación en virtud del artículo 4, apartados 2 a 6, de dicha Directiva.

    4. Se considerará que los proyectos de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas en los Valles contribuyen a la seguridad del suministro de tecnologías de cero emisiones netas en la Unión y, por tanto, son de interés público. Por lo que se refiere a los impactos u obligaciones medioambientales contemplados en el artículo 4, apartado 7, de la Directiva 2000/60/CE, el artículo 9, apartado 1, letra a), de la Directiva 2009/147/CE, el artículo 6, apartado 4, y el artículo 16, apartado 1, de la Directiva 92/43/CEE, y los actos legislativos de la Unión relativos a la restauración de la naturaleza, los proyectos de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas en Valles en la Unión se considerarán de interés público y podrán ser considerados de interés público superior y en interés de la salud y la seguridad públicas siempre que se cumplan todas las condiciones establecidas en los actos citados.


    En próxima publicación, resumiré los apartados más importantes del Reglamento UE 2024/1252, sobre materias primas fundamentales, en una línea muy similar, en lo que ya es, desde el Reglamento UE 2022/2577, de fecha 22 de diciembre de 2022, por el que se establece un marco para acelerar el despliegue de energías renovables, y la Directiva de “Zonas de aceleración Renovable 2023/2413/UE.

      Idioma de la demanda

      🏠Procesal Civil > Demanda


      ✍️ ¿En qué idioma debe redactarse la demanda?. Alberto Sierra Villaécija – El blog jurídico de Sepín [ 17-2-2025 ]

      Aspectos procesales en el allanamiento de morada

      🏠Penal > Penal Especial > Allanamiento de morada


      ✍️ El allanamiento de morada: de embrollos y rapideces a raíz de la LO 1/2025. Claudio García Vidales – El blog jurídico de Sepín [ 19-3-2025 ]

      Alcance del deber de neutralidad en periodo electoral

      🏠Constitucional > Régimen electoral > Disposiciones generales sobre la campaña electoral > Prohibición de propaganda electoral e inauguraciones


      El Tribunal Supremo confirma la multa de 2.200 euros que la Junta Electoral impuso al presidente del Gobierno por infringir el deber de neutralidad en periodo electoral. En la rueda de prensa del 30 de junio de 2023, tras la celebración de la reunión del Consejo de la Unión Europea – CGPJ [ 31-1-2025 ]

      ⚖️ Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo 76/2025, de 23-1-2025, Ponente Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez, ECLI:ES:TS:2025:354


      La prohibición del artículo 50.2 de la LOREG «impide valoraciones, obviamente críticas, sobre adversarios electorales. Esto será jurídicamente admisible fuera de actos institucionales, pero, como hemos dicho, en el corto lapso que media entre la convocatoria y la celebración de las elecciones es soportable una específica e intensa garantía de neutralidad e igualdad en el desempeño de cargos institucionales, lo que implica modular en este tiempo, tanto la libertad de expresión, como el ejercicio del cargo institucional de naturaleza política».

      Dicha prohibición «no puede quedar ceñida sólo a “declaraciones sobre logros” -como en este caso también hubo y lo admite el demandante-, olvidando que el principio de neutralidad se vincula al de igualdad exigible de forma que en actos institucionales y en periodo electoral, quien ejerza un cargo institucional no se prevalga de su condición y de su ejercicio para emitir mensajes con voluntad de captación de votos y menoscabo del contrincante».

      «No es sostenible afirmar que la JEC, al aplicar a esas valoraciones críticas la lógica del artículo 50.2 de la LOREG, haya incurrido en “perturbación indebida” de la acción política, cuando lo que ha hecho es ejercer, como Administración electoral, su potestad para garantizar la pureza del proceso electoral, deduciendo del artículo 50.2 sus lógicas exigencias y lo ha hecho razonándolo».

      Interrupción de la posesión en la usucapión

      🏠Civil > Derechos reales


      ✍️ La interrupción de la posesión a efectos de usucapión. Iciar Bertolá Navarro – El blog jurídico de Sepín [ 10-2-2025 ]

      Juicio oral penal

      🏠Penal > Procesal Penal

      🗓️ Última revisión 27-5-2025


      📑 LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL

      LIBRO III. Del juicio oral [ 649 a 749 ]

      TÍTULO I. De la calificación del delito [ 649 a 665 ]

      MINISTERIO FISCAL Y DELITOS PRIVADOS [ 649 ]
      ESCRITO DE CALIFICACIÓN [ 650 ]
      ACUSADOR PARTICULAR Y ACTOR CIVIL [ 651 ]
      PROCESADOS Y RESPONSABLES CIVILES [ 652 ]
      CALIFICACIONES ALTERNATIVAS [ 653 ]
      PIEZAS DE CONVICCIÓN [ 654 ]
      CONFORMIDAD [ 655 ]
      PROPOSICIÓN DE PRUEBA [ 656 ]
      LISTAS Y COPIAS [ 657 ]
      MAGISTRADO PONENTE [ 658 ]
      ADMISIÓN DE PRUEBAS Y SEÑALAMIENTO [ 659 ]
      CITACIÓN DE PERITOS Y TESTIGOS [ 660, 661 ]
      RECUSACIÓN DE PERITOS [ 662, 663 ]
      CITACIONES Y CONDUCCIONES [ 664 ]
      SECCIÓN FUERA DEL TRIBUNAL [ 665 ]

      TÍTULO II. De los artículos de previo pronunciamiento [ 666 a 679 ]

      ARTÍCULOS DE PREVIO PRONUNCIAMIENTO [ 666 ]
      PROPOSICIÓN [ 667, 668 ]
      CONTESTACIÓN [ 669 ]
      TRAMITACIÓN [ 670 a 672 ]
      VISTA [ 673 ]
      RESOLUCIÓN [ 674 a 677 ]
      REPRODUCCIÓN EN JUICIO [ 678 ]
      CONTINUACIÓN POR DESESTIMACIÓN [ 679 ]

      TÍTULO III De la celebración del juicio oral [ 680 a 749 ]

      Capítulo I. De la publicidad de los debates [ 680 a 682 ]

      PUBLICIDAD Y NULIDAD [ 680 ]
      JUICIO A PUERTA CERRADA [ 681.1 ]
      PROTECCIÓN DE LA VÍCTIMA [ 681.2 y 3 ]
      RESTRICCIONES A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN [ 682 ]

      Capítulo II. De las facultades del Presidente del Tribunal [ 683 a 687 ]

      CONTENIDO DEL DEBATE [ 683 ]
      FACULTADES DE LA PRESIDENCIA [ 684 ]
      FORMA DE LAS INTERVENCIONES [ 685 ]
      PROHIBICIONES [ 686 ]
      ALTERACIÓN DEL ORDEN POR EL ACUSADO [ 687 ]

      Capítulo III. Del modo de practicar las pruebas durante el juicio oral [ 688 a 731 bis ]

      Sección 1.ª De la confesión de los procesados y personas civilmente responsables [ 688 a 700 ]

      APERTURA DEL JUICIO Y POSIBLE CONFORMIDAD Y RESPONSABILIDAD CIVIL [ 688 a 693 ]
      SENTENCIA POR CONFORMIDAD [ 694, 697.1, 700 ]
      JUICIO POR DISCONFORMIDAD [ 696, 697.2, 698, 699 ]
      JUICIO POR DISCONFORMIDAD CON LA RESPONSABILIDAD CIVIL [ 695, 697.3 ]

      Sección 2.ª Del examen de los testigos [ 701 a 722 ]

      INICIO DEL JUICIO [ 701.1 ]
      ORDEN DE PRÁCTICA DE LA PRUEBA [ 701.2 ]
      OBLIGACIÓN DE COMPARECENCIA [ 702 ]
      CONOCIMIENTO DE HECHOS POR RAZÓN DE CARGO [ 703 ]
      TESTIFICAL PRECONSTITUIDA [ 703 bis ]
      INCOMUNICACIÓN [ 704 ]
      DECLARACIÓN INDIVIDUAL [ 705 ]
      JURAMENTO [ 706 ]
      OBLIGACIÓN Y FORMA DE DECLARAR [ 707, 721 ]
      CONTENIDO DEL INTERROGATORIO [ 708 a 710 ]
      SORDOMUDOS Y EXTRANJEROS [ 711 ]
      EXHIBICIÓN DE COSAS [ 712 ]
      CAREOS [ 713 ]
      CONTRADICCIÓN CON LA INSTRUCCIÓN [ 714 ]
      FALSO TESTIMONIO [ 715 ]
      NEGATIVA A DECLARAR [ 716 ]
      VALORACIÓN DEL TESTIMONIO [ 717 ]
      IMPOSIBILIDAD DE COMPARECER [ 718, 719 ]
      DECLARACIÓN FUERA DEL TRIBUNAL [ 720 ]
      INDEMNIZACIÓN [ 722 ]

      Sección 3.ª Del informe pericial [ 723 a 725 ]

      RECUSACIÓN [ 723 ]
      DECLARACIÓN CONJUNTA [ 724 ]
      NECESIDAD DE RECONOCIMIENTO [ 725 ]

      Sección 4.ª De la prueba documental y de la inspección ocular [ 726, 727 ]

      DOCUMENTAL [ 726 ]
      INSPECCIÓN OCULAR [ 727 ]

      Sección 5.ª Disposiciones comunes a las cuatro secciones anteriores [ 728 a 731 bis ]

      PRUEBAS PRACTICABLES [ 728 a 730 ]
      ACUSADOS EN LIBERTAD PROVISIONAL [ 731 ]
      VIDEOCONFERENCIA [ 731 bis ]

      Capítulo IV. De la acusación de la defensa y de la sentencia [ 732 a 743 ]

      CONCLUSIONES DEFINITIVAS [ 732 ]
      ERROR EN LA CALIFICACIÓN [ 733 ]
      INFORMES DE LAS ACUSACIONES [ 734 a 738 ]
      ÚLTIMA PALABRA [ 739 ]
      VISTO PARA SENTENCIA [ 740 ]
      SENTENCIA [ 741, 742 ]
      DOCUMENTACIÓN [ 743 ]

      Capítulo V. De la suspensión del juicio oral [ 744 a 749 ]

      UNIDAD DE ACTO [ 744 ]
      SUSPENSIÓN POR FALTA DE PRUEBAS [ 745 ]
      SUSPENSIÓN DE OFICIO [ 746, 747 ]
      SUSPENSIÓN A INSTANCIA DE PARTE [ 746, 747 ]
      AUTO DE SUSPENSIÓN [ 748 ]
      NUEVO SEÑALAMIENTO [ 749 ]

      Artículos de previo pronunciamiento en el juicio oral penal

      🏠Penal > Procesal Penal > Juicio Oral

      🗓️ Última revisión 26-5-2025


      Salario regulador en el despido

      🏠Social


      ✍️ ¿Cuál debe ser el salario regulador a los efectos de fijación de la indemnización por despido?. Alberto Sierra Villaécija – El blog jurídico de Sepín [ 24-1-2025 ]

      Depósito en el recurso de reposición contra resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia

      🏠Procesal Civil > Recursos civiles > Recursos de reposición y revisión


      ✍️ Depósito de 25 euros en reposición contra resoluciones del LAJ ¡A pasar por caja!. Miguel Guerra Pérez – El blog jurídico de Sepín [ 3-2-2025 ]

      Abusividad y jurisprudencia nacional y europea

      🏠Procesal Civil


      ✍️ Cláusulas abusivas y conflicto entre jurisprudencia nacional y europea tras la reforma de la LEC. Alejandra Barreno Fernández – El blog jurídico de Sepín [ 28-1-2025 ]

      2025 PEC PG 2

      🏠 ≡ Penal > Penal General > PEC Penal General


      Enero 2024.

      Supuesto de hecho:

      Se declara expresamente probado que: el acusado Gregorio, de nacionalidad peruana y 66 años de edad, residente legal en España desde hace 7 años, donde vive al cuidado de su única hija, el esposo de esta y sus nietos, sin antecedentes penales, en fechas no determinadas del último trimestre de 2024 entró en contacto con las menores María Luisa y María Milagros, de 10 y 12 años respectivamente, aprovechando que ambas pasaban cada día frente al bar «Los Maños» cuando, sobre las 08,45 horas de la mañana hacían un recorrido desde su casa hasta la escuela, ubicada en la Avda. General Prim de la ciudad de Sant Boi de Llobregat.

      Aprovechando la confianza que progresivamente iba estableciendo con ellas, en fecha no concretada del mes de noviembre de 2024, el acusado pidió a María Luisa -que aquel día iba sola- que le acompañara hasta unos matorrales existentes en el cruce de la citada avenida con la calle Galicia, y una vez allí le ofreció 2 euros a cambio de que le dejara tocarle los pechos por encima de la ropa. Una vez entregada la moneda, y antes de que pudiera ejecutar acción alguna, pasó casualmente por el lugar el conserje de la escuela, lo que provocó que la niña y el acusado se separaran precipitadamente y cada uno reanudara su marcha sin mayores incidencias. Al extrañarle dicha reacción, el conserje puso en conocimiento de la Dirección del centro escolar el hecho, lo que motivó que la jefa de estudios decidiera a su vez comunicarlo a la Policía Local ante la sospecha de que pudiera estarse cometiendo una agresión sexual infantil. Las Autoridades policiales decidieron establecer un seguimiento cautelar aleatorio de ambas menores, a fin de verificar la autenticidad de tales sospechas.

      En fecha 17 de enero de 2025, sobre las 08,50 h, cuando María Luisa y María Milagros se dirigían a la escuela, el acusado les salió al paso y les propuso que le acompañaran hasta el cruce de calles antes descrito, zona peatonal muy poco transitada a aquellas horas de la mañana. Una vez allí, le ofreció 2 euros a cada una si se dejaban tocar los pechos por debajo del sujetador, a lo que accedieron ambas, por lo que Gregorio procedió a tocar los pechos a ambas menores, primero a María Luisa y después a María Milagros. Dicha acción plural -ejecutada con ánimo de satisfacer sus instintos sexuales- fue presenciada a una distancia de 25 metros y fotografiada con «zoom» por el dispositivo policial, formado aquel día por tres Agentes del CNP y dos Agentes de la Policía Municipal, repartidos y ubicados estratégicamente para cubrir un ángulo de visión de 360º. Al comprobar el alcance de la acción libidinosa, el jefe del operativo dio la orden de detención del acusado e identificación de las menores.

      Como consecuencia de los hechos descritos, ninguna de las menores sufrió trastorno emocional ni ha requerido tratamiento psicológico. No consta que el incidente haya afectado a su desarrollo psicoafectivo en cuanto a la relación con personas del sexo masculino.

      El acusado tenía 66 años cuando ocurrieron tales hechos; su nivel cultural es bajo, está viudo desde el año 2004, jubilado percibiendo una pensión mensual, y tenía sus facultades cognitivas conservadas en relación a la capacidad para distinguir la ilicitud jurídica y moral de sus actos y adaptar la conducta a la comprensión de su ilicitud, si bien padecía ya una disminución sensorial respecto a los factores espacio y tiempo, por demencia senil precoz y progresiva.

      Cuestiones a resolver:

      1.- Gregorio padece una demencia, es decir, una anomalía o alteración psíquica, pero esta no afecta a su capacidad para distinguir la ilicitud jurídica y moral de sus actos y adaptar la conducta a la comprensión de su ilicitud. En este caso y teniendo en cuenta que el vigente Código penal regula la inimputabilidad a través de una fórmula mixta, Gregorio:

      a) Será considerado imputable.

      b) Solo podrá responder por imprudencia.

      c) Será considerado inimputable.

      d) Ninguna de las demás respuestas es correcta.

      2.- Supongamos que a Gregorio se le condena por varios delitos contra la libertad sexual de menores de 16 años. En tal caso, ¿debe obligatoriamente imponer en sentencia el Juez o Tribunal alguna otra consecuencia jurídica de naturaleza jurídico penal en su sentencia?.

      a) Sí, una medida de seguridad postpenitenciaria de internamiento en centro psiquiátrico.

      b) No, ya que la imposición de la libertad vigilada en estos casos es potestativa.

      c) Sí, una medida de seguridad de custodia familiar.

      d) Sí, una medida de seguridad postpenitenciaria de libertad vigilada.

      3.- Los hechos cometidos el 17 de enero de 2025 por Gregorio se corresponden entre otros con dos delitos de agresión sexual por haber realizado tocamientos a dos menores de 16 años. ¿Se puede apreciar la continuidad delictiva respecto de estos delitos?.

      a) Sí, porque los delitos contra la libertad sexual no impiden apreciar la continuidad delictiva aunque no exista unidad de sujeto pasivo.

      b) Sí, concretamente se puede apreciar la modalidad de delito masa.

      c) No, ya que ambos delitos entrarán en concurso ideal de delitos, puesto que se trata de una única acción en términos jurídicos que da lugar a dos hechos delictivos.

      d) No.

      4.- Supongamos que el Juez o Tribunal considerase que Gregorio es culpable y que se le impone una pena de prisión de 3 años por los delitos cometidos. ¿Cabría sustituir esa pena por la expulsión de Gregorio del territorio nacional?.

      a) No porque la expulsión no puede imponerse nunca como consecuencia sustitutiva cuando se trata de extranjero que reside legalmente en España.

      b) No, porque la expulsión como consecuencia sustitutiva de la pena de prisión impuesta a ciudadanos extranjeros no puede aplicarse cuando la pena de prisión supera el año de duración.

      c) No, porque la expulsión como consecuencia sustitutiva de la pena de prisión impuesta a ciudadanos extranjeros no puede aplicarse por delitos contra la libertad sexual de menores.

      d) Sí, se podría sustituir todo o parte de la pena por la expulsión, salvo que a la vista de las circunstancias del hecho y las personales de Gregorio, en particular su arraigo en España, la expulsión resulte desproporcionada.

      5.- ¿Procede aplicar alguna consecuencia accesoria por los hechos descritos?.

      a) Sí, el cierre temporal de los locales enfrente de donde se produjeron los hechos: el bar y la escuela.

      b) Sí, el decomiso de los 4 € ofrecidos a las menores y, en su caso, la toma de muestras biológicas de Gregorio y la realización de análisis para la obtención de identificadores de su ADN e inscripción de los mismos en la base de datos policial.

      c) Sí, podrán tomarse muestras biológicas de Gregorio y la realización de análisis para la obtención de identificadores de su ADN e inscripción de los mismos en la base de datos policial, pero solamente en el caso de que colabore voluntariamente.

      d) No, puesto que no se dan los requisitos necesarios para aplicar ninguna de las consecuencias accesorias del Código Penal.

      6.- Supongamos que Gregorio tiene nacionalidad española y es condenado a un total de 3 años de prisión por los delitos cometidos, siendo condenado por cada delito a 1 año y 6 meses de prisión si se tuvieran en cuenta de manera separada. En tal caso, ¿es posible acordar la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad impuestas?.

      a) Sí, debido a la enfermedad que padece puede solicitarse la suspensión de la pena por motivos humanitarios sin necesidad de que se cumpla ninguno de los requisitos del régimen general de suspensión de las penas privativas de libertad.

      b) No, porque la suma de las penas privativas de libertad es mayor de 2 años.

      c) Sí, de forma excepcional y teniendo en cuenta que no consta que Gregorio sea reo habitual.

      d) No, porque no puede suspenderse la ejecución de penas de prisión impuestas por delitos de agresión sexual cometidos contra menores.

      7.- Supongamos que Gregorio no hubiese sido descubierto por el dispositivo policial y que las víctimas, años después de lo sucedido, decidieran denunciarle. ¿Cuándo comenzaría a contar el plazo de prescripción de los delitos de agresión sexual cometidos?.

      a) Desde el momento en que cesó la conducta típica.

      b) Nunca, ya que esos delitos son imprescriptibles.

      c) Desde que las menores cumplan 35 años, y si fallecieren antes de alcanzarla, a partir de la fecha del fallecimiento.

      d) Desde que las menores alcancen la mayoría de edad, y si fallecieren antes de alcanzarla, a partir de la fecha del fallecimiento.

      8.- ¿Qué hubiera ocurrido si las menores, así como sus representantes legales, hubiesen perdonado a Gregorio por los delitos cometidos?.

      a) Que se hubiese extinguido tanto la responsabilidad penal como la acción penal.

      b) Ninguna de las demás respuestas es correcta.

      c) Que solo se hubiese extinguido la responsabilidad penal.

      d) Que solo se hubiese extinguido la acción penal.

      Viviendas de uso turístico en las comunidades de propietarios

      🏠Civil > Propiedad horizontal


      ✍️ Se prohíbe el uso de viviendas turísticas en las Comunidades de propietarios. La reforma de la LPH. María José Polo Portilla – El blog jurídico de Sepín [ 27-1-2025 ]

      Declaración del acusado en el juicio oral

      🏠Penal > Procesal Penal


      ✍️ El reconocimiento legal del derecho del acusado a declarar en último lugar por la Ley Orgánica 1/2025. Diego Fierro Rodríguez – El blog jurídico de Sepín [ 22-1-2025 ]

      Intereses moratorios indemnizatorios en materia de consumo

      🏠Civil > Obligaciones y contratos


      ✍️ Incorporación por analogía de los intereses del art. 20 de la LCS a la normativa de consumo y reconocimiento de su carácter indemnizatorio. Marta López Valverde – El blog jurídico de Sepín [ 20-1-2025 ]

      Calificación del delito

      🏠Penal > Procesal Penal > Juicio Oral

      🗓️ Última revisión 15-5-2025


      Suspensión del juicio oral penal

      🏠Penal > Procesal Penal > Juicio Oral

      🗓️ Última revisión 14-5-2025


      Ejecución penal

      🏠Penal > Penal General ~ Procesal Penal

      🗓️ Última revisión 13-5-2025

      🔢 CALCULADORAS PENALES



      Acusación, defensa y sentencia en el juicio oral penal

      🏠Penal > Procesal Penal > Juicio Oral

      🗓️ Última revisión 12-5-2025


      2425 PEC PE 2.3

      🏠 ≡ Penal > Penal Especial > PEC Penal Especial


      SUPUESTO DE HECHO.

      PRIMERO.- Luis Antonio, mayor de edad, sin antecedentes penales, de nacionalidad colombiana con estancia irregular en España, y Jesús Ángel, mayor de edad y sin antecedentes penales, eran, respectivamente, tesorero y presidente de la asociación cannábica “Cali 420”, inscrita desde el 2-2-2019 en el Registro nacional de asociaciones bajo el epígrafe «naturismo, medicinas alternativas», con local sito en Benidorm, con licencia municipal de apertura en trámite.

      SEGUNDO.- Ambos acusados, puestos previamente de acuerdo en la idea o intención de traficar y extender el consumo de sustancias estupefacientes a terceras personas conocidas o desconocidas, hacían uso del referido club de fumadores de marihuana con apariencia de legalidad y vocación de permanencia para, bajo la cobertura formal de una asociación sin ánimo de lucro, aparentar que la forma asociativa amparaba la libre circulación de la droga, ocultando así la realidad del ilícito tráfico de cannabis, marihuana y hachís utilizando el local como punto de venta de sustancias estupefacientes al que podía acceder cualquier persona y adquirir la sustancia y llevársela al exterior sin necesidad de ser asociado.

      TERCERO.- De las vigilancias y seguimientos practicados por la Policía Judicial, se desprende una gran afluencia de gente tratándose en su mayor parte de turistas que acuden puntualmente durante su estancia en Benidorm al Club Cali 420 donde adquieren marihuana y hachís que posteriormente les es intervenido en la vía pública formulándose las correspondientes actas de denuncia por posesión de sustancia estupefaciente, manifestando todos ellos haber adquirido dicha sustancia en el club Cali 420:

      • Sobre las 21’00 horas del día 4 de noviembre de 2019, a Basilio le interviene una bolsita de plástico conteniendo 1,33 gramos de marihuana y a Bernardino se le interviene 1,40 gramos de hachís.
      • Sobre las 20’20 horas del día 19 de noviembre de 2019 se identifica a Calixto, único socio entre los identificados, quien acaba de salir del establecimiento portando 3,20 gramos de marihuana.
      • Sobre las 20’28 horas del día 19 de noviembre de 2019, se identifica a Casimiro cuando sale del local y porta una bolsita de plástico transparente conteniendo 1,05 gramos de marihuana y un cigarro porro que arroja un peso bruto de 1,07 gramos.
      • Sobre las 00’01 horas del día 20 de octubre de 2019, agentes de la Policía Local de Benidorm practicaron registro superficial de tres turistas tratándose de Felicísimo, Esteban y Evaristo, interviniendo a cada uno de ellos tres bolsitas de marihuana.

      CUARTO.- Practicada la entrada y registro judicialmente autorizada en el interior de local en fecha 4-12-2019, se ocuparon las siguientes sustancias: 935,95 gramos de cannabis con un pureza del 11,4%, 95,74 gramos de resina de cannabis con una pureza del 26,9%, 76,41 gramos de cannabis con una pureza del 29,3%, 0,83 gramos de resina de cannabis con una pureza del 30,4%, 9,52 gramos de resina de cannabis (aceite) con una pureza del 26,5%, 9,55 gramos de resina de cannabis con una pureza del 59,3%, 4,95 gramos de resina de cannabis con una pureza del 64,9%, 114 gramos de porros liados con mezcla de tabaco y cannabis y 13,2 gramos de resina de cannabis (aceite) en frascos, todas estas sustancias están incluidas en la lista I y IV de la Convención Única de 1961. Fueron intervenidos igualmente 145 euros fruto de ventas anteriores. La sustancia intervenida iba a ser destinada por los acusados a la venta a terceras personas conocidas o desconocidas.

      Los 935,95 gramos de cannabis con un pureza del 11,4% alcanzan en el mercado ilícito un valor de 4.754,62 euros; los 95,74 gramos de resina de cannabis con una pureza del 26,9% alcanzan en el mercado ilícito un valor de 560,07 euros; los 76,41 gramos de cannabis con una pureza del 29,3% tienen un valor de 446,49 euros; los 0,83 gramos de resina de cannabis con una pureza del 30,4% valen 4,85 euros; los 9,52 gramos de resina de cannabis (aceite) con una pureza del 26,5% tienen un valor de 128,61 euros; los 9,55 gramos de resina de cannabis con una pureza del 59,3% valen en el mercado ilícito 55,86 euros y los 4,95 gramos de resina de cannabis con una pureza del 64,9% tiene un valor en el mercado ilícito de 28,95 euros. El 8 de junio de 2020 ha sido resuelto el contrato de arrendamiento de local.

      CUESTIONES.

      1.- DESCRIBA Y ARGUMENTE EL/LOS DELITO/S QUE SE HAYAN PODIDO COMETER EN EL PRESENTE SUPUESTO (qué conductas son delictivas; qué delitos, naturaleza jurídica de los delitos, estructura de los mismos, etc).

      2.- CALIFIQUE JURÍDICAMENTE LAS POSIBLES RESPONSABILIDADES PENALES QUE SE PUEDAN APRECIAR (grado de ejecución; concursos; circunstancias modificativas de la responsabilidad; penalidad, etc.)

      RESOLUCIÓN.

      ⚖️ Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo 328/2025, de 9-4-2025, Ponente Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet, ECLI:ES:TS:2025:1571

      2425 PEC PE 2.2

      🏠 ≡ Penal > Penal Especial > PEC Penal Especial


      SUPUESTO DE HECHO.

      PRIMERO.- Una entidad autónoma de carácter administrativo adscrita a la Generalitat Valenciana, tiene como objetivos fundamentales la promoción de la literatura y el fomento de la lectura.

      Entre el 15 de enero de 2013 y el 22 de enero de 2018 la entidad tuvo como directora a la acusada Sra. Blanca, que también era diputada del Parlamento de la Generalitat, quien asumió como tal directora y durante el período de su mandato las facultades máximas de la gestión ordinaria de la entidad, entre las que se encontraban la de ser el órgano de contratación, así como la aprobación de los gastos y pagos correspondientes.

      SEGUNDO.- Desde su nombramiento como directora, la acusada Sra. Blanca recibe el encargo de elaborar un portal web de referencia de las letras valencianas que debía ser un instrumento completo de divulgación de los autores y las letras valencianas a través de internet, decidiendo ya desde entonces encargar su creación, desarrollo y mantenimiento al también acusado Sr. Braulio, a quien conocía como experto en literatura digital, por haber compartido actividades docentes en la Universidad de Barcelona y por haber formado parte del grupo de investigación en estudios literarios y literatura digital denominado «Hermeneia», dirigido por la acusada Blanca.

      El encargo al Sr. Braulio, para la creación, desarrollo y mantenimiento del portal web de la entidad, lo realizó personal y directamente la Sra. Blanca a pesar de conocer que al hacerlo prescindía del procedimiento administrativo de contratación preceptivo que, en atención a la naturaleza pública de la institución que dirigía, debía quedar sometido a un procedimiento abierto con concurso público, al procedimiento restringido o al procedimiento negociado, en los que se da la posibilidad de participar a otras personas o empresas en libre concurrencia y precio.

      TERCERO.- La acusada Sra. Blanca llevó y sometió a la aprobación de la Junta de Gobierno de la entidad, celebrada el día 20 de marzo de 2013, el programa de actuación para dicho año, que incluía la elaboración de un portal web de referencia en el ámbito de las letras valencianas, la unificación de las actividades impulsadas o subvencionadas por la entidad en un mismo espacio y la presencia intensiva y participativa de sus actividades en las redes sociales (Facebook y Twitter) para la promoción y el fomento de la lectura con el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, consiguiendo entonces su aprobación por la Junta, sin que conste que la acusada hubiere informado a los demás miembros de la Junta de Gobierno de que la creación, desarrollo y mantenimiento del portal web ya había sido adjudicado al acusado Sr. Braulio, sobre el procedimiento seguido para la adjudicación o sobre el coste de los trabajos adjudicados.

      CUARTO.- Al ser advertida la Sra. Blanca por los funcionarios encargados de la gestión administrativa de la entidad sobre la necesidad de adecuar los trabajos ya encargados al Sr. Braulio al procedimiento de contratación administrativa (que se rige por la Ley Contratos del Sector Público) que correspondería por la envergadura del encargo y el coste de su realización, y como la justificación del pago por los trabajos encargados al Sr. Braulio requería de una resolución formal de adjudicación que exigía la tramitación de un expediente de contratación, la directora de la entidad, Sra. Blanca, como órgano de contratación y a fin de eludir los requerimientos exigidos en las modalidades de contratación abierta, restringida o negociada, decidió simular la adjudicación de los trabajos ya encargados al Sr. Braulio siguiendo la tramitación administrativa prevista para los Contratos menores, aun cuando ello exigía fraccionar los trabajos realizados por el Sr. Braulio y las cantidades a facturar en tantos expedientes de contratación como exigiese el límite económico permitido en el régimen de la contratación menor, además de requerir la aportación de al menos tres presupuestos por cada expediente y adjudicación, según instrucciones dictadas por el Secretario General del Departamento de Cultura de la Generalitat, vinculantes para la referida entidad.

      Una vez que la Sra. Blanca decide tramitar y abonar los trabajos encargados al Sr. Braulio por el procedimiento de contratación previsto para los contratos menores, para crear una apariencia de respeto a los principios de publicidad y libre concurrencia en cada uno de los expedientes de contratación, informa de ello al Sr. Braulio y le da instrucciones sobre cómo debe proceder para facturar sus trabajos a la entidad que dirige, en concreto le informa sobre la necesidad de que elabore y aporte tres presupuestos por cada concepto o trabajo a facturar, entre los cuales debe encontrarse el emitido a su nombre o de la entidad a cuyo nombre vaya a facturar sus propios trabajos.

      QUINTO.- Cumpliendo las instrucciones recibidas de la Sra. Blanca, el Sr. Braulio elaboró físicamente y aportó a la entidad, haciendo entrega en ocasiones a los funcionarios encargados de tramitar los expedientes de contratación y en otras personalmente a la Sra. Blanca, los presupuestos requeridos por esta última, entre los que sistemáticamente se incluían referencias a personas, entidades o cooperativas que en ningún caso, salvo el que se dirá, habían intervenido en su elaboración, sabiendo también el Sr. Braulio que su único propósito era completar los requisitos formales exigidos para la contratación administrativa, como así efectivamente ocurrió en cada uno de los dieciocho (18) contratos menores tramitados en la entidad entre los años 2013 y 2017, en los que recayó resolución de adjudicación autorizada por la acusada Sra. Blanca, en favor del acusado Sr. Braulio o de entidades y cooperativas a través de las cuales facturaba el Sr. Braulio sus trabajos para la entidad.

      SEXTO.- Entre las personas, entidades y cooperativas utilizadas para la elaboración de presupuestos ficticios en cuyo favor recayeron otras tantas resoluciones de adjudicación se encontraban Xarxa Integral de Professionals i Usuáries, SCCL; Freelance Sociedad Cooperativa Madrileña, SCCL; APMGC&CE, SL; Cecilio y Smartcooper SCCL, con las que se ocultaba que el verdadero adjudicatario de los trabajos era el acusado Sr. Braulio, dado que la contratación menor no permitía más de una adjudicación contractual por persona y año.

      Entre las entidades cuyos datos identificativos fueron utilizados a los meros efectos de simular presupuestos ficticios (comparsas) se encuentran las sociedades Elit3,14, SL; LAB Hermeneia; Xarxa Integral de Professionals i Usuáries, SCCL; Freelance Sociedad Cooperativa Madrileña, SCCL, y Smartcooper, o los autónomos Federico, Florián y María Inés.

      SÉPTIMO.- El también acusado Sr. Cecilio, administrador único de la empresa APMGC&CE, SL, dedicada a la prestación de servicios informáticos, había sido informado por el acusado Sr. Braulio de que la Sra. Blanca le había encargado toda la gestión informática de la entidad, habiendo sido informado también de que éste debía cobrar el trabajo a través de diferentes contratos menores adjudicados a distintos proveedores, aceptó elaborar presupuestos y facturas a su nombre como trabajador autónomo o a través de su empresa APMGC&CE, SL, y confeccionó falazmente estos documentos, siguiendo las indicaciones que le daba el Sr. Braulio, consciente de que los trabajos ya se habían realizado.

      Los presupuestos que aparecían confeccionados a nombre de Sr. Cecilio o de la empresa APMGC&CE, SL, se presentaban en los expedientes de contratación menor de la entidad en unas ocasiones como presupuesto de mero acompañamiento (comparsa) y en otras como presupuestos que debían resultar adjudicatarios de alguno de los contratos menores tramitados como instrumento para el pago los servicios informáticos encargados al Sr. Braulio.

      Los contratos menores adjudicados por la acusada Sra. Blanca tanto al Sr. Cecilio como a APMGC&CE, SL, se correspondían también con trabajos realizados por el Sr. Braulio, aunque en una concreta tarea recibió la colaboración de D. Luis Carlos; de tal forma que, una vez satisfecho su importe por la entidad y recibido en las cuentas del acusado Sr. Cecilio, éste transfirió el dinero ingresado a las cuentas bancarias del Sr. Braulio, una vez descontado el importe correspondiente al trabajo realizado por el Sr. Luis Carlos, las comisiones e impuestos correspondientes.

      CUESTIONES.

      1.- DESCRIBA Y ARGUMENTE EL/LOS DELITO/S QUE SE HAYAN PODIDO COMETER EN EL PRESENTE SUPUESTO (qué conductas son delictivas; qué delitos, naturaleza jurídica de los delitos, estructura de los mismos, etc).

      2.- CALIFIQUE JURÍDICAMENTE LAS POSIBLES RESPONSABILIDADES PENALES QUE SE PUEDAN APRECIAR (grado de ejecución; concursos; circunstancias modificativas de la responsabilidad; penalidad, etc.)

      RESOLUCIÓN.

      ⚖️ Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo 105/2025, de 10-2-2025, Ponente Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta, ECLI:ES:TS:2025:580

      2425 PEC PE 2.1

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      SUPUESTO DE HECHO.

      PRIMERO.- Probado y así se declara que, el acusado Vicente, mayor de edad y con antecedentes penales por el delito de conducción bajo la influencia del alcohol, el día 22 de abril de 2025 sobre las 1:00 horas conducía el vehículo Renault Express por la C/ Francesc Llimell de Esplugues de LI, con sus facultades disminuidas a consecuencia de una previa ingestión alcohólica, lo cual mermaba considerablemente su capacidad para manejar los mecanismos de dirección, control, y frenado de un vehículo, así como aumentaba el tiempo de reacción ante acontecimientos imprevistos en dicha conducción, con pérdida de reflejos y reducción de la capacidad visual, con el consiguiente riesgo genérico para el resto de los usuarios de la vía. Como consecuencia de este estado, el acusado condujo de forma irregular, dando marcha atrás y marcha delante, al tiempo que discutía con su mujer y forcejeaba con su hijo menor de edad que viajaba en los asientos posteriores, todo ello mientras mantenía el vehículo cruzado en la calzada, impidiendo la adecuada circulación del resto de usuarios.

      SEGUNDO.- Advertida esta circunstancia por una dotación policial y ante los síntomas evidentes que presentaba el acusado de hallarse bajo la influencia del alcohol, tales como: comportamiento agresivo, insultante, irrespetuoso, eufórico, excitado, con variaciones de comportamiento, habla pastosa e incoherente, repetitiva, falsa apreciación de las distancias y movimiento oscilante de la verticalidad, entre otros; se le requirió por los agentes para someterse a las preceptivas pruebas de alcoholemia, a lo que el acusado se negó reiteradamente, pese a ser advertido por los agentes de las consecuencias que tendría dicha negativa.

      TERCERO.- En el momento de la comisión de los hechos, Vicente carecía del permiso que le habilitaba para conducir vehículos a motor, al haber sido condenado en sentencia 125/2024 del juzgado de instrucción nº 1 de Tolosa, de fecha 22 de octubre de 2024, entre otras, a la pena de 20 meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, liquidándose la condena con fecha de inicio de cumplimiento el 10 de noviembre de 2024, siéndole notificada de forma personal mediante diligencia de notificación del juzgado por la liquidación de condena con las advertencias legales.

      CUESTIONES.

      1.- DESCRIBA Y ARGUMENTE EL/LOS DELITO/S QUE SE HAYAN PODIDO COMETER EN EL PRESENTE SUPUESTO (qué conductas son delictivas; qué delitos, naturaleza jurídica de los delitos, estructura de los mismos, etc).

      2.- CALIFIQUE JURÍDICAMENTE LAS POSIBLES RESPONSABILIDADES PENALES QUE SE PUEDAN APRECIAR (grado de ejecución; concursos; circunstancias modificativas de la responsabilidad; penalidad, etc.)

      RESOLUCIÓN.

      ⚖️ Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo 105/2022, de 9-2-2022, Ponente Excmo. Sr. D. Leopoldo Puente Segura, ECLI:ES:TS:2022:440

      • El supuesto de hecho difiere en algunos aspectos del contenido en la Sentencia.

      Jueces de Paz

      🏠Constitucional > Poder Judicial

      🗓️ Última revisión 27-8-2025

      Actualizado por Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia
      🗓️ Vigencia 3-4-2025

      📑 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL

      LIBRO I. DE LA EXTENSIÓN Y LÍMITES DE LA JURISDICCIÓN Y DE LA PLANTA Y ORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES [ 21 a 103 ]

      LIBRO V. DE LA COORDINACIÓN ENTRE ADMINISTRACIONES, LA OFICINA JUDICIAL Y LOS LETRADOS Y LETRADAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA [ 434 bis a 469 bis ]

      IMPLANTACIÓN [ 99 ]

      COMPETENCIA [ 100 ]

      CAPACIDAD [ 102 ]

      NOMBRAMIENTO [ 101 ]

      RETRIBUCIÓN [ 103.1 ]

      CESE [ 103.2 ]

      Disposiciones comunes a las pruebas del juicio oral penal

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      🗓️ Última revisión 15-3-2026


      Prueba documental e inspección ocular en el juicio oral penal

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      🗓️ Última revisión 7-5-2025


      Prueba pericial en el juicio oral penal

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      Testifical en el juicio oral penal

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      🗓️ Última revisión 5-5-2025


      Declaración de acusados y responsables civiles

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      🗓️ Última revisión 2-5-2025


      2425 PEC PC 2

      🏠Procesal CivilPEC


      ENUNCIADO:

      La constructora X interpone contra la promotora Y demanda de juicio cambiario que se sigue ante el Juzgado de Primera Instancia de Z en reclamación de un pagaré por importe de 499.375 euros. La constructora X interesó el pago del referido pagaré en el correspondiente juicio cambiario. La promotora Y formuló demanda de oposición al juicio cambiario con base en que:

      1) El pagaré no está timbrado ni ha sido liquidado del impuesto de actos jurídicos documentados.

      2) La constructora X adeuda a la promotora Y una cantidad superior a la que reclama por medio del pagaré objeto de este litigio por lo que nada se adeuda.

      El Juzgado dicta sentencia en la que se rechaza la alegación de falta de timbre y, por otro lado, desestima la demanda de oposición y manda seguir adelante la ejecución despachada contra los bienes de la demandada, para hacer pago al actor cambiario de la cantidad reclamada, al no considerar válidas las excepciones alegadas.

      CUESTIONES:

      1ª ¿Reúne la demanda presentada por la constructora X los requisitos de procedibilidad que establece la LEC para los juicios cambiarios que junto con la demanda se presenten “letra de cambio, cheque o pagaré que reúnan los requisitos previstos en la Ley Cambiaria y del Cheque”? Razone su respuesta.

      2ª ¿Es correcta la resolución del Juez respecto de las excepciones alegadas por la demandada? ¿Cuál sería su fundamento jurídico? Razone su respuesta.

      3ª ¿Cuál es el fundamento de la alegación realizada por la promotora?.

      4ª ¿Puede alegarse en el juicio cambiario o debe alegarse en un procedimiento ordinario?.

      5ª ¿Sería posible acumular, si se diesen, acumular ambos procedimientos? ¿Qué requisitos deben darse?.

      DERECHO APLICABLE:

      Artículos 819 y 821 LEC. Artículos 67 y 94 Ley Cambiaria y del Cheque.

      Dirección del juicio oral penal

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      🗓️ Última revisión 30-4-2025


      Publicidad del juicio oral penal

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      🗓️ Última revisión 29-4-2025


      Extranjería y delincuencia: repercusiones administrativas

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      ✍️ La persona extranjera como víctima y perpetradora del delito. Aspectos penales del Reglamento de Extranjería. Javier Parrilla Vergara – El blog jurídico de Sepín [ 23-12-2024 ]

      Destrucción y realización anticipada de efectos judiciales

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      🗓️ Última revisión 25-4-2025


      📑 LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL

      LIBRO II. Del sumario [ 259 a 648 ]

      TÍTULO V. De la comprobación del delito y averiguación del delincuente [ 326 a 333 ]


      📑 CÓDIGO PENAL

      LIBRO I. Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal [ 10 a 137 ]

      EFECTOS JUDICIALES [ 367 bis ]

      DESTRUCCIÓN [ 367 ter ]

      REALIZACIÓN ANTICIPADA [ 367 quáter ]

      REALIZACIÓN DEFINITIVA [ 367 quinquies ]

      UTILIZACIÓN PROVISIONAL [ 367 sexies ]

      ORGANIZACIÓN CRIMINAL [ 367 septies ]