Tribunales de Instancia

🏠Constitucional ~ Poder Judicial

🗓️ Última revisión 29-9-2025

Actualizado por Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia
🗓️ Vigencia 3-4-2025

📑 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL

LIBRO I. DE LA EXTENSIÓN Y LÍMITES DE LA JURISDICCIÓN Y DE LA PLANTA Y ORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES [ 21 a 103 ]

LIBRO II. DEL GOBIERNO DEL PODER JUDICIAL [104 a 178 ]

LIBRO V. DE LA COORDINACIÓN ENTRE ADMINISTRACIONES, LA OFICINA JUDICIAL Y LOS LETRADOS Y LETRADAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA [ 434 bis a 469 bis ]


📑 LO 1/2025 LOMESPJ

DT 1ª. Constitución de los Tribunales de Instancia

DT 5ª. Implantación de la Oficina Judicial


📑 Poder Judicial y Tribunales de Instancia

📑 Facultades de dirección e inspección de servicios y asuntos por el Poder Judicial

📕 Instrucción 1/2025, de 27 de junio, de la Secretaría General de la Administración de Justicia, para la coordinación de la actividad de la Oficina judicial con los órganos judiciales

Resumen del Reglamento Europeo sobre materias primas fundamentales

La Unión Europea “aligera” los condicionantes ambientales de los grandes proyectos, tanto de extracción de materias primas consideradas fundamentales (Reglamento UE 2024/1252), como de tecnologías de cero emisiones (Reglamento UE 2024/1735), ante los futuros retos de la economía mundial.

Reglamento (UE) 2024/1252 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por el que se establece un marco para garantizar un suministro seguro y sostenible de materias primas fundamentales

✍️ Resumen del Reglamento Europeo sobre tecnologías de cero emisiones

Se parte en este Reglamento UE 2024/1252, del presupuesto de que el acceso a ciertas materias primas es esencial para la economía de la Unión y para el funcionamiento del mercado interior, ya que muchas de estas materias primas fundamentales, tendrán una gran demanda, dado su papel clave en la realización de las transiciones ecológica y digital, y en vista de su uso para aplicaciones en los ámbitos de la defensa y aeroespacial. Al mismo tiempo, el riesgo de alteraciones en el suministro está aumentando en un contexto en el que crecen las tensiones geopolíticas y de competencia por los recursos. Además, si no se gestiona adecuadamente, el aumento de la demanda de materias primas fundamentales podría tener efectos medioambientales y sociales negativos.

Para salvaguardar el funcionamiento del mercado interior, es necesario, por consiguiente, crear un marco de la Unión para garantizar el acceso a un suministro seguro y sostenible de materias primas fundamentales y salvaguardar la resiliencia económica y la autonomía estratégica abierta de la Unión.

La lista de materias primas fundamentales debe incluir todas las materias primas estratégicas, así como cualquier otra materia prima de gran importancia para el conjunto de la economía de la Unión.

Se crea por este Reglamento un Consejo Europeo de Materias Primas Fundamentales, con subgrupos permanentes sobre financiación, aceptación pública, exploración, seguimiento y reservas estratégicas, así como otro sobre circularidad, eficiencia de los recursos y sustitución, que deben actuar como una red reuniendo a las autoridades nacionales pertinentes y, cuando sea necesario, consultar a la industria, el mundo académico, la sociedad civil y otras partes interesadas pertinentes.

En definitiva, se pretende establecer medidas adecuadas para crear un enfoque común para los proyectos estratégicos de la Unión que se dediquen a la extracción, la transformación o el reciclado de materias primas estratégicas o que contribuyan a la producción de materiales de sustitución pertinentes.

Así, la Unión debe aumentar el uso de sus propios recursos geológicos de materias primas estratégicas, y que depende en gran medida de la disponibilidad de recursos geológicos de la Unión, así como la capacidad de procesamiento de la Unión, que debe también aumentarse y la Unión debe ser capaz de producir al menos el 40 % de su consumo anual de materias primas estratégicas. Igualmente debe aumentarse la capacidad de reciclado de la Unión, todo ello con un horizonte temporal de 2030, en consonancia con los objetivos de la Unión en materia de clima y energía establecidos en el Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, y con los objetivos digitales establecidos en la Decisión (UE) 2022/2481 del Parlamento Europeo y del Consejo. Además, la Comisión y los Estados miembros deben también incentivar el progreso tecnológico y la eficiencia en el uso de los recursos con el fin de moderar el aumento previsto del consumo de materias primas fundamentales en la Unión.

Con el fin de garantizar la sostenibilidad del aumento de la producción de materias primas fundamentales, los nuevos proyectos sobre materias primas fundamentales deben planificarse y ejecutarse sosteniblemente de manera que abarquen todos los aspectos de la sostenibilidad, como los que se destacan en la publicación de la Comisión de 11 de septiembre de 2021 titulada «Principios de la UE para unas materias primas sostenibles». Entre ellos se incluye la garantía de la protección del medio ambiente, la prevención y la minimización de los efectos socialmente adversos mediante el recurso a prácticas socialmente sostenibles, el respeto de los derechos humanos, como los derechos de las mujeres, y la transparencia en las prácticas empresariales.

Cualquier promotor de proyecto de un proyecto de materias primas estratégicas debe poder solicitar a la Comisión el reconocimiento de su proyecto como proyecto estratégico.

Dado que la cooperación del Estado miembro en cuyo territorio se ejecutará un proyecto estratégico es necesaria para garantizar la eficacia de su ejecución, dicho Estado miembro debe tener derecho a oponerse a un proyecto estratégico y, por tanto, a impedir que se reconozca como proyecto estratégico en contra de su voluntad. Si lo hace, el Estado miembro de que se trate debe motivar su negativa en relación con los criterios previstos en el presente Reglamento.

El Derecho medioambiental de la Unión establece condiciones comunes para el contenido del proceso nacional de concesión de autorizaciones, garantizando así un alto nivel de protección del medio ambiente y permitiendo la explotación sostenible del potencial de la Unión a lo largo de la cadena de valor de las materias primas. Por consiguiente, el reconocimiento de la condición de proyecto estratégico debe entenderse sin perjuicio de las condiciones para la concesión de autorizaciones aplicables a los proyectos pertinentes.

Dado su papel a la hora de garantizar la seguridad del suministro de materias primas estratégicas de la Unión y su contribución a la autonomía estratégica abierta de la Unión y a la transición ecológica y digital, la autoridad responsable de la concesión de autorizaciones debe considerar que los proyectos estratégicos son de interés público. Deben poder autorizarse proyectos estratégicos cuyo efecto perjudicial sobre el medio ambiente sea tal que entren en el ámbito de las Directivas 2000/60/CE, 92/43/CEE o 2009/147/CE o de actos legislativos de la Unión sobre la restauración de los ecosistemas terrestres, costeros y de agua dulce, si la autoridad responsable de la concesión de autorizaciones llega a la conclusión, sobre la base de una valoración caso por caso, de que el interés público que se persigue con el proyecto supera dichos efectos, siempre que se cumplan todas las condiciones pertinentes establecidas en dichos actos jurídicos. La valoración caso por caso debe tener en cuenta según proceda la especificidad geológica de las zonas de extracción, que limita las decisiones sobre la ubicación debido a la ausencia de soluciones alternativas para tales zonas.

Las evaluaciones y autorizaciones medioambientales exigidas por el Derecho de la Unión, deben agruparse a través de un procedimiento conjunto o coordinado para evitar solapamientos innecesarios: Los promotores de proyectos deben poder interactuar con una única autoridad a efectos de este procedimiento conjunto o coordinado.

Los conflictos por el uso de la tierra pueden crear obstáculos en el despliegue de proyectos de materias primas fundamentales. Planes bien diseñados, incluyendo los planes de ordenación territorial y la zonificación, que tengan en cuenta el potencial de ejecución de proyectos de materias primas fundamentales y cuyos posibles efectos medioambientales se evalúen, pueden contribuir a equilibrar los bienes e intereses públicos, reduciendo el riesgo de conflicto y acelerando el despliegue sostenible de proyectos de materias primas fundamentales en la Unión. Por consiguiente, las autoridades nacionales, regionales y locales responsables deben considerar la posibilidad de incluir disposiciones para los proyectos de materias primas fundamentales a la hora de elaborar los planes pertinentes. Ello debe entenderse sin perjuicio de los requisitos existentes para evaluar los posibles efectos medioambientales de dichos planes ni de la calidad requerida de dichas evaluaciones.

Los Estados miembros deben, cuando concurran las condiciones geológicas adecuadas, elaborar programas cartográficos nacionales para la exploración general de materias primas fundamentales y de los principales minerales con los que se extraen conjuntamente. Ello debe incluir medidas como la cartografía geológica, las campañas geoquímicas, los estudios geocientíficos y el reprocesamiento de los conjuntos de datos geocientíficos existentes. Ello aumenta la probabilidad de localizar nuevos yacimientos lo que, a su vez, debería estimular las inversiones en exploración. Los programas de exploración también deben considerar la posibilidad de utilizar nuevas técnicas de exploración que permitan la identificación de ocurrencias a mayor profundidad que las técnicas convencionales. Para facilitar el desarrollo de proyectos de extracción, los Estados miembros deben hacer pública cierta información básica obtenida durante sus respectivos programas nacionales de exploración, utilizando, en su caso, el marco de la infraestructura de información espacial establecida por la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (21), facilitando al tiempo más información detallada cuando así se solicite. La Comisión debe poder emitir directrices para promover un formato armonizado de los programas de exploración.

Los Estados miembros deben facilitar a la Comisión información sobre posibles reservas estratégicas y, en su caso, si están gestionadas por organismos del sector público o por operadores económicos en nombre de los Estados miembros.

La mayoría de las materias primas fundamentales son metales, que en principio pueden reciclarse indefinidamente, aunque a veces sus cualidades se deterioran. El reciclado abre la posibilidad de avanzar hacia una economía verdaderamente circular en el marco de la transición ecológica, aumentando al mismo tiempo la disponibilidad de materias primas fundamentales y contribuyendo así a garantizar la seguridad del suministro.

Se trata de la valorización de materias primas fundamentales, incluidos los residuos electrónicos, recurriendo, por ejemplo, a incentivos financieros como descuentos, recompensas monetarias o sistemas de depósito y devolución, preservando al mismo tiempo la integridad del sistema del mercado interior. Con vistas a aumentar el uso de materias primas fundamentales secundarias, esto también podría incluir tasas diferenciadas por responsabilidad del productor, siempre que tales tasas existan en la Derecho nacional, en beneficio de los productos que contengan una mayor proporción de materias primas fundamentales secundarias valorizadas procedentes de residuos reciclados de conformidad con las normas medioambientales establecidas en el Derecho de la Unión. Estas materias primas fundamentales secundarias valorizadas procedentes de residuos deben incluir la valorización llevada a cabo de conformidad con las normas de terceros países que ofrezcan una protección equivalente a las normas de la Unión. Las autoridades de los Estados miembros también deben marcar la diferencia como compradores de materias primas fundamentales y de productos que las contienen, y los programas nacionales de investigación e innovación deben destinar importantes recursos a mejorar el estado de los conocimientos y la tecnología para la circularidad de las materias primas fundamentales, así como la eficiencia de los materiales. Por último, los Estados miembros deben promover la valorización de las materias primas fundamentales procedentes de residuos de extracción mediante la mejora de la disponibilidad de la información y la superación de los obstáculos jurídicos, económicos y técnicos. Una posible solución que los Estados miembros deben estudiar son los mecanismos de riesgo compartido entre los operadores y los Estados miembros para promover la valorización procedente de las instalaciones de residuos cerradas. El Comité también debe facilitar el intercambio de mejores prácticas entre los Estados miembros en lo relativo al diseño y ejecución de sus programas nacionales.

La valorización de las materias primas fundamentales procedentes de instalaciones de residuos de extracción tiene el potencial de incrementar la capacidad de la Unión y al tiempo crear valor económico y empleo en regiones mineras históricas, que a menudo se ven afectadas por la desindustrialización y el declive.

La Directiva 2006/21/CE establece requisitos elevados de protección del medio ambiente y de la salud humana para la gestión de residuos de las industrias extractivas. Si bien deben mantenerse dichos elevados requisitos, conviene establecer medidas adicionales para maximizar la valorización de las materias primas fundamentales procedentes de residuos de extracción.

Los imanes permanentes se incorporan a una amplia variedad de productos, siendo las turbinas eólicas y los vehículos eléctricos las aplicaciones más importantes y de crecimiento más rápido, pero también hay otros productos, como los dispositivos de formación de imágenes por resonancia magnética, los robots industriales, los medios de transporte ligeros, los generadores de refrigeración, las bombas de calor, los motores eléctricos, las bombas eléctricas industriales, las lavadoras automáticas, las secadoras de tambor, los microondas, las aspiradoras y los lavavajillas, que arrojan resultados significativos en cuanto a su valorización. Los motores eléctricos también deben incluirse en otros productos. La mayoría de los imanes permanentes, en particular los tipos más eficaces, contienen materias primas fundamentales, como el neodimio, el praseodimio, el disprosio y el terbio, el boro, el samario, el níquel o el cobalto. Su reciclado es posible, pero en la actualidad solo se lleva a cabo en la Unión a pequeña escala o en el contexto de proyectos de investigación. Por lo tanto, los imanes permanentes deben ser un producto prioritario para incrementar la circularidad, fomentando así un mercado secundario de imanes permanentes y garantizando la seguridad del suministro de materias primas fundamentales.

La producción de materias primas fundamentales en diferentes fases de la cadena de valor tiene efectos medioambientales, ya sea en el clima, el agua, la fauna o la flora. A fin de limitar tales daños e incentivar la producción de materias primas fundamentales más sostenibles, la Comisión debe estar facultada para desarrollar un sistema de cálculo de la huella ambiental de las materias primas fundamentales, incluido un proceso de verificación, a fin de garantizar que las materias primas fundamentales introducidas en el mercado de la Unión muestren públicamente información sobre dicha huella y de facilitar la circularidad de las materias primas fundamentales. El sistema debe basarse en la consideración de métodos de evaluación científicamente sólidos y de normas internacionales pertinentes en el ámbito de la evaluación del ciclo de vida. fomentar la producción de materias primas fundamentales con un menor impacto medioambiental.

Deben delegarse en la Comisión los poderes para actualizar las listas de materias primas estratégicas y críticas, y reconocimiento de los proyectos estratégicos, establecer cuotas mínimas para el neodimio, el disprosio, el praseodimio, el terbio, el boro, el samario, el níquel y el cobalto valorizados procedentes de residuos posconsumo.

Coordinación, organización y funcionamiento de la Administración al servicio de los Tribunales

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🗓️ Última revisión 27-8-2025

Actualizado por Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia
🗓️ Vigencia 3-4-2025

📑 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL

LIBRO V. DE LA COORDINACIÓN ENTRE ADMINISTRACIONES, LA OFICINA JUDICIAL Y LOS LETRADOS Y LETRADAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA [ 434 bis a 469 bis ]

TÍTULO I. Régimen de coordinación, organización y funcionamiento de la Administración al servicio de Jueces y Juezas y Tribunales [ 434 bis a 439 sexies ]

CAPÍTULO I. De la coordinación y cooperación entre Administraciones [ 434 bis, 434 ter ]

COOPERACIÓN INTERADMINISTRATIVA [ 434 bis ]
COMISIÓN PARA LA CALIDAD DEL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA [ 434 ter ]

CAPÍTULO II. De la oficina judicial [ 435 a 438 ]

DEFINICIÓN [ 435.1 LOPJ ]
ESTRUCTURA [ 435.2 LOPJ ]
CRITERIOS DE FUNCIONAMIENTO [ 435.3 LOPJ ]
PUESTOS DE TRABAJO [ 435.4 LOPJ ]
MUNICIPIOS SEDE DE TRIBINALES DE INSTANCIA [ 435.5 LOPJ ]
SERVICIOS COMUNES [ 436 LOPJ ]
SERVICIOS COMUNES DE TRAMITACIÓN [ 437 LOPJ ]
SERVICIOS COMUNES DISTINTOS A LOS DE TRAMITACIÓN [ 438 LOPJ ]
↗️ IMPLANTACIÓN [ DT 5ª LOESPJ ]

CAPÍTULO III. De las unidades administrativas [ Artículo 439 a 439 bis ]

UNIDADES ADMINISTRATIVAS [ 439 ]
▪️ DEFINICIÓN [ 439.1 ]
▪️ FUNCIONES [ 439.2 ]
▪️ MASC [ 439.3 ]
▪️ PUESTOS DE TRABAJO [ 439.4 ]
▪️ ADMINISTRACIÓN TITULAR [ 439.5 ]
▪️ CENTRO DE DESTINO [ 439.6 ]
▪️ OFICINAS DE REGISTRO CIVIL [ 439 bis ]

CAPÍTULO IV. De las Oficinas de Justicia en los municipios [ 439 ter a 439 quinquies ]

DEFINICIÓN [ 439 ter LOPJ ]
SERVICIOS [ 439 quater LOPJ ]
ORGANIZACIÓN [ 439 quinquies LOPJ ]
IMPLANTACIÓN [ DT 6ª LO 1/2025 ]
RÉGIMEN TRANSITORIO [ DT 12ª LOESPJ ]

CAPÍTULO V. De la Oficina Fiscal [ 439 sexies ]

Oficina Fiscal

🏠Constitucional > Poder Judicial

🗓️ Última revisión 27-8-2025

Actualizado por Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia
🗓️ Vigencia 3-4-2025

📑 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL

LIBRO V. DE LA COORDINACIÓN ENTRE ADMINISTRACIONES, LA OFICINA JUDICIAL Y LOS LETRADOS Y LETRADAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA [ 434 bis a 469 bis ]

TÍTULO I. Régimen de coordinación, organización y funcionamiento de la Administración al servicio de Jueces y Juezas y Tribunales [ 434 bis a 439 sexies ]


📕 Artículo 439 sexies LOPJ

1. La Oficina Fiscal es la organización de carácter instrumental que sirve de soporte y apoyo a la actividad del Ministerio Fiscal.

2. La estructura básica de la Oficina Fiscal,
que podrá dividirse en áreas y equipos,
será homogénea en todo el territorio del Estado
y estará basada en los principios de jerarquía, división de funciones y coordinación.

3. La Oficina Fiscal funcionará con criterios de
▪️ agilidad,
▪️ eficacia,
▪️ eficiencia,
▪️ racionalización del trabajo,
▪️ responsabilidad por la gestión,
▪️ coordinación y cooperación entre Administraciones,
➕ de manera que los ciudadanos obtengan un servicio próximo y de calidad,
➕ con respeto a los principios recogidos en la Carta de Derechos de los ciudadanos ante la Justicia.

4. Los puestos de trabajo de la Oficina Fiscal
solo podrán ser cubiertos por personal de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia,
y se ordenarán de acuerdo con lo establecido en las relaciones de puestos de trabajo.

El personal que presta sus servicios en las Oficinas Fiscales,
sin perjuicio de su dependencia funcional,
depende orgánicamente del Ministerio de Justicia o de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en sus respectivos ámbitos.

Coordinación y cooperación entre Administraciones con competencias de Justicia

🏠Constitucional > Poder Judicial

🗓️ Última revisión 27-8-2025

Actualizado por Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia
🗓️ Vigencia 3-4-2025

📑 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL

LIBRO V. DE LA COORDINACIÓN ENTRE ADMINISTRACIONES, LA OFICINA JUDICIAL Y LOS LETRADOS Y LETRADAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA [ 434 bis a 469 bis ]

TÍTULO I. Régimen de coordinación, organización y funcionamiento de la Administración al servicio de Jueces y Juezas y Tribunales [ 434 bis a 439 sexies ]

TÍTULO II. Del cuerpo de los Letrados de la Administración de Justicia [ 440 a 469 bis ]

📑 LO 1/2025 LOESPJ

DT 1ª. Constitución de los Tribunales de Instancia

DT 5ª. Implantación de la Oficina Judicial

COOPERACIÓN INTERADMINISTRATIVA [ 434 bis ]

COMISIÓN PARA LA CALIDAD DEL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA [ 434 ter ]

Prohibición de disponer voluntaria y división de la cosa común

🏠Civil > Derechos reales


✍️ La prohibición de disponer voluntaria no impide la división de la cosa común. Sara Madrid Jordán – El blog jurídico de Sepín [ 21-2-2025 ]

Unidades administrativas de los Tribunales y Oficinas de Registro Civil

🏠Constitucional > Poder Judicial

🗓️ Última revisión 27-8-2025

Actualizado por Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia
🗓️ Vigencia 3-4-2025

📑 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL

LIBRO V. DE LA COORDINACIÓN ENTRE ADMINISTRACIONES, LA OFICINA JUDICIAL Y LOS LETRADOS Y LETRADAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA [ 434 bis a 469 bis ]

TÍTULO I. Régimen de coordinación, organización y funcionamiento de la Administración al servicio de Jueces y Juezas y Tribunales [ 434 bis a 439 sexies ]

UNIDADES ADMINISTRATIVAS [ 439 ]

OFICINAS DE REGISTRO CIVIL [ 439 bis ]


📕 Resolución de 24-2-2010, de despliegue y puesta en funcionamiento de las Unidades Administrativas de Justicia en Aragón

El contrato de gestación subrogada es contrario al orden público español

🏠Civil > Familia


El Tribunal Supremo desestima una demanda de impugnación de filiación materna en un caso de gestación subrogada. En línea anteriores sentencias, declara que el interés del menor no puede confundirse con el interés del padre comitente, esto es, el varón que, mediante el contrato de gestación subrogada, aportando su material biológico, encargó a una mujer que gestara y diera a luz para él a dos niñas – CGPJ [ 27-3-2025 ]


El interés del menor no puede confundirse con el interés del varón que, mediante el contrato de gestación subrogada, aportando su material biológico, encargó a una mujer que gestara y diera a luz para él a dos niñas.

El reconocimiento en España del contrato de gestación subrogada celebrado en el extranjero y de la filiación que se fija en ese contrato, es manifiestamente contrario a nuestro orden público.

Entre otras razones, porque cosifica a las menores haciéndolas una simple mercancía, objeto de un contrato que pretende fijar su filiación con base en el pago de un precio a una mujer, que por lo general actúa impelida por un estado de necesidad acuciante, que se somete a los riesgos asociados a un tratamiento de reproducción asistida y que renuncia a los derechos que como madre gestante le deberían corresponder, y pretende privar a las menores de esa relación de filiación materna así como de su derecho a conocer a su madre.

Dejar sin efecto la inscripción de la filiación materna en el Registro Civil español vulneraría el derecho de las niñas a conocer a sus progenitores y a ser cuidadas por ellos que establece el artículo 7.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Es intrascendente que la madre gestante no hubiera aportado sus óvulos para la gestación, pues ese dato es irrelevante para la legislación española, en la que la filiación no adoptiva materna se fija por el parto, sin que tenga trascendencia quién aportó el óvulo.

Resumen del Reglamento Europeo sobre tecnologías de cero emisiones

La Unión Europea “aligera” los condicionantes ambientales de los grandes proyectos, tanto de extracción de materias primas consideradas fundamentales (Reglamento UE 2024/1252), como de tecnologías de cero emisiones (Reglamento UE 2024/1735), ante los futuros retos de la economía mundial.

Reglamento (UE) 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas y se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724


Artículo 1. Objeto.
Artículo 4. Lista de tecnologías de cero emisiones netas.
Artículo 6. Puntos de contacto únicos.
Artículo 7. Accesibilidad en línea de la información.
Artículo 8. Aceleración de la ejecución.
Artículo 9. Duración del proceso de concesión de autorizaciones.
Artículo 10. Evaluaciones ambientales y autorizaciones.
Artículo 11. Planificación.
Artículo 12. Aplicabilidad de los convenios de la CEPE.
Artículo 13. Criterios de selección.
Artículo 15. Carácter prioritario de los proyectos estratégicos de cero emisiones netas.
Artículo 17. Valles de aceleración de cero emisiones netas.
Artículo 18. Concesión de autorizaciones en los Valles.


Artículo 1.

Objeto.

1. El objetivo general del presente Reglamento es mejorar el funcionamiento del mercado interior mediante el establecimiento de un marco que garantice el acceso de la Unión a un suministro seguro y sostenible de tecnologías de cero emisiones netas…


Artículo 4.

Lista de tecnologías de cero emisiones netas.

1. Las tecnologías de cero emisiones netas incluidas en el ámbito de aplicación del presente Reglamento son las siguientes:

    a) tecnologías solares, incluidas las tecnologías fotovoltaicas, solares termoeléctricas y solares térmicas;

    b) tecnologías de energía eólica terrestre y de energías renovables marinas;

    c) tecnologías de baterías y de almacenamiento de energía;

    d) bombas de calor y tecnologías de energía geotérmica;

    e) tecnologías de hidrógeno, incluidos los electrolizadores y las pilas de combustible;

    f) tecnologías de biogás y biometano sostenibles;

    g) tecnologías de captura y almacenamiento de carbono;

    h) tecnologías de la red eléctrica, incluidas las tecnologías de carga eléctrica para el transporte y las tecnologías para digitalizar la red eléctrica;

    i) tecnologías de energía nuclear de fisión, incluidas las tecnologías del ciclo del combustible nuclear;

    j) tecnologías de combustibles alternativos sostenibles;

    k) tecnologías hidroeléctricas;

    l) tecnologías de energía renovable no incluidas en las categorías anteriores;

    m) tecnologías de eficiencia energética relacionadas con el sistema energético, incluidas las tecnologías de la red de calor;

    n) tecnologías de combustibles renovables de origen no biológico;

    o) soluciones biotecnológicas para el clima y la energía;

    p) tecnologías industriales transformadoras para la descarbonización no incluidas en las categorías anteriores;

    q) tecnologías de transporte y utilización de CO2;

    r) tecnologías de propulsión eólica y eléctrica para el transporte;

    s) tecnologías nucleares no incluidas en las categorías anteriores.

    2.   El apartado 1 se entenderá sin perjuicio del derecho de los Estados miembros a determinar su elección entre diferentes fuentes de energía y la estructura general de su suministro energético.

    Simplificación de los procesos administrativos y de concesión de autorizaciones.


    Artículo 6

    Puntos de contacto únicos.

    1.   A más tardar el 30 de diciembre de 2024, los Estados miembros establecerán o designarán una o varias autoridades como puntos de contacto únicos en el nivel administrativo pertinente. Cada punto de contacto único será responsable de facilitar y coordinar el proceso de concesión de autorizaciones para los proyectos de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas, incluidos los proyectos estratégicos de cero emisiones netas, y de proporcionar información sobre la racionalización de los procesos administrativos…

    7.   Los Estados miembros velarán por que el punto de contacto único y todas las autoridades competentes responsables de cualquier etapa a lo largo de los procesos de concesión de autorizaciones, incluidas todas las etapas del procedimiento, cuenten con suficiente personal cualificado y suficientes recursos financieros, técnicos y tecnológicos —también, cuando proceda, para el perfeccionamiento y el reciclaje profesional— necesarios para el desempeño eficaz de sus tareas con arreglo al presente Reglamento.

    9.   Las autoridades que participen en el proceso de concesión de autorizaciones y otras autoridades afectadas especificarán y pondrán a disposición del punto de contacto único de que se trate los requisitos y el alcance de la información solicitada por un promotor de proyecto antes de que comience el proceso de concesión de autorizaciones.


    Artículo 7.

    Accesibilidad en línea de la información.

    Los Estados miembros darán acceso a la siguiente información sobre los procesos pertinentes para los proyectos de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas, incluidos los proyectos estratégicos de cero emisiones netas, en línea y de manera centralizada y fácilmente accesible:

    a) el punto de contacto único a que se refiere el artículo 6, apartado 1;

    b) el proceso de concesión de autorizaciones, incluida la información sobre resolución de litigios;

    c) servicios bancarios y de inversión;

    d) posibilidades de financiación de la Unión o de los Estados miembros;

    e) servicios de apoyo a las empresas, que incluyen, entre otros, la declaración del impuesto sobre sociedades, la normativa fiscal local o el Derecho laboral.


    Artículo 8.

    Aceleración de la ejecución

    Los Estados miembros prestarán apoyo administrativo a los proyectos de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas ubicados en su territorio para facilitar su ejecución oportuna y eficaz, prestando especial atención a las pymes que participen en los proyectos, para lo cual prestarán, entre otros:

    a) asistencia con respecto al cumplimiento de las obligaciones administrativas y de presentación de informes aplicables;

    b) asistencia a los promotores de proyectos para que informen al público con el fin de aumentar la aceptación pública del proyecto;

    c) asistencia a los promotores de proyectos a lo largo del proceso de concesión de autorizaciones, en particular en el caso de las pymes.


    Artículo 9.

    Duración del proceso de concesión de autorizaciones

    4.   Cuando se requiera una evaluación de impacto ambiental en virtud de la Directiva 2011/92/UE, la fase de la evaluación a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra g), inciso i), de dicha Directiva no se incluirán en la duración del proceso de concesión de autorizaciones a que se refieren los apartados 1 y 2 del presente artículo.

    7.   Cuando un Estado miembro considere que el proyecto de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas o el proyecto estratégico de cero emisiones netas propuestos plantean riesgos excepcionales para la salud y la seguridad de los trabajadores o la población en general, y cuando sea necesario un plazo adicional para confirmar que se han adoptado medidas para hacer frente a los riesgos constatables, podrá prorrogar los plazos indicados

    11.   A más tardar dos meses a partir de la fecha de recepción de la solicitud, el punto de contacto único establecerá, en estrecha cooperación con otras autoridades interesadas, un calendario detallado del proceso de concesión de autorizaciones. Dicho calendario comenzará a correr en el momento en que el punto de contacto único reconozca que la solicitud está completa. El punto de contacto único publicará el calendario en un sitio web de libre acceso.

    12.   Los plazos fijados en el presente artículo y en el artículo 16 se entenderán sin perjuicio de las obligaciones resultantes del Derecho de la Unión y del Derecho internacional y sin perjuicio de los procedimientos de recurso administrativo o judicial ante un órgano jurisdiccional.


    Artículo 10.

    Evaluaciones ambientales y autorizaciones.

    1.   Cuando se requiera una evaluación de impacto ambiental de conformidad con los artículos 5 a 9 de la Directiva 2011/92/UE, el promotor de proyecto de que se trate podrá pedir, antes de presentar la solicitud, un dictamen del punto de contacto único sobre el alcance y el grado de detalle de la información que debe incluirse en el informe de evaluación de impacto ambiental con arreglo al artículo 5, apartado 1, de dicha Directiva. El punto de contacto único velará por que dicho dictamen se emita lo antes posible y en un plazo no superior a cuarenta y cinco días a partir de la fecha en que el promotor de proyecto haya presentado su solicitud de dictamen.

    2.   Cuando la obligación de evaluar los efectos sobre el medio ambiente se derive simultáneamente de dos o más de las Directivas siguientes, 2000/60/CE, 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (52), 2008/98/CE, 2009/147/CE, 2010/75/UE, 2011/92/UE, 2012/18/UE o 92/43/CEE, los Estados miembros garantizarán que se apliquen procedimientos coordinados o conjuntos que cumplan todos los requisitos de dichos actos legislativos de la Unión.

    En el marco del procedimiento coordinado a que se refiere el párrafo primero, la autoridad competente coordinará las diversas evaluaciones individuales del impacto ambiental de un proyecto concreto exigidas por los actos legislativos pertinentes de la Unión.

    En el marco del procedimiento conjunto a que se refiere el párrafo primero, la autoridad competente proporcionará una única evaluación de impacto ambiental de un proyecto concreto exigida por los actos legislativos pertinentes de la Unión. La aplicación del procedimiento conjunto o coordinado no afectará al contenido de la evaluación de impacto ambiental.

    3.   Los Estados miembros garantizarán que las autoridades competentes emitan la conclusión razonada a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra g), inciso iv), de la Directiva 2011/92/UE relativa a la evaluación de impacto ambiental, en un plazo de noventa días a partir de la recepción de toda la información necesaria en virtud de los artículos 5, 6 y 7 de dicha Directiva y después de la conclusión de las consultas a que se refieren sus artículos 6 y 7.

    4.   En casos excepcionales, cuando la naturaleza, complejidad, ubicación o dimensiones del proyecto propuesto así lo exijan, los Estados miembros podrán prorrogar el plazo indicado en el apartado 3 por un máximo de veinte días, antes de su expiración y caso por caso. En tal circunstancia, el punto de contacto único de que se trate informará por escrito al promotor de proyecto de las razones que justifican la prórroga y de la fecha límite para su conclusión razonada.

    5.   Los plazos para consultar al público interesado al que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra e), de la Directiva 2011/92/UE, y a las autoridades a las que se refiere su artículo 6, apartado 1, sobre el informe medioambiental al que se refiere el artículo 5, apartado 1, de dicha Directiva no serán superiores a ochenta y cinco días y, de conformidad con el artículo 6, apartado 7, de dicha Directiva, no serán inferiores a treinta días. En los casos contemplados en el artículo 6, apartado 4, párrafo segundo, de dicha Directiva ese plazo se ampliará hasta un máximo de noventa días en función del caso.

    6.   Los Estados miembros velarán por que sus autoridades competentes y otras autoridades designadas en virtud del artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2011/92/UE dispongan de una cantidad adecuada de personal cualificado y de los suficientes recursos financieros, técnicos y tecnológicos necesarios para cumplir sus obligaciones en virtud del presente artículo.


    Artículo 11.

    Planificación.

    1.   Las autoridades nacionales, regionales y locales responsables de preparar los planes, incluidos la zonificación, los planes de ordenación territorial y los planes de utilización del suelo, considerarán la posibilidad de incluir en dichos planes, cuando proceda, disposiciones para el desarrollo de proyectos de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas, incluidos los proyectos estratégicos de cero emisiones netas y, en su caso, Valles de aceleración de industrias de cero emisiones netas, así como las infraestructuras necesarias. Cuando se considere la posibilidad de incluir dichas disposiciones, se dará prioridad a las superficies artificiales y construidas, a las zonas industriales y a los terrenos abandonados. Para facilitar el desarrollo de proyectos de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas, los Estados miembros velarán por que todos los datos pertinentes sobre ordenación territorial estén disponibles en línea de conformidad con el artículo 7.

    2.   Cuando los planes incluyan disposiciones para el desarrollo de proyectos de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas, también de los proyectos estratégicos de cero emisiones netas, y su infraestructura necesaria, y estén sometidos a evaluaciones en virtud de la Directiva 2001/42/CE y del artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE, se combinarán dichas evaluaciones. Cuando proceda, la evaluación combinada abordará también el impacto en las masas de agua potencialmente afectadas a que se refiere la Directiva 2000/60/CE. Cuando los Estados miembros pertinentes estén obligados a evaluar los efectos de las actividades existentes y futuras en el medio marino, incluidas las interacciones entre tierra y mar a que se refiere el artículo 4 de la Directiva 2014/89/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (53), dichos efectos también se incluirán en la evaluación combinada. El hecho de que las evaluaciones se combinen con arreglo al presente apartado no afectará a su contenido ni a su calidad. Las evaluaciones combinadas se llevarán a cabo de tal forma que no den lugar a una prórroga de los plazos que se fijan en el presente Reglamento.


    Artículo 12.

    Aplicabilidad de los convenios de la CEPE.

    1.   El presente Reglamento se entiende sin perjuicio de las obligaciones derivadas del Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE), firmado en Aarhus el 25 de junio de 1998, y del Convenio sobre la evaluación del impacto ambiental en un contexto transfronterizo, de la CEPE, firmado en Espoo el 25 de febrero de 1991, y su Protocolo sobre Evaluación Estratégica del Medio Ambiente, firmado en Kiev el 21 de mayo de 2003.

    2.   Todas las decisiones adoptadas en virtud de la presente sección y de los artículos 8, 15, 16 y 28 se pondrán a disposición del público de manera fácilmente comprensible y todas las decisiones relativas a un proyecto de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas o un proyecto estratégico de cero emisiones netas estarán disponibles en el mismo sitio web.


    Artículo 13

    Criterios de selección.

    1. Los Estados miembros reconocerán como proyectos estratégicos de cero emisiones netas aquellos proyectos de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas situados en la Unión que contribuyan a la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 1, también el de contribuir a los objetivos climáticos o energéticos de la Unión…


    Artículo 15.

    Carácter prioritario de los proyectos estratégicos de cero emisiones netas.

    Los promotores de proyectos y todas las autoridades afectadas velarán por que, en el caso de los proyectos estratégicos de cero emisiones netas, los procesos pertinentes se traten con la mayor celeridad posible de conformidad con el Derecho de la Unión y nacional.

    Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el Derecho de la Unión, cuando se reconozca a un proyecto la condición de proyecto estratégico de cero emisiones netas, los Estados miembros concederán a dicho proyecto estratégico de cero emisiones netas la máxima importancia nacional posible, cuando tal categoría exista en el Derecho nacional, y dicho proyecto estratégico de cero emisiones netas será tratado en consecuencia en los procesos de concesión de autorizaciones, en particular los relativos a las evaluaciones ambientales y, cuando se disponga de datos, a la ordenación del territorio.

    Se considerará que los proyectos estratégicos de cero emisiones netas contribuyen a la seguridad del suministro de tecnologías de cero emisiones netas en la Unión y, por tanto, son de interés público. Por lo que se refiere a los impactos u obligaciones medioambientales contemplados en el artículo 4, apartado 7, de la Directiva 2000/60/CE, el artículo 9, apartado 1, letra a), de la Directiva 2009/147/CE, el artículo 6, apartado 4, y el artículo 16, apartado 1, de la Directiva 92/43/CEE, y los actos legislativos de la Unión relativos a la restauración de la naturaleza, los proyectos estratégicos de cero emisiones netas en la Unión se considerarán de interés público y podrán ser considerados de interés público superior y en interés de la salud y la seguridad públicas siempre que se cumplan todas las condiciones establecidas en los actos citados.

    Serán considerados urgentes, si existen en el Derecho nacional, todos los procedimientos de solución de controversias, los litigios, los recursos y las medidas judiciales relativos a los proyectos estratégicos de cero emisiones netas ante los órganos jurisdiccionales o paneles nacionales, incluidos en lo que respecta a la mediación o el arbitraje, en la medida en que el Derecho nacional relativo a los procesos de concesión de autorizaciones contemple tales procedimientos de urgencia y siempre que se respeten los derechos de defensa habitualmente aplicables de las personas o las comunidades locales. Los promotores de proyectos estratégicos de cero emisiones netas deberán participar en dichos procedimientos urgentes, cuando proceda.


    Artículo 17.

    Valles de aceleración de cero emisiones netas.

    1.   Los Estados miembros podrán decidir designar Valles de aceleración de cero emisiones netas (en lo sucesivo, «Valles») como zonas específicas para acelerar las actividades industriales de cero emisiones, en particular para acelerar la ejecución de proyectos de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas, entre los que se encuentran los proyectos estratégicos de cero emisiones netas o las agrupaciones de dichos proyectos, o para hacer pruebas a tecnologías de cero emisiones netas. Los objetivos de los Valles serán la creación de agrupaciones de actividades industriales de cero emisiones netas y la mayor simplificación de los procedimientos administrativos.

    2.   La decisión a que se refiere el apartado 1:

    a) definirá un ámbito de actuación geográfico y tecnológico claro para los Valles;

    b) tendrá en cuenta zonas en las que existan superficies artificiales y construidas, emplazamientos industriales y terrenos abandonados;

    c) será objeto de una evaluación medioambiental con arreglo a la Directiva 2001/42/CE y, en su caso, de una evaluación con arreglo al artículo 6, apartado 3, de la Directiva 92/43/CEE; en la medida de lo posible, los resultados de dichas evaluaciones facilitarán la preparación de proyectos de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas o proyectos estratégicos de cero emisiones netas con objeto de cumplir los objetivos del presente Reglamento y evitar la duplicación de evaluaciones; esta disposición se entenderá sin perjuicio de la conformidad de cada proyecto con el Derecho aplicable de la Unión en materia medioambiental;

    d) asegurará las sinergias, cuando sea posible, con la designación de zonas de aceleración renovable según se establece en la Directiva (UE) 2023/2413 del Parlamento Europeo y del Consejo (54).

    3.   Toda decisión de un Estado miembro de designar un Valle irá acompañada de un plan en el que se establezcan medidas nacionales concretas para mejorar su atractivo como ubicación para las actividades de fabricación, en el que se incluirán como mínimo los siguientes programas de apoyo económico y administrativo para:

    a) facilitar el desarrollo de las infraestructuras necesarias en el Valle;

    b) apoyar las inversiones privadas en el Valle;

    c) lograr el adecuado reciclaje profesional y perfeccionamiento profesional de la mano de obra local;

    d) proporcionar acceso en línea a la información sobre el Valle de conformidad con el artículo 7.

    4.   Las inversiones públicas destinadas a crear Valles, a dotarlos de las infraestructuras adecuadas, a convertir terrenos abandonados y a desarrollar la adecuación de la reserva local de capacidades podrán beneficiarse, en su caso, de los porcentajes máximos de financiación con arreglo a los Reglamentos (UE) 2021/1058, (UE) 2021/1056 y (UE) 2021/1057.


    Artículo 18.

    Concesión de autorizaciones en los Valles.

    1. Las secciones I y II se aplicarán a proyectos individuales en los Valles. Se designará un punto de contacto único para cada Valle.

    2.  Con objeto de evitar la duplicación de evaluaciones, al emitir el dictamen a que se refiere el artículo 10, apartado 1, la autoridad competente tendrá en cuenta los resultados de las evaluaciones realizadas en virtud del artículo 17, apartado 2, letra c).

    3.  El punto de contacto único pondrá a disposición de los promotores de proyecto plantillas en las que se indiquen las autorizaciones concretas necesarias para los proyectos en los Valles. Dichas plantillas incluirán información sobre cualquier característica del proyecto y sobre las medidas previstas para evitar efectos adversos significativos en el medio ambiente, con objeto tanto de asegurar que los únicos proyectos que se sometan a una evaluación en virtud de la Directiva 2011/92/UE sean aquellos con un impacto significativo en el medio ambiente como de facilitar la determinación por parte de una autoridad competente sobre si el proyecto debe someterse a una evaluación en virtud del artículo 4, apartados 2 a 6, de dicha Directiva.

    4. Se considerará que los proyectos de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas en los Valles contribuyen a la seguridad del suministro de tecnologías de cero emisiones netas en la Unión y, por tanto, son de interés público. Por lo que se refiere a los impactos u obligaciones medioambientales contemplados en el artículo 4, apartado 7, de la Directiva 2000/60/CE, el artículo 9, apartado 1, letra a), de la Directiva 2009/147/CE, el artículo 6, apartado 4, y el artículo 16, apartado 1, de la Directiva 92/43/CEE, y los actos legislativos de la Unión relativos a la restauración de la naturaleza, los proyectos de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas en Valles en la Unión se considerarán de interés público y podrán ser considerados de interés público superior y en interés de la salud y la seguridad públicas siempre que se cumplan todas las condiciones establecidas en los actos citados.


    En próxima publicación, resumiré los apartados más importantes del Reglamento UE 2024/1252, sobre materias primas fundamentales, en una línea muy similar, en lo que ya es, desde el Reglamento UE 2022/2577, de fecha 22 de diciembre de 2022, por el que se establece un marco para acelerar el despliegue de energías renovables, y la Directiva de “Zonas de aceleración Renovable 2023/2413/UE.

      Idioma de la demanda

      🏠Procesal Civil > Demanda


      ✍️ ¿En qué idioma debe redactarse la demanda?. Alberto Sierra Villaécija – El blog jurídico de Sepín [ 17-2-2025 ]

      Aspectos procesales en el allanamiento de morada

      🏠Penal > Penal Especial > Allanamiento de morada


      ✍️ El allanamiento de morada: de embrollos y rapideces a raíz de la LO 1/2025. Claudio García Vidales – El blog jurídico de Sepín [ 19-3-2025 ]

      Alcance del deber de neutralidad en periodo electoral

      🏠Constitucional > Régimen electoral > Disposiciones generales sobre la campaña electoral > Prohibición de propaganda electoral e inauguraciones


      El Tribunal Supremo confirma la multa de 2.200 euros que la Junta Electoral impuso al presidente del Gobierno por infringir el deber de neutralidad en periodo electoral. En la rueda de prensa del 30 de junio de 2023, tras la celebración de la reunión del Consejo de la Unión Europea – CGPJ [ 31-1-2025 ]

      ⚖️ Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo 76/2025, de 23-1-2025, Ponente Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez, ECLI:ES:TS:2025:354


      La prohibición del artículo 50.2 de la LOREG «impide valoraciones, obviamente críticas, sobre adversarios electorales. Esto será jurídicamente admisible fuera de actos institucionales, pero, como hemos dicho, en el corto lapso que media entre la convocatoria y la celebración de las elecciones es soportable una específica e intensa garantía de neutralidad e igualdad en el desempeño de cargos institucionales, lo que implica modular en este tiempo, tanto la libertad de expresión, como el ejercicio del cargo institucional de naturaleza política».

      Dicha prohibición «no puede quedar ceñida sólo a “declaraciones sobre logros” -como en este caso también hubo y lo admite el demandante-, olvidando que el principio de neutralidad se vincula al de igualdad exigible de forma que en actos institucionales y en periodo electoral, quien ejerza un cargo institucional no se prevalga de su condición y de su ejercicio para emitir mensajes con voluntad de captación de votos y menoscabo del contrincante».

      «No es sostenible afirmar que la JEC, al aplicar a esas valoraciones críticas la lógica del artículo 50.2 de la LOREG, haya incurrido en “perturbación indebida” de la acción política, cuando lo que ha hecho es ejercer, como Administración electoral, su potestad para garantizar la pureza del proceso electoral, deduciendo del artículo 50.2 sus lógicas exigencias y lo ha hecho razonándolo».

      Interrupción de la posesión en la usucapión

      🏠Civil > Derechos reales


      ✍️ La interrupción de la posesión a efectos de usucapión. Iciar Bertolá Navarro – El blog jurídico de Sepín [ 10-2-2025 ]

      Juicio oral penal

      🏠Penal > Procesal Penal

      🗓️ Última revisión 27-5-2025


      📑 LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL

      LIBRO III. Del juicio oral [ 649 a 749 ]

      TÍTULO I. De la calificación del delito [ 649 a 665 ]

      MINISTERIO FISCAL Y DELITOS PRIVADOS [ 649 ]
      ESCRITO DE CALIFICACIÓN [ 650 ]
      ACUSADOR PARTICULAR Y ACTOR CIVIL [ 651 ]
      PROCESADOS Y RESPONSABLES CIVILES [ 652 ]
      CALIFICACIONES ALTERNATIVAS [ 653 ]
      PIEZAS DE CONVICCIÓN [ 654 ]
      CONFORMIDAD [ 655 ]
      PROPOSICIÓN DE PRUEBA [ 656 ]
      LISTAS Y COPIAS [ 657 ]
      MAGISTRADO PONENTE [ 658 ]
      ADMISIÓN DE PRUEBAS Y SEÑALAMIENTO [ 659 ]
      CITACIÓN DE PERITOS Y TESTIGOS [ 660, 661 ]
      RECUSACIÓN DE PERITOS [ 662, 663 ]
      CITACIONES Y CONDUCCIONES [ 664 ]
      SECCIÓN FUERA DEL TRIBUNAL [ 665 ]

      TÍTULO II. De los artículos de previo pronunciamiento [ 666 a 679 ]

      ARTÍCULOS DE PREVIO PRONUNCIAMIENTO [ 666 ]
      PROPOSICIÓN [ 667, 668 ]
      CONTESTACIÓN [ 669 ]
      TRAMITACIÓN [ 670 a 672 ]
      VISTA [ 673 ]
      RESOLUCIÓN [ 674 a 677 ]
      REPRODUCCIÓN EN JUICIO [ 678 ]
      CONTINUACIÓN POR DESESTIMACIÓN [ 679 ]

      TÍTULO III De la celebración del juicio oral [ 680 a 749 ]

      Capítulo I. De la publicidad de los debates [ 680 a 682 ]

      PUBLICIDAD Y NULIDAD [ 680 ]
      JUICIO A PUERTA CERRADA [ 681.1 ]
      PROTECCIÓN DE LA VÍCTIMA [ 681.2 y 3 ]
      RESTRICCIONES A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN [ 682 ]

      Capítulo II. De las facultades del Presidente del Tribunal [ 683 a 687 ]

      CONTENIDO DEL DEBATE [ 683 ]
      FACULTADES DE LA PRESIDENCIA [ 684 ]
      FORMA DE LAS INTERVENCIONES [ 685 ]
      PROHIBICIONES [ 686 ]
      ALTERACIÓN DEL ORDEN POR EL ACUSADO [ 687 ]

      Capítulo III. Del modo de practicar las pruebas durante el juicio oral [ 688 a 731 bis ]

      Sección 1.ª De la confesión de los procesados y personas civilmente responsables [ 688 a 700 ]

      APERTURA DEL JUICIO Y POSIBLE CONFORMIDAD Y RESPONSABILIDAD CIVIL [ 688 a 693 ]
      SENTENCIA POR CONFORMIDAD [ 694, 697.1, 700 ]
      JUICIO POR DISCONFORMIDAD [ 696, 697.2, 698, 699 ]
      JUICIO POR DISCONFORMIDAD CON LA RESPONSABILIDAD CIVIL [ 695, 697.3 ]

      Sección 2.ª Del examen de los testigos [ 701 a 722 ]

      INICIO DEL JUICIO [ 701.1 ]
      ORDEN DE PRÁCTICA DE LA PRUEBA [ 701.2 ]
      OBLIGACIÓN DE COMPARECENCIA [ 702 ]
      CONOCIMIENTO DE HECHOS POR RAZÓN DE CARGO [ 703 ]
      TESTIFICAL PRECONSTITUIDA [ 703 bis ]
      INCOMUNICACIÓN [ 704 ]
      DECLARACIÓN INDIVIDUAL [ 705 ]
      JURAMENTO [ 706 ]
      OBLIGACIÓN Y FORMA DE DECLARAR [ 707, 721 ]
      CONTENIDO DEL INTERROGATORIO [ 708 a 710 ]
      SORDOMUDOS Y EXTRANJEROS [ 711 ]
      EXHIBICIÓN DE COSAS [ 712 ]
      CAREOS [ 713 ]
      CONTRADICCIÓN CON LA INSTRUCCIÓN [ 714 ]
      FALSO TESTIMONIO [ 715 ]
      NEGATIVA A DECLARAR [ 716 ]
      VALORACIÓN DEL TESTIMONIO [ 717 ]
      IMPOSIBILIDAD DE COMPARECER [ 718, 719 ]
      DECLARACIÓN FUERA DEL TRIBUNAL [ 720 ]
      INDEMNIZACIÓN [ 722 ]

      Sección 3.ª Del informe pericial [ 723 a 725 ]

      RECUSACIÓN [ 723 ]
      DECLARACIÓN CONJUNTA [ 724 ]
      NECESIDAD DE RECONOCIMIENTO [ 725 ]

      Sección 4.ª De la prueba documental y de la inspección ocular [ 726, 727 ]

      DOCUMENTAL [ 726 ]
      INSPECCIÓN OCULAR [ 727 ]

      Sección 5.ª Disposiciones comunes a las cuatro secciones anteriores [ 728 a 731 bis ]

      PRUEBAS PRACTICABLES [ 728 a 730 ]
      ACUSADOS EN LIBERTAD PROVISIONAL [ 731 ]
      VIDEOCONFERENCIA [ 731 bis ]

      Capítulo IV. De la acusación de la defensa y de la sentencia [ 732 a 743 ]

      CONCLUSIONES DEFINITIVAS [ 732 ]
      ERROR EN LA CALIFICACIÓN [ 733 ]
      INFORMES DE LAS ACUSACIONES [ 734 a 738 ]
      ÚLTIMA PALABRA [ 739 ]
      VISTO PARA SENTENCIA [ 740 ]
      SENTENCIA [ 741, 742 ]
      DOCUMENTACIÓN [ 743 ]

      Capítulo V. De la suspensión del juicio oral [ 744 a 749 ]

      UNIDAD DE ACTO [ 744 ]
      SUSPENSIÓN POR FALTA DE PRUEBAS [ 745 ]
      SUSPENSIÓN DE OFICIO [ 746, 747 ]
      SUSPENSIÓN A INSTANCIA DE PARTE [ 746, 747 ]
      AUTO DE SUSPENSIÓN [ 748 ]
      NUEVO SEÑALAMIENTO [ 749 ]

      Artículos de previo pronunciamiento en el juicio oral penal

      🏠Penal > Procesal Penal > Juicio Oral

      🗓️ Última revisión 26-5-2025


      Salario regulador en el despido

      🏠Social


      ✍️ ¿Cuál debe ser el salario regulador a los efectos de fijación de la indemnización por despido?. Alberto Sierra Villaécija – El blog jurídico de Sepín [ 24-1-2025 ]

      Depósito en el recurso de reposición contra resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia

      🏠Procesal Civil > Recursos civiles > Recursos de reposición y revisión


      ✍️ Depósito de 25 euros en reposición contra resoluciones del LAJ ¡A pasar por caja!. Miguel Guerra Pérez – El blog jurídico de Sepín [ 3-2-2025 ]

      Abusividad y jurisprudencia nacional y europea

      🏠Procesal Civil


      ✍️ Cláusulas abusivas y conflicto entre jurisprudencia nacional y europea tras la reforma de la LEC. Alejandra Barreno Fernández – El blog jurídico de Sepín [ 28-1-2025 ]

      Viviendas de uso turístico en las comunidades de propietarios

      🏠Civil > Propiedad horizontal


      ✍️ Se prohíbe el uso de viviendas turísticas en las Comunidades de propietarios. La reforma de la LPH. María José Polo Portilla – El blog jurídico de Sepín [ 27-1-2025 ]

      Declaración del acusado en el juicio oral

      🏠Penal > Procesal Penal


      ✍️ El reconocimiento legal del derecho del acusado a declarar en último lugar por la Ley Orgánica 1/2025. Diego Fierro Rodríguez – El blog jurídico de Sepín [ 22-1-2025 ]

      Intereses moratorios indemnizatorios en materia de consumo

      🏠Civil > Obligaciones y contratos


      ✍️ Incorporación por analogía de los intereses del art. 20 de la LCS a la normativa de consumo y reconocimiento de su carácter indemnizatorio. Marta López Valverde – El blog jurídico de Sepín [ 20-1-2025 ]

      Calificación del delito

      🏠Penal > Procesal Penal > Juicio Oral

      🗓️ Última revisión 15-5-2025


      Suspensión del juicio oral penal

      🏠Penal > Procesal Penal > Juicio Oral

      🗓️ Última revisión 14-5-2025


      Ejecución penal

      🏠Penal > Penal General ~ Procesal Penal

      🗓️ Última revisión 13-5-2025

      🔢 CALCULADORAS PENALES



      Acusación, defensa y sentencia en el juicio oral penal

      🏠Penal > Procesal Penal > Juicio Oral

      🗓️ Última revisión 12-5-2025


      Jueces de Paz

      🏠Constitucional > Poder Judicial

      🗓️ Última revisión 27-8-2025

      Actualizado por Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia
      🗓️ Vigencia 3-4-2025

      📑 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL

      LIBRO I. DE LA EXTENSIÓN Y LÍMITES DE LA JURISDICCIÓN Y DE LA PLANTA Y ORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES [ 21 a 103 ]

      LIBRO V. DE LA COORDINACIÓN ENTRE ADMINISTRACIONES, LA OFICINA JUDICIAL Y LOS LETRADOS Y LETRADAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA [ 434 bis a 469 bis ]

      IMPLANTACIÓN [ 99 ]

      COMPETENCIA [ 100 ]

      CAPACIDAD [ 102 ]

      NOMBRAMIENTO [ 101 ]

      RETRIBUCIÓN [ 103.1 ]

      CESE [ 103.2 ]

      Disposiciones comunes a las pruebas del juicio oral penal

      🏠Penal > Procesal Penal > Juicio Oral

      🗓️ Última revisión 8-5-2025


      Prueba documental e inspección ocular en el juicio oral penal

      🏠Penal > Procesal Penal > Juicio Oral

      🗓️ Última revisión 7-5-2025


      Prueba pericial en el juicio oral penal

      🏠Penal > Procesal Penal > Juicio Oral

      🗓️ Última revisión 6-5-2025


      Testifical en el juicio oral penal

      🏠Penal > Procesal Penal > Juicio Oral

      🗓️ Última revisión 5-5-2025


      Declaración de acusados y responsables civiles

      🏠Penal > Procesal Penal > Juicio Oral

      🗓️ Última revisión 2-5-2025


      Dirección del juicio oral penal

      🏠Penal > Procesal Penal > Juicio Oral

      🗓️ Última revisión 30-4-2025


      Publicidad del juicio oral penal

      🏠Penal > Procesal Penal > Juicio Oral

      🗓️ Última revisión 29-4-2025


      Extranjería y delincuencia: repercusiones administrativas

      🏠Penal > Penal EspecialAdministrativo > Extranjería


      ✍️ La persona extranjera como víctima y perpetradora del delito. Aspectos penales del Reglamento de Extranjería. Javier Parrilla Vergara – El blog jurídico de Sepín [ 23-12-2024 ]

      Destrucción y realización anticipada de efectos judiciales

      🏠 Penal > Procesal Penal

      🗓️ Última revisión 25-4-2025


      📑 LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL

      LIBRO II. Del sumario [ 259 a 648 ]

      TÍTULO V. De la comprobación del delito y averiguación del delincuente [ 326 a 333 ]


      📑 CÓDIGO PENAL

      LIBRO I. Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal [ 10 a 137 ]

      EFECTOS JUDICIALES [ 367 bis ]

      DESTRUCCIÓN [ 367 ter ]

      REALIZACIÓN ANTICIPADA [ 367 quáter ]

      REALIZACIÓN DEFINITIVA [ 367 quinquies ]

      UTILIZACIÓN PROVISIONAL [ 367 sexies ]

      ORGANIZACIÓN CRIMINAL [ 367 septies ]

      Procedimiento de decomiso autónomo

      🏠Penal > Procesal Penal

      🗓️ Última revisión 24-4-2025


      📑 LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL

      LIBRO IV. De los procedimientos especiales [ 750 a 846 ]

      TÍTULO III ter. De la intervención de terceros afectados por el decomiso y del procedimiento de decomiso autónomo [ 803 ter a-u ]

      📑 CÓDIGO PENAL

      LIBRO I. Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal [ 10 a 137 ]

      Intervención en el proceso penal de terceros afectados por el decomiso

      🏠Penal > Procesal Penal

      🗓️ Última revisión 23-4-2025


      📑 LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL

      LIBRO IV. De los procedimientos especiales [ 750 a 846 ]

      TÍTULO III ter. De la intervención de terceros afectados por el decomiso y del procedimiento de decomiso autónomo [ 803 ter a-u ]

      📑 CÓDIGO PENAL

      LIBRO I. Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal [ 10 a 137 ]

      RESOLUCIÓN JUDICIAL DE LLAMADA AL PROCESO [ 803 ter a ]

      INTERVENCIÓN Y CITACIÓN A JUICIO [ 803 ter b ]

      NOTIFICACIÓN E IMPUGNACIÓN DE LA SENTENCIA [ 803 ter c ]

      INCOMPARECENCIA [ 803 ter d ]

      Proceso civil y Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia

      🏠Procesal Civil


      ✍️ LO 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia: primera aproximación a la Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Miguel Guerra Pérez – El blog jurídico de Sepín [ 3-1-2024 ]

      Imposibilidad de reconocer exequatur a la sentencia extranjera que establece la filiación por gestación subrogada

      🏠Civil > Familia


      ✍️ Gestación subrogada: La imposibilidad de reconocer la sentencia extranjera que valida dicho contrato. Juan Manuel Carrillo – El blog jurídico de Sepín [ 9-1-2025 ]

      Control de abusividad del IRPH por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y Tribunal Supremo

      🏠Civil > Obligaciones y contratos


      ✍️ A vueltas con el IRPH. STJUE, Sala Novena, de 12 de diciembre de 2024. Asunto C-300/23. Ana Armijo Pliego – El blog jurídico de Sepín [ 18-12-2024 ]

      Utilización exclusiva de un inmueble común

      🏠Procesal CivilCivil > Obligaciones y contratos


      ✍️ Utilización en exclusiva por un copropietario de un bien inmueble en proindiviso: Indemnización y desahucio por precario. Félix López-Dávila Agüeros – El blog jurídico de Sepín [ 11-12-2024 ]

      Medidas cautelares penales en supuestos de delincuencia en situaciones de desastre

      🏠Penal > Penal General > Antijuridicidad


      ✍️ El aprovechamiento de la DANA para delinquir y la prisión provisional. Diego Fierro Rodríguez. – El blog jurídico de Sepín [ 7-11-2024 ]

      Modalidades de medios extrajudiciales adecuados de solución de controversias

      🏠Procesal Civil

      🗓️ Última revisión 11-4-2025


      📕 Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia

      TÍTULO II. Medidas en materia de eficiencia procesal del Servicio Público de Justicia

      CAPÍTULO I. Medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional [ 2 a 24 ]

      CAPÍTULO II. Modificación de leyes procesales [ 20 a 24 ]


      Efectos de la negociación de los medios extrajudiciales adecuados de solución de controversias

      🏠Procesal Civil

      🗓️ Última revisión 10-4-2025


      📕 Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia

      TÍTULO II. Medidas en materia de eficiencia procesal del Servicio Público de Justicia

      CAPÍTULO I. Medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional [ 2 a 24 ]

      CAPÍTULO II. Modificación de leyes procesales [ 20 a 24 ]

      Disposiciones generales sobre medios extrajudiciales adecuados de solución de controversias

      🏠Procesal Civil

      🗓️ Última revisión 9-4-2025


      📕 Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia

      TÍTULO II. Medidas en materia de eficiencia procesal del Servicio Público de Justicia

      CAPÍTULO I. Medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional [ 2 a 24 ]

      CAPÍTULO II. Modificación de leyes procesales [ 20 a 24 ]


      📕 Ley 9/2011, de 24 de marzo, de mediación familiar de Aragón

      Ruptura familiar y alternancia en el uso de la vivienda en el régimen de custodia compartida

      🏠FamiliaGuarda y custodiaVivienda familiar


      ✍️ Custodia compartida y el modelo de “casa-nido”: la necesidad de entendimiento entre los progenitores según el Tribunal Supremo. Mercedes Nieto Fajardo – El blog jurídico de Sepín [ 18-11-2024 ]

      En ausencia de conflicto de intereses entre ellas, una pluralidad de acusaciones populares pueden unificarse en la primera personada

      🏠Penal > Procesal Penal


      El instructor de la causa abierta al exministro Ábalos en el Tribunal Supremo unifica la representación de las acusaciones populares en la del PP. El magistrado adopta esta decisión por ser esta acusación la primera que se personó y no haber acuerdo entre ellas – CGPJ [ 11-12-2024 ]

      ⚖️ Auto de la Sala 2ª del Tribunal Supremo, de 11-12-2024, Ponente Excmo. Sr. D. Leopoldo Puente Segura, ECLI:ES:TS:2024:15039A


      Tomada en cuenta la naturaleza de los delitos que se investigan, no se advierte conflicto alguno, sino plena convergencia de intereses entre las distintas entidades que han venido ejerciendo la acusación popular.

      «Es cierto que, como también se encarga de señalar alguna de las acusaciones populares, entre las concurrentes existen o pueden existir distintos enfoques, puntos de vista, estrategias procesales y, por qué negarlo, particulares intereses colectivos o aproximaciones a los hechos, que las diferencian entre sí. Son, por eso, asociaciones distintas. En algún caso, -en tres casos-, se trata de partidos políticos y no en otros. Sin embargo, y frente a lo sostenido…, no se advierte que esa característica distintiva (partidos políticos/»asociaciones civiles»), relevante con seguridad en otros contextos, determine que unas y otras puedan en el proceso penal perseguir finalidades distintas o pretensiones particularmente diversas, aptas para justificar que se agrupen por eso en dos acusaciones populares diferenciadas».

      «Fácilmente se comprenderá -añade el juez- que, en el extremo, el ejercicio de la acusación popular por decenas, cientos o miles de interesados en asumir esta posición procesal perturbaría, de ser admitido, el buen orden del proceso y avocaría indefectiblemente a la existencia en el mismo de dilaciones indebidas, por muy proba que fuera la actuación de los profesionales designados por cada una para su representación y defensa».

      Por ello, aplica el mecanismo de unificación de acusaciones previsto en el artículo 109 bis 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal resultando coincidente el legítimo interés de las partes en el ejercicio de la acción popular, de modo que una sola representación y defensa pueda hacerlo valer de forma mucho más ágil y precisa y sin detrimento alguno del mencionado interés común.

      Como en casos precedentes, se unifican las acusaciones populares en la que se personó primero.

      Copias de documentos y traslados entre Procuradores


      ✍️ Presentación de copias y traslados entre Procuradores tras el RD Ley 6/2023

      Miguel Guerra Pérez
      El blog jurídico de Sepín
      🗓️ 25-11-2024

      Posibilidad de restringir la publicidad de la fase instructora, al margen del secreto de actuaciones, para evitar filtraciones

      🏠Penal > Procesal PenalCivil > Honor, intimidad personal y familiar y propia imagen


      El Instructor en el Tribunal Supremo de la causa por posibles irregularidades en contratos durante la pandemia entregará a las partes sólo la transcripción de las declaraciones para evitar la filtración de las grabaciones. La acusación y la defensa podrán consultar las grabaciones, si lo precisan, en la sede del Órgano Judicial – CGPJ [ 6-2-2025 ]


      En presencia de una causa de «marcado interés público, nada quedará oculto ni blindado al conocimiento de la ciudadanía. La publicidad del juicio que eventualmente se celebre lo garantiza y tiene en ello, fundamentalmente su razón de ser». En cambio, la publicidad del juicio oral no debe extenderse a la instrumental fase instructora, «cuya publicidad, sin aportar beneficio legítimo alguno sustancial, solo obstáculos comporta para el esclarecimiento de lo realmente sucedido, con padecimiento además de los derechos fundamentales de las partes, lo que justifica el carácter reservado que la legislación impone respecto a ella».

      Así resulta, tras las filtraciones de los soportes audiovisuales de las diligencias practicadas, de la ponderación de los derechos de las partes concernidas e incluso el derecho a la intimidad de alguno de los testigos que pudieran ser llamados a la causa.

      Efectivamente, el carácter reservado de la instrucción «obedece, por una parte, a la conveniencia de preservar los derechos de los directamente concernidos por la investigación en curso, tanto en su condición de investigados como también en la de testigos, evitando que lo declarado por ellos pueda trascender hasta tanto no se declare abierto, si hubiera lugar a ello, el juicio oral».

      Se trata de ponderar el valor de cada uno de los bienes jurídicos en conflicto con el propósito de procurar «una decisión de equilibrio (y en esa medida siempre delicada)» que respete la intervención de las partes pero que evite la filtración de las grabaciones audiovisuales que se practiquen durante la instrucción de los hechos.

      De modo que las declaraciones de testigos e investigados, producidas durante la instrucción, se entregarán a las defensas y acusaciones solo mediante su trascripción. Las grabaciones audiovisuales de las declaraciones se integrarán en una pieza de «información sensible» que será accesible únicamente para el Tribunal y para la Fiscalía, aunque los Abogados de las partes podrán consultarlas en la Secretaría del Tribunal si lo precisan para concretar algún extremo para el que no les baste con la trascripción.

      En este sentido, no cabe emplear marcas de agua u otros signos distintivos de las copias no solo por la dificultad técnica que conlleva sino también porque no sería posible identificar la procedencia de una eventual filtración, en la medida en que las diversas acusaciones populares están unificadas y sólo se facilitaría copia al representante común de todas ellas.

      La decisión se argumenta a partir de lo dispuesto en el artículo 232.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por el que, excepcionalmente, por razones de orden público y de protección de los derechos y libertades, los Tribunales, mediante resolución motivada, pueden limitar el ámbito de la publicidad y acordar secreto de todas o parte de las actuaciones y establecer ciertos límites de menor calado a la publicidad.

      Autorización estatutaria para la realización de obras en elementos comunes

      🏠Civil > Obligaciones y Contratos > Arrendamientos Urbanos


      ✍️ Interpretación de las cláusulas estatutarias por las que se permite, a determinados propietarios, la realización de obras en elementos comunes. María José Polo Portilla – El blog jurídico de Sepín [ 2-12-2024 ]