Los pactos en previsión de crisis familiar

9-2018 Los pactos en previsión de crisis, ¿un nuevo desafío en el Derecho de Familia?. Alma M. Rodríguez Guitián (Asociación Judicial Francisco de Vitoria)

Legitimación de los parientes de un menor para tener su guarda y custodia cuando fallece uno de los progenitores aunque el otro no esté privado de la patria potestad

🏠Familia > Guarda y custodia


24-9-2018 El Tribunal Supremo otorga a una mujer la custodia de su sobrina tras la muerte de su madre y fija el régimen de visitas para el padre. La Sala Primera establece un régimen de visitas progresivo a favor del padre, que permita que su hija se adapte a su entorno, para valorar si recupera la custodia (CGPJ)

STS 492/2018, de 14-9-2018, ECLI:ES:TS:2018:3154

15-10-2018 Custodia para la tía y no para el padre, ¿por qué?. Natalia García (El blog jurídico de Sepín)

7-10-2018 Custodia de menores por personas distintas de los padres. Luis Prados Ramos, Notario (NotariaLuisPrados.com)

Constitucionalidad o no del Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género

8-8-2018 Inconstitucionalidad parcial del Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género. Verónica del Carpio Fiestas (Rayas en el agua. El otro blog de Verónica del Carpio)

Régimen de visitas contra la oposición del progenitor no custodio

🏠Familia > Guarda y custodia


2-8-2018 ¿Es aconsejable acordar un régimen de visitas paterno-filial al uso cuando el progenitor no custodio se opone o es remiso a ello? (El Derecho)

No es precisa reconvención para pedir pensión compensatoria que la demanda ha solicitado que se deniegue

🏠Procesal Civil > ReconvenciónFamilia > Pensión compensatoria


Cuando el artículo 770.2ª.d) de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone, como uno de los supuestos en que se excusa la reconvención en los procesos familiares, aquel en que el cónyuge demandado pretenda la adopción de medidas definitivas, no apreciables de oficio, «que no hubieran sido solicitadas en la demanda», la naturaleza de esta medida impone que se considere equivalente al supuesto de solicitud en la demanda el caso en que se haya solicitado su denegación, pues tiene el mismo efecto contemplado en la Ley de Enjuiciamiento Civil de ampliar a su discusión el objeto del proceso.

Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo 533/2012, de 10-9-2012, FD 3º D), Ponente Excmo. Sr. D. Juan-Antonio Xiol Ríos, ECLI:ES:TS:2012:7070

La causa de extinción de la pensión compensatoria consistente en contraer nuevo matrimonio habrá de producir su efecto desde que este hecho se produce, con independencia de la fecha en que se interpone la demanda y se dicta sentencia decidiendo sobre la extinción

🏠Familia > Pensión compensatoria


23-7-2018 El Tribunal Supremo fija desde cuándo produce efectos la extinción de la pensión compensatoria por la convivencia del excónyuge con un tercero. El demandante solicitaba la extinción desde la fecha de interposición de la demanda (CGPJ)

STS 453/2018, de 18-7-2018, ECLI:ES:TS:2018:2736

31-7-2018 Desde cuándo se extingue la pensión compensatoria por vivir maritalmente con otra persona. Luis Prados Ramos (Notaría Abierta)

Transformación de divorcio contencioso en separación de mutuo acuerdo

26-6-2018 ¿Se puede transformar un proceso de divorcio contencioso en una separación de mutuo acuerdo? (Jurisprudencia Derecho de Familia)

Custodia compartida y dedicación profesional del progenitor

🏠Familia > Guarda y custodia


15-6-2018 Régimen de custodia compartida y padre jugador profesional de fútbol…: ¡Tarjeta roja y expulsión! (Jurisprudencia Derecho de Familia)

La custodia compartida en vivienda-nido

🏠Familia > Guarda y custodia > Vivienda familiar


14-6-2018 La custodia compartida en vivienda-nido: ¿Una opción viable? (Jurisprudencia Derecho de Familia)

Prisión del progenitor y patria potestad

19-6-2018 Ingreso en prisión de un progenitor: ¿Afecta a la patria potestad? (Jurisprudencia Derecho de Familia)

Disponibilidad de vivienda y custodia compartida

🏠Familia > Guarda y custodia > Vivienda familiar


12-6-2018 Lo que facilita la custodia compartida (III): Progenitores con disponibilidad de vivienda adecuada (Jurisprudencia Derecho de Familia. El blog de Cristóbal Pinto)

La disponibilidad de los progenitores para el cuidado del hijo menor y su incidencia en el régimen de custodia

🏠Familia > Guarda y custodia


30-5-2018 Lo que facilita la custodia compartida (II): Progenitores con disponibilidad para el cuidado del hijo menor (Jurisprudencia Derecho de Familia. El blog de Cristóbal Pinto)

La retroactividad en la prestación de alimentos

🏠Familia > Alimentos


18-5-2018 ¿Cómo aplicar la retroactividad en materia de alimentos?. Natalia García (El blog jurídico de Sepín)

Doctrina jurisprudencial sobre la guarda y custodia compartida

🏠Familia > Guarda y custodiaPenal > Penal Especial > Delitos contra las relaciones familiares


1-5-2018 STS de 6 de Abril de 2018: Doctrina sobre la guarda y custodia compartida. Miguel Prieto Escudero (Notaríabierta)

Custodia compartida y malas relaciones entre los progenitores. Exposición del menor al conflicto

🏠Familia > Guarda y custodia


23-4-2018 Lo que facilita la custodia compartida (I): Hijos menores preservados de las malas relaciones de los progenitores (Jurisprudencia Derecho de Familia)

No procede la revisión de la decisión judicialmente adoptada, que tiene fuerza de cosa juzgada y solo es revisable cuando quede acreditado en el proceso que las circunstancias fácticas que se tuvieron en cuenta para establecer un sistema de guarda y custodia respecto de los hijos menores han quedado sustancialmente modificadas

🏠Familia > Guarda y custodia


Cuestión fundamental para la decisión es la consideración del proceso en el que se solicita el establecimiento de la custodia compartida de los hijos menores.

No procede la revisión de la decisión judicialmente adoptada, que tiene fuerza de cosa juzgada y solo es revisable cuando quede acreditado en el proceso que las circunstancias fácticas que se tuvieron en cuenta para establecer un sistema de guarda y custodia respecto de los hijos menores han quedado sustancialmente modificadas -Sentencia 24/2016, de 14-10-2016-.

En el proceso de modificación de medidas hemos de partir de las fijadas en la sentencia de divorcio, que fue acatada por ambas partes, y solo procederá la revisión cuando de los nuevos hechos acreditados resulte un cambio cualitativo de las circunstancias concurrentes que determine la modificación del sistema de guarda y custodia, en interés del menor -Sentencia 37/2014, de 19-11-2014-.

De modo que no puede instarse en estos casos la aplicación del artículo 80.2 del Código del Derecho Foral de Aragón como si se plantease ex novo la fijación de la forma en que habría de ser establecida la custodia de los hijos menores.

Sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón 18/2014, de 23-5-2014, FD 4º y 5º, Ponente Ilmo. Sr. D. Fernando Zubiri de Salinas, ECLI:ES:TSJAR:2017:37

Sobre el carácter ordinario o extraordinario de los gastos universitarios

🏠Familia > Alimentos


04-2018 Sobre el carácter ordinario o extraordinario de los gastos universitarios (Asociación Judicial Francisco de Vitoria)

Filiación mediante técnicas de reproducción asistida heteróloga

12-4-2018 Filiación mediante técnicas de reproducción asistida heteróloga (El Derecho)

Alimentos de los hijos aragoneses mayores de edad económicamente dependientes, condicionados a su formación diligente y con el límite temporal de los 26 años

🏠Familia > Alimentos


⚠️ Actualizada por:

📚 Gastos de sostenimiento del hijo aragonés mayor de edad, económicamente dependiente


El artículo 66.1 de la Ley Aragonesa de Derecho de la Persona no establece una prolongación temporal del deber de los padres de sufragar los gastos de sus hijos mayores en cualquier caso de falta de independencia económica, sino sólo cuando se dan las circunstancias en él previstas.

Otra cosa sería favorecer una situación vital pasiva que puede devenir -utilizando una expresión del Tribunal Supremo- en un «parasitismo social». Por eso, esa duración hasta los 26 años que menciona el párrafo segundo de la norma sólo tendrá lugar cuando el hijo que no ha terminado su formación mantenga una actitud diligente, porque de lo contrario deja de ser razonable exigir a los padres sufragar sus gastos.

Sentencia de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón 8/2009, de 2-9-2009, FD 3º, Ponente Ilma. Sra. Dª. Carmen Samanes Ara, ECLI:ES:TSJAR:2009:1038


Para supuestos de estudios de especialización, complementarios de cualquier otro tipo, oposiciones posteriores, etc., el deber de proporcionar formación profesional a los hijos, que es la previsión del artículo 69 del Código del Derecho Foral de Aragón, no se prolonga de forma indefinida, ni hasta que los hijos alcancen la independencia económica, sino por el tiempo normalmente requerido para completar dicha formación, en todo caso con el límite de los 26 años de edad.

Sentencia de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón 20/2012, de 9-5-2012, FD 3º, Ponente Ilmo. Sr. D. Ignacio Martínez Lasierra, ECLI:ES:TSJAR:2012:605

Examen restrictivo de la falta de capacidad del contrayente matrimonial

28-3-2018 El Tribunal Supremo revoca la nulidad de un matrimonio que se había invalidado por las instancias judiciales anteriores al apreciar falta de capacidad del contrayente. La Sala recuerda que el esposo de la recurrente, hoy difunto, había interpuesto demanda de divorcio de su anterior esposa, en la que hacía constar la pendencia del proceso de incapacitación, y que la solicitud de divorcio la hacía por voluntad propia (CGPJ)

Sentencia 145/2018, de 15 de marzo. Casación e Infracción Procesal 3.487/2016.

Costas en los procesos de familia: imposición excepcional

Es criterio de la Audiencia Provincial de Teruel, manifestado en numerosas resoluciones, no hacer imposición expresa de las costas a ninguna de las partes en los procesos matrimoniales, a salvo los supuestos de temeridad. En primer lugar, porque si bien los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil disponen la aplicación del criterio objetivo del vencimiento, una interpretación sistemática de los mismos conduce a limitar su aplicación a los procesos declarativos contenidos en su Libro II, esto es, a los juicios ordinario y verbal, sin que sean de aplicación, al menos imperativamente, a los procesos contenidos en su Libro IV. En segundo lugar, porque no pueden equipararse los procesos matrimoniales y los asimilados a ellos, como el de determinación de gastos extraordinarios, al resto de los procesos; la especial naturaleza de los intereses en juego en los primeros los hacen trascender de una mera contienda privada, como pone de manifiesto la intervención obligatoria del Ministerio Fiscal, cuando existen hijos menores o incapacitados, o las facultades otorgadas al propio Juzgador en orden a introducir en la sentencia pronunciamientos no pretendidos por las partes.

Auto de la Audiencia Provincial de Teruel 7/2012, de 28-2-2012, FD III, Ponente Ilmo. Sr. D. Fermín-Francisco Hernández Gironella, ECLI:ES:APTE:2012:37A

29-5-2018 Entonces.. ¿Nunca se condena al pago de las costas en los procesos matrimoniales y de menores? (Jurisprudencia Derecho de Familia)

Visitas de menores a larga distancia

🏠Familia > Guarda y custodia


2-2-2016 ¿Cómo organizar las visitas de los menores con progenitores en distintas localidades? (El blog jurídico de Sepín)

Los pactos en previsión de una futura ruptura conyugal

23-3-2018 Los pactos de pre-ruptura conyugal (Almacén de Derecho)

Pactos del convenio regulador sobre modificación y extinción de la pensión compensatoria

🏠Familia > Pensión compensatoria


28-3-2018 Problemática jurídica de los pactos del convenio regulador en relación a la modificación y extinción de la pensión compensatoria (El Derecho)

La liquidación de la sociedad de gananciales por deudas privativas

13-11-2015 La liquidación de la sociedad de gananciales por deudas privativas (No atendemos después de las dos)

Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 541.3)

La valoración de la prueba del informe de los servicios psicosociales debe ser asimilada a los peritos

La valoración de la prueba del informe de los servicios psicosociales debe ser asimilado a los peritos, aunque tenga una naturaleza no totalmente equiparada al informe pericial.

El juez debe valorar los informes periciales de acuerdo con lo que dispone el artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. De este modo, sólo cuando dicha valoración no respete «las reglas de la sana crítica», podrá impugnarse.

Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo 530/15, de 28-9-2015, FD 3º.2, Ponente Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz, ECLI:ES:TS:2015:3890

Separación de hermanos y superior interés del menor. Revisión en Casación

🏠Familia > Guarda y custodiaProcesal Civil > Recusos civiles > Recurso de casación civil


Código Civil (art. 92)

Los hermanos sólo deben separarse en caso imprescindible pues lo conveniente es que los hermanos permanezcan juntos para favorecer el desarrollo del afecto entre ellos y si bien puede optarse por que los hermanos se separen, esa medida se tomarán de forma excepcional y especialmente motivada, demostrando ser más beneficio para los hijos como marco convivencia más adecuado para su desarrollo integral, pues si tras la separación los hijos dejan de convivir con ambos padres, los perjuicios pueden ser mayores si al mismo tiempo dejan de convivir con sus hermanos.

La revisión en casación de los casos de guarda y custodia solo puede realizarse si el juez a quo ha aplicado incorrectamente el principio de protección del interés del menor a la vista de los hechos probados en la sentencia que se recurre. La razón se encuentra en que el fin último de la norma es la elección del régimen de custodia que más favorable resulte para el menor, en interés de este. La interdicción del nuevo examen de la prueba en casación se mantiene en estos procesos y solo cuando se haya decidido sin tener en cuenta dicho interés, podrá la Sala examinar, como ha hecho ya, las circunstancias más adecuadas para dicha protección.

El interés del menor es la suma de distintos factores que tienen que ver no sólo con las circunstancias personales de sus progenitores y las necesidades afectivas de los hijos tras la ruptura sino con otras circunstancias personales, familiares, materiales, sociales y culturales que deben ser objeto de valoración para evitar en lo posible un factor de riesgo para la estabilidad del niño.

Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo 530/15, de 28-9-2015, FD 4º y 5º.1, Ponente Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz, ECLI:ES:TS:2015:3890

El convenio de separación y el de divorcio pueden contener pactos voluntarios estableciendo alimentos entre los ex cónyuges. El pacto sobre alimentos tiene naturaleza contractual y a no ser que se limite de forma expresa a la separación, mantiene su eficacia a pesar del divorcio posterior, por lo que el alimentista deberá seguir prestándolos

🏠Familia > Alimentos


Setencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo 758/2011, de 4-11-2011, Fallo, Ponente Excma. Sra. Dª. Encarnación Roca Trías, ECLI:ES:TS:2011:6998

Filiación de complacencia

5-8-2016 El TS fija doctrina sobre las principales cuestiones jurídicas que plantean los «reconocimientos de complacencia» de la paternidad (noticiasjuridicas.com)

Desequilibrio económico posterior a la ruptura conyugal por futuro despido de la empresa del excónyuge

🏠Familia > Pensión compensatoria


8-3-2018 El Tribunal Supremo reconoce el derecho de una mujer a cobrar la pensión de su exmarido al ser despedida de la empresa familiar de donde obtiene sus únicos ingresos. Deberá satisfacer una pensión compensatoria de 500 euros (CGPJ)

No cabe oponer el derecho de uso de la vivienda familiar al adquirente o adjudicatario de la misma en pública subasta, con independencia de que éste sea un tercero ajeno al núcleo familiar o quien fue pareja de hecho y copropietario del bien, si se ha convenido en convenio regulador que el uso de la vivienda cesara con su venta

🏠Familia > Vivienda familiar


Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo 65/2018, de 6-2-2018, FD 2º.6, Ponente Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz, ECLI:ES:TS:2018:319

4-4-2018 Atribución del uso de la vivienda familiar, ¿qué sucede si hemos pactado su venta? (El blog jurídico de Sepín)

La relación entre los cónyuges y el tercero propietario que ha cedido el inmueble por razón del matrimonio, es la de un precario

🏠Familia > Vivienda familiarCivil > Obligaciones y Contratos


Código Civil (art. 96)

Cuando se trate de terceros propietarios que han cedido el inmueble por razón del matrimonio, salvo que exista un contrato que legitime el uso de la vivienda, la relación entre los cónyuges y el propietario es la de un precario. Debe enfocarse el tema desde el punto de vista del derecho de propiedad y no del derecho de familia, porque las consecuencias del divorcio/separación no tienen que ver con los terceros propietarios. Esta solución ha sido mantenida por la jurisprudencia desde la sentencia de 26 diciembre 2005.

Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo 548/2014, de 14-10-2014, FD 2º.1, Ponente Excmo. Sr. D. Xavier O´Callaghan Muñoz, ECLI:ES:TS:2014:3849

Sentencia del Pleno de la Sala 1ª del Tribunal Supremo 861/2009, de 18-1-2010, FD 5º, Ponente Excma. Sra. Dª. Encarnación Roca Trías, ECLI:ES:TS:2010:776

Validez de la donación del domicilio familiar a favor del hijo menor en el convenio regulador del divorcio

🏠Familia > Vivienda familiarCivil > Obligaciones y Contratos


El pacto que se cuestiona contenía un compromiso de donación de la nuda propiedad de un inmueble perfectamente individualizado como domicilio conyugal, a favor del hijo menor habido de la relación de matrimonio, con reserva del donante del usufructo vitalicio, estando el hijo debidamente representado en dicho acto por sus padres, a los efectos de la aceptación que se realiza a su favor.

Este pacto fue suscrito por las partes en el marco de un convenio regulador, que fue aprobado judicialmente al dictarse la correspondiente sentencia de separación, que es firme, y confirmado por la sentencia de divorcio, que también es firme.

Se trata de una promesa bilateral y no unilateral, que no tiene un contenido de liberalidad, sino que se inserta en un negocio jurídico de mayor contenido obligacional recíproco, como es el convenio matrimonial suscrito de mutuo acuerdo por ambos cónyuges, que fue aprobado por una sentencia firme, en el que se engloban una serie de contraprestaciones complementarias determinantes de un negocio jurídico complejo, de carácter familiar y oneroso, y no de una simple donación a favor del hijo, que debe gozar de la fuerza vinculante del mismo, en tanto no se impugne.

La declaración del donante y del donatario, tratándose de inmuebles, cumplimenta lo dispuesto en el artículo 633 del Código Civil, respecto de la exigencia de escritura pública, mediante su inclusión en el citado convenio, que tiene valor de documento público, sin necesidad del otorgamiento ulterior escritura pública para su formalización al tratarse de una medida que afecta a la vivienda familiar tomada en el marco propio de la solución de la crisis familiar objeto del convenio, con acceso al Registro de la Propiedad para su inscripción.

Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo 438/2014, de 18-7-2014, FD 2º, Ponente Excmo. Sr. D. José-Antonio Seijas Quintana, ECLI:ES:TS:2014:3175

Capitulaciones matrimoniales de ciudadanos extranjeros y Registro Civil

12-2-2018 Capitulaciones matrimoniales de ciudadanos extranjeros y Registro Civil (Luis Prados Ramos, Notario, notarialuisprados.com)

Los alimentos a hijos menores de edad en situaciones de crisis del matrimonio o de la pareja no casada, deben prestarse por el progenitor deudor desde el momento de la interposición de la demanda

🏠Familia > Alimentos


Código Civil (art. 148.1)

Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo 746/2013, de 13-11-2013, FD 2º, Ponente Excmo. Sr. D. Francisco-Javier Orduña Moreno, ECLI:ES:TS:2013:5898

Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo 402/2011, de 14-06-2011, Fallo, Ponente Excma. Sra. Dª. Encarnación Roca Trías, ECLI:ES:TS:2011:3591

La pretensión de pago de una pensión con el fundamento que fuera, está avocada a un procedimiento ordinario de la cuantía reclamada y no puede acumularse al proceso especial de guarda y custodia y alimentos de hijos menores

🏠Procesal CivilFamilia > Alimentos

No existe en el ámbito estatal una norma general que prevea la acumulación en un único proceso de todas las acciones dirigidas a poner fin a la relación de pareja, y la aplicación de las reglas legales se dirige a excluir tal acumulación (artículos 753 y 770, de una parte, artículo 437.4, de otra, y artículos 748.4º, 769.3 y 770.6ª, todos ellos de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

En el presente caso, la demandante acumuló una acción de petición de una pensión a las cuestiones referidas a la patria potestad, la custodia, los alimentos de los hijos comunes y el uso de la vivienda familiar. La acción de petición de una pensión entre los miembros de una pareja no casada no está comprendida en los «procesos matrimoniales» que regula el Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil y que, por decisión expresa del legislador, en relación con las parejas no casadas, solo contempla las cuestiones que afecten a los hijos menores (artículos 748.4 º, 769.3 y 770.6ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El ejercicio por parte de la demandante de la pretensión de pago de una pensión con el fundamento que fuera, en consecuencia, estaría avocada a un procedimiento ordinario (en función de la cuantía reclamada, conforme al artículo 251.7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) y, por lo dicho, no puede acumularse al proceso especial de menores.

Sentencia del Pleno de la Sala 1ª del Tribunal Supremo 17/2018, de 15-1-2018, FD 3º, Ponente Excmo. Sra. Dª. María de los Ángeles Parra Lucán, ECLI:ES:TS:2018:37

No cabe aplicar por analogía las normas del matrimonio sobre pensión compensatoria a los supuestos de ruptura de la convivencia extramatrimonial, sin perjuicio de la posible aplicación de principios generales como el del enriquecimiento injusto

🏠Familia > Pensión compensatoria


Sentencia del Pleno de la Sala 1ª del Tribunal Supremo 17/2018, de 15-1-2018, FD 5º, Ponente Excmo. Sra. Dª. María de los Ángeles Parra Lucán, ECLI:ES:TS:2018:37

Criterios exegéticos de interpretación de la custodia compartida en el Código Civil

🏠Familia > Guarda y custodia


La interpretación del artículo 92.5.6 y 7 del Código Civil debe estar fundada en el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida que se deba tomar de guarda y custodia compartida, que se acordará cuando concurran alguno de los criterios reiterados por esta Sala y recogidos como doctrina jurisprudencial en la Sentencia de 29-4-2013 de la siguiente forma «debe estar fundada en el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida que se deba tomar, que se acordará cuando concurran criterios tales como la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales; los deseos manifestados por los menores competentes; el número de hijos; el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales; el resultado de los informes exigidos legalmente, y, en definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada, aunque en la práctica pueda ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven. Señalando que la redacción del artículo 92 no permite concluir que se trate de una medida excepcional, sino que al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea» (Sentencia de 25-4-2014).

Como precisa la sentencia de 19-7-2013: «se prima el interés del menor y este interés, que ni el artículo 92 del Código Civil ni el artículo 9 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, define ni determina, exige sin duda un compromiso mayor y una colaboración de sus progenitores tendente a que este tipo de situaciones se resuelvan en un marco de normalidad familiar que saque de la rutina una relación simplemente protocolaria del padre no custodio con sus hijos que, sin la expresa colaboración del otro, termine por desincentivarla tanto desde la relación del no custodio con sus hijos, como de estos con aquel». Lo que se pretende es aproximar este régimen al modelo de convivencia existente antes de la ruptura matrimonial y garantizar al tiempo a sus padres la posibilidad de seguir ejerciendo los derechos y obligaciones inherentes a la potestad o responsabilidad parental y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos, lo que parece también lo más beneficioso para ellos (Sentencia de 2-7-2014, rec. 1937/2013).

Para la adopción del sistema de custodia compartida no se exige un acuerdo sin fisuras, sino una actitud razonable y eficiente en orden al desarrollo del menor, así como unas habilidades para el diálogo que se han de suponer existentes en los litigantes, al no constar lo contrario.

La custodia compartida conlleva como premisa la necesidad de que entre los padres exista una relación de mutuo respeto que permita la adopción de actitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que pese a la ruptura afectiva de los progenitores se mantenga un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad.

El concepto de interés del menor, ha sido desarrollado en la Ley Orgánica 8/2015 de 22 de julio de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, no aplicable por su fecha a los presentes hechos, pero sí extrapolable como canon hermenéutico, en el sentido de que «se preservará el mantenimiento de sus relaciones familiares», se protegerá «la satisfacción de sus necesidades básicas, tanto materiales, física y educativas como emocionales y afectivas»; se ponderará «el irreversible efecto del transcurso del tiempo en su desarrollo»; «la necesidad de estabilidad de las soluciones que se adopten…» y a que «la medida que se adopte en el interés superior del menor no restrinja o limite más derechos que los que ampara».

Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo 276/2016, de 25-4-2016, FD 5º, Ponente Excmo. Sr. D. Francisco-Javier Arroyo Fiestas, ECLI:ES:TS:2016:1790

12-5-2016 Modificación del sistema de guarda y custodia: quiero la compartida (El blog jurídico de Sepín)

Valoración del interés del menor en los casos de traslado domiciliario del progenitor custodio

🏠Familia > Guarda y custodia


Dice la sentencia de 26-10-2012 que las acciones y responsabilidades que derivan de la patria potestad corresponden a ambos padres de tal forma que cualquiera de ellos, tanto el que tiene la guarda como el que no la conserva, puede actuar en relación a sus hijos una posición activa que no solo implica colaborar con el otro, sino participar en la toma de decisiones fundamentales al interés superior del menor. Una de ellas la que concierne a su traslado o desplazamiento en cuanto le aparta de su entorno habitual e incumple el derecho de relacionarse con el padre o madre no custodio.

Pues bien, la guarda y custodia de los menores deriva de la patria potestad y de la patria potestad, entre otras cosas, deriva la fijación del domicilio familiar, según dispone el artículo 70 del Código Civil, para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 68 del Código Civil, respecto de la obligación de vivir juntos. La ruptura matrimonial deja sin efecto la convivencia y obliga a los progenitores a ponerse de acuerdo para el ejercicio de alguna de estas facultades que traen causa de la patria potestad, entre otra la de fijar el nuevo domicilio y, como consecuencia, el de los hijos que se integran dentro del grupo familiar afectado por la ruptura coincidente por lo general con el de quien ostenta la guarda y custodia. Estamos, sin duda, ante una de las decisiones más importantes que pueden adoptarse en la vida del menor y de la propia familia, que deberá tener sustento en el acuerdo de los progenitores o en la decisión de uno de ellos consentida expresa o tácitamente por el otro, y solo en defecto de este acuerdo corresponde al juez resolver lo que proceda previa identificación de los bienes y derechos en conflicto a fin de poder calibrar de una forma ponderada la necesidad y proporcionalidad de la medida adoptada, sin condicionarla al propio conflicto que motiva la ruptura.

Es cierto que la Constitución Española, en su artículo 19, determina el derecho de los españoles a elegir libremente su residencia, y a salir de España en los términos que la ley establezca. Pero el problema no es este. El problema se suscita sobre la procedencia o improcedencia de pasar la menor a residir en otro lugar, lo que puede comportar un cambio radical tanto de su entorno social como parental, con problemas de adaptación. De afectar el cambio de residencia a los intereses de la menor, que deben de ser preferentemente tutelados, podría conllevar, un cambio de la guarda y custodia.

Establece la Sentencia de 20-10-2014, 536/2014, recurso: 2680/2013 que el cambio de residencia afecta a muchas cosas que tienen que ver no solo con el traslado al extranjero, con idioma diferente, como es el caso, sino con los hábitos, escolarización, costumbres, posiblemente de más fácil asimilación cuando se trata de un niño de corta edad, e incluso con los gastos de desplazamiento que conlleva el traslado cuando se produce a un país alejado del entorno del niño por cuanto puede impedir o dificultar los desplazamientos tanto de este como del cónyuge no custodio para cumplimentar los contactos con el niño. Es el interés del menor el que prima en estos casos, de un menor perfectamente individualizado.

Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo 748/2014, de 11-12-2014, FD 3º, Ponente Excmo. Sr. D. Francisco-Javier Arroyo Fiestas, ECLI:ES:TS:2014:5099

20-3-2016 ¿El progenitor custodio tiene derecho a modificar unilateralmente la residencia del menor en el ámbito internacional? (Confilegal)

Régimen de visitas o comunicación con el aragonés menor, mayor de 12 años

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La situación de un menor de más de 12 años de edad -con la relevancia que a ello otorga el artículo 6 del Código del Derecho Foral de Aragón-, e incluso mayor de 14 años, es bien distinta de la de un menor de corta edad que no tiene capacidad suficiente para organizar y decidir por sí solo la forma de comunicarse, visitar y relacionarse con sus progenitores. En efecto, en este último caso puede ser preciso concretar los cauces para facilitar el contacto paternofilial, aunque no necesariamente convendrá establecer, en todos los supuestos, un régimen mínimo de comunicaciones telefónicas. Sin embargo, la valoración es diferente si nos hallamos ante un mayor de 14 años. El recurrente alude a la necesidad de ejercer las funciones propias de la autoridad familiar, pero no expresa en qué aspectos se ha visto privado del concreto ejercicio de la misma. Y la realidad es que no consta que la toma de decisiones se haya visto obstaculizada por el hecho de no haberse fijado a su favor un determinado régimen de visitas o comunicación. El menor, en fin, tiene edad suficiente para determinar por sí solo, después de la difícil experiencia sufrida, cómo desea relacionarse con su padre, sin que resulte aconsejable imponer judicialmente la forma de hacerlo; será el hijo quien libremente lo decida, de la manera que estime conveniente. Así se ha acordado en la sentencia de instancia, sin privar al recurrente de la comunicación con su hijo, y esta decisión, como se ha razonado, no infringe los artículos 60, 79.2 y 80 del Código del Derecho Foral de Aragón.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón 16/2013, de 12-3-2013, FD 3º, Ponente Ilmo. Sr. Emilio Molins García-Atance, ECLI:ES:TSJAR:2013:9


La sentencia no infringe en modo alguno los artículos 59 y 60 del Código del Derecho Foral de Aragón, porque no prohíbe la posibilidad de relación entre padre e hijas. Simplemente constata la dificultad de imponer un régimen concreto en contra de la voluntad de unas menores que cuentan 15 años de edad en este momento y que venían desarrollando un sistema de visitas que se sustentaba ya en el deseo de las menores de ir con su padre cuando quisieran. En definitiva, padre e hijas deben decidir conjuntamente un régimen de visitas que permita mantener la necesaria relación personal, sin que deba imponerse en este caso un sistema rígido que no conduciría más que a distanciar y dificultar aún más la ya tensa relación que existe entre ellos.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón 32/2012, de 16-10-2012, FD 3º, Ponente Ilmo. Sr. Emilio Molins García-Atance, ECLI:ES:TSJAR:2012:1128

Guarda y custodia en España. Derecho común y autonómico

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9-9-2014 El régimen de guarda y custodia en España. Derecho común y Comunidades Autónomas con Derecho civil propio (Noticias Jurídicas)

La voluntad del menor en la guarda y custodia

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19-7-2016 La voluntad del menor en la guarda y custodia (El blog jurídico de Sepín)

El cambio de residencia del extranjero progenitor custodio puede ser judicialmente autorizado únicamente en beneficio e interés de los hijos menores bajo su custodia que se trasladen con él

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Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo 536/2014, de 20-10-2014, Fallo, Ponente Excmo. Sr. D. José-Antonio Seijas Quintana, ECLI:ES:TS:2014:4072

La custodia compartida no exime del pago de la pensión de alimentos si hay desproporción en los ingresos de los padres

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18-2-2016 La custodia compartida no exime del pago de la pensión de alimentos si hay desproporción en los ingresos de los padres (CGPJ)

Alcance de la pensión de alimentos a cargo de los abuelos

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7-3-2016 El Tribunal Supremo rechaza que unos abuelos condenados a pagar la pensión de su nieta paguen además gastos extras (CGPJ)

11-5-2018 Obligación de alimentos de los abuelos a los nietos por insolvencia de los padres. Vicente Magro Servet (El Derecho)

Criterios en materia de pensión alimenticia

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14-11-2014 Últimos criterios en materia de pensión alimenticia (El Blog Jurídico de Sepín)

Alimentos de ascendientes. Residencia de ancianos. Aspectos obligacionales y de distribución entre obligados

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11-4-2017 Los alimentos de los ascendientes, ¿obligación moral y no legal? (El blog jurídico de Sepín)

STS 154/2017, de 17-3, ECLI:ES:TS:2017:793

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27-12-2017 Consecuencias de la atribución de ganancialidad a los bienes adquiridos onerosamente con dinero total o parcialmente privativo de un cónyuge. Juan-Pablo González del Pozo, Magistrado (El Derecho)

Orden de los apellidos del hijo tras proceso de filiación

16-1-2018 Orden de los apellidos del hijo tras proceso de filiación ¿Primero el paterno o el materno? (Jurisprudencia Derecho de Familia)

No cabe reclamar como pago indebido los alimentos prestados a una hija por convenio regulador, tras la impugnación exitosa de la filiación

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Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo 202/2015, 24-4-2015, Ponente Excmo. Sr. D. José-Antonio Seijas Quintana, ECLI:ES:TS:2015:1933