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Categoría: Procesal Civil
Diferencias entre los peritos y los testigo-peritos
Embargo de salario en caso de pagas extraordinarias prorrateadas
En el supuesto de que las pagas extraordinarias se encuentren prorrateadas entre las 12 mensualidades del año, los límites de embargabilidad del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se aplicarán sobre el conjunto del salario mensual ordinario y la parte prorrateada correspondiente a la paga extraordinaria.
Aproximación al testigo durante el contrainterrogatorio
Tratamiento tributario de las costas procesales en el IRPF del vencedor
El pago o cumplimiento como motivo de oposición a la ejecución
El plazo del año para el lanzamiento de los ocupantes de un inmueble
Liquidación del régimen económico matrimonial de gananciales
Plazo del incidente de oposición a la ejecución hipotecaria tras la Ley 5/2019 para los procedimientos en curso al entrar en vigor la Ley 1/2013
Alegaciones complementarias y peticiones complementarias
Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 19-6-2019 sobre presentación por fax de documentos electrónicos con código seguro de verificación
Cómputo del plazo de prescripción de reclamación de honorarios profesionales en caso de distintos trabajos
Procedencia de condenar al pago del coste del informe técnico acompañado con la demanda de responsabilidad en el proceso de edificación cuando sea necesario para fundar la reclamación
Los motivos orientados a impugnar la condena al pago de las sumas satisfechas por la actora por el informe técnico acompañado con la demanda, han de ser desestimados porque se fundan en que dicho informe, anterior a la demanda y por tanto extraprocesal, no era necesario para la reclamación, de suerte que la cantidad satisfecha por su elaboración no sería repercutible en contra de los demandados; tesis que, dada la magnitud de los vicios ruinógenos que aparecieron, la prontitud con que se manifestaron y su progresión imparable, extendiéndose por una urbanización de seis bloques, resulta de todo punto insostenible porque, a la vista de todas esas circunstancias, difícilmente se podía formular una demanda ajustada a los requisitos del artículo 524 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 sin ese previo informe técnico o, según se pretende en uno de los motivos, con solamente un acta notarial fotográfica. Ha de estarse, por tanto, al criterio mantenido por esta Sala en su sentencia de 6 de abril de 1994 y no al de la sentencia de 6 de septiembre de 1993.
Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo 940/2004, de 8-10-2004, FD 9, Ponente Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán, ECLI:ES:TS:2004:6338
Tacha de peritos y valoración judicial de la prueba pericial
En relación a la denuncia que se efectúa en el recurso de no haber resuelto la juzgadora de instancia la tacha de los peritos Sr. Jose María y Sr. Anibal (pertenecientes a EID) y Sr. Epifanio (perteneciente a MMT) que emitieron el informe pericial aportado por la demandada como documento núm. 15 de los acompañados con la contestación a la demanda, que planteó en la audiencia previa y que justificó en el hecho de que los mismos tienen interés directo en el pleito al haber sido los que prestaron directamente la Asistencia Técnica de la obra, debe ser igualmente rechazada, por cuanto la tacha, en la sistemática de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y a diferencia de la recusación, no tiene como consecuencia automática la exclusión del informe, sino dejar advertido al Juez de la concurrencia de motivos que pueden hacer dudar de la imparcialidad del perito (números 1º al 4º del artículo 343 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) o de su solvencia profesional (núm. 5º de dicho artículo). Pero, centrándonos en el primer supuesto al que se acoge la parte que la plantea, puede ocurrir que, pese al vínculo que una al perito con la parte proponente, el dictamen tenga, por sí, la fuerza de convicción suficiente para ser tenido en cuenta. Todo dependerá de las fuentes del informe, de la pericia con la que se aplique la ciencia o arte del perito, y de su capacidad de interrelación de unas y otra. Para la apreciación de la influencia de la tacha, el Juez es libre, sin más que sujetarse a las reglas de la sana crítica, y no por ser los peritos los que prestaron sus servicios de asistencia técnica a la demandada se pierde por completo la imparcialidad. En este caso, concurre, además, una razón de peso para no desdeñar el informe de los peritos tachados, y es que estos fueron los que prestaron esa asistencia técnica durante la ejecución de obra, de manera que conocen de primera mano las cuestiones sobre las que informan. Cuestión diferente, que afecta a todo perito, tachado o no, es la específica fuerza de convicción de cada una de sus apreciaciones, que habrán de valorarse también en relación con las demás pruebas.
La mercantil demandante lo que pretende en su recurso es que se dé más valor al informe pericial por ella aportado que a los aportados por la demandada, lo que no puede ser admitido por esta Sala por cuanto todos los informes periciales están elaborados de una forma exhaustiva y meticulosa y por cualificados técnicos en la materia, y la única manera que se le representa a esta Sala para que pudiera decantarse por una de las posturas sería la existencia de un informe pericial judicial que dirimiera las discrepancias; informe pericial que bien pudo interesar la parte que reclama por ese exceso de obra en base a lo establecido en el artículo 427.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Teruel 101/2012, de 24-9-2012, FD 2º y 3º, Ponente Ilmo. Sr. D. Juan-Carlos Hernández Alegre, ECLI:ES:APTE:2012:136
Exploración del menor y derecho a su intimidad
Los expedientes de jurisdicción voluntaria en materia de familia en la Ley 15/2015, de 2 de julio
Traslado de copias de escritos y documentos y cómputo de plazos
Las reglas de la sana crítica en la valoración del dictamen pericial
El Tribunal, al valorar la prueba por medio de dictamen de peritos, deberá ponderar, entre otras cosas, las siguientes cuestiones:
1°.- Los razonamientos que contengan los dictámenes y los que se hayan vertido en el acto del juicio o vista en el interrogatorio de los peritos, pudiendo no aceptar el resultado de un dictamen o aceptarlo, o incluso aceptar el resultado de un dictamen por estar mejor fundamentado que otro (Sentencia del Tribunal Supremo de 10-2-1994).
2°.- Deberá también tener en cuenta el tribunal las conclusiones conformes y mayoritarias que resulten tanto de los dictámenes emitidos por peritos designados por las partes como de los dictámenes emitidos por peritos designados por el Tribunal, motivando su decisión cuando no esté de acuerdo con las conclusiones mayoritarias de los dictámenes (Sentencia del Tribunal Supremo de 4-12-1989).
3°.- Otro factor a ponderar por el Tribunal deberá ser el examen de las operaciones periciales que se hayan llevado a cabo por los peritos que hayan intervenido en el proceso, los medios o instrumentos empleados y los datos en los que se sustenten sus dictámenes (Sentencia del Tribunal Supremo de 28-1-1995).
4°- También deberá ponderar el tribunal, al valorar los dictámenes, la competencia profesional de los peritos que los hayan emitido así como todas las circunstancias que hagan presumir su objetividad, lo que le puede llevar en el sistema de la Ley de Enjuiciamiento Civil a que dé más crédito a los dictámenes de los peritos designados por el tribunal que a los aportados por las partes (Sentencia del Tribunal Supremo de 31-3-1997).
La jurisprudencia entiende que en la valoración de la prueba por medio de dictamen de peritos se vulneran las reglas de la sana crítica:
1°.- Cuando no consta en la sentencia valoración alguna en torno al resultado del dictamen pericial (Sentencia del Tribunal Supremo de l7-6-1996).
2°.- Cuando se prescinde del contenido del dictamen, omitiendo datos, alterándolo, deduciendo del mismo conclusiones distintas, valorándolo incoherentemente, etc. (Sentencia del Tribunal Supremo de 20-5-1996).
3°.- Cuando, sin haberse producido en el proceso dictámenes contradictorios, el tribunal en base a los mismos, llega a conclusiones distintas de las de los dictámenes (Sentencia del Tribunal Supremo de 7-1-1991).
4°.- Cuando los razonamientos del tribunal en torno a los dictámenes atenten contra la lógica y la racionalidad (Sentencia del Tribunal Supremo 11-4-1998); o sean arbitrarios, incoherentes y contradictorios (Sentencia del Tribunal Supremo 13-7-1995) o lleven al absurdo (Sentencia del Tribunal Supremo de 15-7-1988).
Así, en conclusión, las partes, en virtud del principio dispositivo y de rogación, pueden aportar prueba pertinente, siendo su valoración competencia de los Tribunales, sin que sea lícito tratar de imponerla a los juzgadores. Por lo que se refiere al recurso de apelación debe tenerse en cuenta el citado principio de que el juzgador que recibe prueba puede valorarla aunque nunca de manera arbitraria.
En palabras de la Sentencia del Tribunal Supremo de 30-11-2010 , resulta, por un lado, de difícil impugnación la valoración de la prueba pericial, por cuanto dicho medio tiene por objeto ilustrar al órgano enjuiciador sobre determinadas materias que, por la especificidad de las mismas, requieren unos conocimientos especializados de técnicos en tales materias y de los que, como norma general, carece el órgano enjuiciador, quedando atribuido a favor de Jueces y Tribunales, en cualquier caso valorar el expresado medio probatorio conforme a las reglas de la sana critica, y, de otro lado, porque el artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no contiene reglas de valoración tasadas que se puedan violar, por lo que al no encontrarse normas valorativas de este tipo de prueba en precepto legal alguno, ello implica atenerse a las más elementales directrices de la lógica humana, ante lo que resulta evidenciado y puesto técnicamente bien claro, de manera que, no tratándose de un fallo deductivo, la función del órgano enjuiciador en cada caso para valorar estas pruebas será hacerlo en relación con los restantes hechos de influencia en el proceso que aparezcan convenientemente constatados, siendo admisible atacar solo cuando el resultado judicial cuando este aparezca ilógico o disparatado.
La insolvencia del ejecutante como motivo de oposición en la ejecución provisional
La recurribilidad de la decisión del Letrado de la Administración de Justicia terminando el procedimiento de jura de cuentas
Concatenación de aclaración y subsanación y cómputo de los plazos para recurrir
La integración de las costas del laudo arbitral en el proceso de ejecución
Competencia territorial para la exigencia de responsabilidad extracontractual
Monitorio europeo: representación y control de intereses abusivos
Derecho internacional privado en materia matrimonial
Naturaleza de la solicitud de exhibición y testimonio de particulares por las partes procesales y terceros
Inconstitucionalidad de la irrecurribilidad de resolución de la jura de cuentas por el Letrado de la Administración de Justicia ante el Juez
Modificación judicial de acuerdos adoptados en el procedimiento de familia, que exceden de dicho ámbito
La falta de aviso de notificación en LexNet no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva y, por tanto, la notificación es válida
Prueba audiovisual e inmediación en el recurso de apelación civil
No cabe fundar el recurso extraordinario por infracción procesal en que el tribunal de instancia no apreció de oficio su falta de competencia objetiva, cuando el recurrente dejó de plantear a tiempo la pertinente declinatoria
Si el demandado no formuló declinatoria, no cumplió la carga de formular en tiempo y forma la pertinente denuncia de la infracción procesal, y falta el requisito de admisibilidad del recurso extraordinario por infracción procesal basado en la falta de competencia objetiva. La interposición del recurso extraordinario por infracción procesal por el motivo del artículo 469.1.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil exige como requisito de admisibilidad que el recurrente haya promovido declinatoria, y que esta haya sido desestimada (Sentencia 241/2015, de 6 de mayo).
Manuel Marco Briz
Ideas prácticas para enfocar con eficacia los asuntos con elemento extranjero o internacional
Criterios del Tribunal Supremo relativos a los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal
Cuestiones procesales en materia de ocupación ilegal
Funciones del cuerpo de auxilio judicial
El requisito del gravamen en los recursos
La preclusión en el ejercicio del derecho del ejecutante y el término de la ejecución
La prueba pericial en el proceso civil y penal
Invalidez de la sumisión expresa o tácita en el juicio verbal, competencia territorial imperativa en el juicio cambiario y fuero general de las personas jurídicas
Derechos de adquisición preferente, con especial referencia a las ventas en subasta judicial
Carencia de poder de representación procesal
Límites al embargo de salario en caso de impago de la pensión compensatoria
Compensación entre títulos procesales en la ejecución civil
Tiempo de la declinatoria en el proceso monitorio
Recepción de la notificación al Procurador por LexNet
La mendacidad en el testigo
Cesión de créditos en el proceso monitorio y en la fase de ejecución
La suspensión por prejudicialidad civil en los procedimientos judiciales con cláusula IRPH
✍️ La suspensión por prejudicialidad civil en los procedimientos judiciales con cláusula IRPH. Clara Sistané Caldés. Legal Today [ 17-8-2018 ]
📚 Control de transparencia y abusividad del IRPH [ 31-1-2022 ]
📚 Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la cláusula IRPH [ 5-3-2020 ]
📚 La mera referenciación de una hipoteca al IRPH no implica falta de transparencia o abusividad [ 22-11-2017 ]
No es precisa reconvención para pedir pensión compensatoria que la demanda ha solicitado que se deniegue
🏠 ≡ Procesal Civil > Reconvención ≡ Familia > Pensión compensatoria
Cuando el artículo 770.2ª.d) de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone, como uno de los supuestos en que se excusa la reconvención en los procesos familiares, aquel en que el cónyuge demandado pretenda la adopción de medidas definitivas, no apreciables de oficio, «que no hubieran sido solicitadas en la demanda», la naturaleza de esta medida impone que se considere equivalente al supuesto de solicitud en la demanda el caso en que se haya solicitado su denegación, pues tiene el mismo efecto contemplado en la Ley de Enjuiciamiento Civil de ampliar a su discusión el objeto del proceso.

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