🏠 Adopción
- UBICACIÓN SISTEMÁTICA
- REQUISITOS PERSONALES [ 175, 176.1 ]
- VÍNCULOS CON LA FAMILIA DE ORIGEN [ 178, 180.5 y 6 ]
- PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD DEL ADOPTANTE [ 179 ]
- IRREVOCABILIDAD Y EXTINCIÓN [ 180.1 a 4 ]
- 📜 PROCEDIMIENTO
- COMPETENCIA [ 33 ]
- CARÁCTER PREFERENTE [ 34.1 ]
- POSTULACIÓN [ 34 ]
- INICIO DEL PROCEDIMIENTO [ 176, 35 ]
- PROPUESTA DE ENTIDAD PÚBLICA
- INICIATIVA DEL ADOPTANTE
- CONSENTIMIENTO, ASENTIMIENTO Y AUDIENCIA [ 177, 36 y 37 ]
- CITACIONES [ 38 ]
- TRAMITACIÓN [ 39 ]
- PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD DEL ADOPTANTE Y REVOCACIÓN [ 40 ]
- ADOPCIÓN INTERNACIONAL
- DERECHO APLICABLE [ 41 ]
- CONVERSIÓN DE ADOPCIÓN SIMPLE EN PLENA [ 42 ]
CITACIONES.
📕 Artículo 38 LJVol. Citaciones
1. Si en la propuesta de adopción o en el ofrecimiento para la adopción no constare el domicilio de los que deban ser citados, el Secretario Judicial practicará inmediatamente las diligencias oportunas para la averiguación del domicilio conforme a lo prevenido en el artículo 156 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y los citará ante el Juez dentro de los 15 días siguientes, debiendo garantizar la debida reserva. En la citación a los progenitores se hará constar, en su caso, la circunstancia por la cual basta su audiencia.
2. En las citaciones que deban prestar su asentimiento o ser oídas se incluirá el apercibimiento de que si fueran citados personalmente y no comparecieran se seguirá el trámite sin más citaciones. Si no respondieran a la primera citación y no se hubiera realizado la citación en su persona, se les volverá a citar para dentro de los 15 días siguientes, con el apercibimiento de que aunque no comparezcan el expediente seguirá su trámite.
3. Cuando no haya podido conocerse el domicilio o paradero de alguna persona que deba ser citada, o si citada debidamente, con los apercibimientos oportunos, no compareciese, se prescindirá del trámite y la adopción acordada será válida, sin perjuicio, en su caso, del derecho que a los progenitores concede el apartado 2 del artículo 180 del Código Civil.
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