Guía de criterios de actuación judicial sobre custodia de menores

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25-6-2020 El CGPJ aprueba la Guía de criterios de actuación judicial para decidir sobre la custodia de los hijos tras la ruptura matrimonial. Impulsada por la Comisión de Igualdad, es una herramienta en la que los jueces pueden apoyarse para determinar el modelo de guarda y custodia adecuada a cada caso. El texto reclama una reforma legal urgente de la custodia compartida y una mejor conexión entre juzgados penales y de familia para garantizar la protección de los menores (CGPJ)

Modelo de custodia.

A la hora de establecer los criterios que los jueces deben valorar, la guía parte de dos premisas básicas:

– La custodia compartida no debe entenderse como un reparto aritmético de los tiempos de convivencia de los hijos con cada progenitor sino como ejercicio efectivo de una coparentalidad responsable. El objetivo no es repartirse el tiempo a partes iguales sino equiparar la dedicación a los hijos en términos de tiempo y esfuerzo, y crear un vínculo afectivo que permita a los hijos mantener tanto el referente materno como el paterno.

– Ningún modelo de custodia es mejor o peor que otro por naturaleza. El régimen de custodia debe determinarse en cada caso concreto previo examen detallado de las circunstancias específicas y particulares de cada grupo familiar y atendiendo exclusivamente a estas circunstancias particulares. En todo caso es preciso evitar posturas generalistas o estereotipadas sobre los distintos modelos de custodia.

Partiendo de estas dos consideraciones básicas, la guía da una serie de recomendaciones a los jueces que deben decidir sobre la modalidad de custodia. Entre ellas, destacan la necesidad de dar a la audiencia de los niños la relevancia que se le reconoce en la legislación interna y en los tratados internacionales; de desterrar posiciones personales previas sobre el mejor modelo de custodia; tratar de averiguar los motivos que subyacen a las peticiones de las partes en materia de custodia, descartando aquellas que obedezcan a motivaciones distintas de las estrictamente vinculadas con el cuidado y atención a los hijos, o valorar la actitud de cada progenitor a la hora de asumir sus responsabilidades, su disposición para llegar a acuerdos con el otro progenitor que se refieran a los hijos y su capacidad para mantener a los hijos fuera del conflicto de pareja.

Violencia intrafamiliar.

La guía contiene una serie de criterios específicos que deben tenerse en cuenta a la hora de decidir sobre la guarda y custodia cuando se han producido situaciones de violencia en el seno de la familia. Entre estos criterios cabe destacar los siguientes:

– La prioridad es siempre el interés del menor, por lo que todas las decisiones deberán adoptarse de acuerdo con las circunstancias concurrentes en cada caso concreto.

– No debe confundirse una situación de alta conflictividad en la pareja con las situaciones propiamente calificables de violencia de género o violencia familiar.

– De acuerdo con la evolución de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la mera existencia de una denuncia por violencia de género no resulta suficiente para denegar la posibilidad de una guarda compartida.

– Es importante comprobar la existencia en los progenitores de una capacidad real de establecer una comunicación razonable entre ellos, pues la custodia compartida exige una comunicación más fluida que la custodia individual.

– Si existe una situación de violencia estructural, se excluirá la guarda compartida aunque no exista condena penal firme.

– Si el menor ha presenciado los hechos denunciados, no existe justificación razonable alguna para establecer o mantener una guarda compartida, pues se ha producido un ataque a la su integridad moral y al desarrollo de su personalidad.

– La estimación de la orden de protección tras una denuncia también debe excluir la posibilidad de atribución de la guarda compartida o exclusiva en favor del investigado.

– La audiencia a los hijos antes de tomar la decisión sigue siendo imprescindible, pues constituye un derecho reconocido tanto por la legislación internacional como por la interna.

Otra de las cuestiones esenciales a las que se debe enfrentar el órgano judicial ante una posible situación de violencia intrafamiliar es si procede suspender o mantener el régimen de visitas y, en este último caso, establecer medidas de restricción o de control. Entre los criterios que se proponen en la guía para resolver esta cuestión cabe destacar la gravedad y reiteración de los hechos denunciados; si se ha utilizado a los menores como instrumento para ejercer el dominio y la violencia sobre la mujer; la presencia o no de los hijos en los hechos investigados; la vinculación del padre con los hijos; y la opinión del menor.

Cuando hayan de decretarse restricciones en las comunicaciones con los hijos por la apreciación de indicios de violencia deberán adoptarse medidas de control y seguimiento posteriores a la sentencia. En este punto, cobran importancia los Puntos de Encuentro Familiar.

8-7-2020 Guía de criterios del CGPJ en materia de custodia compartida. Natalia García García (El blog jurídico de Sepín)

21-7-2020 Problemática específica en casos de violencia sobre la mujer o sobre menores en la Guía de criterios del CGPJ en materia de custodia compartida. Ana Vidal Pérez de la Ossa (El blog jurídico de Sepín)