Juicio verbal

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CITACIÓN PARA LA VISTA.

📕 Art. 440 LECiv. Citación para la vista

Contestada la demanda y, en su caso, la reconvención o el crédito compensable, o transcurridos los plazos correspondientes, el LAJ, cuando haya de celebrarse vista de acuerdo con lo expresado en el artículo 438, citará a las partes a tal fin dentro de los 🗓️ 5 días siguientes. La vista habrá de tener lugar dentro del plazo máximo de 🗓️ un mes.

Última frase antepuesta del siguiente párrafo por Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero
🗓️ Vigencia 3-4-2025

En la citación se fijará el día y hora en el que haya de celebrarse la vista, y se informará a las partes de la posibilidad de recurrir a una negociación para intentar solucionar el conflicto, incluido el recurso a una mediación, en cuyo caso éstas aquéllas indicarán en la vista o antes de ella su decisión al respecto y las razones de la misma.

Posible antelación a la vista añadida por Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero
🗓️ Vigencia 3-4-2025

En la citación se hará constar que la vista no se suspenderá por inasistencia del demandado y se advertirá a los litigantes que, que han de concurrir con los medios de prueba de que intenten valerse, con la prevención de que si no asistieren y se propusiere y admitiere su declaración si no asistieren y se hubiere admitido su interrogatorio, podrán considerarse admitidos los hechos del interrogatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 304. Asimismo, se prevendrá a la parte demandante y demandada de lo dispuesto en el artículo 442, para el caso de que no comparecieren a la vista.

La citación indicará también a las partes que, en el plazo de los 🗓️ 5 días siguientes a la recepción de la citación, deben indicar las personas que, por no poderlas presentar ellas mismas, han de ser citadas por el LAJ a la vista para que declaren en calidad de parte, testigos o peritos. A tal fin, facilitarán todos los datos y circunstancias precisos para llevar a cabo la citación. En el mismo plazo de 🗓️ 5 días podrán las partes pedir respuestas escritas a cargo de personas jurídicas o entidades públicas, por los trámites establecidos en el artículo 381. En el supuesto que alguna de las partes hubiera anunciado la presentación de una prueba pericial conforme al artículo 337.1, dicho plazo de 🗓️ 5 días empezará a contar desde que se tenga por aportado el referido dictamen o haya transcurrido el plazo para su presentación.

Párrafo suprimido por Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero
🗓️ Vigencia 3-4-2025
Artículo modificado y trasladado parte de su contenido al artículo 438 LECiv. sobre contestación y reconvención, por Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre
🗓️ Vigencia 20-3-2024