🏠 ≡ Procesal Civil > Juicio verbal
- DEMANDA [ 437.1.2.4.5, 439.5 ]
- Demanda de recuperación de la posesión de una finca [ 439.6 ]
- Demanda de recuperación de la posesión de una finca de un gran tenedor [ 439.7 ]
- Demanda de desahucio por falta de pago o expiración del plazo [ 437.3, 439.3 ]
- Demanda de recuperación de vivienda ocupada [ 437.3 bis ]
- Demanda de retener o recobrar la posesión [ 439.1 ]
- Demanda de efectividad de derechos reales inscritos [ 439.2 ]
- Demanda de venta de bienes muebles a plazos y arrendamiento financiero o de bienes muebles [ 439.4 ]
- Demanda de posesión de bienes adquiridos por herencia [ 441.1 ]
- ADMISIÓN, CONTESTACIÓN, RECONVENCIÓN, CRÉDITO COMPENSABLE Y SOLICITUD DE VISTA [ 438.1 a 3 y 8 ]
- Admisión de demanda de cualquier tipo de desahucio [ 438.6 ]
- Admisión de demanda de desahucio por falta de pago [ 438.5 ]
- Admisión de demanda de recuperación de vivienda habitual del demandado [ 441.5 a 7 ]
- Admisión de demanda de recuperación de vivienda ocupada [ 441.1 bis ]
- Admisión de demanda de suspensión de obra nueva [ 441.2 ]
- Admisión de demanda de efectividad de derechos reales inscritos [ 438.4, 441.3 ]
- Admisión de demanda de bienes muebles a plazos y arrendamiento financiero o de bienes muebles [ 441.4, 444.3 ]
- Contestación a la demanda de recuperación de finca arrendada por impago [ 444.1 ]
- Contestación a la demanda de recuperación de vivienda ocupada [ 444.1 bis ]
- Contestación a la demanda de efectividad de derechos reales inscritos [ 444.2 ]
- PROCEDIMIENTO TESTIGO [ 438 bis ]
- VISTA DEL JUICIO VERBAL
- Citación para la vista [ 440 ]
- Inasistencia de las partes [ 442 ]
- Desarrollo de la vista [ 443, 445, 446 ]
- SENTENCIA DEL JUICIO VERBAL [ 447 ]
- Sentencia de desahucio de finca urbana [ 447.1 y 2 ]
- Sentencia de recuperación de vivienda ocupada [ 438.7 ]
- Sentencia de efectividad de derechos reales inscritos [ 447.3 ]
- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE DESAHUCIO Y LANZAMIENTO EN DESAHUCIOS POR IMPAGO O EXPIRACIÓN DEL PLAZO [ 1 RDL 11/2020 ]
- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE DESAHUCIO Y LANZAMIENTO DE VIVIENDA HABITUAL EN DESAHUCIOS POR PRECARIO, TUTELA SUMARIA DE LA POSESIÓN, OCUPACIÓN Y EFECTIVIDAD DE DERECHOS REALES INSCRITOS [ 1 bis RDL 11/2020 ]
- RECURSOS CONTRA DECISIONES FINALES DE LA OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS [ 447 bis ]
ADMISIÓN DE DEMANDA DE DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO.
📕 Artículo 438 LECiv. Admisión de la demanda y contestación. Reconvención.
5. En los casos de demandas en las que se ejercite la pretensión de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, acumulando o no la pretensión de condena al pago de las mismas, el Letrado o Letrada de la Administración de Justicia, tras la admisión, y previamente a la vista que se señale, requerirá a la persona demandada para que, en el plazo de 🗓️ 10 días, desaloje el inmueble, pague al actor o, en caso de pretender la enervación, pague la totalidad de lo que deba o ponga a disposición de aquel en el Tribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio; o en otro caso comparezca ante éste y alegue sucintamente, formulando oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación.
⚠️ No comprende el desahucio por terminación del plazo.
Si el demandante ha expresado en su demanda que asume el compromiso a que se refiere el apartado 3 del artículo 437, se le pondrá de manifiesto en el requerimiento, y la aceptación de este compromiso equivaldrá a un ↗️ allanamiento con los efectos del artículo 21.
Además, el requerimiento expresará el día y la hora que se hubieran señalado para que tengan lugar la eventual vista en caso de oposición del demandando, para la que servirá de citación, y el día y la hora exactos para la práctica del lanzamiento en caso de que no hubiera oposición. Asimismo, se expresará que en caso de solicitar asistencia jurídica gratuita el demandado, deberá hacerlo en los 🗓️ 3 días siguientes a la práctica del requerimiento, así como que la falta de oposición al requerimiento supondrá la prestación de su consentimiento a la resolución del contrato de arrendamiento que le vincula con el arrendador.
El requerimiento se practicará en la forma prevista en el ↗️ artículo 161 [ copia de la resolución o cédula ], teniendo en cuenta las previsiones contenidas en ↗️ apartado 3 del artículo 155 [ comunicación con partes no personadas o sin Procurador ] y en el último párrafo del ↗️ artículo 164 [ comunicación edictal ], apercibiendo al demandado de que, de no realizar ninguna de las actuaciones citadas, se procederá a su inmediato lanzamiento, sin necesidad de notificación posterior, así como de los demás extremos comprendidos en el apartado siguiente de este mismo artículo.
Si el demandado ❌ no atendiere el requerimiento de pago o no compareciere para oponerse o allanarse, el Letrado o Letrada de la Administración de Justicia dictará decreto dando por terminado el juicio de desahucio y se procederá al lanzamiento en el día y la hora fijadas.
Si el demandado ✅ atendiere el requerimiento en cuanto al desalojo del inmueble sin formular oposición ni pagar la cantidad que se reclamase, el Letrado o Letrada de la Administración de Justicia lo hará constar, y dictará decreto dando por terminado el procedimiento, y dejando sin efecto la diligencia de lanzamiento, a no ser que la parte demandante interese su mantenimiento para que se levante acta sobre el estado en que se encuentre la finca, dando traslado a la parte demandante para que inste el despacho de ejecución en cuanto a la cantidad reclamada, bastando para ello con la mera solicitud.
En los dos supuestos anteriores, el decreto dando por terminado el juicio de desahucio impondrá las costas al demandado e incluirá las rentas debidas que se devenguen con posterioridad a la presentación de la demanda hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca, tomándose como base de la liquidación de las rentas futuras el importe de la última mensualidad reclamada al presentar la demanda. Si el demandado formulara oposición, se celebrará la vista en la fecha señalada.
Trasladado por Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre [ Vigencia 20-3-2024 ] del anterior artículo 440.3 de citación para la vista.