Juicio verbal

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DEMANDA DE DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO O EXPIRACIÓN DEL PLAZO.

📕 Artículo 437 LECiv. Forma de la demanda. Acumulación objetiva y subjetiva de acciones.

3. Si en la demanda se solicitase el desahucio de finca urbana por falta de pago de las rentas o cantidades debidas al arrendador, o por expiración legal o contractual del plazo, el demandante podrá anunciar en ella que asume el compromiso de condonar al arrendatario todo o parte de la deuda y de las costas, con expresión de la cantidad concreta, condicionándolo al desalojo voluntario de la finca dentro del plazo que se indique por el arrendador, que no podrá ser inferior al plazo de 🗓️ 15 días desde que se notifique la demanda. Igualmente, podrá interesarse en la demanda que se tenga por solicitada la ejecución del lanzamiento en la fecha y hora que se fije por el Juzgado a los efectos señalados en el ↗️ apartado 3 del artículo 549 [ demanda ejecutiva y documentos ].


📕 Artículo 439 LECiv. Inadmisión de la demanda en casos especiales.

3. No se admitirán las demandas de desahucio de finca urbana por falta de pago de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario si el arrendador no indicare las circunstancias concurrentes que puedan permitir o no, en el caso concreto, la enervación del desahucio.