Juicio verbal

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ADMISIÓN DE DEMANDA DE CUALQUIER TIPO DE DESAHUCIO.

📕 Artículo 438 LECiv. Admisión de la demanda y contestación. Reconvención.

6. En todos los casos de desahucio, también se apercibirá al demandado en el requerimiento que se le realice que, de no comparecer a la vista, se declarará el desahucio sin más trámites y que queda citado para recibir la notificación de la sentencia que se dicte el 🗓️ 6º día siguiente al señalado para la vista, presencialmente o a través de sede electrónica. Igualmente, en la resolución que se dicte teniendo por opuesto al demandado se fijará día y hora exacta para que tenga lugar, en su caso, el lanzamiento, que deberá verificarse antes de 🗓️ 30 días desde la fecha señalada para la vista, advirtiendo al demandado que, si la sentencia fuese condenatoria y no se recurriera, se procederá al lanzamiento en el día y la hora fijadas, sin necesidad de notificación posterior.

Trasladado por Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre [ Vigencia 20-3-2024 ] del anterior artículo 440.4 de citación para la vista y añadida la sede judicial electrónica.

En todos los casos de desahucio y en todos los decretos o resoluciones judiciales que tengan como objeto el señalamiento del lanzamiento, independientemente de que este se haya intentado llevar a cabo con anterioridad, se deberá incluir el día y hora exacta en que tendrá lugar el mismo.

Añadido por Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda [ Vigencia 26-5-2023 ]
Y trasladado por Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre [ Vigencia 20-3-2024 ] del anterior artículo 440.5 de citación para la vista.