Juicio verbal

🏠Procesal Civil > Juicio verbal



DEMANDA DE POSESIÓN DE BIENES ADQUIRIDOS POR HERENCIA.

📕 Artículo 441 LECiv. Casos especiales en la tramitación inicial del juicio verbal.

1. Interpuesta la demanda en el caso del ↗️ número 3.º del apartado 1 del artículo 250, el Letrado o Letrada de la Administración de Justicia llamará a los testigos propuestos por el demandante y, según sus declaraciones, el Tribunal dictará auto en el que denegará u otorgará, sin perjuicio de mejor derecho, la posesión solicitada, llevando a cabo las actuaciones que repute conducentes a tal efecto. El auto será publicado por edictos, que se insertarán en un lugar visible de la sede del Tribunal, en el Boletín Oficial de la Provincia y en uno de los periódicos de mayor circulación en la misma, a costa del demandante en el Tablón Edictal Judicial Único, instando a los interesados a comparecer y reclamar mediante contestación a la demanda, en el plazo de 🗓️ 40 días, si consideran tener mejor derecho que el demandante.

Modificado por Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre [ Vigencia 20-3-2024 ]

3.º Posesión de bienes adquiridos por herencia.

Si nadie compareciere, se confirmará al demandante en la posesión; pero en caso de que se presentaren reclamantes, previo traslado de sus escritos al demandante, el Letrado de la Administración de Justicia le citará, con todos los comparecientes, a la vista, sustanciándose en adelante las actuaciones del modo que se dispone en los artículos siguientes.