La Administración no puede acordar sin una orden judicial la interrupción de acceso a un sitio web con contenido de información u opinión

El Tribunal Supremo establece que la Administración no puede acordar sin una orden judicial la interrupción de acceso a un sitio web con contenido de información u opinión. Considera que sí pueden bloquearse administrativamente los dedicados a otra actividad, como es una oferta de medicamentos ilegales – CGPJ [ 5-10-2022 ]

La sentencia analiza la cuestión de la legalidad del cierre administrativo de páginas web, ya que, cuando se aprobó la Constitución no existían y no pudieron incluirse de modo expreso en el texto. Y concluye que los sitios web, con contenido informativo y de opinión, entran dentro de la categoría de “otros medios de información” mencionados en el artículo 20.5 de la Carta Magna, por lo que su secuestro exige orden judicial.

Sin embargo, la Administración sí puede, sin autorización judicial, bloquear el acceso a un sitio web cuando es un mero instrumento para realizar otra actividad ajena a contenidos de información o expresión, como la oferta de medicamentos ilegales.

En aplicación de estos criterios, es desproporcionada la resolución administrativa que supone el cierre total de un sitio web con el argumento de que, a través de una de sus pestañas, ofrecía por vía telemática dos medicamentos cuya comercialización está prohibida en España a cambio de una donación.

De modo que la Administración puede cerrar sin autorización judicial la sección del sitio web donde se ofrecen dichos medicamentos ilegales, pero para interrumpir el acceso al resto de contenidos debe contar con orden judicial.

En definitiva, «la Administración puede acordar por sí sola la interrupción de un sitio web, siempre que concurra alguno de los supuestos legalmente habilitantes para ello, únicamente cuando el contenido de aquél no consista en ninguna información ni expresión. Debe tenerse en cuenta, además, que la ilegalidad de las informaciones o expresiones contenidas en un sitio web no excluye la exigencia de autorización judicial para acordar la interrupción de acceso al mismo».

Por lo demás, «cualquiera que sea la autoridad (administrativa o judicial) que ordena la interrupción del acceso al sitio web, ésta debe respetar el principio de proporcionalidad y, si es técnicamente posible, limitarse a aquella sección donde se recoge la actividad, la información o la expresión ilegales».

Finalmente, el Tribunal Supremo «considera oportuno hacer una respetuosa llamada de atención al legislador: al menos en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, no está previsto un procedimiento para autorizar la interrupción de sitios web en todos los supuestos que habilitan para ello. Es verdad que hasta ahora la jurisprudencia no había tenido ocasión de ocuparse de este problema, pero el presente caso ha puesto de manifiesto la existencia de esa laguna en nuestra legislación procesal».