Juicio verbal

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INASISTENCIA DE LAS PARTES.

📕 Artículo 442 LECiv. Inasistencia de las partes a la vista.

1. Si el demandante no asistiese a la vista,
➕ y el demandado no alegare interés legítimo en la continuación del proceso para que se dicte sentencia sobre el fondo,

➕ se tendrá en el acto por desistido a aquél de la demanda,
➕ se le impondrán las costas causadas
➕ y se le condenará a indemnizar al demandado comparecido, si éste lo solicitare y acreditare los daños y perjuicios sufridos.

2. Si no compareciere el demandado, se procederá a la celebración del juicio.