Juicio verbal

🏠DocenciaProcesal Civil > Juicio verbal



DESARROLLO DE LA VISTA.

📕 Artículo 443 LECiv. Desarrollo de la vista.

1. Comparecidas las partes, el Tribunal declarará abierto el acto y comprobará si subsiste el litigio entre ellas.

Si manifestasen haber llegado a un acuerdo o se mostrasen dispuestas a concluirlo de inmediato, podrán desistir del proceso o solicitar del Tribunal que homologue lo acordado. El acuerdo homologado judicialmente surtirá los efectos atribuidos por la ley a la transacción judicial y podrá llevarse a efecto por los trámites previstos para la ejecución de sentencias y convenios judicialmente aprobados. Dicho acuerdo podrá impugnarse por las causas y en la forma que se prevén para la transacción judicial.

Las partes de común acuerdo podrán también solicitar la suspensión del proceso de conformidad con lo previsto en el ↗️ apartado 4 del artículo 19, para someterse a mediación. En este caso, el Tribunal examinará previamente la concurrencia de los requisitos de capacidad jurídica y poder de disposición de las partes o de sus representantes debidamente acreditados, que asistan al acto.

Cuando se hubiera suspendido el proceso para acudir a mediación, terminada la misma sin acuerdo, cualquiera de las partes podrá solicitar que se alce la suspensión y se señale fecha para la continuación de la vista. En el caso de haberse alcanzado en la mediación acuerdo entre las partes, éstas deberán comunicarlo al Tribunal para que decrete el archivo del procedimiento, sin perjuicio de solicitar previamente su homologación judicial.

2. Si las partes no hubiesen llegado a un acuerdo o no se mostrasen dispuestas a concluirlo de inmediato, el Tribunal resolverá sobre las circunstancias que puedan impedir la válida prosecución y término del proceso mediante sentencia sobre el fondo de acuerdo con los ↗️ artículos 416 y siguientes.

3. Si no se hubieran suscitado las cuestiones procesales a que se refieren los apartados anteriores o si, formuladas, se resolviese por el Tribunal la continuación del acto, se dará la palabra a las partes para realizar aclaraciones y fijar los hechos sobre los que exista contradicción. Si no hubiere conformidad sobre todos ellos, se propondrán las pruebas y se practicarán seguidamente las que resulten admitidas.

📝 Alegaciones complementarias

La proposición de prueba de las partes podrá completarse con arreglo a lo dispuesto en el ↗️ apartado 1 del artículo 429.


📕 Artículo 445 LECiv. Prueba, diligencias finales y presunciones en los juicios verbales.

En materia de prueba y de presunciones, será de aplicación a los juicios verbales lo establecido en los capítulos V y VI del Título I del presente Libro, así como los ↗️ artículos 435 y 436 de este texto legal.

Ampliado a la posibilidad de practicar diligencias finales por Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre [ Vigencia 20-3-2024 ]

📝 Presentación de documentos, dictámenes, informes y otros medios e instrumentos [ 264 a 272 ]
📝 Copias de los escritos y documentos y su traslado [ 273 a 280 ]
📝 Prueba [ 281 a 384 ]
📝 Presunciones [ 385, 386 ]


📕 Artículo 446 LECiv. Resoluciones sobre la prueba y recursos.

Contra las resoluciones del Tribunal sobre admisión o inadmisión de pruebas en el acto de la vista sólo cabrá ↗️ recurso de reposición, que se sustanciará y resolverá en el acto, y si se desestimare, la parte podrá formular protesta a efecto de hacer valer sus derechos, en su caso, en la segunda instancia.

Concretado por Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre [ Vigencia 20-3-2024 ]

📕 Interrupción de las vistas (193 LECiv.)
📕 Resoluciones orales (210 LECiv.)
📕 Orden en sala (190-195 LOPJ)