Juicio verbal

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ADMISIÓN DE DEMANDA DE EFECTIVIDAD DE DERECHOS REALES INSCRITOS.

📕 Artículo 438 LECiv. Admisión de la demanda y contestación. Reconvención.

4. En los casos del ↗️ numeral 7.º del apartado 1 del artículo 250, en el emplazamiento para contestar la demanda se apercibirá a la persona demandada de que, en caso de no contestar, se dictará sentencia acordando las actuaciones que, para la efectividad del derecho inscrito, hubiere solicitado el actor. También se apercibirá al demandado, en su caso, de que la misma sentencia se dictará si contesta, pero no presta caución, en cualquiera de las formas previstas en el párrafo 2º del apartado 2 del artículo 64, en la cuantía que, tras oírle, el Tribunal determine, dentro de la solicitada por el actor.

Introducido por Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre [ Vigencia 20-3-2024 ]

7.º Efectividad de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad.

La caución podrá otorgarse en dinero efectivo, mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o por cualquier otro medio que, a juicio del Tribunal, garantice la inmediata disponibilidad, en su caso, de la cantidad de que se trate.

📕 Artículo 441 LECiv. Casos especiales en la tramitación inicial del juicio verbal.

3. En los casos del ↗️ número 7.º del apartado 1 del artículo 250, tan pronto se admita la demanda, el Tribunal adoptará las medidas solicitadas que, según las circunstancias, fuesen necesarias para asegurar en todo caso el cumplimiento de la sentencia que recayere.