Juicio verbal

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DEMANDA DE RECUPERACIÓN DE LA POSESIÓN DE UNA FINCA DE GRAN TENEDOR.

📕 Artículo 439 LECiv. Inadmisión de la demanda en casos especiales.

7. En los casos de los ↗️ números 1.º, 2.º, 4.º y 7.º del apartado 1 del artículo 250,
➕ en el caso de que la parte actora tenga la condición de gran tenedora en los términos previstos por el apartado anterior,
➕ el inmueble objeto de demanda constituya vivienda habitual de la persona ocupante
➕ y la misma se encuentre en situación de vulnerabilidad económica conforme lo previsto igualmente en el apartado anterior,

⚠️ no se admitirán las demandas en las que no se acredite que la parte actora se ha sometido al procedimiento de conciliación o intermediación que a tal efecto establezcan las Administraciones Públicas competentes, en base al análisis de las circunstancias de ambas partes y de las posibles ayudas y subvenciones existentes en materia de vivienda conforme a lo dispuesto en la legislación y normativa autonómica en materia de vivienda.

1.º Recuperación de la posesión de finca arrendada por impago o expiración del plazo.
2.º Recuperación de la posesión de finca cedida en precario.
4.º Tutela sumaria de la posesión y recuperación de vivienda ocupada instada por persona física, entidad sin ánimo de lucro o entidad pública propietaria o poseedora de vivienda social.
7.º Efectividad de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad.

El requisito anterior podrá acreditarse mediante alguna de las siguientes formas:

1.º La declaración responsable emitida por la parte actora de que ha acudido a los servicios indicados anteriormente, en un plazo máximo de 🗓️ 5 meses de antelación a la presentación de la demanda, sin que hubiera sido atendida o se hubieran iniciado los trámites correspondientes en el plazo de 🗓️ 2 meses desde que presentó su solicitud, junto con justificante acreditativo de la misma.

2.º El documento acreditativo de los servicios competentes que indique el resultado del procedimiento de conciliación o intermediación, en el que se hará constar la identidad de las partes, el objeto de la controversia y si alguna de las partes ha rehusado participar en el procedimiento, en su caso. Este documento no podrá tener una vigencia superior a 🗓️ 3 meses.

En el caso de que la empresa arrendadora sea una entidad pública de vivienda el requisito anterior se podrá sustituir, en su caso, por la previa concurrencia de la acción de los servicios específicos de intermediación de la propia entidad, que se acreditará en los mismos términos del apartado anterior.

Número 7. añadido por Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda [ Vigencia 26-5-2023 ]