Mantener la conexión de Google Maps en los túneles

🏠TecnologíaGoogle ~ Maps


📍 Los túneles dejarán de ser un problema en Google Maps si activas esta opción en los ajustes. Juan Manuel Delgado – Computer Hoy [ 26-8-2024 ]

El plazo de 4 años de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria computa de fecha a fecha

🏠Administrativo > Tributario


El Tribunal Supremo fija que el plazo de 4 años de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria computa de fecha a fecha. La sentencia desestima el recurso de la Abogacía del Estado contra un auto de la Audiencia Nacional – CGPJ [ 30-4-2024 ]

STS 650/24, de 17-4-2024, ECLI:ES:TS:2024:2017


La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha establecido como doctrina «el plazo de 4 años de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, previsto en el artículo 66 de la Ley 58/2003, General Tributaria, se ha de computar de fecha a fecha con independencia de que el último día de dicho plazo sea hábil o inhábil».

Y ello, a partir de un recurso de la Administración del Estado que mantenía que el plazo de prescripción de su derecho a liquidar no podía concluir en un día inhábil, con base en el apartado 5 del artículo 30 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común, en cuya virtud, cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, sosteniendo que dicha previsión legal operaría tanto con relación a los plazos expresados en días como respecto del fijado en meses o años.

El Tribunal rechaza la tesis de la Administración, ya que «no encuentra justificación desde la perspectiva de la funcionalidad y naturaleza de la prescripción extintiva, cuya virtualidad se produce por el mero transcurso del tiempo fijado por la Ley».

«En el escenario de la prescripción de un derecho, como el que nuestro ordenamiento jurídico tributario reconoce a la Administración para liquidar la deuda tributaria, no resulta posible defender la ampliación o extensión de dicho lapso temporal sobre la base del carácter hábil o inhábil del último día del plazo».

«En este contexto, un plazo de prescripción de un derecho, fijado por años, se computa de fecha a fecha, conforme al artículo 5 del Código Civil«, «con independencia de que el último día del plazo sea hábil o inhábil, máxime cuando, como recuerda el apartado 2 del citado art. 5 CC, en el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles».

Custodia de imágenes de seguridad grabadas y lesión de la intimidad

🏠Administrativo > Protección de datos


El Tribunal Supremo confirma la condena a una cadena de hipermercados por incumplir la obligación de custodiar una grabación en uno de sus supermercados. La sentencia confirmada condena a la cadena a pagar 30.000 euros de indemnización como consecuencia de la vulneración del derecho a la intimidad – CGPJ [ 7-12-2023 ]

La Sala Civil del Tribunal Supremo ha confirmado la vulneración del derecho a la intimidad de la expresidenta de la Comunidad de Madrid por incumplimiento de la obligación de custodia de una grabación de dicha persona en un supermercado, consistente en un vídeo que fue ampliamente difundido en los medios de comunicación.

Las pretensiones formuladas en la demanda se basaban en el incumplimiento por la demandada de sus obligaciones, derivadas de la normativa sobre protección de datos personales, respecto de la grabación de que fue objeto la demandante en un establecimiento, que posteriormente fue filtrado a la prensa y fue objeto de una amplia difusión. En la fecha de la grabación, era vicepresidenta de la Asamblea de Madrid, y cuando se hizo pública, 7 años después, era presidenta de la Comunidad, cargo del que dimitió tras difundirse el vídeo.

La Audiencia Provincial de Madrid estimó en parte la apelación planteada por la expresidenta, y declaró que la empresa había incumplido las obligaciones que le imponía la normativa sobre protección de datos personales respecto de la custodia de la grabación, fijando una indemnización en favor de la demandante.

El Tribunal Supremo desestima íntegramente el recurso de casación que, entre otros argumentos, consideraba que la Audiencia Provincial realizó una incorrecta ponderación en el conflicto entre las libertades de expresión e información y el derecho a la intimidad de la demandante, pues se trataba de la divulgación de unos hechos veraces y de enorme interés público al ser constitutivos de un ilícito penal y cometidos por un personaje público. Al respecto, el Tribunal contesta que la sentencia recurrida discurre totalmente al margen del conflicto entre las libertades de expresión e información y el derecho a la intimidad de la demandante, «pues la condena de la recurrente se basa en los incumplimientos en que incurrió la entidad demandada en la custodia de la grabación efectuada en un establecimiento de su titularidad» que le impone la normativa de protección de datos».

El Tribunal Supremo también confirma la cuantía de la indemnización, destacando la gran repercusión que la divulgación de la grabación, propiciada por el incumplimiento por la demandada de su obligación de custodia y posterior destrucción de la grabación, tuvo en la opinión pública, lo que «muestra con toda claridad que los daños morales fueron muy importantes».

La identificación del destinatario de las ofensas vertidas en redes sociales no requiere su designación con nombres y apellidos, cuando aquélla resulte posible por las circunstancias del caso

🏠Civil > Honor, intimidad personal y familiar y propia imagen


El Tribunal Supremo considera un ataque al honor y la dignidad de un árbitro los insultos publicados contra él en Facebook tras suspender un partido de balonmano. Los dos autores de los comentarios ofensivos tendrán que pagar una indemnización de 12.000 €, eliminar las publicaciones lesivas y publicar el fallo de la sentencia en sus respectivas cuentas – CGPJ [ 27-12-2023 ]

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo considera un ataque al honor y a la dignidad de un árbitro los comentarios ofensivos que dos personas publicaron contra él en la página de Facebook de un club deportivo, tras suspender un partido de balonmano infantil de su equipo, al entender que no era seguro que alguno de los jugadores compitiera con gafas que consideró que no eran aptas para la práctica deportiva.

Estima que los comentarios no se limitaron a criticar la suspensión del partido de balonmano, sino que se dedicaron «a descalificarlo en su esfera personal y también profesional como policía local, de forma absolutamente desproporcionada, por el significado objetivo de las frases proferidas y por la ausencia de vinculación con respecto a su actuación arbitral, en la que tampoco, además, tiene que soportar comentarios notoriamente injuriosos».

La sentencia contiene los comentarios deshonrosos que publicó uno de los dos condenados: «el problema es que esta persona está llena de frustraciones y con uniforme es un peligro para los ciudadanos a pie, jugadores y similares. Tu soberbia y falta de empatía te pasará factura, ya lo haces dentro de la policía que además le rompes la ilusión a unos niños por el mero hecho de sentirte importante…», «tuvo una infancia muy jodida y después de adulto le sale todo ese odio que lleva dentro, me da pena el infeliz», «yo creo que es eso… siempre le ha faltado amor, que alguien lo quiera y los 21 cm le vendrían de maravilla». «La verdad es que es un pobre desgraciado con uniforme, que el único argumento que tiene es «aquí mando yo» y no hay más, pero bueno va sumando amigos con su soberbia y prepotencia en la vida todo se paga».

También recoge las manifestaciones que hizo el otro condenado: «el pobre es un enfermito, pocas luces, deberíamos hacer campaña para reunir dinero y pagarle un médico al subnormal este», «a ese lo que le hace falta es amor… unos 21 cm».

El Tribunal Supremo concluye que «estas expresiones sobrepasan los límites de la libertad de expresión para atentar frontalmente contra el honor del demandante y su dignidad como persona».

«La identificación del destinatario de las ofensas no requiere su designación con nombres y apellidos, cuando aquélla resulte posible, siquiera para las personas de su círculo más próximo, por las referencias indirectas o las circunstancias concurrentes (SSTS 47/2022, de 31 de enero y 910/2023, de 8 de junio entre otras), y, en este caso, los comentarios realizados, tales como su condición de árbitro de un concreto partido y la de su profesión de policía local, permiten la individualización personal del demandante».

En cuanto a la fijación de la cuantía de las indemnizaciones por resarcimiento de daños morales, en este tipo de procedimientos, es competencia de los Tribunales de instancia, cuya decisión al respecto ha de respetarse en casación, salvo que no se hubiera atenido a los criterios que establece el artículo 9.3 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, o en caso de error notorio, arbitrariedad o notoria desproporción. A este respecto, indica que las sentencias recurridas «aprecian el contenido objetivo y grave de las imputaciones efectuadas, que no solo afectan al ámbito deportivo, sino que transcienden también al profesional del demandante, así como a aspectos de su infancia y vida privada, con el correlativo daño moral que suponen, las repercusiones que le generaron, así como su difusión en las redes sociales».

Agravante de género, perspectiva de género y violencia de género vicarial

🏠Penal > Penal GeneralPenal General > Culpabilidad e imputabilidad


El Tribunal Supremo confirma la pena de 44 años de prisión al hombre que asesinó, degollándolas, a su mujer e hija, y aplica la agravante de género. El Tribunal del jurado señaló que las mató en atención a su condición de mujeres en un acto de dominación, tras haber venido mantenido con anterioridad un comportamiento autoritario sobre ellas, imponiendo su voluntad y sobre las que presentaba, además, una notoria superioridad física – CGPJ [ 15-12-2023 ]

STS 917/23, de 14-12-2023, ECLI:ES:TS:2023:5377

La sentencia recurrida condenaba al autor de dos asesinatos por alevosía concurriendo la agravante de género por matar a su mujer y a su hija cuando estaban la primera durmiendo en el sofá de la casa y la segunda en la cama en su habitación. La muerte se produjo al golpearles fuertemente en la cabeza con una maza para acto seguido degollarlas con un cuchillo causando su muerte. El Tribunal del jurado señaló que las mató en atención a su condición de mujeres en un acto de dominación, tras haber venido mantenido con anterioridad un comportamiento autoritario sobre ellas, imponiendo su voluntad y sobre las que presentaba, además, una notoria superioridad física.

Al cuestionarse por el recurrente la aplicación de la agravante de género, el Tribunal Supremo puntualiza que: «Nos encontramos, así, con un escenario muy repetitivo en los crímenes de género, y que se están dando en los casos de relaciones de pareja. Todo ello, bajo esa persistencia del sentimiento de posesión del hombre hacia la mujer que conlleva que, como ya hemos reflejado en esa Sala en varias ocasiones, se enfoquen estos casos desde la necesaria «perspectiva de género» con la que deben tenerse en cuenta las razones de estos crímenes basados en la creencia de una especie de derecho posesorio de quien entiende y considera que tiene la capacidad de decisión sobre la voluntad y libertad de la mujer. Pero, lo que es importante en este caso, no solo sobre su pareja, sino, también, sobre su hija mujer, estableciendo una extensión vicarial de la dominación sobre la hija mujer que se da con frecuencia en estos casos bajo la persistente idea de la dominación y que en este caso ha acabado con el crimen y en la forma descriptiva en que ambos se ejecutan, porque, en realidad, fue lo que se llevó a cabo al degollar a las dos después de haberles golpeado con contundencia.

Así, en esta violencia de género vicarial se extiende la dominación hacia la mujer pareja respecto a la mujer hija en un contexto grupal de violencia significativa de una dominación colectiva a ambas por el hecho de ser mujeres.

No se trata, además, de un crimen a un «extraño», o por razones ajenas a la relación de pareja, que pudieran ser económicas, o de otro tipo, sino que se trata de un crimen relacionado con la pareja. Y en este caso, además, a su hija, también mujer; de ahí, la perspectiva de género del enfoque a dar a estos casos. El autor percibe que ha fracasado en la creación de esas ataduras físicas y psicológicas que pretendía implementar en la psique de la víctima, -madre e hija propia- y el autor del crimen acaba con la vida de ambas mujeres fijando el Tribunal en los hechos probados que lo hizo en atención a su condición de mujeres en un acto de dominación, tras haber venido mantenido con anterioridad un comportamiento autoritario sobre ellas, quienes obraba conforme a su voluntad».

«La agravante de género tiene un sustrato del desprecio a la mujer por ser mujer. Quiso acabar con la vida de las mujeres y solo de ellas por razón de género. El hecho probado recuerda que las mató a las dos «en atención a su condición de mujeres en un acto de dominación».

El ataque y la forma de ejecutar el hecho que lleva aparejada la agravante de género lleva tras de sí un sustrato de jerarquización del autor y subordinación de la mujer. Había dominación a la mujer, y ello consta en los hechos probados.

La agravante de género en delitos de asesinato, homicidio, o formas imperfectas de ejecución supone un intento de subyugación de la mujer al hombre. Mató a las mujeres por el hecho de ser mujeres. «(…) Todo este contexto y la prueba en el proceso penal deben analizarse desde una perspectiva de género necesaria para la valoración de unas conductas donde se eleva el injusto del hecho, su gravedad y el reproche penal que lleva consigo.

(…) la intención del recurrente no solamente era la de matar, sino hacerlo de una forma desproporcionada, como consta en el relato de hechos probados y su gravedad descriptiva, lo que denota la realidad acontecida y las razones que motivan el crimen ahondando en el sentimiento de dominación y posesión del autor que se atribuye el factor decisorio de acabar con la vida de las dos mujeres en la forma en la que las ejecuta.

(…) la agravante se aplicó en cuanto a las dos víctimas, porque lo hizo con ese fundamento subjetivo y objetivo, también respecto a su hija en una forma vicaria de violencia de género, por cuanto esta agravante no se aplica solo respecto al ataque a la pareja o expareja, sino que también puede ser aplicable en el ataque a la hija mujer por el hecho de ser mujer y con la clara intención subyacente que tiene el agresor de dominarle y subyugarle, acabando por matarla después de haberlo hecho con su mujer.

(…) Ello nos lleva a admitir, también, la agravante de género en los crímenes a hijas del agresor, como en este caso ha ocurrido, en una acción de crimen vicarial con agravante de género matándolas a las dos por la misma razón estructural y el mismo fundamento, que debe ser enfocado con perspectiva de género para poder ahondar en el conocimiento y gravedad de esta agravante que supone una reiteración conductual de dominación».

Practicar prueba testifical en el procedimiento administrativo sancionador sin presencia del interesado puede causarle indefensión

🏠Administrativo


El Tribunal Supremo anula la multa a un comerciante de nacionalidad china por vender alcohol a un menor por practicar las pruebas de la instrucción sin su presencia. El afectado recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid alegando indefensión – CGPJ [ 11-12-2023 ]

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado la sanción que la Comunidad de Madrid impuso a un comerciante por venta de alcohol a menores, por haber practicado sin su presencia la prueba testifical que él mismo propuso al instructor del expediente, lo que le causó indefensión.

El Tribunal destaca que la Ley 39/2015, que regula el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, determina la obligación para el instructor de ese tipo de expedientes de comunicar a los interesados los datos referidos a la práctica de la prueba testifical, a los efectos de que puedan estar presentes en su práctica e intervenir en ella.

En el caso examinado, notificada al afectado la incoación de procedimiento, y a la vista de su negación de los hechos, el instructor recabó de la Policía la ratificación de la denuncia, y citó como testigo a la menor identificada como adquirente, la cual compareció ante él, acompañada de sus padres, y confirmó que era correcto lo que decía el boletín de denuncia.

Propuesta y acordada la correspondiente sanción, el afectado recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, alegando indefensión porque él propuso como prueba la declaración testifical de la menor y pidió asistir a su práctica y, aunque la prueba fue admitida, el instructor la practicó sin su presencia.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid no le dio la razón al considerar que de la Ley no resulta para el instructor la obligación de citar al expedientado a la práctica de las pruebas acordadas o, en su caso, admitidas.

El Tribunal Supremo no comparte ese criterio. Destaca que la comunicación que prescribe la Ley al afectado por el expediente, con indicación de lugar, fecha y hora de la práctica de la prueba, y la posibilidad de nombrar técnicos que le asistan, no es para mero conocimiento del interesado sino, precisamente, para que pueda personarse en el acto en que se lleva a cabo la prueba. Y añade que la convicción a la que se llegó para multarle se recogía en un boletín de denuncia que el recurrente quiso desvirtuar mediante un testimonio en el que no se le permitió intervenir, lo que impidió la contradicción imprescindible y le causó indefensión, ya que no pudo en el momento en que debió permitírsele hacer a la menor las preguntas con las que pretendía desvirtuar los hechos consignados en la denuncia y el propio testimonio de la menor.

Extensión para navegador Proton VPN

🏠Tecnología > Ciberseguridad | Google > Chrome


👮 🌐 La mejor VPN lanza una extensión gratis para el navegador, con tráfico ilimitado. Juan Antonio Pascual Estapé – Computer Hoy [ 17-8-2024 ]

Reproducir YouTube en Android Auto

🏠Tecnología > Google > Android | YouTube


📽️ El truco oculto de Android Auto para ver vídeos de YouTube en la pantalla del coche. Quelian Sanz – Hipertextual [ 20-8-2024 ]

Medidas de aseguramiento de la investigación tecnológica

🏠Penal > Procesal Penal > Investigación tecnológica

🗓️ Última revisión 23-8-2024


📑 LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL

LIBRO II. Del sumario [ 259 a 648 ]

TÍTULO VIII. De las medidas de investigación limitativas de los derechos reconocidos en el artículo 18 de la Constitución [ 545 a 588 octies ]


📕 Artículo 588 octies LECrim.

🧑 El Ministerio Fiscal
🧑 o la Policía Judicial

podrán requerir a cualquier persona física o jurídica

la conservación y protección de datos o informaciones concretas incluidas en un sistema informático de almacenamiento que se encuentren a su disposición

hasta que se obtenga la autorización judicial correspondiente para su cesión con arreglo a lo dispuesto en los artículos precedentes.

Los datos se conservarán durante un periodo máximo de 🗓️ 90 días, prorrogable una sola vez hasta que se autorice la cesión o se cumplan 🗓️ 180 días.

El requerido vendrá obligado a prestar su colaboración y a guardar secreto del desarrollo de esta diligencia, quedando sujeto a la responsabilidad descrita en el ↗️ apartado 3 del artículo 588 ter e.

Las órdenes de conservación de datos que, como medidas de aseguramiento, acuerde la Policía Judicial o el Ministerio Fiscal no limitan derechos fundamentales, no exigiendo una especial motivación, al margen de justificar sucintamente la necesidad de la conservación de los datos para posibilitar la eficacia de una ulterior medida que se solicite. Además, se habrán de incluir los datos que ordena conservar, el plazo de conservación y el destinatario de la orden, así como las prevenciones oportunas que permitan la posterior exigencia de responsabilidad penal por delito de desobediencia en caso de no ser atendida [ Circular FGE 1/2009, conclusión 21ª ].

La orden de conservación no está sujeta a ningún tipo de control judicial. Por eso, aunque lo razonable debería ser que se alzara tan pronto como el Juez desestimara la solicitud de la correspondiente medida de investigación tecnológica, nada impide su mantenimiento si con ello se pretende continuar con la investigación a la búsqueda de nuevos indicios o evidencias que justifiquen volver a solicitar la incorporación de los datos preservados al proceso [ Circular FGE 1/2009, conclusión 22ª ].

Podrán librarse órdenes de conservación respecto de datos sobre los que sea posible adoptar posteriormente una medida de intervención tecnológica [ Circular FGE 1/2009, conclusión 23ª ].

Registros remotos sobre equipos informáticos

🏠Penal > Procesal Penal > Investigación tecnológica

🗓️ Última revisión 22-8-2024


📑 LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL

LIBRO II. Del sumario [ 259 a 648 ]

TÍTULO VIII. De las medidas de investigación limitativas de los derechos reconocidos en el artículo 18 de la Constitución [ 545 a 588 octies ]

PRESUPUESTOS [ 588 septies a ]

DEBER DE COLABORACIÓN [ 588 septies b ]

DURACIÓN [ 588 septies c ]


El registro remoto sobre equipos informáticos conlleva una limitación del derecho al entorno virtual del afectado mucho más intenso que el registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información, en atención a su carácter dinámico y su desarrollo sin conocimiento del afectado. Esta circunstancia determina las mayores exigencias que contiene su regulación en relación con los registros directos (Circular FGE 5/2009, conclusión 19ª).

Cuando las técnicas que prevé la Ley para el registro remoto de equipos informáticos sean utilizadas únicamente para la interceptación de comunicaciones telemáticas, sin acceder al resto de los datos que pudieren existir en un sistema informático, serán de aplicación las previsiones de la LECrim establecidas para la interceptación de comunicaciones telemáticas. Por el contrario, serán aplicables las disposiciones previstas para el registro remoto cuando la medida de investigación autorice el acceso a los datos, independientemente de que también se acceda a las comunicaciones telemáticas (Circular FGE 5/2009, conclusión 20ª).


📝 Regulación de la geolocalización en la investigación penal [ 13-9-2024 ]

Registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información

🏠Penal > Procesal Penal > Investigación tecnológica

🗓️ Última revisión 15-9-2024


📑 LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL

LIBRO II. Del sumario [ 259 a 648 ]

TÍTULO VIII. De las medidas de investigación limitativas de los derechos reconocidos en el artículo 18 de la Constitución [ 545 a 588 octies ]

NECESIDAD DE MOTIVACIÓN INDIVIDUALIZADA [ 588 sexies a ]

ACCESO A LA INFORMACIÓN DE DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS INCAUTADOS FUERA DEL DOMICILIO DEL INVESTIGADO [ 588 sexies b ]

AUTORIZACIÓN JUDICIAL [ 588 sexies c ]


El registro de dispositivos y equipos informáticos limita el denominado derecho fundamental al entorno virtual del individuo. Para llevarlo a cabo será necesaria siempre autorización judicial, independientemente de que resulte afectado el derecho al secreto de las comunicaciones o simplemente el derecho a la intimidad del investigado (Circular FGE 5/2009, conclusión 1ª).

📝 Regulación de la geolocalización en la investigación penal [ 13-9-2024 ]

📝 No existe infracción mínima para la investigación tecnológica mediante utilización de dispositivos para la captación de la imagen, de seguimiento y de localización, ni para el registro de dispositivos de almacenamiento masivo de la información [ 10-12-2017 ]

📝 Valor probatorio de los diálogos mantenidos a través de un programa de mensajería instantánea aportados a la causa mediante impresión [ 6-3-2018 ]

📝 Valoración de las evidencias en soporte papel o en soporte electrónico aportadas al proceso penal como medio de prueba de comunicaciones electrónicas [ 8-11-2017 ]

Utilización de dispositivos técnicos de captación de la imagen, de seguimiento y de localización

🏠Penal > Procesal Penal > Investigación tecnológica

🗓️ Última revisión 25-9-2024


📑 LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL

LIBRO II. Del sumario [ 259 a 648 ]

TÍTULO VIII. De las medidas de investigación limitativas de los derechos reconocidos en el artículo 18 de la Constitución [ 545 a 588 octies ]

CAPTACIÓN DE IMÁGENES EN LUGARES O ESPACIOS PÚBLICOS [ 588 quinquies a ]

UTILIZACIÓN DE DISPOSITIVOS O MEDIOS TÉCNICOS DE SEGUIMIENTO Y LOCALIZACIÓN [ 588 quinquies b ]

DURACIÓN DE LA MEDIDA [ 588 quinquies c ]


Quedan fuera del ámbito de aplicación del art. 588 quinquies a las captaciones y grabaciones de imágenes que se regulan
▪️ en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen,
▪️ en la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos,
▪️ en la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada,
▪️ así como las captadas por particulares
(Circular FGE 4/2009, conclusión 2ª).


La captación y grabación de imágenes en lugares o espacios públicos estará presidida por los principios de especialidad, idoneidad y necesidad, que deberá controlar el Juez de Instrucción en el momento de la incorporación al procedimiento del resultado de la medida (Circular FGE 4/2009, conclusión 3ª).


📝 No existe infracción mínima para la investigación tecnológica mediante utilización de dispositivos para la captación de la imagen, de seguimiento y de localización, ni para el registro de dispositivos de almacenamiento masivo de la información [ 10-12-2017 ]

Captación y grabación de comunicaciones orales mediante la utilización de dispositivos electrónicos

🏠Penal > Procesal Penal > Investigación tecnológica

🗓️ Última revisión 25-9-2024


📑 LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL

LIBRO II. Del sumario [ 259 a 648 ]

TÍTULO VIII. De las medidas de investigación limitativas de los derechos reconocidos en el artículo 18 de la Constitución [ 545 a 588 octies ]

GRABACIÓN DE COMUNICACIONES ORALES DIRECTAS [ 588 quater a ]

PRESUPUESTOS [ 588 quater b ]

CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN JUDICIAL [ 588 quater c ]

CONTROL DE LA MEDIDA [ 588 quater d ]

CESE [ 588 quater e ]


La captación y grabación de comunicaciones orales mediante la utilización de dispositivos electrónicos puede llegar a afectar a los derechos fundamentales al secreto de las comunicaciones, la intimidad, propia imagen e inviolabilidad del domicilio. En atención a ello, el alcance y gravedad de la medida, en relación con las circunstancias del caso, deberá ser especialmente valorado en la resolución en la que se acuerde, conforme a los principios rectores del art. 588 bis a LECrim. [ Circular FGE 3/2019, conclusión 1ª ].


Quedan fuera de la regulación de la LECrim las grabaciones clandestinas realizadas por particulares, así como la aportación a juicio de lo escuchado directamente por agentes policiales sin recurrir a dispositivos electrónicos para su captación [ Circular FGE 3/2019, conclusión 2ª ].


📝 Alcance constitucional de las grabaciones de una conversación cuando son obtenidas por alguno de sus interlocutores [ 19-9-2024 ]

Dominio .internal

🏠Tecnología > Ciberseguridad


👮 Ya puedes usar el dominio .internal para uso privado en tu red local, así funciona. José Bernguer – Redes Zone [ 9-8-2024 ]

Comprobar la conexión a Internet con el comando ping en Windows

🏠TecnologíaSoftware ~ Windows


🖥️ No sabía si mi conexión a Internet era buena de verdad hasta que comencé a usar este comando de Windows. Daniel Caballero – ADSL Zone [ 16-8-2024 ]

Incorporación al proceso penal de datos electrónicos de tráfico de las comunicaciones o asociados

🏠Penal > Procesal Penal > Investigación tecnológica

🗓️ Última revisión 15-9-2024


📑 LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL

LIBRO II. Del sumario [ 259 a 648 ]

TÍTULO VIII. De las medidas de investigación limitativas de los derechos reconocidos en el artículo 18 de la Constitución [ 545 a 588 octies ]


📕 Artículo 588 ter j) LECrim.

1. Los datos electrónicos conservados

por los prestadores de servicios
o personas que faciliten la comunicación

en cumplimiento de la legislación sobre retención de datos relativos a las comunicaciones electrónicas
o por propia iniciativa por motivos comerciales o de otra índole

⚠️ y que se encuentren vinculados a procesos de comunicación,

solo podrán ser cedidos para su incorporación al proceso con autorización judicial.

2. Cuando el conocimiento de esos datos resulte indispensable para la investigación, se solicitará del Juez competente autorización para recabar la información que conste en los archivos automatizados de los prestadores de servicios, incluida la búsqueda entrecruzada o inteligente de datos, siempre que se precisen la naturaleza de los datos que hayan de ser conocidos y las razones que justifican la cesión.

Los datos vinculados a un proceso de comunicación que requieren autorización judicial para su incorporación al proceso según el art. 588 ter j, serán todos los datos a los que se refiere la Ley 25/2007 en su art. 3. La LECrim excluye expresamente de la autorización judicial los casos comprendidos en los arts. 588 ter k a 588 ter m.

La incorporación al procedimiento de datos, tanto los vinculados como los no vinculados a un proceso de comunicación, podrá acordarse en relación con cualquier comportamiento delictivo, siempre que la medida aparezca justificada por la ponderación de los principios rectores en el caso concreto [ Circular FGE 2/2019, conclusión 15ª ].

📝 Regulación de la geolocalización en la investigación penal [ 13-9-2024 ]

📝 Investigación tecnológica y conservación de datos de las telecomunicaciones [ 23-9-2017 ]

Acceso a los datos necesarios para la identificación de usuarios, terminales y dispositivos de conectividad

🏠Penal > Procesal Penal > Investigación tecnológica

🗓️ Última revisión 15-8-2024


📑 LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL

LIBRO II. Del sumario [ 259 a 648 ]

TÍTULO VIII. De las medidas de investigación limitativas de los derechos reconocidos en el artículo 18 de la Constitución [ 545 a 588 octies ]

Disposiciones generales a la intervención de comunicaciones telefónicas y telemáticas

🏠Penal > Procesal Penal > Investigación tecnológica

🗓️ Última revisión 25-9-2024


📑 LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL

LIBRO II. Del sumario [ 259 a 648 ]

TÍTULO VIII. De las medidas de investigación limitativas de los derechos reconocidos en el artículo 18 de la Constitución [ 545 a 588 octies ]

PRESUPUESTOS [ 588 ter a ]

ÁMBITO [ 588 ter b ]

AFECTACIÓN A TERCERO [ 588 ter c ]

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL [ 588 ter d ]

DEBER DE COLABORACIÓN [ 588 ter e ]

CONTROL DE LA MEDIDA [ 588 ter f ]

DURACIÓN [ 588 ter g ]

SOLICITUD DE PRÓRROGA [ 588 ter h ]

ACCESO DE LAS PARTES A LAS GRABACIONES [ 588 ter i ]


La regulación contenida en los arts. 588 ter a, a 588 ter m será únicamente aplicable a la interceptación de comunicaciones telefónicas y telemáticas que se puedan acordar en causas penales reguladas por la LECrim y que pudieran limitar los derechos a la intimidad, la inviolabilidad domiciliaria, el secreto de las comunicaciones y la protección de datos frente al uso de la informática [ Circular FGE 2/2019, conclusión 1ª ].

Disposiciones comunes a la investigación tecnológica

🏠Penal > Procesal Penal > Investigación tecnológica

🗓️ Última revisión 25-9-2024


📑 LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL

LIBRO II. Del sumario [ 259 a 648 ]

TÍTULO VIII. De las medidas de investigación limitativas de los derechos reconocidos en el artículo 18 de la Constitución [ 545 a 588 octies ]

PRINCIPIOS RECTORES [ 588 bis a ]

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL [ 588 bis b ]

RESOLUCIÓN JUDICIAL [ 588 bis c ]

SECRETO [ 588 bis d ]

DURACIÓN [ 588 bis e ]

SOLICITUD DE PRÓRROGA [ 588 bis f ]

CONTROL DE LA MEDIDA [ 588 bis g ]

AFECTACIÓN DE TERCERAS PERSONAS [ 588 bis h ]

UTILIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN OBTENIDA EN UN PROCEDIMIENTO DISTINTO Y DESCUBRIMIENTOS CASUALES [ 588 bis i ]

CESE DE LA MEDIDA [ 588 bis j ]

DESTRUCCIÓN DE REGISTROS [ 588 bis k ]


📝 Fiscalía de Sala de Criminalidad Informática y secciones de criminalidad informática de las fiscalías [ 6-10-2021 ]

📝 Los medios tecnológicos de investigación en el proceso penal [ 9-10-2020 ]

Renovables y protección de hábitats en la política pública europea

🏠Administrativo > Medioambiente > Evaluación y Responsabilidad Medioambiental


REGLAMENTO (UE) 2024/1991 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
De 24 de junio de 2024
Relativo a la restauración de la naturaleza
y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2022/869

Resumen sobre los apartados relativos al despliegue de instalaciones de generación de energías renovables.

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✍️ La zonificación ambiental para las energías renovables en espacios red natura 2000, como herramienta para las declaraciones de impacto ambiental [ 15-10-2021 ]


En las consideraciones iniciales de este Reglamento Europeo, con entrada en vigor el 18 de agosto de 2024, se dice pretender que “Para garantizar la restauración de una naturaleza rica en biodiversidad y resiliente en todo el territorio de la Unión es necesario establecer normas sobre la restauración de los ecosistemas”. Ello, se dice, contribuye a la consecución de los objetivos de la Unión relativos a la mitigación del cambio climático y a la adaptación a este.

El llamado “Pacto Verde Europeo”, establece una hoja de ruta que está destinada a transformar la Unión en una sociedad equitativa y próspera, con una economía moderna, eficiente en el uso de los recursos y competitiva, y que aspira a proteger, mantener y mejorar el capital natural de la Unión, así como a proteger la salud y el bienestar de los ciudadanos frente a los riesgos y efectos medioambientales. Ello se resume en la Comunicación de la Comisión de 20 de mayo de 2020, dictada en plena pandemia, denominada: “Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030: Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas.”

La UE y sus Estado, son partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, que desarrolla el llamado “Plan Estratégico para la Diversidad Biológica”, que establece que para 2050 la biodiversidad debe valorarse, conservarse, restaurarse y utilizarse de forma racional, manteniendo los servicios de los ecosistemas, sosteniendo un planeta sano y brindando beneficios esenciales para todos. Todo ello va en consonancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas.

Este Reglamento es una verdadera norma básica, que emplaza a los Estados miembros de la UE a desarrollar sus planes estatales, coherentes con los mínimos exigidos en el anunciado “PLAN DE RECUPERACIÓN DE LA NATURALEZA DE LA UE”, ordenando dar prioridad hasta 2030 a las zonas de los tipos de hábitats que no se encuentren en buenas condiciones y que estén situadas en espacios Natura 2000, con especial atención a la conectividad que debe existir entre los hábitats, y lógicamente ordena también, que los Estados miembros tomen medidas para evitar el deterioro significativo de los mismos.

Pero el Reglamento también aborda la reconocida y relativa contradicción, que late entre el despliegue masivo de instalaciones de generación de energías renovables – eólicas y solares, y el mantenimiento de los ecosistemas sobre los que se asientan, y así en el considerando 38, señala: A efectos de las excepciones a las obligaciones de mejora continua y de evitar el deterioro fuera de los espacios Natura 2000 establecidas en el presente Reglamento, los Estados miembros deben presumir que las instalaciones para la producción de energía a partir de fuentes renovables, su conexión a la red y la propia red y los activos de almacenamiento conexos, tienen un interés público superior. Los Estados miembros deben poder eximir a dichos proyectos de energías renovables de la obligación de que no se disponga de soluciones alternativas menos perjudiciales a efectos de la aplicación de dichas excepciones, siempre que los proyectos hayan sido objeto de una evaluación de impacto ambiental, permitiendo se beneficien de una evaluación simplificada.

Y en el considerando 68 (destacaré aquello que entiendo más relacionado con la realidad del despliegue de esta tecnología en España), y que tendrá su reflejo en el artículo 6 del Reglamento, se establece: Habida cuenta de la importancia de hacer frente de manera coherente al doble reto de la pérdida de biodiversidad y el cambio climático, la restauración de la biodiversidad debe tener en cuenta el despliegue de las energías renovables y viceversa. Debe ser posible combinar actividades de restauración y el despliegue de proyectos de energías renovables, siempre que sea posible, también en zonas de aceleración renovable y zonas de red específicas. La Directiva (UE) 2018/2001 exige que los Estados miembros realicen una cartografía coordinada del despliegue de energías renovables en su territorio a fin de determinar el potencial nacional y las zonas terrestres, ubicadas en la superficie y en el subsuelo, y las zonas marítimas o de aguas interiores disponibles, conforme a lo necesario para la instalación de plantas de energía renovable y sus infraestructuras de evacuación, como la red y las instalaciones de almacenamiento, incluido el almacenamiento térmico, que sean necesarias para cubrir al menos sus contribuciones nacionales a la consecución del objetivo de energías renovables para 2030 revisado. Dichas zonas necesarias, incluidas las plantas y los mecanismos de cooperación existentes, deben ser proporcionales a las trayectorias estimadas y a la capacidad instalada total prevista para cada tecnología de energías renovables establecida en los planes de energía y clima. Los Estados miembros deben designar un subconjunto de estas zonas como zonas de aceleración renovable. Las zonas de aceleración renovable son lugares específicos, ya sean terrestres o marítimos, que resulten especialmente adecuados para la instalación de plantas generadoras de energía procedente de fuentes renovables en los que, habida cuenta de sus particularidades, no se prevé que el despliegue de un tipo específico de energía renovable tenga un impacto medioambiental significativo.

Los Estados miembros han de dar prioridad a las superficies artificiales y construidas, como los tejados y las fachadas de los edificios, las infraestructuras de transporte y sus entornos inmediatos, las zonas de estacionamiento, las explotaciones agrícolas, los vertederos, las zonas industriales, las minas, las masas de agua interior, lagos o embalses artificiales y, cuando proceda, las plantas de tratamiento de aguas residuales urbanas, así como de las tierras degradadas que no puedan utilizarse para la agricultura. La Directiva (UE) 2018/2001 también establece que los Estados miembros deben tener proyectos de red y almacenamiento necesarios para integrar la energía renovable en el sistema eléctrico en las que no se prevea que la ejecución de dichos proyectos tenga un impacto ambiental significativo o dichas repercusiones puedan mitigarse o, en su defecto, compensarse debidamente. El objetivo de estas zonas es apoyar y complementar las zonas de aceleración renovable. A la hora de designar las zonas de aceleración renovable y las zonas de infraestructura específica, los Estados miembros han de evitar las zonas protegidas y tener en cuenta sus planes nacionales de restauración. Los Estados miembros deben coordinar la elaboración de los planes nacionales de restauración con la cartografía de las zonas que sean necesarias para cumplir al menos con sus contribuciones nacionales al objetivo de energías renovables para 2030 y, cuando proceda, con la designación de las zonas de restauración, los Estados miembros deben garantizar que existan sinergias con la aceleración de las infraestructuras energéticas y de energías renovables y con las zonas de aceleración renovable y zonas de red específicas ya designadas y garantizar que el funcionamiento de dichas zonas se mantenga inalterado, también en lo que respecta a los procedimientos de autorización aplicables en dichas zonas previstas en la Directiva (UE) 2018/2001.

Si bien el Reglamento fija periodos de implementación y aprobación de los planes de restauración, sus criterios sirven ya de interpretación de la normativa ya en vigor en la Unión Europea, y en nuestro país.

Acceso directo para llamar a emergencias en Android Auto

🏠Tecnología > Google > Android


📱 Botón de Policía en Android Auto: cómo crear un acceso directo al 112 que podría salvarte la vida. Yúbal Fernández – Xataka [ 15-7-2024 ]

Salir del modo seguro o a prueba de fallos en Windows

🏠TecnologíaSoftware ~ Windows


🖥️ Cómo salir del modo seguro (a prueba de fallos) en Windows 10/11. Aitor Eizaguirre – El Androide Feliz [ 17-7-2024 ]

Mínimo legal de las retribuciones variables por objetivos de la Carrera Judicial

🏠Constitucional > Poder Judicial


El Tribunal Supremo establece que la falta de cobertura presupuestaria no puede condicionar las retribuciones variables de los jueces que reconoce la Ley. La Sala Tercera establece este criterio en una sentencia en la que desestima un recurso del abogado del Estado, en representación del Ministerio de Justicia, contra una sentencia del TSJ de Madrid de 13 de abril de 2023 – CGPJ [ 11-6-2024 ]


⚖️ Sentencia de la Sección 4ª de la Sala 3ª del Tribunal Supremo 1.027/2024, de 10-6-2024, Ponente Excmo. Sr. D. Luis-María Díez-Picazo Giménez, ECLI:ES:TS:2024:3029


El artículo 9 de la Ley de régimen retributivo de la carrera dispone que «los jueces y magistrados que en el semestre inmediatamente anterior hubiesen superado en un 20 por ciento el objetivo correspondiente a su destino tendrá derecho a percibir un incremento no inferior al cinco por ciento ni superior al 10 por ciento de sus retribuciones fijas».

El derecho a dicha retribución variable nace directamente de la Ley, por lo que la falta de cobertura presupuestaria «no puede condicionar su existencia ni su eficacia».

Efectivamente, al regular el carácter limitativo de los créditos presupuestarios, el artículo 46 de la Ley General Presupuestaria establece que serán nulos de pleno Derecho «los actos administrativos y las disposiciones generales de rango inferior a la ley que incumplan esta limitación», es decir, que carezcan de la necesaria cobertura presupuestaria. «Pero significativamente salva las disposiciones con rango de ley, de manera que las obligaciones ex lege no se ven afectadas por la insuficiencia de cobertura presupuestaria. Este es el caso aquí, pues la obligación de la Administración de satisfacer el derecho reconocido por el art. 9 de la Ley 15/2003 surge inmediatamente de este precepto legal».

Es pues «meridianamente claro» que el artículo 9 de la Ley reconoce un auténtico derecho subjetivo a los Jueces y Magistrados que superen en un 20% el objetivo correspondiente a su destino. Y que este derecho no está condicionado al monto del crédito presupuestario total destinado a retribuciones variables de los Jueces y Magistrados.

No considera convincente argumentar que el importe del incremento retributivo esté en función del reparto proporcional del crédito presupuestario total, pues «ello es cierto solo en la medida en que ese reparto proporcional, además de realizarse de manera equilibrada y justa, conduzca a que el correspondiente Juez o Magistrado reciba un incremento retributivo no inferior al 5% de sus retribuciones fijas. En ningún caso puede el reparto proporcional servir de excusa para incumplir ese mínimo legalmente exigido».

Procesos de menores

🏠FamiliaProcesal Civil > Discapacidad, filiación, matrimonio y menores

🗓️ Última revisión 8-8-2024


📑 LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL

LIBRO IV. De los procesos especiales [ 748 a 827 ]

TÍTULO I. De los procesos sobre provisión de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad, filiación, matrimonio y menores [ 748 a 781 bis ]

Cobertura orgánica de los miembros de la Red Judicial de Expertos y Expertas en Gestión de Emergencias y Catástrofes para la realización de las actividades propias de la Red

🇪🇸 ⚖ Acuerdo 1.4-9 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 9-5-2024

1.- Tomar conocimiento y acusar recibo de la consulta elevada por el presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en relación con la cobertura orgánica que corresponde aplicar a los miembros de la Red Judicial de Expertos y Expertas en Gestión de Emergencias y Catástrofes para la realización de las actividades propias de la Red.

2.- Determinar que para solicitar el correspondiente permiso debe hacerse por la vía del artículo 216 del Reglamento 2/2011, de la Carrera Judicial. Si no fuera posible por razones de urgencia, los/as presidentes respectivos podrán autorizar la actuación del magistrado/a haciendo uso de la facultad que les concede el artículo 160.7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

📕 Artículo 216 del Reglamento 2/2011, de la Carrera Judicial.

1. Los Jueces y Magistrados tendrán derecho a un permiso extraordinario por el tiempo indispensable para cumplir un deber inexcusable de carácter público.
2. La competencia para otorgar este permiso corresponde a la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, ante quien se habrá de formular la oportuna solicitud.

📕 Artículo 160 LOPJ.

Los Presidentes tendrán las siguientes funciones:
7. Adoptar las medidas necesarias, cuando surjan situaciones que por su urgencia lo requieran, dando cuenta en la primera reunión de la Sala de Gobierno.

3.- Reconocer el derecho de los/as magistrados integrantes de la Red Judicial de Expertos y Expertas en Gestión de Emergencias y Catástrofes a ser indemnizados conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Tutela y curatela

🏠FamiliaProcesal Civil > Discapacidad, filiación, matrimonio y menores

🗓️ Última revisión 6-8-2024

📝 MODELOS PROCESALES [ Procesos sobre capacidad personal ]


Tasación de costas

🏠Procesal Civil

🗓️ Última revisión 29-3-2025

Actualizado por Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia
🗓️ Vigencia 3-4-2025
🆕 Arts. 244, 245, 245 bis y 246.

📑 LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL

LIBRO I. De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles [ 5 a 247 ]

LIBRO II. De los procesos declarativos [ 248 a 516 ]


📕 Real Decreto 434/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el arancel de derechos de los profesionales de la Procura

📘 Guía La Ley: Tasación de costas

Extensiones de Google Gemini

🏠TecnologíaInteligencia Artificial


🧠 Cómo usar las extensiones de Google Gemini y cuáles son las mejores. Edgar Otero – Andro4all [ 27-9-2024 ]

🧠 Extensiones de Google Gemini: qué son y cómo puedes activarlas, desactivarlas y usarlas con la inteligencia artificial. Yúbal Fernández – Xataka [ 31-7-2024 ]

Convertir pdf a word con Google Drive

🏠Tecnología > Google > Drive


📂 Cómo convertir un PDF a Word u ODT online y sin instalar nada. Yúbal Fernández – Xataka [ 13-11-2023 ]

Buena fe procesal

🏠Procesal Civil

🗓️ Última revisión 30-3-2025

Actualizado por Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia
🗓️ Vigencia 3-4-2025

📑 LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL

LIBRO I. De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles [ 5 a 247 ]


📕 Artículo 247 LECiv. Respeto a las reglas de la buena fe procesal. Multas por su incumplimiento

1. Los intervinientes en todo tipo de procesos deberán ajustarse en sus actuaciones a las reglas de la buena fe.

2. Los Tribunales rechazarán fundadamente las peticiones e incidentes
➗ que se formulen con manifiesto abuso de Derecho
➗ o entrañen fraude de Ley o procesal.

3. Si los Tribunales estimaren que alguna de las partes ha actuado conculcando las reglas de la buena fe procesal o con abuso del servicio público de Justicia, podrán imponerle,

➕ en pieza separada,
➕ mediante acuerdo motivado,
➕ y respetando el principio de proporcionalidad,

una multa que podrá oscilar de 180 a 6.000 €,
⚠️ sin que en ningún caso pueda superar la tercera parte de la cuantía del litigio.

Para determinar la cuantía de la multa el Tribunal deberá tener en cuenta
➕ las circunstancias del hecho de que se trate,
así como los perjuicios que al procedimiento o a la otra parte se hubieren podido causar.
los perjuicios que, al procedimiento, a la otra parte o a la Administración de Justicia se hubieren podido causar,
la capacidad económica del infractor,
así como la reiteración en la conducta.

En todo caso, por el LAJ se hará constar el hecho que motive la actuación correctora, las alegaciones del implicado y el acuerdo que se adopte por el Juez o la Sala Tribunal.

4. Si los Tribunales entendieren que la actuación contraria a las reglas de la buena fe o con abuso del servicio público de Justicia podría ser imputable a alguno de los profesionales intervinientes en el proceso, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, darán traslado de tal circunstancia a los Colegios profesionales respectivos por si pudiera proceder la imposición de algún tipo de sanción disciplinaria.
En los casos en los que tal actuación se produzca en el ámbito de un proceso en el que la parte litigase con el beneficio de justicia gratuita, tal comunicación se remitirá también a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita correspondiente.

5. Las sanciones impuestas al amparo de este artículo se someten al régimen de recursos previstos en el Título V del Libro VII de la Ley Orgánica del Poder Judicial [ De las sanciones que pueden imponerse a los que intervienen en los pleitos o causas ].

Actualizado por Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia [ Vigencia 3-4-2025 ]

📘 Guía La Ley: Buena fe procesal

Procedimiento integral de la detención policial

🏠 ≡ Penal > Procesal Penal > Detención


🇪🇸 Instrucción 1/2024, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueba el procedimiento integral de la detención policial [ 16-1-2024 ]