🏠 ≡ Procesal Civil > Juicio verbal
- DEMANDA [ 437.1.2.4.5, 439.5 ]
- Demanda de recuperación de la posesión de una finca [ 439.6 ]
- Demanda de recuperación de la posesión de una finca de un gran tenedor [ 439.7 ]
- Demanda de desahucio por falta de pago o expiración del plazo [ 437.3, 439.3 ]
- Demanda de recuperación de vivienda ocupada [ 437.3 bis ]
- Demanda de retener o recobrar la posesión [ 439.1 ]
- Demanda de efectividad de derechos reales inscritos [ 439.2 ]
- Demanda de venta de bienes muebles a plazos y arrendamiento financiero o de bienes muebles [ 439.4 ]
- Demanda de posesión de bienes adquiridos por herencia [ 441.1 ]
- ADMISIÓN, CONTESTACIÓN, RECONVENCIÓN, CRÉDITO COMPENSABLE Y SOLICITUD DE VISTA [ 438.1 a 3 y 8 ]
- Admisión de demanda de cualquier tipo de desahucio [ 438.6 ]
- Admisión de demanda de desahucio por falta de pago [ 438.5 ]
- Admisión de demanda de recuperación de vivienda habitual del demandado [ 441.5 a 7 ]
- Admisión de demanda de recuperación de vivienda ocupada [ 441.1 bis ]
- Admisión de demanda de suspensión de obra nueva [ 441.2 ]
- Admisión de demanda de efectividad de derechos reales inscritos [ 438.4, 441.3 ]
- Admisión de demanda de bienes muebles a plazos y arrendamiento financiero o de bienes muebles [ 441.4, 444.3 ]
- Contestación a la demanda de recuperación de finca arrendada por impago [ 444.1 ]
- Contestación a la demanda de recuperación de vivienda ocupada [ 444.1 bis ]
- Contestación a la demanda de efectividad de derechos reales inscritos [ 444.2 ]
- PROCEDIMIENTO TESTIGO [ 438 bis ]
- VISTA DEL JUICIO VERBAL
- Citación para la vista [ 440 ]
- Inasistencia de las partes [ 442 ]
- Desarrollo de la vista [ 443, 445, 446 ]
- SENTENCIA DEL JUICIO VERBAL [ 447 ]
- Sentencia de desahucio de finca urbana [ 447.1 y 2 ]
- Sentencia de recuperación de vivienda ocupada [ 438.7 ]
- Sentencia de efectividad de derechos reales inscritos [ 447.3 ]
- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE DESAHUCIO Y LANZAMIENTO EN DESAHUCIOS POR IMPAGO O EXPIRACIÓN DEL PLAZO [ 1 RDL 11/2020 ]
- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE DESAHUCIO Y LANZAMIENTO DE VIVIENDA HABITUAL EN DESAHUCIOS POR PRECARIO, TUTELA SUMARIA DE LA POSESIÓN, OCUPACIÓN Y EFECTIVIDAD DE DERECHOS REALES INSCRITOS [ 1 bis RDL 11/2020 ]
- RECURSOS CONTRA DECISIONES FINALES DE LA OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS [ 447 bis ]
CITACIÓN PARA LA VISTA.
📕 Artículo 440 LECiv. Citación para la vista.
Contestada la demanda y, en su caso, la reconvención o el crédito compensable, o transcurridos los plazos correspondientes, el Letrado o Letrada de la Administración de Justicia, cuando haya de celebrarse vista de acuerdo con lo expresado en el artículo 438, citará a las partes a tal fin dentro de los 🗓️ 5 días siguientes.
La vista habrá de tener lugar dentro del plazo máximo de 🗓️ un mes. En la citación se fijará el día y hora en el que haya de celebrarse la vista, y se informará a las partes de la posibilidad de recurrir a una negociación para intentar solucionar el conflicto, incluido el recurso a una mediación, en cuyo caso éstas aquéllas indicarán en la vista su decisión al respecto y las razones de la misma.
En la citación se hará constar que la vista no se suspenderá por inasistencia del demandado y se advertirá a los litigantes que, que han de concurrir con los medios de prueba de que intenten valerse, con la prevención de que si no asistieren y se propusiere y admitiere su declaración si no asistieren y se hubiere admitido su interrogatorio, podrán considerarse admitidos los hechos del interrogatorio conforme a lo dispuesto en el ↗️ artículo 304. Asimismo, se prevendrá a la parte demandante y demandada de lo dispuesto en el artículo 442, para el caso de que no comparecieren a la vista.
La citación indicará también a las partes que, en el plazo de los 🗓️ 5 días siguientes a la recepción de la citación, deben indicar las personas que, por no poderlas presentar ellas mismas, han de ser citadas por el Letrado de la Administración de Justicia a la vista para que declaren en calidad de parte, testigos o peritos. A tal fin, facilitarán todos los datos y circunstancias precisos para llevar a cabo la citación. En el mismo plazo de 🗓️ 5 días podrán las partes pedir respuestas escritas a cargo de personas jurídicas o entidades públicas, por los trámites establecidos en el ↗️ artículo 381. En el supuesto que alguna de las partes hubiera anunciado la presentación de una prueba pericial conforme al ↗️ artículo 337.1, dicho plazo de 🗓️ 5 días empezará a contar desde que se tenga por aportado el referido dictamen o haya transcurrido el plazo para su presentación.
Modificado y trasladado parte de su contenido al artículo 438 LECiv. sobre contestación y reconvención, por Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre [ Vigencia 20-3-2024 ]