🏠 ≡ Procesal Civil > Juicio verbal
- DEMANDA [ 437.1.2.4.5, 439.5 y 8, 439 bis ]
- Demanda de recuperación de la posesión de una finca [ 439.6 ]
- Demanda de recuperación de la posesión de una finca de un gran tenedor [ 439.7 ]
- Demanda de desahucio por falta de pago o expiración del plazo [ 437.3, 439.3 ]
- Demanda de recuperación de vivienda ocupada [ 437.3 bis ]
- Demanda de retener o recobrar la posesión [ 439.1 ]
- Demanda de efectividad de derechos reales inscritos [ 439.2 ]
- Demanda de venta de bienes muebles a plazos y arrendamiento financiero o de bienes muebles [ 439.4 ]
- Demanda de posesión de bienes adquiridos por herencia [ 441.1 ]
- ADMISIÓN, CONTESTACIÓN, RECONVENCIÓN, CRÉDITO COMPENSABLE, PRUEBA Y VISTA [ 438.1 a 3 y 8 ]
- Admisión de demanda de cualquier tipo de desahucio [ 438.6 ]
- Admisión de demanda de desahucio por falta de pago [ 438.5 ]
- Admisión de demanda de recuperación de vivienda habitual del demandado [ 441.5 a 7 ]
- Admisión de demanda de recuperación de vivienda ocupada [ 441.1 bis ]
- Admisión de demanda de suspensión de obra nueva [ 441.2 ]
- Admisión de demanda de efectividad de derechos reales inscritos [ 438.4, 441.3 ]
- Admisión de demanda de bienes muebles a plazos y arrendamiento financiero o de bienes muebles [ 441.4, 444.3 ]
- Contestación a la demanda de recuperación de finca arrendada por impago [ 444.1 ]
- Contestación a la demanda de recuperación de vivienda ocupada [ 444.1 bis ]
- Contestación a la demanda de efectividad de derechos reales inscritos [ 444.2 ]
- PROCEDIMIENTO TESTIGO [ 438 bis ]
- VISTA DEL JUICIO VERBAL
- Citación para la vista [ 440 ]
- Inasistencia de las partes [ 442 ]
- Desarrollo de la vista [ 443, 445, 446 ]
- SENTENCIA DEL JUICIO VERBAL [ 447 ]
- Sentencia de desahucio de finca urbana [ 447.1 y 2 ]
- Sentencia de recuperación de vivienda ocupada [ 438.7 ]
- Sentencia de efectividad de derechos reales inscritos [ 447.3 ]
- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE DESAHUCIO Y LANZAMIENTO EN DESAHUCIOS POR IMPAGO O EXPIRACIÓN DEL PLAZO [ 1 RDL 11/2020 ]
- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE DESAHUCIO Y LANZAMIENTO DE VIVIENDA HABITUAL EN DESAHUCIOS POR PRECARIO, TUTELA SUMARIA DE LA POSESIÓN, OCUPACIÓN Y EFECTIVIDAD DE DERECHOS REALES INSCRITOS [ 1 bis RDL 11/2020 ]
- RECURSOS CONTRA DECISIONES FINALES DE LA OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS [ 447 bis ]
CITACIÓN PARA LA VISTA.
📕 Art. 440 LECiv. Citación para la vista
Contestada la demanda y, en su caso, la reconvención o el crédito compensable, o transcurridos los plazos correspondientes, el LAJ, cuando haya de celebrarse vista de acuerdo con lo expresado en el artículo 438, citará a las partes a tal fin dentro de los 🗓️ 5 días siguientes. La vista habrá de tener lugar dentro del plazo máximo de 🗓️ un mes.
Última frase antepuesta del siguiente párrafo por Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero
🗓️ Vigencia 3-4-2025
En la citación se fijará el día y hora en el que haya de celebrarse la vista, y se informará a las partes de la posibilidad de recurrir a una negociación para intentar solucionar el conflicto, incluido el recurso a una mediación, en cuyo caso éstas aquéllas indicarán en la vista o antes de ella su decisión al respecto y las razones de la misma.
Posible antelación a la vista añadida por Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero
🗓️ Vigencia 3-4-2025
En la citación se hará constar que la vista no se suspenderá por inasistencia del demandado y se advertirá a los litigantes que, que han de concurrir con los medios de prueba de que intenten valerse, con la prevención de que si no asistieren y se propusiere y admitiere su declaración si no asistieren y se hubiere admitido su interrogatorio, podrán considerarse admitidos los hechos del interrogatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 304. Asimismo, se prevendrá a la parte demandante y demandada de lo dispuesto en el artículo 442, para el caso de que no comparecieren a la vista.
La citación indicará también a las partes que, en el plazo de los 🗓️ 5 días siguientes a la recepción de la citación, deben indicar las personas que, por no poderlas presentar ellas mismas, han de ser citadas por el LAJ a la vista para que declaren en calidad de parte, testigos o peritos. A tal fin, facilitarán todos los datos y circunstancias precisos para llevar a cabo la citación. En el mismo plazo de 🗓️ 5 días podrán las partes pedir respuestas escritas a cargo de personas jurídicas o entidades públicas, por los trámites establecidos en el artículo 381. En el supuesto que alguna de las partes hubiera anunciado la presentación de una prueba pericial conforme al artículo 337.1, dicho plazo de 🗓️ 5 días empezará a contar desde que se tenga por aportado el referido dictamen o haya transcurrido el plazo para su presentación.
Párrafo suprimido por Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero
🗓️ Vigencia 3-4-2025
Artículo modificado y trasladado parte de su contenido al artículo 438 LECiv. sobre contestación y reconvención, por Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre
🗓️ Vigencia 20-3-2024
