Juicio verbal

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CONTESTACIÓN A LA DEMANDA DE RECUPERACIÓN DE VIVIENDA OCUPADA.

📕 Art. 444 LECiv. Causas tasadas de oposición

1 bis. Tratándose de un caso de recuperación de la posesión de una vivienda a que se refiere el párrafo 2º del numeral 4.º del apartado 1 del artículo 250 [ recuperación de vivienda ocupada instada por persona física, entidad sin ánimo de lucro o entidad pública propietaria o poseedora de vivienda social ],

si el demandado o demandados no contestaran a la demanda en el plazo legalmente previsto, se procederá de inmediato a dictar sentencia.

La oposición del demandado podrá fundarse exclusivamente en la existencia de título suficiente frente al actor para poseer la vivienda o en la falta de título por parte del actor.

La sentencia estimatoria de la pretensión permitirá su ejecución, previa solicitud del demandante, sin necesidad de que transcurra el plazo de 🗓️ 20 días previsto en el artículo 548.

Modificado por Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero
🗓️ Vigencia 3-4-2025