El Pacto Verde Europeo y Aragón

La Unión Europea ha promulgado un plan estratégico para décadas venideras bajo la denominación de Pacto Verde, tras el Acuerdo de París sobre cambio climático. Es un ambicioso plan ambiental, social y económico hacia un futuro sostenible. La finalidad es situar a Europa en una posición de liderazgo mundial y conseguir, para 2050, la denominada ‘neutralidad climática’ mediante una economía ecológica. Se enmarca en la Agenda Estratégica 2019–2024.

Es la respuesta europea a los desafíos del nuevo sentido que debe tener el crecimiento social y económico, no como un fin en sí mismo, sino al servicio de las personas y del planeta frente al cambio climático, el deterioro ambiental y la pérdida de la biodiversidad. Busca transformar nuestro mundo, desde una sociedad consumista y depredadora, a una prosperidad más equitativa y reconciliada con la naturaleza.

Avanzar hacia un futuro sostenible supone replantear nuestras políticas de suministro energético, industria, producción y consumo, infraestructuras, transporte, alimentación, agricultura, construcción, fiscalidad o prestaciones sociales, dotándolas de un mayor componente de protección de los ecosistemas y mejora de la salud humana, por ejemplo, frente a pandemias que tienen como propulsor de virus el deterioro ambiental.

El periodo de mayor ambición se sitúa entre 2030 y 2050, donde se pretende una contundente acción por el clima, basada en: Descarbonización del sistema energético y apuesta por fuentes renovables. Economía circular en la extracción de recursos, el uso de combustibles y la eliminación de residuos, con auditorías ambientales de las empresas.

En la construcción: Renovación de edificios frente a nueva construcción y eficiencia energética y climática.

Potenciación del ferrocarril y las vías navegables. Puntos limpios de recarga eléctrica de vehículos y buques. Una nueva Política Agraria Común que prime la agricultura ecológica, el bienestar animal, la reducción de plaguicidas, los consumos locales de alimentos saludables, la reducción del despilfarro alimentario, la ganadería extensiva y el respeto a la biodiversidad. El mundo rural debe ser valorado como el marco productor de aire y agua limpios y biodiversidad variada que preste un servicio de contención biológica frente a patógenos. Preservación de bosques y su carácter de fijadores de CO2.

Plan ‘contaminación cero’: Preservar y recuperar lagos, ríos, acuíferos, frente a prácticas excesivas e intensivas agrícolas, sustancias químicas, medicamentos o microplásticos; prevenir escapes y accidentes industriales.

Todo lo anterior se integrará transversalmente en las políticas de la Unión, con un plan de inversiones en distintos frentes; mecanismos de transición energética justa, fondos Invest EU, investigación para la innovación y modernización de la producción y el consumo, régimen de comercio de emisiones de gases de efecto invernadero, estrategia en el incentivo fiscal y financiero con énfasis en la rentabilidad ambiental; ecologización de los presupuestos, política de transporte, activación de la enseñanza y la formación.

Llega el momento de aprovechar esta nueva perspectiva para basar el desarrollo de territorios despoblados –no tanto para incrementar la población, sino para equilibrar la pirámide demográfica– con medios de vida que valoren la gestión ambiental. También, para la investigación y la innovación a importante escala geográfica, como es Aragón. Nuestra Comunidad autónoma siempre tuvo más vocación agro-ganadera que otros territorios de la industrializada Europa. Hay que apostar por la agricultura ecológica, la ganadería extensiva, la transformación manufacturera agropecuaria circular, la interrelación con masas boscosas, silvicultura, biomasa, espacios reservorios de especies y humedales, el turismo natural y el cultural poco masificado.

Quizá estemos a las puertas de una oportunidad de desarrollo, tan históricamente demandado en Aragón, al corresponderse ahora con otros patrones de futuro.

Publicado en Heraldo de Aragón el 10-6-2020.

Protección de los menores y salvaguarda de su derecho a abstenerse de declarar contra parientes

5-6-2020 El Tribunal Supremo refuerza la protección de los menores para salvaguardar en todo caso su derecho a abstenerse de declarar contra parientes. El recurrente fue acusado de cuatro delitos continuados de abuso sexual a sus cuatro hermanas (CGPJ)

STS 225/20, de 25-5-2020

El Tribunal Supremo refuerza la protección del derecho recogido en el artículo 24 de la Constitución, que prevé la posibilidad de que por razones de parentesco se pueda no declarar por hechos presuntamente delictivos.

El recurrente fue acusado de cuatro delitos continuados de abuso sexual a sus cuatro hermanas. La Audiencia Provincial de Burgos le condenó a 5 años de prisión por un delito continuado de abuso sexual a su hermana menor de 8 años y le absolvió de los otros tres porque sus hermanas (de 18, 16 y 14 años a la fecha del juicio) se acogieron a su derecho de no declarar contra su hermano que prevé el artículo 707 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El TSJ de Castilla y León confirmó la Sentencia de la Audiencia Provincial.

En el caso de la hermana menor, el Tribunal rechazó que pudiera ejercer su derecho a no declarar contra el acusado porque, al contar con 10 años en la fecha de celebración del juicio, carecía de la madurez necesaria para comprender y valorar la significación de ese derecho. EL Tribunal declinó también recabar el parecer de los padres, por considerar que además de tener interés en amparar a su hija, lo tenían para prestar protección al hijo acusado. Añadió que el ejercicio de la dispensa conllevaría una Sentencia absolutoria por inexistencia de otras pruebas de cargo. El Tribunal de instancia rechazó oír a la menor y desatendió la petición de los padres que, pese a no ser preguntados por el Tribunal, le expresaron su decisión de la menor no declarara. El Tribunal acogió la petición del Fiscal de que se visionara la declaración que la niña había prestado como prueba preconstituida ante el Juez de instrucción.

El Tribunal Supremo recuerda que la dispensa de la obligación del testigo de colaborar con la Administración de Justicia es un derecho individual de rango constitucional que encuentra su acomodo en el artículo 24 de la Constitución, de modo que el Tribunal no puede erigirse en legislador inventando restricciones del derecho donde la ley no las prevé.

Al tratarse de un derecho personalísimo, los Jueces tienen la obligación de analizar si los menores cuentan con madurez suficiente para ponderar cuál es la repercusión que tendrá su decisión respecto de todos los intereses que van a resultar concernidos, respetando su decisión cuando se muestre libre, sentada y reflexiva.

Si se aprecia falta de madurez en el testigo, existe la obligación de estar al criterio paterno-filial, sin que la decisión pueda ser usurpada por el Ministerio Fiscal o por el Órgano Judicial.

Si el acusado es uno de los progenitores, mostrando por ello un conflicto de intereses con el menor, será el otro progenitor quien habrá de asumir la representación del menor a estos efectos.

Si ambos progenitores presentan un conflicto de intereses con el menor, las previsiones legales de protección a la víctima imponen la obligación de nombrarle un defensor judicial que supervise que el menor no se sienta atemorizado o presionado en su actuación, y que evalúe también las ventajas y los beneficios que la declaración o el silencio tendrán para su exclusivo interés personal.

El estatuto de la víctima prevé defensores judiciales para los menores.

En el caso concreto, el Tribunal considera que la Audiencia Provincial debió nombrar un defensor judicial de la víctima, tal y como contempla el artículo 26 de la Ley 4/2015 sobre el Estatuto de la Víctima por el delito, “es lo que garantiza que el menor pueda disponer del derecho de previsión constitucional en todos aquellos supuestos en los que, para un observador imparcial, sus representantes legales o el Ministerio Fiscal puedan verse constreñidos en su función tutelar”.

La Sala argumenta que proclamar que la menor carecía de madurez para ejercitar su derecho de manera libre e informada y negar que los padres pudieran decidir en su nombre, “en modo alguno facultaba al Tribunal de enjuiciamiento a que, de oficio o a instancia de la acusación pública, pudiera utilizarse como prueba de cargo la declaración prestada por la menor en sede de instrucción”.

La Sentencia concluye que esa prueba ante el juez instructor ya incorporaba el mismo vicio de nulidad dado que en esa fase del procedimiento: ni se ofreció a la menor acogerse a la dispensa; ni se ofreció a los padres que actuaran por ella, pues no se les permitió el acceso al lugar de la declaración; ni tampoco se activó el mecanismo previsto para designarle un defensor judicial, pese a que la declaración judicial se prestó cuando ya estaba en vigor la Ley 4/205 y pese a que, de haberse ejercido en la fase de instrucción el derecho a no declarar, la menor hubiera conservado su derecho a promover la persecución de los hechos al cumplir su mayoría de edad.

El Tribunal Supremo cuestiona también el hecho de que la Audiencia resolviera el incidente predeterminada a evitar una absolución: “que el órgano judicial resolviera el incidente a partir del pronóstico de cuál sería el resultado del enjuiciamiento si la menor no declaraba, además de anteponer la valoración de la prueba a su práctica, entraña un corrimiento del derecho puesto que, como hemos dicho, el mismo corresponde al testigo y, en coherencia con su naturaleza personal, no puede ser usurpado por el Tribunal”.

La suspensión del proceso de desahucio en el RDL 11/2020, de 31 de marzo

28-4-2020 La suspensión del proceso de desahucio en el RDL 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 (No atendemos después de las dos)

2-6-2020 ¿Qué va a pasar con los juicios de desahucio tras el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo?. Alberto Torres López (El blog jurídico de Sepín)