Tipos de delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo

La relación entre los conceptos de Ordenación del Territorio, el Urbanismo y la Edificación, podrían considerarse en una escala de mayor a menor escala geográfica, protegiendo en cualquier caso el recurso limitado que es el Suelo de menor a mayor detalle, y su uso racional en función de las demandas y necesidades sociales; la densidad poblacional, la movilidad, suministros y abastecimientos, emisiones y vertidos, servicios de todo tipo, etc., todo ello está imbricado con el uso colectivo, más o menos racional y ordenado, que hacemos del Suelo, y en definitiva relacionado con muchos de los principios rectores de la política social y económica, entre ellos el derecho a una vivienda digna y adecuada del artículo 47 de la Constitución Española, aunque no solamente este en un Estado Social y Democrático de Derecho.

Su dependencia respecto de la normativa administrativa, de fuentes de diversa procedencia, es múltiple y profunda, acudiéndose a la vía penal solo para las manifestaciones más graves de infracción a las normativas de planeamiento, gestión y disciplina urbanísticas, que se entienden referidas a preservar el suelo declarado formalmente como no urbanizable, genérico o de especial protección, por motivos varios, como los arqueológicos, hidráulicos, medio ambientales, agronómicos, etc., o como urbano reservado a zonas verdes o sistemas generales, frente a construcciones “indisciplinadas”.

Artículo 319.

1. Se impondrán las penas de prisión de un año y seis meses a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses, salvo que el beneficio obtenido por el delito fuese superior a la cantidad resultante en cuyo caso la multa será del tanto al triplo del montante de dicho beneficio, e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a cuatro años, a los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables en suelos destinados a viales, zonas verdes, bienes de dominio público o lugares que tengan legal o administrativamente reconocido su valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural, o por los mismos motivos hayan sido considerados de especial protección.

2. Se impondrá la pena de prisión de uno a tres años, multa de doce a veinticuatro meses, salvo que el beneficio obtenido por el delito fuese superior a la cantidad resultante en cuyo caso la multa será del tanto al triplo del montante de dicho beneficio, e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a cuatro años, a los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables en el suelo no urbanizable.

3. En cualquier caso, los jueces o tribunales, motivadamente, podrán ordenar, a cargo del autor del hecho, la demolición de la obra y la reposición a su estado originario de la realidad física alterada, sin perjuicio de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe, y valorando las circunstancias, y oída la Administración competente, condicionarán temporalmente la demolición a la constitución de garantías que aseguren el pago de aquéllas. En todo caso se dispondrá el decomiso de las ganancias provenientes del delito cualesquiera que sean las transformaciones que hubieren podido experimentar.

4. En los supuestos previstos en este artículo, cuando fuere responsable una persona jurídica de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis de este Código se le impondrá la pena de multa de uno a tres años, salvo que el beneficio obtenido por el delito fuese superior a la cantidad resultante en cuyo caso la multa será del doble al cuádruple del montante de dicho beneficio. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.

Tutelan penalmente estos dos tipos penales la ordenación del territorio y el urbanismo, como un bien jurídico colectivo o difuso, en defensa del interés general que supone la racional regulación y uso del suelo y lo que históricamente ha sido una generalizada indisciplina urbanística, así como la falta de efectividad de la actuación administrativa, pero siempre que alcance entidad suficiente para acudir al Derecho Penal, pero que pudiera ser compatible con sanciones administrativas referidos a aspectos parciales de las conductas concretas, que no tienen por qué participar necesariamente del mismo fundamento sancionador que el delito (STS 1.250/2001); es una norma penal en blanco, íntimamente dependiente de la legislación estatal, autonómica, e incluso local, en materia de Ordenación del Territorio, Urbanismo e incluso Edificación. Autor puede ser acumulativamente, si son personas distintas, promotores, profesionales o no de la construcción, y constructores y técnicos profesionales de dicho ámbito.

Según STS 270/2017 de 18 de abril, por construcción no se estima solo lo que consideramos un edificio, sino que es mucho más amplio, destinado o no a vivienda, que suponga una transformación no puramente provisional de los terrenos protegidos frente a las obras de construcción, o de parcelación física, tales como las destinadas por planeamiento, como suelo urbano o urbanizable a zonas verdes o sistemas generales (abastecimientos, vertidos, viales, etc.), o no urbanizables genérico (rústico), con excepciones en especial referidas a reformas y rehabilitaciones, con ciertos márgenes de ampliación, de edificaciones preexistentes, o no urbanizable de protección especial como por ejemplo dominio público marítimo – terrestre, hidráulico, vías pecuarias, o de valor histórico y similares.

Artículo 320.

1. La autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, haya informado favorablemente instrumentos de planeamiento, proyectos de urbanización, parcelación, reparcelación, construcción o edificación o la concesión de licencias contrarias a las normas de ordenación territorial o urbanística vigentes, o que con motivo de inspecciones haya silenciado la infracción de dichas normas o que haya omitido la realización de inspecciones de carácter obligatorio será castigado con la pena establecida en el artículo 404 de este Código y, además, con la de prisión de un año y seis meses a cuatro años y la de multa de doce a veinticuatro meses.

2. Con las mismas penas se castigará a la autoridad o funcionario público que por sí mismo o como miembro de un organismo colegiado haya resuelto o votado a favor de la aprobación de los instrumentos de planeamiento, los proyectos de urbanización, parcelación, reparcelación, construcción o edificación o la concesión de las licencias a que se refiere el apartado anterior, a sabiendas de su injusticia.

Supuesto de prevaricación específica y agravada respecto de la genérica del 404 del Código Penal, en relación con proyectos de parcelación, reparcelación y urbanización; son infracciones a los deberes de lealtad y legalidad de autoridades y funcionarios.