2019 PEC PG 1

🏠 PEC PENAL GENERAL

ENERO 2019.

INSTRUCCIONES.

La prueba consiste en la contestación a 8 preguntas tipo test, propuestas a partir de los siguientes hechos probados. Será valorada con un máximo de 2,5 puntos. Para hacer el cómputo de la nota, las 8 respuestas se valoran sobre 10, de manera que se asigna a cada acierto una puntuación de 1,25 y a cada fallo un descuento de 0,3 y el resultado final se divide por 4 para ajustarlo al valor final de 2,5.

HECHOS PROBADOS.

El acusado, Sergio, de nacionalidad española, mayor de edad y sin antecedentes penales, a lo largo de la noche recorrió diversos establecimientos en los cuales bebió bebidas alcohólicas, habiendo también consumido MDMA y hachís a lo largo de la noche, todo lo cual había mermado notablemente sus reflejos para conducir un vehículo, a la vez que desinhibido su conciencia. Siendo cerca de las seis horas y media de la madrugada el acusado entró en la Ronda de la Industria, un tramo recto que estaba desierto, sin peatones y con nula circulación de vehículos. Pese a que existían señales que limitaban la velocidad a 40 Km/hora y varios pasos de peatones con señalización vertical y horizontal, el acusado, en dicho tramo recto, aceleró deliberadamente su vehículo, y se acercó a una curva hacia la izquierda donde empieza un nuevo tramo recto, separada por el espacio reservado para el aparcamiento en línea de vehículos y separada también por la acera, acercándose el vehículo conducido por el acusado rápidamente a la curva, rebasando dos señales de curva peligrosa a la izquierda, curva en la que entró a cerca de ciento diez kilómetros por hora. El acusado perdió el control del vehículo hasta impactar, a entre noventa y cinco y ciento diez kilómetros por hora, contra la parte trasera una furgoneta que estaba allí estacionada en la zona destinada a tal efecto, delante de otro vehículo. El vehículo salió despedido contra unos contenedores que estaban más adelante y estos contenedores salieron a su vez despedidos, alejándose de la calzada, alcanzando uno u otro vehículo o los contenedores, a los peatones que, tras haber abandonado la discoteca, que ya había cerrado, se encontraban en grupos dispersos en la acera. Sergio no había visto a los peatones en el momento en el que aceleró su vehículo. A consecuencia de este atropello, por los golpes recibidos dos de los peatones fallecieron y otros tres resultaron heridos.

CUESTIONES A RESOLVER.

1.- La conducta cometida por Sergio consistente en conducir el vehículo como lo hizo es constitutiva de un delito de conducción temeraria cuyo tipo penal exige que la conducta ponga en peligro la vida o integridad física de las personas. Teniendo en cuenta la postura defendida en el texto básico recomendado para el estudio de la asignatura:

a) Estamos ante un delito de peligro abstracto.

b) Ninguna de las demás respuestas es correcta.

c) No es necesario que el Juez pruebe la existencia de ese peligro.

d) Estamos ante un delito de peligro abstracto concreto.

2.- Imagine que uno de los peatones contra los que impacta el contenedor sale despedido y golpea, a su vez, contra otro de los clientes que salen de la discoteca causándole unas lesiones graves. ¿Respondería el peatón por las lesiones ocasionadas?:

a) No, puesto que no hay relación de causalidad, ni tampoco imputación objetiva de la conducta.

b) Sí, puesto que hay relación de causalidad conforme a la teoría de la equivalencia de las condiciones.

c) Sí, puesto que no hay relación de causalidad, pero sí imputación objetiva del resultado.

d) No, porque estaríamos ante un supuesto de ausencia de acción por fuerza irresistible.

3.- Según los hechos probados y teniendo en cuenta la postura defendida en el manual recomendado para el estudio de la asignatura, ¿es posible imputar objetivamente a Sergio los resultados de muerte y lesiones?:

a) No, puesto que no existe imputación objetiva de la conducta.

b) Sí, pues el resultado es abarcado por el fin de protección de la norma.

c) Sí, conforme al principio de confianza.

d) No, puesto que no existe imputación objetiva del resultado.

4.- Imagine que tras el accidente Sergio se da a la fuga, realizando los elementos del tipo de lo injusto del delito de omisión del deber de socorro del art. 195 CPen. Sergio habría realizado un delito de:

a) Comisión por omisión.

b) Omisión propia doloso.

c) Omisión propia imprudente.

d) Omisión causal y resultado.

5.- Imagine que los hechos hubieran sucedido en julio de 2007. No obstante, antes de la celebración del juicio contra Sergio, entra en vigor la L.O. 15/2007, de 30 de noviembre, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal introduciendo importantes reformas en los delitos en materia de seguridad vial agravando las penas de los mismos. ¿Qué regulación se le aplicaría a Sergio en la sentencia?:

a) La nueva regulación, conforme al principio de tipicidad del art. 25.1 de la Constitución Española.

b) La anterior regulación, conforme al principio de legalidad y la prohibición de irretroactividad penal de la ley penal desfavorable.

c) La nueva regulación, puesto que entra en vigor antes del juicio conforme al principio de retroactividad de la ley penal.

d) La anterior regulación, conforme al principio de culpabilidad y su garantía de lex stricta.

6.- Imagine que Sergio se da a la fuga y consigue escapar del país huyendo de la Justicia española a Alemania. ¿Sería posible que nuestras autoridades judiciales persiguieran el delito fuera de nuestras fronteras?:

a) No, puesto que impera el principio de soberanía de los Estados en el proceso penal.

b) Sí, reclamando al acusado mediante una orden de extradición activa.

c) Sí, reclamando al acusado por el principio de personalidad pasiva.

d) Sí, reclamando al acusado mediante una orden de detención europea.

7.- Según los hechos probados y teniendo en cuenta la postura defendida en el manual recomendado para el estudio de la asignatura, Sergio responderá de las muertes y lesiones ocasionadas:

a) Por dolo eventual.

b) Por dolo directo de segundo grado.

c) Por imprudencia grave.

d) Por imprudencia menos grave.

8.- Si aplicamos la teoría de la equivalencia de las condiciones podemos afirmar que:

a) No existe relación de causalidad entre la conducción con exceso de velocidad y bajo los efectos del alcohol/drogas y los resultados lesivos, puesto que los mismos no se producen por una acción directa del sujeto activo.

b) La conducción bajo los efectos del alcohol y las drogas, así como con exceso de velocidad, es condición pero no causa de las muertes y las lesiones ocasionadas.

c) Existe relación de causalidad entre la conducción con exceso de velocidad y bajo los efectos del alcohol/drogas y los resultados lesivos, puesto que si elimináramos la conducción temeraria éstos no se hubieran producido.

d) No existe relación de causalidad entre la conducción con exceso de velocidad y bajo los efectos del alcohol/drogas y los resultados lesivos, puesto que estamos ante un supuesto de accidente fortuito.

RESPUESTAS.

1: b – 2: d – 3: b – 4: b – 5: b – 6: d – 7: c – 8: c