Categoría: Civil
Indemnización por ruido de los vecinos en comunidades de propietarios
Reparación de los daños materiales del vehículo y valor venal
Adopción de acuerdos que no figuran en el orden del día de las comunidades de propietarios
En los seguros de accidentes con cobertura de incapacidad o invalidez el término inicial para el cómputo de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro es la fecha del accidente y no la de la resolución que determine la incapacidad o la invalidez
Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (art. 20)
Sentencia del Pleno de la Sala 1ª del Tribunal Supremo 736/2016, de 21-12-2016, Ponente Excmo. Sr. D. José-Antonio Seijas Quintana, ECLI:ES:TS:2016:5525
Orden de los apellidos en caso de desacuerdo de los progenitores, en procedimiento de reclamación paternidad no matrimonial
Habiéndose inscrito el menor con el primer apellido de la madre, por ser la única filiación reconocida en ese momento, no se ha acreditado ninguna circunstancia que, siempre bajo el interés superior del menor, aconseje el cambio del apellido con el que aparece identificado desde la inscripción de su nacimiento.
Por tanto, el interrogante que hemos de responder en estos supuestos no es tanto si existe perjuicio para el menor por el cambio de apellidos como si, partiendo del que tiene como primero, le sería beneficioso el cambio, de forma que el primero fuese el paterno y el segundo el materno. Si no consta ese beneficio, no existe, pues, razón para alterar el primer apellido con el que viene identificado el menor.
Sentencia del Pleno de la Sala 1ª del Tribunal Supremo 659/2016, de 10-11-2016, FD 2º y 3º, Ponente Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz, ECLI:ES:TS:2016:4839
Nulidad, por falta de contratación, de un servicio gratuito unilateralmente convertido en de pago
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de la cláusula insertada por Telefónica en las facturas de sus clientes de telefonía por las que comunicaba que, a partir de determinada fecha de 2008, el servicio de identificación de llamadas, que desde el año 2000 se prestaba de forma gratuita, pasaba a ser de pago.
Y ello porque la cláusula insertada por Telefónica en las facturas “no suponía una simple modificación de las condiciones contractuales sino la contratación de un servicio nuevo”.
La cláusula es nula porque contradice los artículos 62.1 y 99.1 del Texto Refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores, en la medida en que no queda constancia inequívoca de la voluntad de los clientes de contratar este nuevo servicio de pago. El citado artículo 62.1 dice textualmente: “En la contratación con consumidores y usuarios debe constar de forma inequívoca su voluntad de contratar o, en su caso, de poner fin al contrato”.
No cabe pedir pensión compensatoria en la contestación a la demanda. Es precisa reconvención expresa
Cambio de condiciones relativas a la pensión compensatoria
🏠 ≡ Familia > Pensión compensatoria
La doctrina de la Sala tiene sentado (Sentencias 446/2013, de 20 de junio, rec. 876/2011 y 641/2013, de 24 de octubre, rec. 2159/2012 que: «Las condiciones que llevaron al nacimiento del derecho a la pensión compensatoria pueden cambiar a lo largo del tiempo. Constituye doctrina jurisprudencial que el reconocimiento del derecho, incluso de hacerse con un límite temporal, no impide el juego de los artículos 100 y 101 del Código Civil si concurren en el caso enjuiciado los supuestos de hecho previstos en dichas normas- alteración sustancial y sobrevenida de las circunstancias anteriores (artículo 100) o la convivencia del perceptor con una nueva pareja o el cese de las causas que determinaron el reconocimiento del derecho (artículo 101). Cuando ello ocurra, el obligado al pago de la pensión podrá pedir que se modifique esta medida, pero para ello deberá probar que las causas que dieron lugar a su nacimiento han dejado de existir, total o parcialmente (SSTS 27 de octubre 2011, 20 de junio 2013). Es el cambio de circunstancias determinantes del desequilibrio que motivaron su reconocimiento, el mismo que también puede convertir una pensión vitalicia en temporal, tanto porque lo autoriza el artículo 100 del del Código Civil, como porque la normativa legal no configura, con carácter necesario, la pensión como un derecho de duración indefinida -vitalicio-».
Entre tales circunstancias es cierto que se contempla con tal virtualidad la idoneidad o actitud de la perceptora para superar el desequilibrio económico. Pero para que así sea es preciso alcanzar la convicción de que no es preciso prolongar su percepción por la certeza de que va a ser factible la superación del desequilibrio. Para obtener tal certeza el órgano judicial ha de llevar a cabo un juicio prospectivo, y al hacerlo ha de actuar con prudencia y ponderación, con criterios de certidumbre, como recoge reiterada jurisprudencia de esta Sala (SSTS de 27 de junio 2011 , 23 de octubre de 2012 y las que cita la sentencia 466/2015, de 8 de septiembre, rec. 2591/2013 ).
Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo 69/2017, de 3-2-2017, FD 3º.2, Ponente Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz, ECLI:ES:TS:2017:355
Concepto de vendedor en materia de consumo
El concepto de «vendedor», conforme al artículo 1, apartado 2, letra c), de la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo, debe interpretarse en el sentido de que comprende también al profesional que actúa como intermediario por cuenta de un particular sin informar debidamente al consumidor adquirente de que el propietario del bien vendido es un particular, extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente, tomando en consideración el conjunto de las circunstancias del caso. Esta interpretación no depende de si el intermediario percibe o no una remuneración por su intervención.
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala 5ª, de 9-11-2016, C-149/15, Wathelet, ECLI:EU:C:2016:840
La protección europea en materia de consumidores se aplica a un contrato de garantía inmobiliaria celebrado entre un particular y un banco para garantizar las obligaciones que una empresa ha asumido frente a éste, cuando el particular lo realice por un vínculo amistoso o familiar, es decir, sin tener la condición de administrador de la misma ni una participación significativa en su capital social
Publicar la fotografía de una persona sacada de su cuenta de Facebook exige su consentimiento expreso
Existe intromisión ilegítima en la publicación de la foto de un detenido obtenida de su perfil de Facebook sin su consentimiento
STS 697/2019, de 19-12-2019
Aunque una persona detenida bajo la acusación de un delito grave adquiere una relevancia pública sobrevenida, al menos momentánea, tal circunstancia no justifica cualquier difusión de su imagen pública. La función de la libertad de información justifica que se informe sobre tal hecho (la detención e ingreso en prisión de la persona acusada de la comisión de tales hechos) y que en esa información se incluya información gráfica relacionada con tales hechos, como pueden ser las imágenes de la detención del acusado, su entrada en el juzgado o su entrada en la prisión, pues su relevancia pública sobrevenida se ha producido con relación a esos hechos. Pero no justifica que pueda utilizarse cualquier imagen del afectado, y en concreto, imágenes del acusado que carezcan de cualquier conexión con los hechos noticiables y cuya difusión no haya consentido expresamente.
Una cuenta de Facebook no tiene la consideración de lugar abierto al público, y el hecho de que pueda accederse libremente a la fotografía del perfil de dicha cuenta no constituye el consentimiento expreso que exige Ley Orgánica 1/1982. La finalidad de una cuenta abierta en una red social en Internet es la comunicación de su titular con terceros y la posibilidad de que esos terceros puedan tener acceso al contenido de esa cuenta e interactuar con su titular, pero no que pueda publicarse la imagen del titular de la cuenta en un medio de comunicación.
Tampoco concurre la excepción prevista en la ley para la información gráfica sobre sucesos cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria. Mientras que la reproducción de la imagen del acusado de la comisión de un delito en el acto del juicio, entrando en el edificio del tribunal, en el curso de la reconstrucción judicial de los hechos, y en circunstancias similares, puede considerarse como accesoria de la información gráfica sobre esos acontecimientos, acomodada a los cánones de la crónica de sucesos y, por tanto, acorde con los usos sociales, no ocurre lo mismo con la imagen obtenida de una cuenta de una red social y difundida sin consentimiento, sin relación con los hechos cuya relevancia pública justifica la emisión de la información.
El menor con suficiente madurez y una situación estable de transexualidad tiene legitimación para solicitar la rectificación de la mención registral del sexo. No haber estado sometido durante al menos dos años a tratamiento no le impide obtener la rectificación solicitada
STS Pleno Sala 1ª 685/19, de 17-12-2019
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
Un órgano jurisdiccional que conoce de un proceso monitorio europeo puede pedir al acreedor información complementaria relativa a las cláusulas contractuales que este invoca para acreditar la deuda de que se trate, con el fin de controlar de oficio el carácter eventualmente abusivo de esas cláusulas
El artículo 7, apartado 2, letras d) y e), del Reglamento (CE) n.º 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo, y los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, tal como han sido interpretados por el Tribunal de Justicia y a la luz del artículo 38 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, deben interpretarse en el sentido de que permiten que un «órgano jurisdiccional», según la definición de dicho Reglamento, que conoce de un proceso monitorio europeo pida al acreedor información complementaria relativa a las cláusulas contractuales que este invoca para acreditar la deuda de que se trate, con el fin de controlar de oficio el carácter eventualmente abusivo de esas cláusulas, y de que, en consecuencia, se oponen a una normativa nacional que declara inadmisible la documentación complementaria aportada a tal efecto.
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala 1ª, de 19-12-2019, Asuntos acumulados C‑453/18 y C‑494/18, Bondora, ECLI:EU:C:2019:1118
La donación de un bien inmueble que no ha sido elevada a escritura pública no puede ser tenida en cuenta para poder apreciar la prescripción adquisitiva ordinaria
Tenencia de animales en el régimen de propiedad horizontal
Poder general con especificación de la facultad de vender o enajenar bienes inmuebles
Ante un poder de representación que no especifica suficientemente las facultades conferidas, el apoderado solo podrá realizar actos de administración, pues es preciso que conste inequívocamente la atribución de facultades para transigir, enajenar, hipotecar o ejecutar cualquier otro acto de riguroso dominio. Pero si en el poder se hace constar la facultad de ejecutar actos de enajenación no es preciso que, además, se especifiquen los bienes concretos a los que tal facultad se refiere.
La validez y suficiencia de un poder no impide que los tribunales puedan apreciar la falta de eficacia del negocio celebrado en representación cuando, en atención a las circunstancias (la relación subyacente existente entre las partes y sus vicisitudes, la intención y voluntad del otorgante en orden a la finalidad para la que lo dispensó, el conocimiento que de todo ello tuvo o debió tener el tercero, etc.), se haya hecho un uso abusivo del poder.
Sentencia 642/2019, de 27 de noviembre. Recurso (CIP) 876/2017
Comunicaciones entre arrendador y arrendatario vía WhatsApp
La reanudación del tracto sucesivo interrumpido en la compraventa de un inmueble
Concurrencia del seguro de la Comunidad y del propietario
Cómputo para la acción de nulidad en el contrato de swap
Resoluciones de la DGRN sobre Sucesiones y Donaciones a partir de 2015
Las peticiones individuales en el régimen de propiedad horizontal
Efectos procesales del sobreseimiento que se decrete en las ejecuciones hipotecarias como consecuencia de la Sentencia del Tribunal Supremo de 11-9-2019 sobre vencimiento anticipado
Intromisión en el derecho a la intimidad por colocación de cámaras de vigilancia no aptas para grabar orientadas hacia finca ajena
Al menos una de las cámaras, por su orientación hacia el jardín exterior de la vivienda, posibilitaba que el demandante y su familia pudieran sentirse observados en su propia parcela, no solo en la entrada y salida de la finca.
La situación, por tanto, era objetivamente idónea para coartar su libertad en la esfera personal y familiar, pues quien se siente observado hasta ese extremo no se comportará igual que sin la presencia de cámaras, y no tiene por qué soportar una incertidumbre permanente acerca de si la cámara orientada hacia su finca es o no operativa, pues su apariencia externa le impide comprobarlo, mientras que la parte condenada siempre tendría la posibilidad de sustituirla por una cámara operativa.
Tampoco puede considerarse un uso inocuo en el ámbito de las relaciones de vecindad, pues su uso es objetivamente perturbador de la intimidad, sin necesidad alguna.
Inmatriculación por el artículo 205 de la Ley Hipotecaria
Abusividad de la comisión de reclamación de posiciones deudoras
✍️ El TS dicta su primera sentencia sobre abusividad de la comisión por descubierto en cuenta – Iberley [ 30-10-2019 ]
✍️ El Tribunal Supremo declara abusiva la comisión por reclamación de posiciones deudoras o descubiertos. Pablo Ojeda Baños – Hay Derecho [ 6-11-2019 ]

Debe estar conectado para enviar un comentario.