Juicio verbal

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DEMANDA DE RECUPERACIÓN DE VIVIENDA OCUPADA.

📕 Art. 437 LECiv. Forma de la demanda. Acumulación objetiva y subjetiva de acciones

3 bis. Cuando se solicitase en la demanda la recuperación de la posesión de una vivienda o parte de ella a la que se refiere el párrafo 2º del numeral 4.º del apartado 1 del artículo 250 [ recuperación de vivienda ocupada instada por persona física, entidad sin ánimo de lucro o entidad pública propietaria o poseedora de vivienda social ],

aquélla podrá dirigirse genéricamente contra los desconocidos ocupantes de la misma,

sin perjuicio de la notificación que de ella se realice a quien en concreto se encontrare en el inmueble al tiempo de llevar a cabo dicha notificación.

A la demanda se deberá acompañar el título en que el actor funde su derecho a poseer.

Añadido por Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas [ Vigencia 2-7-2018 ]