🏠 ≡ Procesal Civil > Juicio verbal
- DEMANDA [ 437.1.2.4.5, 439.5 y 8, 439 bis ]
- Demanda de recuperación de la posesión de una finca [ 439.6 ]
- Demanda de recuperación de la posesión de una finca de un gran tenedor [ 439.7 ]
- Demanda de desahucio por falta de pago o expiración del plazo [ 437.3, 439.3 ]
- Demanda de recuperación de vivienda ocupada [ 437.3 bis ]
- Demanda de retener o recobrar la posesión [ 439.1 ]
- Demanda de efectividad de derechos reales inscritos [ 439.2 ]
- Demanda de venta de bienes muebles a plazos y arrendamiento financiero o de bienes muebles [ 439.4 ]
- Demanda de posesión de bienes adquiridos por herencia [ 441.1 ]
- ADMISIÓN, CONTESTACIÓN, RECONVENCIÓN, CRÉDITO COMPENSABLE, PRUEBA Y VISTA [ 438.1 a 3 y 8 ]
- Admisión de demanda de cualquier tipo de desahucio [ 438.6 ]
- Admisión de demanda de desahucio por falta de pago [ 438.5 ]
- Admisión de demanda de recuperación de vivienda habitual del demandado [ 441.5 a 7 ]
- Admisión de demanda de recuperación de vivienda ocupada [ 441.1 bis ]
- Admisión de demanda de suspensión de obra nueva [ 441.2 ]
- Admisión de demanda de efectividad de derechos reales inscritos [ 438.4, 441.3 ]
- Admisión de demanda de bienes muebles a plazos y arrendamiento financiero o de bienes muebles [ 441.4, 444.3 ]
- Contestación a la demanda de recuperación de finca arrendada por impago [ 444.1 ]
- Contestación a la demanda de recuperación de vivienda ocupada [ 444.1 bis ]
- Contestación a la demanda de efectividad de derechos reales inscritos [ 444.2 ]
- PROCEDIMIENTO TESTIGO [ 438 bis ]
- VISTA DEL JUICIO VERBAL
- Citación para la vista [ 440 ]
- Inasistencia de las partes [ 442 ]
- Desarrollo de la vista [ 443, 445, 446 ]
- SENTENCIA DEL JUICIO VERBAL [ 447 ]
- Sentencia de desahucio de finca urbana [ 447.1 y 2 ]
- Sentencia de recuperación de vivienda ocupada [ 438.7 ]
- Sentencia de efectividad de derechos reales inscritos [ 447.3 ]
- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE DESAHUCIO Y LANZAMIENTO EN DESAHUCIOS POR IMPAGO O EXPIRACIÓN DEL PLAZO [ 1 RDL 11/2020 ]
- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE DESAHUCIO Y LANZAMIENTO DE VIVIENDA HABITUAL EN DESAHUCIOS POR PRECARIO, TUTELA SUMARIA DE LA POSESIÓN, OCUPACIÓN Y EFECTIVIDAD DE DERECHOS REALES INSCRITOS [ 1 bis RDL 11/2020 ]
- RECURSOS CONTRA DECISIONES FINALES DE LA OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS [ 447 bis ]
ADMISIÓN, CONTESTACIÓN, RECONVENCIÓN, CRÉDITO COMPENSABLE, PRUEBA Y VISTA.
📕 Art. 438 LECiv. Admisión de la demanda y contestación. Reconvención
1. El LAJ, examinada la demanda, la admitirá por decreto o dará cuenta de ella al Tribunal en los supuestos del artículo 404 para que resuelva lo que proceda. Admitida la demanda, dará traslado de ella al demandado para que la conteste por escrito en el plazo de 🗓️ 10 días conforme a lo dispuesto para el juicio ordinario. Si el demandado no compareciere en el plazo otorgado será declarado en rebeldía conforme al artículo 496.
En los casos en que sea posible actuar sin Abogado ni Procurador, se indicará así en el decreto de admisión y se comunicará al demandado que están a su disposición en el juzgado órgano judicial correspondiente o en la sede judicial electrónica unos formularios o unos impresos normalizados que puede emplear para la contestación a la demanda.
Modificado por Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre
🗓️ Vigencia 20-3-2024
2. En ningún caso se admitirá reconvención en los juicios verbales que, según la ley, deban finalizar por sentencia sin efectos de cosa juzgada.
En los demás juicios verbales se admitirá la reconvención siempre que no determine la improcedencia del juicio verbal y exista conexión entre las pretensiones de la reconvención y las que sean objeto de la demanda principal. Admitida la reconvención se regirá por las normas previstas en el juicio ordinario, salvo el plazo para su contestación que será de 🗓️ 10 días.
3. El demandado podrá oponer en la contestación a la demanda un crédito compensable, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 408. Si la cuantía de dicho crédito fuese superior a la que determine que se siga el juicio verbal, el Tribunal tendrá por no hecha tal alegación en la vista, advirtiéndolo así al demandado, para que use de su derecho ante el Tribunal y por los trámites que correspondan.
🗓️ Hasta 2-4-2025
8. El demandado, en su escrito de contestación, deberá pronunciarse, necesariamente, sobre la pertinencia de la celebración de la vista. Igualmente, el demandante deberá pronunciarse sobre ello, en el plazo de 🗓️ 3 días desde el traslado del escrito de contestación. Si ninguna de las partes la solicitase y el Tribunal no considerase procedente su celebración, dictará sentencia sin más trámites.
En todo caso, bastará con que una de las partes lo solicite para que el LAJ señale día y hora para su celebración, dentro de los 🗓️ 5 días siguientes. No obstante, en cualquier momento posterior, previo a la celebración de la vista, cualquiera de las partes podrá apartarse de su solicitud por considerar que la discrepancia afecta a cuestión o cuestiones meramente jurídicas. En este caso se dará traslado a la otra parte por el plazo de 🗓️ 3 días y, transcurridos los cuales, si no se hubieren formulado alegaciones o manifestado oposición, quedarán los autos conclusos para dictar sentencia si el Tribunal así lo considera.
Renumerado por Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre
🗓️ Vigencia 20-3-2024
🗓️ Desde 3-4-2025
8. Contestada la demanda y, en su caso, la reconvención o el crédito compensable, o transcurridos los plazos correspondientes, el LAJ dictará diligencia de ordenación acordando dar traslado del escrito de contestación a la parte demandante y concediendo a ambas partes el plazo común de 🗓️ 5 días a fin de que propongan la prueba que quieran practicar, debiendo, igualmente, indicar las personas que, por no poder presentar ellas mismas, han de ser citadas por el LAJ a la vista para que declaren en calidad de parte, testigos o peritos, a cuyo fin facilitarán todos los datos y circunstancias precisos para llevar a cabo la citación. En el mismo plazo de 🗓️ 5 días podrán las partes pedir respuestas escritas a cargo de personas jurídicas o entidades públicas, por los trámites establecidos en el artículo 381. En el supuesto que alguna de las partes hubiera anunciado la presentación de una prueba pericial conforme al artículo 337.1, dicho plazo de 🗓️ 5 días empezará a contar desde que se tenga por aportado el referido dictamen o haya transcurrido el plazo para su presentación.
Dentro del mismo plazo de 🗓️ 5 días la parte actora podrá realizar las alegaciones que tenga por conveniente con respecto a las excepciones procesales planteadas por el demandado en su escrito de contestación que puedan impedir la válida prosecución y término del proceso mediante sentencia sobre el fondo.
9. En los 🗓️ 3 días siguientes al traslado del escrito de proposición de prueba, las partes podrán, en su caso, presentar las impugnaciones a las que se refieren los artículos 280, 283, 287 y 427.
10. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, el Tribunal resolverá por auto sobre la impugnación de la cuantía del pleito de haberse producido, sobre las excepciones procesales planteadas, sobre la admisión de la prueba propuesta y sobre la pertinencia de la celebración de vista, acordando, en caso de no considerarla necesaria, que queden los autos conclusos para dictar sentencia.
Contra este auto cabrá interponer recurso de reposición, que tendrá efecto suspensivo.
Cuando la única prueba que resulte admitida sea la de documentos, y éstos ya se hubieran aportado al proceso sin resultar impugnados, o cuando se hayan presentado informes periciales y el Tribunal no haya considerado pertinente o útil la presencia de los peritos en el juicio, se procederá a dictar sentencia, sin previa celebración de la vista.
Número 8 modificado y números 9 y 10 añadidos por Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero
🗓️ Vigencia 3-4-2025
