Juicio verbal

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DEMANDA DE RETENER O RECOBRAR LA POSESIÓN.

📕 Artículo 439 LECiv. Inadmisión de la demanda en casos especiales.

1. No se admitirán las demandas que pretendan retener o recobrar la posesión si se interponen transcurrido el plazo de 🗓️ un año a contar desde el acto de la perturbación o el despojo.