Juicio verbal

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CONTESTACIÓN A LA DEMANDA DE EFECTIVIDAD DE DERECHOS REALES INSCRITOS.

📕 Art. 444 LECiv. Causas tasadas de oposición

2. En los casos del numeral 7º o del apartado 1 del artículo 250 [ efectividad de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad ],

el demandado sólo podrá oponerse a la demanda si, en su caso, presta la caución determinada por el Tribunal en cualquiera de las formas previstas en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 64 de esta Ley

la oposición del demandado únicamente podrá fundarse en alguna de las causas siguientes:

1.º Falsedad de la certificación del Registro u omisión en ella de derechos o condiciones inscritas, que desvirtúen la acción ejercitada.

2.º Poseer el demandado la finca o disfrutar el derecho discutido por contrato u otra cualquier relación jurídica directa con el último titular o con titulares anteriores o en virtud de prescripción, siempre que ésta deba perjudicar al titular inscrito.

3.º Que la finca o el derecho se encuentren inscritos a favor del demandado y así lo justifique presentando certificación del Registro de la Propiedad acreditativa de la vigencia de la inscripción.

4.º No ser la finca inscrita la que efectivamente posea el demandado.

Retocado por Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero
🗓️ Vigencia 3-4-2025