Juicio verbal

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DEMANDA DE POSESIÓN DE BIENES ADQUIRIDOS POR HERENCIA.

📕 Art. 441 LECiv. Casos especiales en la tramitación inicial del juicio verbal

1. Interpuesta la demanda en el caso del número 3.º del apartado 1 del artículo 250 [ posesión de bienes adquiridos por herencia ], el LAJ llamará a los testigos propuestos por el demandante y, según sus declaraciones, el Tribunal dictará auto en el que denegará u otorgará, sin perjuicio de mejor derecho, la posesión solicitada, llevando a cabo las actuaciones que repute conducentes a tal efecto. El auto será publicado

por edictos, que se insertarán en un lugar visible de la sede del Tribunal, en el Boletín Oficial de la Provincia y en uno de los periódicos de mayor circulación en la misma, a costa del demandante

en el Tablón Edictal Judicial Único, instando a los interesados a comparecer y reclamar mediante contestación a la demanda, en el plazo de 🗓️ 40 días, si consideran tener mejor derecho que el demandante.

Modificado por Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre
🗓️ Vigencia 20-3-2024

Si nadie compareciere, se confirmará al demandante en la posesión; pero en caso de que se presentaren reclamantes, previo traslado de sus escritos al demandante, el LAJ le citará, con todos los comparecientes, a la vista, sustanciándose en adelante las actuaciones del modo que se dispone en los artículos siguientes.